Concepto, Clases y Elementos Esenciales del Contrato

Concepto y Características del Contrato

El contrato es una fuente de obligaciones (artículo 1089 del Código Civil), tiene fuerza de ley (artículo 1091) y surge del acuerdo de voluntades (artículo 1254) de dos o más personas (y no partes, pues de estas siempre hay dos). En virtud de la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), las partes son libres de consentir y obligarse en la formación de contratos, siempre y cuando no sean contrarios a la ley, la moral y el orden público.

Clasificación de los Contratos

  • Unilaterales y bilaterales: Esta clasificación se refiere al número de obligaciones. Son unilaterales aquellos donde la obligación solo es a cargo de una de las partes (depósito, mandato), aunque pueden devenir en bilaterales (comodato). No cabe la resolución tácita del artículo 1124 del Código Civil. Los bilaterales, sinalagmáticos o recíprocos, generan obligaciones recíprocas para ambas partes (compraventa). Su incumplimiento por una de las partes da derecho a la otra a la resolución del contrato.
  • Onerosos y gratuitos: En los onerosos, ambas partes obtienen ventajas patrimoniales y sendos sacrificios en su patrimonio. A su vez, pueden ser conmutativos, si las prestaciones están fijadas y son inmodificables; o aleatorios, si dependen de la incertidumbre (renta vitalicia). Los contratos gratuitos solo producen ventaja patrimonial para una de las partes (donación).
  • Consensuales, reales y formales: Los consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes (artículos 1258 y 1278 del Código Civil); los reales se perfeccionan mediante el consentimiento y la entrega de la cosa (depósito, comodato, etc.); por último, en los formales, el legislador exige una formalidad determinada para su perfeccionamiento (donación de inmuebles, hipoteca, etc.).
  • De tracto único y de tracto sucesivo: En el de tracto único, la obligación de cada parte puede prolongarse en el tiempo (contrato de obra); en el de tracto sucesivo, las obligaciones se devengan sucesiva y repetidamente (arrendamiento).
  • Típicos y atípicos: Los contratos típicos se encuentran regulados en el Código Civil o en leyes especiales (compraventa); los atípicos no están regulados, sino que surgen por las nuevas exigencias sociales y económicas del tráfico jurídico. Todos los contratos típicos son nominados, pero no todos los contratos atípicos son innominados (leasing).

Elementos del Contrato

El contrato está compuesto por:

  • Elementos naturales: lo acompañan normalmente, salvo exclusión de las partes.
  • Elementos accidentales: los agregan las partes voluntariamente (condición, término y modo).
  • Elementos esenciales (artículo 1261 del Código Civil): sin los cuales el contrato no puede existir y son: el objeto, la causa y el consentimiento.

El Consentimiento Contractual y la Declaración de Voluntad

La declaración de voluntad está integrada por la voluntad interna (lo que la parte desea en su fuero interno) y la voluntad externa (lo que manifiesta y tiene relevancia jurídica para el ordenamiento). El consentimiento puede darse personalmente o a través de representantes:

  • Personas físicas mayores de edad.
  • Menores emancipados: sus actos no son nulos, sino anulables, con un plazo de acción de cuatro años.
  • Incapacitados: sus actos no son nulos, sino anulables.

Vicios del Consentimiento

  • Error propio o vicio de la voluntad: Falsa representación mental que sirve de premisa a la parte para realizar un acto jurídico que, en otro caso, no hubiera hecho. Requisitos:
    • Esencialidad: creencia inexacta sobre algún elemento esencial.
    • Excusabilidad (jurisprudencia): cualquiera en su situación hubiera tenido ese error.

    Se puede impugnar para conseguir la anulación.

  • Error obstativo o impropio: Error que recae sobre la declaración de voluntad (voluntad externa). Si afecta a elementos esenciales del contrato, sería nulo; si afecta a elementos secundarios, no.
  • Dolo: Palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes para inducir al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Puede ser:
    • Dolo grave: recae sobre elementos esenciales del contrato y da lugar a la nulidad y a indemnización por daños y perjuicios.
    • Dolo incidental: afecta a elementos secundarios y solo sería reclamable la indemnización por daños y perjuicios.
    • Dolo recíproco: no hay dolo.
    Acción de cuatro años.
  • Violencia: Fuerza irresistible empleada por una de las partes para inducir a la otra a celebrar el contrato. Vicia el consentimiento y anula el contrato. La acción tiene cuatro años de plazo.
  • Intimidación: Temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona y bienes, o cónyuge, ascendientes o descendientes. Da lugar a la anulabilidad con un plazo de acción de cuatro años. Los requisitos del Tribunal Supremo son: temor racional y fundado, carácter injusto y nexo causal entre la intimidación y el consentimiento contractual.
  • Amenaza: Anuncio de mal inminente y grave. Contrato susceptible de nulidad.
  • Temor: Consentimiento fundado por un temor racional y fundado. Puede ser anulado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *