1. Composición del Gobierno (Art. 98 CE)
1.1. Miembros Designados por el Presidente
El Presidente del Gobierno. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros.
El Vicepresidente. (Art 98.1 CE) Funciones:
- De suplencia.
- De apoyo al presidente.
- De coordinación interdepartamental.
- De presidencia delegada.
Los Ministros. Para definirlos, se deben tener en cuenta sus diferentes facetas:
- Como miembros del Consejo de Ministros.
- Como titulares de un Departamento ministerial.
- Como miembros del Consejo de Ministros comunitario.
Órganos de apoyo de los ministros (los Gabinetes). Los ministros, al igual que el Presidente del Gobierno, pueden tener como órganos de apoyo unos Gabinetes, dirigidos a asesorarlos en las tareas de su Departamento.
1.2. Miembros Designados por el Consejo de Ministros
Cargos directivos departamentales. En los diferentes Ministerios, además de los funcionarios de carrera según sus diversas categorías, existe un número determinado por ley de cargos de naturaleza política (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales con categoría de Subsecretarios, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos con categoría de Directores Generales).
Cargos periféricos del Gobierno. Destacan los Gobernadores Civiles (autoridad política en las provincias de España) y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (sus funciones principales son representar al Gobierno en la CCAA correspondiente, dirigir la Administración del Estado en el territorio autonómico y coordinarla con la Administración propia de la Comunidad Autónoma).
2. El Presidente del Gobierno
2.1. Procedimientos para Nombrar al Presidente del Gobierno
Ordinario. Tras las elecciones generales, tras la derrota de la cuestión de confianza, tras su dimisión voluntaria y tras su fallecimiento (además, dos supuestos más raros: proceso y condena del Presidente e incapacitación por una enfermedad que le impida llevar a cabo su dimisión voluntaria). En estos casos, aunque el Rey es quien propone el candidato a Presidente, la decisión determinante para designar al Presidente del Gobierno es la adoptada por el Congreso de los Diputados.
Extraordinario. Mediante la moción de censura constructiva (la propuesta del candidato a Presidente proviene exclusivamente del Congreso de los Diputados).
2.2. Requisitos Previos a la Investidura
Cuando cesa el Gobierno, el Rey, tras consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria, propone, a través del Presidente del Congreso de los Diputados, un candidato a Presidente del Gobierno. A partir de este momento, se requieren tres condiciones previas para llevar a cabo la sesión de investidura:
- Recepción de la propuesta del Rey. Una vez recibida la propuesta, se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- Convocatoria del Pleno. En el menor tiempo posible.
- Lectura de la propuesta. La sesión de investidura comienza, según el Art. 171.1 RC, con la lectura de la propuesta regia del candidato por uno de los Secretarios de la Cámara.
2.3. Exposición del Programa
Según el Art. 99.2 CE, “el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara” (esa exposición no tiene límite de tiempo).
2.4. El Debate de Investidura
Una vez que el candidato expone su programa, se celebra un debate en el que participan todos los grupos parlamentarios (estos podrán intervenir, a través de su portavoz, por un período de 30 minutos. El candidato puede hacer uso de la palabra las veces que lo solicite y puede contestar a los intervinientes individual o colectivamente -también plazo de 10 minutos-. La Presidencia puede ampliar estos plazos, sobre todo en el caso de las intervenciones del líder de la oposición mayoritaria).
2.5. La Votación de Investidura
El Art. 99.3 CE contempla dos clases de mayoría para alcanzar la investidura:
- Mayoría absoluta. En una primera votación se exige la mayoría absoluta para ser investido Presidente del Gobierno (176 diputados).
- Mayoría relativa. Si en la primera votación no se obtiene esa mayoría, se procederá, 48 horas después, a una segunda. Cumplido el requisito del quórum (al menos 176 diputados presentes), bastará con obtener la mayoría simple o relativa (mayor número de votos afirmativos que negativos).
2.6. Resolución Definitiva o Nuevas Propuestas
Si el candidato ha obtenido la mayoría absoluta en la primera votación o la relativa en la segunda, el Presidente del Congreso trasladará la decisión parlamentaria al Rey para que éste proceda a su nombramiento. Si no se hubiese conseguido la investidura en las dos votaciones, el Rey presentará nuevas propuestas de candidato. Si tampoco prosperase ninguna de ellas en el plazo de 2 meses desde la primera votación de investidura, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
3. Funciones del Gobierno
3.1. Funciones Políticas Sustantivas
Ejercidas por el Consejo de Ministros, también llamadas funciones directivas, son actividades de orientación política, programación de objetivos, selección de prioridades y valoración de los medios. Se trata de poner en marcha un proyecto de gobierno. Estas funciones se sintetizan en:
- Función directiva de la política interior (Art. 97 CE). Consiste en dar prioridad a determinados problemas sociales. El Gobierno cuenta con una ideología plasmada en los programas electorales y con técnicas de conocimiento de la opinión pública. La política interior se divide en diferentes parcelas que suelen coincidir con los distintos Departamentos ministeriales: Seguridad ciudadana, Economía, Trabajo, Industria, Educación, Cultura, Justicia, Sanidad, Obras Públicas, etc.
- Función directiva de la política exterior (Art. 97 CE). Debido a la internacionalización, toda decisión importante de política interior tiene repercusión en la política internacional. Hay que distinguir dos supuestos:
- Supuesto general. El Gobierno dirige la política exterior a través de varias vías: nombra Embajadores, concede el plácet a los Embajadores extranjeros, reconoce nuevos países o Gobiernos, establece las prioridades en la política exterior.
- Supuestos especiales. Algún miembro del Gobierno puede intervenir en organizaciones internacionales. El Presidente y los ministros son miembros del Consejo Europeo o del Consejo de Ministros de la Unión Europea.
- Función directiva de la Defensa. Contemplada desde una doble perspectiva:
- Perspectiva externa. Organizar, preparar y actualizar el potencial militar y establecer alianzas militares con otros países. Ejemplos: Tratado con Portugal (1977), con Francia (1980), con Estados Unidos (1988), con la OTAN (1982), con la UEO (1988). España forma parte del “Euro ejército” y se adhirió al Tratado de No Proliferación de Armas Atómicas (1987).
- Perspectiva interna. El Art. 116 CE prevé tres supuestos excepcionales: estado de alarma, de excepción y de sitio. El Gobierno cuenta con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
3.2. Funciones Políticas Instrumentales
Concretan las funciones políticas sustantivas. Se distinguen tres grandes grupos:
- Función relacional con otros poderes del Estado. El Gobierno ejerce una función relacional respecto a otros poderes del Estado. Esta colaboración la protagonizan el poder moderador (simbólicamente) y el poder ejecutivo (efectivamente). Relaciones con:
- Poder electoral: convoca elecciones generales mediante Real Decreto.
- Poder moderador: refrenda los actos del Rey (Art. 64 CE) e informa al Rey de los asuntos de Estado.
- Poder corrector: propone dos magistrados del Tribunal Constitucional (Art. 159.2 CE).
- Poder parlamentario: pide que las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias y se explica sobre las peticiones de las Cortes.
- Poder judicial: ejerce el derecho de gracia (Art. 62.i CE), designa al Fiscal General del Estado (Art. 124.4 CE) y posee competencias en la organización del sistema judicial.
- Poder constituyente constituido: posee la iniciativa de la reforma constitucional (arts. 166 y 87 CE) y puede solicitar una declaración del TC sobre la constitucionalidad de tratados internacionales (Art. 95 CE).
- Poder autonómico: nombra al Delegado del Gobierno en cada CCAA, controla las funciones delegadas (Art. 150.2 CE), obliga a las CCAA a cumplir la CE, impugna ante el TC las disposiciones de las CCAA y plantea conflictos de competencias.
- Función normativa del Gobierno.
- Función normativa compartida. Las leyes pueden ser producto de la colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Supuestos:
- Iniciativa legislativa directa a través de proyectos de ley.
- Iniciativa legislativa indirecta a petición de las Asambleas de las CCAA.
- Legislación de urgencia a través de Decretos-Leyes.
- Legislación delegada a través de Decretos-Legislativos.
- Iniciativa exclusiva en materia de planificación económica (Art. 131 CE).
- Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (Art. 134 CE).
- Iniciativa exclusiva para la celebración de tratados internacionales.
- Función normativa propia. El Gobierno dicta reglamentos (Reales Decretos si los ejerce el Consejo de Ministros o el Presidente, Órdenes Ministeriales si los ejercen los ministros).
- Función normativa compartida. Las leyes pueden ser producto de la colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Supuestos:
- Función ejecutiva del Gobierno. Desempeña tres actividades principales:
- Aplica las leyes mediante Reglamentos.
- Nombra altos cargos de la Administración e impone sanciones.
- Se sirve de la Administración para servir los intereses generales.
4. El Gobierno en Funciones
El art. 101.2 CE establece que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”.
4.1. Supuestos de Cese y Duración
Los supuestos de cese del Gobierno (Art. 101.1 CE) son:
- Tras la celebración de elecciones generales. El cese comienza al día siguiente de la celebración de las elecciones. La duración puede oscilar entre un mes y varios meses.
- Tras la dimisión obligatoria por la pérdida de la cuestión de confianza. El Presidente debe presentar su dimisión al Rey. La duración del Gobierno en funciones es similar al supuesto anterior.
- Tras la dimisión obligatoria por el triunfo de la moción de censura. El Rey declara el cese del Presidente, del Gobierno y nombra al nuevo Presidente. La duración del Gobierno en funciones será de unas horas.
- Tras la dimisión voluntaria del Presidente. El Rey declara el cese y nombra al nuevo Presidente según el procedimiento del art. 99 CE. La duración del Gobierno en funciones es similar a los dos primeros supuestos.
- Tras el fallecimiento del Presidente. El Gobierno en funciones estará presidido por el Vicepresidente.
4.2. Funciones del Gobierno “en Funciones”
Sus funciones se limitan a las de la “ordinaria administración”. El Gobierno “en funciones” debe dirigir la política nacional y velar por el interés general, pero no puede:
- Disolver las Cámaras.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Presentar nuevos Presupuestos.
- Nombrar altos cargos.
- Autorizar referéndums.
- Presentar un programa legislativo, salvo Decretos-Leyes por urgencia, y puede usar, de forma limitada, su potestad reglamentaria.
5. La Administración del Estado
El poder ejecutivo es dualista: Gobierno y Administración (Art. 97 CE: el Gobierno “dirige la Administración civil y militar”). El Gobierno es el órgano superior de la Administración. Cada ministro es miembro del Gobierno y titular de un órgano administrativo.
5.1. Dimensión
- Administración local. Municipal, insular y provincial.
- Administración autonómica. Diecisiete CCAA con sus organizaciones administrativas.
- Administración institucional y corporativa. Entes y corporaciones vinculados al Estado (INEM, RENFE, INE, SEPI, etc.).
- Administración central especializada. Órganos especializados que ejercen en todo el territorio nacional (Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas).
- Administración comunitaria. Propia de la Unión Europea, integrada por políticos y funcionarios de los países miembros.
6. El Consejo de Estado
6.1. Composición y Estructura
Composición:
- Presidente. Nombrado por Real Decreto entre juristas de reconocido prestigio.
- Consejeros de Estado.
- Permanentes.
- Natos.
- Electos.
- Secretario General. Nombrado por Real Decreto entre Letrados Mayores (Art. 10 LOCE).
Estructura:
- Pleno. Presidente, Consejeros y Secretario General (Art. 4 LOCE).
- Comisión Permanente. Presidente, Consejeros permanentes y Secretario General (Art. 5 LOCE).
- Secciones. Mínimo ocho, compuestas por un Consejero permanente, un Letrado Mayor y otros Letrados (Art. 13 LOCE).
6.2. Funciones
El Consejo de Estado emite dictámenes de asesoramiento en los siguientes casos:
- Funciones del Pleno:
- Materia normativa. Proyectos de decretos legislativos.
- Relaciones internacionales. Interpretación o cumplimiento de tratados internacionales.
- Materia financiera. Transacciones sobre los derechos de la hacienda pública.
- Organización del Consejo de Estado. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas.
- Materias de Estado importantes. Consulta directa al Estado en pleno.
- Funciones de la Comisión Permanente:
- Materia normativa. Reglamentos y disposiciones generales que ejecutan leyes.
- Relaciones internacionales. Tratados internacionales y sus disposiciones reglamentarias.
- Materia autonómica. Anteproyectos de ley orgánica de transferencia de competencias y la impugnación de disposiciones de las CCAA ante el TC.
- Conflicto de atribuciones entre departamentos ministeriales.
- Materias jurídico-administrativas. Recursos administrativos, revisión de actos de la Administración, contratos, reclamaciones por daños.
- Materias financieras. Concesión de créditos y de monopolios.
- Organización del Consejo de Estado.