Contratos de Compraventa Internacional
1. Características
- Bilateral: Genera obligaciones recíprocas para ambas partes.
- Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento.
- Obligatorio: Crea obligaciones para las partes.
- Oneroso: Implica una equivalencia entre las prestaciones de las partes.
- Conmutativo: Supone igualdad entre los bienes que se intercambian.
Tipos de Contratos de Compraventa
1.2. Contratos de Compraventa Civil
En este tipo de contrato, el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada al comprador, y este, a su vez, se obliga a pagar por ella un precio en dinero o un signo que lo represente.
1.3. Contratos de Compraventa Mercantil
Se considera mercantil la compraventa de bienes muebles para revenderlos, ya sea en la misma forma en que se compraron o en una forma diferente, con ánimo de lucro en la reventa.
1.3.1. Requisitos de la Compraventa Mercantil
- Que el objeto de la reventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.
- Que exista intención de reventa.
- Que exista ánimo de lucro en la reventa.
1.4. Estructura y Contenido de un Contrato
- Exposición o Manifestación: Se expresa la voluntad de cada una de las partes.
- Cláusulas: Acuerdos adoptados.
- Firma: Cada uno de los folios debe estar firmado por cada una de las partes.
1.5. Obligaciones de las Partes
1. Obligaciones del Vendedor
- Conservar la cosa vendida antes de efectuar su entrega al comprador.
- Momento en el que se produce la entrega:
- Establecimiento abierto al público: En el establecimiento del vendedor.
- Ventas que exigen el transporte de mercancías: Puesta a disposición del transporte.
- Ventas sobre documentos: Entrega de los documentos.
2. Obligaciones del Comprador
- Pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados.
- Recibir la cosa.
1.6. Transmisión del Riesgo
En la compraventa mercantil:
- El comprador asume los riesgos desde que el vendedor le entrega o pone a disposición la cosa comprada.
- El vendedor soporta el riesgo hasta la entrega o puesta a disposición.
- Si el riesgo recae sobre el comprador, este está obligado al pago del precio, aun cuando no reciba nada a cambio o lo reciba deteriorado.
- Si el riesgo recae sobre el vendedor, este pierde todo el derecho al precio.
- En caso de dolo, culpa o negligencia, el riesgo es para el vendedor.
1.7. Causas de Extinción de un Contrato
- Por el pago o cumplimiento: Cumplimiento por parte del deudor.
- Por la pérdida de la cosa vendida: Pérdida o deterioro de la cosa.
- Por la condonación de la deuda: La deuda se perdona.
- Por confusión de los derechos entre el comprador y el vendedor.
- Por compensación.
- Por novación: Sustitución de la obligación antigua por una nueva.
- Causas específicas: Falta de pago, vicios ocultos.
- El derecho de retracto: El vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida.
1.8. Contratos de Compraventa Especiales
Contratos de compraventa en los que el consentimiento definitivo del comprador queda supeditado al cumplimiento de una condición:
- Compraventa sobre muestras: La compraventa se efectúa tomando como referencia una muestra. En caso de que existan diferencias entre la muestra y la mercancía final, habrá pleito.
- Compraventa salvo aprobación: Se da cuando los bienes objeto de la compraventa no se tienen a la vista ni pueden clasificarse según una cualidad conocida en el mercado.
- Compraventa a ensayo: El comprador adquiere un bien posponiendo su aceptación al resultado de una prueba.
- Compraventa salvo confirmación: El perfeccionamiento definitivo del contrato queda condicionado a la confirmación expresa del vendedor principal para que trabaje el agente mediador.
- Compraventa plazo a plazo: La mercancía ha de trasladarse desde la localidad del vendedor a la localidad del comprador. Muy ligado a los Incoterms.
- Compraventa en feria o en mercado: Puede realizarse a plazos o al contado.
- Compraventa por catálogo: Las mercancías deben ser iguales a las del catálogo.
- Compraventa por correspondencia: Carta de pedido.
1.9. Contrato de Compraventa a Plazos
Aquel en el que el comprador paga una parte del precio en el momento de la entrega, obligándose a pagar el resto en un periodo superior a tres meses y en una serie de plazos establecidos.
Características
- Desembolso inicial de al menos un 10% del importe al contado.
- Debe formalizarse por escrito para que sea válido.
- Devengo de las cuotas superior a tres meses.
- El pago se realizará en cuotas pactadas.
- Estos contratos suelen incluir dos cláusulas: reserva de dominio y prohibición de disponer.
Excepciones
- Las compras posteriormente dedicadas a la reventa.
- Las ventas ocasionales sin finalidad lucrativa por parte del vendedor.
- Las operaciones de comercio exterior.
- Ley de ventas a plazos.
2. La Lex Mercatoria
Es un conjunto de fuentes diversas, compuestas por una serie de principios y reglas consuetudinarias, las cuales son aplicadas y reconocidas en las transacciones internacionales, con el fin de regular las relaciones económicas internacionales. Esta ley se puede aplicar en lugar de los ordenamientos de cada nación.
Contrato de Compraventa Internacional
Regulado por el Convenio de Viena (1980). Definición: Una compraventa es internacional cuando las partes contratantes tienen establecimientos en distintos Estados o cuando las partes tienen sus establecimientos en un mismo Estado, pero el lugar de conclusión, situación de las mercancías o destino final se encuentra en otro Estado distinto.
Excepciones
- Compraventas internas.
- Compraventas internacionales fuera de establecimiento mercantil.
- Compraventas ambulantes internacionales: Convenio de Roma (1980).
Características
Principal, Oneroso, Ad probatiorem, Comunitario, Consensual, Típico y Nominado.
2.1. Convenios
Convención de Viena: De 1980, sobre compraventas internacionales de mercaderías, es el eje legislativo regulador de las compraventas internacionales.
Convenio de Roma: De 1980, establece la libre elección del derecho aplicable por las partes.
2.1.2. Aplicación de la Convención de Viena: Requisitos
- Partes: El vendedor y el comprador deben tener su residencia o establecimiento en dos Estados diferentes. Además, los Estados deben haber ratificado la Convención.
- Compraventa: La relación jurídica debe ser una compraventa.
- Empresarial: La Convención solo se aplica a las operaciones empresariales.
- Objeto: El objeto del contrato deben ser mercaderías.
- Excepciones: Títulos valores, buques, aeronaves y electricidad.
- Carácter dispositivo: Las partes pueden modificar, mediante pacto, el contenido de la Convención e incluso excluir su aplicación.
- Forma: Rige el principio de la absoluta libertad de forma.
- Oferta y aceptación: La Convención regula con gran detalle la oferta, la aceptación y el perfeccionamiento del contrato.
2.1.3. Obligaciones del Vendedor
La Convención establece una única obligación a cargo del vendedor:
- Entregar las mercaderías en la cantidad, calidad y tipo pactados en el contrato. También deben ser conformes.
- Se entiende que la mercancía no es conforme si:
- No son adecuadas para el uso previsto.
- No poseen las cualidades acordadas.
- No están correctamente envasadas o embaladas.
- Un tercero ejercita derechos sobre la mercancía.
- Ante estos casos, responde el vendedor. Por este motivo, el comprador debe examinar las mercancías en el plazo de tiempo más breve posible y comunicar el vicio al vendedor en un plazo razonable.
- Ante esta situación, el comprador debe:
- Dar un plazo razonable al vendedor para el cumplimiento del contrato.
- Si las mercancías no son conformes, se rebajará el precio de las mercaderías.
2.1.4. Obligaciones del Comprador
Según la Convención de Viena, el comprador debe:
- Pagar el precio pactado.
- Recibir las mercaderías.
En caso de incumplir alguna de estas obligaciones, puede ocurrir:
- Que el vendedor deba adoptar medidas para la conservación de las mercancías.
- Si el comprador va a rechazar la mercancía, debe conservarlas adecuadamente.
- En general, la solución para el incumplimiento es la exigencia del cumplimiento más daños y perjuicios.
- Daños y perjuicios incluyen el lucro cesante y el daño emergente previsible.
- Las cantidades impagadas devengan intereses.