Composición y Funciones del Consejo General del Poder Judicial en España

Composición del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Poder Judicial (PJ), ejercido por Jueces y Magistrados, se caracteriza por su independencia. Para preservar esta independencia, la Constitución Española (CE) establece en su artículo 122 un sistema de gobierno propio del PJ, materializado en el CGPJ. Este órgano evita que la dependencia organizativa y funcional del PJ recaiga en el Ministerio de Justicia.

En un nivel inferior, colaboran con el Consejo otros órganos como las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo (TS), la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) (art. 104.2 LOPJ).

Evolución de la composición y elección del CGPJ

La composición del Consejo ha sido modificada en varias ocasiones, afectando principalmente a la forma de elección de sus miembros. El art. 122.3 CE establece que el CGPJ está presidido por el Presidente del TS y compuesto por 20 vocales nombrados por el Rey por un período de 5 años:

  • 12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías.
  • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
  • 4 a propuesta del Senado.

Los 8 vocales propuestos por las Cámaras se eligen entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. Han existido cuatro fórmulas de elección del CGPJ:

  1. Primera fórmula: Las Cámaras elegían 4 vocales cada una, y los 12 restantes eran elegidos directamente por los Jueces y Magistrados.
  2. Segunda fórmula: Las Cámaras elegían los 20 vocales (4 juristas por cada Cámara y 6 Jueces/Magistrados por cada Cámara), con mayoría cualificada de 3/5. Esta fórmula fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad, resuelto por la STC 108/1986.
  3. Tercera fórmula: Los 12 vocales Jueces/Magistrados eran elegidos por las Cámaras a partir de ternas propuestas por asociaciones profesionales o por un grupo de Jueces (2% del total). Cada Cámara elegía 6 de entre 36 candidatos. Los 4 vocales juristas seguían siendo elegidos por cada Cámara. Se requería mayoría cualificada de 3/5.
  4. Cuarta fórmula (vigente): Introducida por la LO 4/2013, establece que los 20 vocales son elegidos por las Cortes Generales con mayoría de 3/5. 8 de ellos son juristas de reconocida competencia, y 12 son Jueces y Magistrados en activo. Las candidaturas judiciales son individuales, avaladas por 25 Jueces o una asociación judicial.

Aspectos clave de la reforma de 2013 (LO 4/2013)

  • La actividad internacional del CGPJ se coordina con el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE).
  • La potestad reglamentaria del CGPJ se limita a su esfera interna, con carácter excepcional ad extra.
  • El CGPJ elabora su propio presupuesto, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
  • En caso de no renovación, los miembros del Consejo anterior continúan en funciones.

Los candidatos presentan una Memoria Justificativa. Una Junta Electoral (Presidente de Sala del TS más antiguo, dos Magistrados y el Secretario de Gobierno del TS) resuelve las cuestiones electorales. Las candidaturas se remiten a los Presidentes del Congreso y del Senado.

Órganos internos del CGPJ

Según el art. 122 LOPJ y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo (1986), los órganos internos del CGPJ son:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Pleno
  • Comisión Permanente
  • Comisión Disciplinaria
  • Comisión de Igualdad
  • Comisión de Asuntos Económicos

También forman parte del Consejo:

  • Secretaría General (órgano técnico-administrativo)
  • Gabinete Técnico
  • Gerencia
  • Intervención
  • Servicio de Inspección
  • Escuela Judicial (Barcelona)
  • Centro de Documentación Judicial (San Sebastián)

Funciones del Consejo General del Poder Judicial

La Constitución (art. 122) confiere al CGPJ la potestad de gobierno del PJ, atribuyéndole funciones en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Estas funciones se desarrollan en los arts. 127 y ss. LOPJ y en el Reglamento del Consejo. Las principales facultades del CGPJ son:

  1. Estatuto jurídico del Juez: Procesos selectivos, formación, ascensos, régimen disciplinario, etc.
  2. Propuestas de nombramiento: Presidente del TS y del CGPJ (art. 123.2 CE), dos Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) (art. 159.1 CE y 559.1º LOPJ), y emitir criterio sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado (art. 124.4 CE).
  3. Inspección de Juzgados y Tribunales.
  4. Informar anteproyectos de Leyes y disposiciones generales que afecten al PJ (art. 108 LOPJ).
  5. Potestad reglamentaria: Aprobar reglamentos de organización y funcionamiento (art. 110 LOPJ).
  6. Elaborar y elevar anualmente a las Cortes una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividad del CGPJ y de los juzgados y tribunales.
  7. Elaboración, ejecución y control del presupuesto del CGPJ.
  8. Publicación oficial de la jurisprudencia del TS.
  9. Amparo a la independencia judicial.
  10. Otras facultades: informatización de la Justicia, gestión de Bibliotecas Judiciales, etc.

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