Contrato de Compraventa: Elementos Esenciales
El contrato de compraventa es un acuerdo legalmente vinculante entre dos partes, un vendedor y un comprador. Para que este contrato sea válido, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Consentimiento: Ambas partes deben estar de acuerdo con los términos del contrato.
- Objeto: El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado o determinable. No puede estar fuera del comercio ni ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres.
- Causa: La causa es la prestación o promesa de una cosa o servicio. Esta no debe ser falsa.
Extinción del Contrato de Compraventa
Un contrato de compraventa puede extinguirse por diversas causas, entre ellas:
- El pago o cumplimiento de las obligaciones.
- La pérdida de la cosa debida.
- La condonación de la deuda.
- La confusión de los derechos de acreedor y deudor.
- La compensación.
Otros Contratos Relacionados con la Compraventa
- Contrato de Permuta: Se produce un intercambio de bienes entre las partes, quienes deben estar de acuerdo con los términos del intercambio.
- Contrato de Leasing: Se alquila un bien con una opción de compra al final del período de arrendamiento.
- Contrato de Factoring: Una empresa con facturas pendientes de cobro cede el derecho de cobro a una empresa de factoring a cambio de una comisión.
- Compraventa con Pacto de Retroventa: El vendedor tiene la posibilidad de recuperar el bien vendido en un plazo determinado, bajo ciertas condiciones.
Impuestos en la Compraventa de Bienes Inmuebles
La compraventa de bienes inmuebles está sujeta a varios impuestos en España:
- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
- Hecho Imponible: Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas a las otras.
- Operaciones no Sujetas:
- La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada a favor de un solo adquirente.
- La transmisión mortis causa de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- Operaciones Exentas:
- Terrenos que no tengan la condición de edificables.
- Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
- Base Imponible: Está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas.
- Tipo Impositivo: 5%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
El ITP es un impuesto indirecto, de naturaleza objetiva, instantáneo u ocasional, que grava las transmisiones patrimoniales onerosas e inter vivos.
- Hecho Imponible:
- Transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
- La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
- Operaciones no Sujetas: Cuando estén sujetas al IGIC o cuando gocen de exención del IGIC.
- Sujeto Pasivo:
- En transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
- En la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto.
- En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
- Base Imponible: Se determina por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.
- Cuota Tributaria: 6,5%, 6% para familias numerosas, personas con discapacidad y menores de 35 años. 1% para fianzas y préstamos.
- Devengo del Impuesto: El día que se realice el acto o contrato gravado.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Documentos Notariales – Hecho Imponible: Están gravadas por este impuesto las escrituras, actas y testimonios.
- Base Imponible: Primeras copias de escritura que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable. 0,30€ por pliego o 0,15€ por folio. 0,75%. Compatible con el IGIC.
- Sujeto Pasivo: Lo será el adquirente del bien o derecho reflejado en la correspondiente escritura.
- Exenciones:
- Las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial.
- La primera transmisión inter vivos de viviendas de protección oficial.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía Municipal)
- Hecho Imponible: Para que este impuesto sea exigible se precisa que la plusvalía se manifieste como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los inmuebles por cualquier título, o bien de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos inmuebles.
- Devengo del Impuesto: Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte.
- Sujeto Pasivo:
- En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales a título lucrativo: será el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- El sujeto pasivo en la transmisión de terrenos o en la constitución de derechos reales a título oneroso será el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
- Exenciones: Las aportaciones de bienes y derechos reales por los cónyuges, la transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos.
- Base Imponible: Vendrá constituida por el incremento real de valor de los terrenos de naturaleza urbana y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.