1. Concepto del Derecho
El concepto de Derecho es un tema complejo que se debate en la filosofía del derecho. Etimológicamente, proviene del término latino «ius», que significa rectitud. Simplificando, los grupos humanos se rigen por normas sociales que inspiran o rigen el comportamiento, incluyendo normas morales. Las normas jurídicas, una categoría de las normas sociales, buscan posibilitar una vida justa y honesta, dando a cada uno lo suyo. En resumen, el Derecho es el conjunto de normas jurídicas imperativas que rigen el comportamiento de una sociedad para posibilitar la convivencia en paz.
2. Características del Derecho
Las normas jurídicas se distinguen por su bilateralidad, generalidad, imperatividad y coercibilidad. La bilateralidad implica que la norma se dirige a un destinatario, exigiendo un comportamiento. La generalidad significa que la norma se aplica a situaciones generales y abstractas, no a personas o casos concretos. La imperatividad establece la obligatoriedad de la norma, no se trata de una recomendación. La coercibilidad implica que las normas jurídicas pueden imponerse por la fuerza, incluso mediante sanciones.
El fin del Derecho es la justicia, entendida como dar a cada uno lo suyo y coordinar el bien individual con el común. La seguridad jurídica, que implica normas claras y concisas, es fundamental. La Constitución Española busca un Estado social y democrático de derecho que respete las libertades individuales, sujetas al bien común.
El Derecho puede ser objetivo, refiriéndose al conjunto de normas (leyes), o subjetivo, aludiendo a las facultades que las normas otorgan a los sujetos.
3. Clasificación del Derecho
Derecho Natural
Es un ideal que inspira al Derecho positivo. Se basa en principios éticos comunes, no en preceptos divinos. Las normas deben inspirarse en él, y el sistema debe prever mecanismos para eliminar leyes injustas. El Derecho natural es inmutable, aunque la percepción de la justicia pueda cambiar con el tiempo.
Derecho Humano (Derecho Positivo)
Creado por las personas para regular la convivencia. Se clasifica en Derecho público y privado.
Derecho Público y Privado
El Derecho público protege al ciudadano de los abusos del Estado, regulando su relación con el poder. El Derecho privado garantiza la igualdad entre ciudadanos, regulando sus relaciones. El Derecho civil, principal rama del Derecho privado, regula la persona, la familia, los bienes y el patrimonio. Sin embargo, algunas cuestiones civiles pueden tener implicaciones de orden público.
Derecho Penal
Rama del Derecho público, ya que solo el Estado tiene la facultad punitiva.
Derecho Administrativo
De carácter público, regula los procedimientos y garantías del ciudadano frente a la Administración.
Derecho Fiscal o Tributario
Público, regula el sistema de recaudación del Estado.
Derecho Laboral
En nuestra concepción, es Derecho público, aunque comparte aspectos con el Derecho civil y mercantil.
4. Fuentes del Derecho
Poder Legislativo
Crea leyes que deben ser generales, legales, públicas y vigentes. La Constitución es la ley suprema. Le siguen las leyes orgánicas (mayoría absoluta del Congreso) y ordinarias (mayoría simple). Los estatutos de autonomía tienen rango similar a las leyes orgánicas. Los decretos leyes y legislativos emanan del poder ejecutivo. El poder ejecutivo también tiene potestad reglamentaria, dictando reglamentos, reales decretos y órdenes ministeriales.
La Costumbre
Fuente supletoria, no escrita y espontánea. Es la reiteración de actos con la creencia de obligatoriedad jurídica. Debe ser continua en el tiempo, considerada obligatoria y no contraria a la ley. Los jueces solo la aplican en ausencia de ley y si se alega y prueba.
Los principios generales del derecho son el último recurso del juez cuando no hay ley ni costumbre aplicable. Representan los valores del Derecho.
5. Interpretación y Eficacia de las Normas Jurídicas
La aplicación de la norma implica trasladar la norma abstracta al caso concreto. Requiere interpretación, que puede ser gramatical, sistemática, histórica, sociológica y finalista. La eficacia de la norma exige su publicación (BOE). La vacatio legis es de 20 días, salvo que la ley disponga otra cosa. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. La retroactividad está limitada por la irretroactividad de la ley penal, salvo la retroactividad de la ley penal más favorable. La derogación de una norma puede ser por sí misma o por otra posterior de igual o superior rango. La eficacia espacial de la norma está limitada territorialmente. El Código Civil regula el derecho internacional privado para resolver colisiones normativas, basándose en el estatuto personal para españoles en materia de familia y capacidad.
6. La Persona y la Personalidad
La persona jurídica es el sujeto titular de derechos y obligaciones. Hay personas físicas y jurídicas. La persona física adquiere personalidad jurídica al nacer con figura humana y sobrevivir 24 horas separado del seno materno. El no nacido tiene protección legal para efectos favorables. La muerte extingue la personalidad. El estado civil se refiere a la capacidad de obrar, que varía a lo largo de la vida. La nacionalidad, vecindad civil, estado matrimonial, filiación, edad e incapacidad conforman el estado civil.
La Edad de la Persona
La capacidad legal de obrar plena se adquiere a los 18 años. Los menores de edad están bajo la patria potestad de sus padres o tutores. Existen excepciones, como el consentimiento para la adopción a los 12 años, el matrimonio con dispensa a los 14, y otorgar testimonio a los 14.
7. La Emancipación
Salida de la patria potestad. Se produce por matrimonio (con dispensa judicial para menores), por concesión de los padres (a partir de los 16 años) o por concesión judicial. El menor emancipado tiene capacidad de obrar similar a la del mayor de edad, con limitaciones para préstamos, venta de bienes inmuebles y objetos de extraordinario valor.
La Incapacidad
Imposibilidad de manifestar la voluntad. La incapacitación es la declaración judicial de incapacidad. Las causas son variadas y se analizan caso por caso. El procedimiento judicial puede iniciarse por el Ministerio Fiscal, familiares o cualquier persona con interés legítimo. La sentencia establece el alcance de la incapacidad y designa tutor o curador. La tutela implica la representación total del incapaz, mientras que la curatela complementa la capacidad parcial.
8. El Matrimonio
Institución civil que regula las relaciones entre cónyuges. Implica un régimen económico matrimonial y deberes de fidelidad, convivencia y ayuda mutua. El matrimonio civil se celebra ante juez, alcalde o persona delegada. Se inscribe en el Registro Civil. Se reconoce validez civil al matrimonio católico y otros matrimonios religiosos oficialmente reconocidos. Los cónyuges deben tramitar un expediente previo en el Registro Civil. La separación permite vivir separados e independencia económica, pero mantiene el vínculo matrimonial. El divorcio disuelve el vínculo. El régimen económico puede ser de gananciales, separación de bienes o participación.
9. Parentesco
Relación jurídica basada en lazos biológicos o legales. Puede ser en línea recta (ascendientes o descendientes), colateral (ascendiente común) o por afinidad (matrimonio). La adopción equipara al hijo adoptivo con el biológico. El grado de parentesco se mide por generaciones.
10. Obligación o Relación Obligacional
La obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo. Es el derecho del acreedor a exigir al deudor una prestación, garantizado por el patrimonio del deudor. La relación obligacional consta de sujeto (acreedor y deudor), objeto (prestación, que debe ser posible, lícita y determinada o determinable) y vínculo (relación jurídica obligacional).
11. El Pago o Cumplimiento
Realización exacta de la prestación debida. Puede pagarlo un tercero, con o sin consentimiento del deudor. El pago extingue la obligación. Formas especiales de pago: imputación de pagos, cesión de bienes, dación en pago.
12. Extinción de las Obligaciones
Se extinguen por pérdida de la cosa debida, condonación, confusión, compensación y novación.
Incumplimiento de las Obligaciones
El deudor no realiza la prestación o la realiza de forma defectuosa o tardía. Puede ser imputable (dolo o culpa) o no imputable (caso fortuito o fuerza mayor). La mora es el retraso en el cumplimiento. El incumplimiento genera la obligación de cumplir a la fuerza e indemnizar. Las cláusulas de garantía (penal, derecho de retención, arras, fianza) refuerzan el cumplimiento.