Bloque 1: Competencias de los Tribunales
5. Los Tribunales del orden social-laboral entenderán de:
- Conflictos laborales (individuales o colectivos).
- Reclamaciones en materia de Seguridad Social.
Art. 11. Deber de Resolución de los Tribunales. Los Tribunales no pueden dejar de resolver.
1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando los derechos y libertades fundamentales.
2. Los juzgados y tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el motivo fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.
Art. 13, 14. Independencia del Poder Judicial. Todos están obligados a respetar la independencia de jueces y magistrados. Los jueces o magistrados que se consideren perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del CGPJ, dando cuenta de ello al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden público.
Art. 16. Responsabilidad de Jueces y Magistrados. Los jueces y magistrados responderán civil y penalmente en los casos y en la forma determinada en las leyes, y disciplinariamente de conformidad con lo establecido en esta ley.
Art. 19. La Acción Popular y la Institución del Jurado.
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular en los casos y formas establecidas por la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración Pública de Justicia mediante la institución del Jurado cuando ésta proceda.
Art. 20. Justicia Gratuita.
1. La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley.
2. Se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en la Constitución en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.
Bloque 2: Organización de los Juzgados y Tribunales
Art. 21. Ámbito Territorial de los Juzgados y Tribunales Españoles. Conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre: españoles, extranjeros y españoles y extranjeros. Con arreglo a lo establecido en la Ley, en los tratados y en los convenios en los que España sea parte.
Art. 22. Competencia Civil de los Tribunales Españoles.
1. Con carácter exclusivo:
- Derechos reales y arrendamientos de inmuebles que estén en España.
- Constitución y disolución de sociedades con domicilio en España.
- Validez o nulidad de cuestiones relativas a la inscripción en el registro español.
2. Con carácter general:
- Cuando las partes se hayan sometido a los juzgados o tribunales españoles.
- Cuando el demandado tenga su domicilio en España.
3. En defecto de los criterios anteriores:
- En materia de declaración de ausencia o fallecimiento cuando el desaparecido hubiese tenido el último domicilio en España.
- Incapacitación o medidas de protección de personas o bienes de menores o incapaces que vivan en España.
- En materia de divorcio o nulidad matrimonial cuando: los dos cónyuges vivan en España o cuando sean españoles, vivan o no en España, pero procedan de mutuo acuerdo.
Art. 23. Competencia Penal de los Tribunales Españoles:
- Delitos y faltas cometidas en territorio español o en buques o aeronaves españolas.
- Delitos cometidos fuera del territorio nacional por españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho. Se exige la querella del agraviado o del Ministerio Fiscal ante los Tribunales españoles.
- Delitos cometidos fuera del territorio nacional por españoles o extranjeros cuando se trate de algunos de estos delitos: falsificación de moneda española o atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
- Lo mismo que el apartado 3 pero para genocidio, terrorismo y tráfico de drogas.
Art. 24. Competencia de los Tribunales del orden contencioso-administrativo (visto en el Art. 9.5).
Art. 25. Competencia de los Tribunales en el orden social (visto en el art. 9.5).
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
Bloque 3: Exposición de Motivos y Título Preliminar
Art. 1. De la Constitución.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
2. El Estado de Derecho implica reconocer cuatro conceptos:
- Separación de poderes.
- Imperio de la ley.
- Garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Órganos independientes que apliquen imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular.
3. El conjunto de órganos que aplican las leyes se llama Poder Judicial y se le atribuye: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según el procedimiento de las leyes.
4. El Art. 122 de la Constitución dispone que la LOPJ determinará dos cosas: la Constitución, el funcionamiento y el gobierno de los juzgados y tribunales, y las normas a las que están sometidos el estatuto jurídico de los jueces y magistrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
5. En el título preliminar de esta ley se expresa el sometimiento del Poder Judicial (art. 9.1 de la CE: imperio de la ley).
6. El Estado se organiza territorialmente en:
- Partido judicial (Juzgado de Paz).
- Provincia (Audiencia Provincial).
- Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia).
- Nación (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional).
7. Para garantizar la independencia del Poder Judicial, la Constitución crea el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno de los jueces.
8. Se regula en esta ley la responsabilidad patrimonial del Estado, que puede derivarse de:
- Un error judicial.
- El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Sin perjuicio de la responsabilidad individual de jueces y magistrados (penal, civil y disciplinaria).
Bloque 4: Título Preliminar (Artículos 1-20)
Art. 1. ¿A quién corresponde impartir justicia? La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la Constitución y al imperio de la ley.
Art. 3. Jurisdicción Militar y Castrense. La competencia de la jurisdicción militar quedará limitada al ámbito estrictamente castrense respecto a los hechos tipificados como “delitos militares” por el Código Penal Militar.
Art. 4. Sobre el Ámbito de la Jurisdicción (Competencia Territorial). La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español en la forma establecida por la Constitución y en las leyes.
Art. 5. La Constitución como Norma Suprema.
1. Vincula a todos los jueces y tribunales, que interpretarán y aplicarán las leyes según los preceptos y principios constitucionales.
2. Cuando un juez considere que una norma aplicada a un caso resulte contraria a la Constitución, será planteada ante el Tribunal Constitucional.
3. Cuando la sentencia transgreda la Constitución, la competencia es del Tribunal Supremo.
Art. 7. Los Tribunales garantizan la tutela de los derechos y libertades fundamentales. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan a todos los jueces y tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.
Art. 8. La Administración está sometida a la ley. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Art. 9. ¿Qué materias conocerán los Tribunales?
1. Los Tribunales y juzgados ejercerán su jurisdicción únicamente en aquellos casos en que les venga atribuida por ésta u otra ley.
2. Los Tribunales y juzgados de orden civil conocerán, además de todas las materias que le son propias, aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
3. Los del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que corresponden a la jurisdicción militar.
4. Los juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo entenderán de:
- Actuación contraria a la Ley por parte de la Administración.
- Recursos contra la inactividad de la Administración Pública de su personal.