Compraventa en Chile: Obligaciones, Incumplimiento y Acciones Legales

Compraventa en Chile

Obligaciones del Vendedor

Pago del Precio

Forma: En moneda de curso legal. Se puede pactar reajuste o moneda extranjera (sujeto a regulaciones del Banco Central).

Sujeto: Reglas generales del pago.

Divisibilidad: Por ser de dinero, es divisible.

Lugar y tiempo: A falta de estipulación, en el lugar de entrega de la cosa.

Suspensión del pago: Si el vendedor no entrega la cosa.

Reserva de dominio: Elemento accidental (artículo 680 del Código de Procedimiento Civil).

Obligación de Recibir

Marco Legal: Código de Comercio y Código Civil.

Importancia: Tras la entrega, la conservación es cargo del comprador.

Acto de recibir: Se produce por la tradición.

Época de recepción: Plazo estipulado o, en su defecto, el necesario para el cumplimiento.

Mora de Recibir

Deber del comprador: Recibir en tiempo y forma.

Constitución en mora: Requerimiento del vendedor.

Efectos:

  • Pago por consignación.
  • Cumplimiento forzado o resolución con indemnización de perjuicios.
  • Gastos de conservación a cargo del comprador.
  • Atenuación de responsabilidad del vendedor (solo culpa grave).

Obligaciones Conexas

Deber de Mitigar el Daño

El comprador debe mitigar el daño causado por el incumplimiento del vendedor, actuando con lealtad.

Acciones y Remedios por Incumplimiento

Evolución de la Noción de Incumplimiento

El Código Civil chileno no desarrolla sistemáticamente las acciones por incumplimiento, centrándose en las de garantía. El derecho contemporáneo ha expandido las acciones y remedios, incluyendo la ejecución, corrección, sustitución, acción contra terceros, rebaja de precio, restitución e indemnización.

Resolución de la Compraventa por Incumplimiento

Principios

  • Cláusula resolutoria tácita en contratos bilaterales.
  • Derecho del vendedor a exigir el precio o la resolución, con indemnización de perjuicios si el comprador está en mora.

Resolución Tácita

Requisitos de Fondo

Incumplimiento del vendedor: Cualquier incumplimiento significativo que impida cumplir los fines del contrato.

Incumplimiento del comprador: Constitución en mora.

Requisitos para el ejercicio de la acción resolutoria: Sentencia judicial declarativa. Excepción de pago hasta la contestación de la demanda.

Cláusulas Resolutorias y Pacto Comisorio

Cláusulas resolutorias: Pactos válidos que modifican la forma de operar la cláusula resolutoria tácita.

Pacto comisorio: Cláusula que resuelve la compraventa por falta de pago del precio. Existen dos tipos: simple (igual que la cláusula resolutoria tácita) y calificado (24 horas para enervar la acción).

Cláusulas resolutorias en otros contratos: Su aplicación a la obligación del vendedor u otros contratos es discutida.

Naturaleza de la Acción

Acción personal, patrimonial, indivisible, mueble o inmueble.

Efectos de la Acción

Entre las partes: Devolución de la cosa, restitución de frutos (mala fe), restitución de expensas y deterioros (mala fe), arras, indemnización de perjuicios (incumplimiento no excusable).

Respecto de terceros: No hay acción salvo mala fe. En bienes muebles, se presume la buena fe. En inmuebles, si la condición constaba en el título, se presume la mala fe.

Extinción de la Acción

Por pago o prescripción.

Pacto de Retroventa y Retracto

Retroventa

Naturaleza: Condición resolutoria potestativa que permite al vendedor recobrar la cosa vendida.

Función económica: Garantía.

Formalidades: Estipulación en el contrato de compraventa. No cedible por el vendedor. Heredable.

Plazo: 4 años, con notificación previa (6 meses para bienes raíces, 15 días para muebles).

Efectos: Restitución de la cosa e indemnización por deterioros (comprador); restitución del precio (vendedor).

Retracto

Opción del vendedor de vender a un tercero si ofrece un precio mayor, con derecho del comprador a igualar la oferta. Plazo máximo de un año.

Otros Pactos Lícitos

Sujetos a las normas de las condiciones suspensivas (artículos 1490 y 1491 del Código Civil).

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