Situaciones de Especial Complejidad en la Relación Jurídica
Las situaciones de especial complejidad en la relación jurídica se dividen en dos categorías principales:
- Complejidad del lado subjetivo: sujetos
- Complejidad del lado objetivo: Prestación
A) Complejidad del Lado Subjetivo: Sujetos
- Concurrencia de una pluralidad de sujetos del lado activo o del lado pasivo: Mancomunidad y solidaridad, tal y como se refleja en el art. 1137 CC: “la concurrencia de 2 o + acreedores o de 2 o + deudores en 1 sola obligación no implica que cada 1 de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada 1 de estos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de las mismas.”
- Deudor no responsable: Debe ser menor y RC, definido en el art. 1903 CC: “La obligación que impone es exigible, por los actos u omisiones propios y por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”
- Responsable no deudor: Aseguradora – LSC/ fiador, reflejado en el art. 1822 CC: “Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal.”
- Responsable real: Enajenar algo para pagar al acreedor. En el art. 1858 CC: ” Es también de esencia de estos contratos que, vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.”
Responsable personal: Responder con los bienes presentes y futuros. Reflejado en el art. 1838: “El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende:- La cantidad total de la deuda. – Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. – Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. – Los daños y perjuicios, cuando procedan.”
- Tercero no parte y afectado: Beneficiario de un seguro de vida
- Concurrencia no bilaterales sino triangular: Operaciones vinculadas: por definición, subarriendo, traspaso; y por reconocimiento judicial, testaferro.
- Concurrencia multilateral: Contrato de sociedad, reflejado en el art. 1665 CC, contrato de mediación familiar.
- Relación entre iguales (paridad) o entre desiguales (jerarquía con parte fuerte y parte débil contratante): Derecho de consumo.
- Subrogación: Inter vivos y mortis causa: sustitución por traspaso y sustitución como heredero.
B) Complejidad del Lado Objetivo: Prestación
- Individualización de la prestación: Prestaciones accesorias: el obligado a dar está obligado a conservar, art. 1096 CC; obligado a entregar los accesorios: documentación de legislación del bien: coche, piso; art. 1097 CC. Fijación de tiempo, fijación de lugar; art. 1170 y 1171 CC.
- Identidad: Calidad media, art. 1167 CC: “
- Integridad: No puede compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones, art 1169; pago íntegro, art. 1157 CC.
- Prestación alternativa: Convenida, fijada en la ley o determinada en ejecución patrimonial.
- Capitalización: Fijada en la ley o contrato, estimada por referencia al mercado y a la persona.
Fuentes Complejas:
- Fijada en la ley y determinada en contrato: obligación de pagar al comprador según el plazo estipulado.
- Fijada en la ley con carácter supletorio: obligación de pago de escritura en la compraventa.
- Fijada por cuasicontrato que deviene en contrato: gestión ratificada de negocios ajenos.
- Fijada en la ley en sus contenidos mínimos: convenio regulador, obligaciones del albacea.