Concepto de Constitución y Poder Constituyente

Concepto de Constitución

Andre Hauriou: Constitución puede entenderse como el conjunto de reglas más importantes que rigen la organización y el funcionamiento del estado. Para este jurista hay dos clases de constituciones

Constitución Política

Regula la organización y funcionamiento de los poderes públicos.

Constitución en Sentido Material

Designa a la norma o normas positivas que regulan la producción de las normas jurídicas generales.

Constitución en Sentido Formal o Escrita

Es el documento denominado constitución que contiene normas que regulan la legislación y otros objetos políticos importantes.

Poder Constituyente

Carl Schmitt: Poder Constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política.

Sieyes: en cada una de sus partes la Constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Ninguna clase de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de la delegación.

ROUSSEAU- estima que el hombre nace libre y que, sin embargo vive con cadenas.

La más antigua y única sociedad natural es la familia. Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato Social.

Limites del poder soberano.- …el pacto social da el cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Es éste mismo poder que, dirigido por la voluntad general, toma, como ya he dicho, el nombre de soberanía

Para Rousseau existen 4 tipos de leyes:

  1. Leyes fundamentales o políticas
  2. Leyes civiles
  3. Leyes penales
  4. Usos, costumbres y opinión

Rousseau impulso la soberanía popular mientras que Sieyes la soberanía Nacional.

El problema comienza cuando para buscar el sentido de soberanía en México nos remontamos al estudio de las Crónicas de los debates del acta constitutiva de la Federación mexicana, efectuados durante el Constituyente de 1823-1824

Constitución de Cádiz.- Art. 3 la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga.

CARL SCHMITT: definió al poder Constituyente como: “la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo”

KELSEN: El Estado no es un hombre o un conjunto de hombres, “ es un orden bajo cuyo poder están los hombres.

Burgoa: La soberanía radica en la nación o pueblo, “ en sentido sociológico”, y añade, “como grupo humano real coherente”, que se da una organización jurídica y política la cual crea al Estado como persona moral

TENA RAMIREZ: la constitución es la expresión de la Soberanía, que la Constitución significa supremacía, por ser la más alta fuente de autoridad y primacía por ser la cúspide de la pirámide de las leyes

JORGE CARPIZO: el titular de la soberanía es el pueblo

La supremacía es necesaria x q se requiere d una norma fundamentadora d todas las demás leyes y normas conformadas del orden jurídico, esa es la constitución; ella obliga a todos los demás ordenamientos a seguirla en todo su contenido a respetarla x ser la ley d mayor jerarquía

UNA CONSTITUCION es suprema x ser fundamental y es fundamental x ser suprema.

El llamado orden jurídico estatal se compone de diversas normas no situadas en un mismo nivel, sino escalonadas jerárquicamente, partiendo de la norma suprema, La Constitución. De la supremacía constitucional se deriva la legitimidad y la validez de todas las demás normas inferiores; todas deben obedecer los principios constitucionales y nunca contravenirlos, pues de lo contrario, sufren de invalidez.

EL FUNDAMENTO DE VALIDEZ DE UNA NORMA: solo puede encontrarse en la validez d otra norma. La norma q representa el fundamento de validez de otra es caracterizada, metafóricamente, como una norma superior en relación con una inferior.

LA LLAMADA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION se contiene en el titulo noveno Art. Una norma forma parte de un sistema dinámico si ha sido creada en la forma establecida en último término x la norma básica.

LA REFORMABILIDAD CONSTITUCIONAL: representa un principio básico de sta. Materia es analizada y estudiada x la totalidad de los constitucionalistas y se acepta como un pilar básico el derecho constitucional.

REFORMAR UNA CONSTITUCION: implica cambio, modernidad, actualización.

SCHMILL EL ORGANO REVISOR DE LA CONSTITUCION: tiene competencia para adicionarla o reformarla.

REFERENDUM: es el acto x el cual el pueblo o el cuerpo electoral, en su sistema democrático aprueba o rechaza de los representantes constitucionales legales, una reforma o adición constitucional

INICIATIVA POPULAR: es una de las expresiones mas importantes de la democracia constitucional es decir d aquella forma de gobierno en la q los ciudadanos participan en el gobierno de la comunidad política en forma inmediata, consiste en la facultad q se reconoce al cuerpo electoral o a una parte d este para promover reformas d normas constitucionales.

REFORMAS DE LA CONSTITUCION: Art. 306 toda reforma constitucional debe de ser aprobada en una primera legislatura ordinaria y ratificada en otra legislatura ordinaria consecutiva.

El proyecto correspondiente no es susceptible de observación por el poder ejecutivo

La aprobación y ratificación requieren la mayoría de los votos del número legal de miembros d cada una de las cámaras

La iniciativa corresponde al presidente de la republica con aprobación del consejo de ministros, A los senadores y diputados, a la corte suprema por acuerdo de sala plena, en materia judicial, y de cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el jurado de elecciones. 3 y 123 sus contenidos están destinados a la educación al trabajo a la prevención social.)

D DE TERCERA GENERACION: derechos del pueblo y seguridad (Cipriano Gómez Lara define como derechos sociales q se manifiestan en el contexto de la colectividad o de la propia humanidad en su conjunto en cuanto a su supervivencia, sanidad y disfrute de la vida sobre la tierra, como el derecho a la paz, derecho a la conservación ecológica, derechos colectivos de los consumidores etc.)

MANUEL MARTINEZ SOSPEDRA: existen dos formas generalmente concebidas para interrumpir la vigencia de las garantías y en su caso de los derecho humanos:

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