Negocio jurídico
: manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir D° y obligaciones
Características
Manifestación de voluntad
Finalidad
Autonomía de la voluntad:
Clasificación
Negocios condición: Se requiere solo voluntad para celebrar el AJ, nada mas. Ej: casarse, contratar gas agua (voluntad inicial)
Negocios bilaterales: se perfeccionan con el consentimiento de 2 voluntades
Negocios plurilaterales: novación por cambio de deudor
Elementos del negocio jurídico
Requisitos de existencia del AJ
Requisitos de validez
Para cada AJ existen ciertos requisitos específicos
Elementos de la naturaleza del AJ: se entienden incorporados ya en el acto, aunque su ausencia no afecta
Elementos accidentales: se incorporan por acuerdo del acto (clausula especial)
Voluntad
La intención real de obligarse. 2 requisitos
El silencio no produce efectos salvo excepciones en donde se considera voluntad si partes así lo fijan (ej:
art
2125, 8 días para objetar facturas, si no se hace se entiende aceptada la factura).
Voluntad interna (intención) vs voluntad declarada (manifestación)
Art 1560, prioriza la voluntad interna (muy difícil de acreditar)
Formación de la voluntad
Consentimiento: asentimiento que cada cual le presta a la voluntad contraria (acuerdo de voluntades)
Reglas de formación del consentimiento
Oferta
Concepto: declaración de voluntad destinada a celebrar un negocio jurídico estableciendo las condiciones de este
Declaración recepticia, busca aceptación de la oferta (sino no nace el AJ). Es un AJ unilateral.
Puede ser expresa o tacita
Elementos de la oferta
Efectos de la oferta
Antes de la aceptación (art 99 Ccom)
Por regla gral es revocable, aunque hay 2 excepciones donde es irrevocable
Puede arrepentirse antes que la oferta le llegue al aceptante, pero sí este sufríó algún gasto por la oferta oferente deberá pagar daños y perjuicios.
Puede arrepentirse entregada la oferta si aceptante aun no manifiesta su voluntad.
Después de la aceptación
Art 101, si acepta sin hacer contraoferta se genera consentimiento y por lo tanto el contrato
En caso de retractación tempestiva (art 100, antes de la aceptación) obliga al oferente a pagar daños y perjuicios. Retractación después de la aceptación no produce efectos, ya hay consentimiento
Aceptación
Concepto: AJ por el cual la persona que recibe la oferta declara su conformidad con esta.
Tipos
Elementos de la aceptación
Aceptación extemporánea (art 98 inc final): fuera de plazo, no forma consentimiento. Oferente debe avisar al aceptante que aceptación llego fuera de plazo para evitar perjuicio (aceptante podría creer que llego en plazo e incurrir en gastos)
Reglas de formación del consentimiento
Momento de formación del consentimiento
2 personas mismo lugar y frente a frente (por lo antiguo del CC). Videollamadas cuentan como negocios entre presentes. Importa la inmediatez de la comunicación.
Van en retirada, comunicación no es inmediata(por carta).
La importancia aca surge de la incapacidad de las partes y del objeto ilícito, situaciones que podrían darse durante un negocio (ej: venta de casa que durante negocio sera embargada)
T° de formación del consentimiento (momento en que se forma)
Del aceptante
Del oferente
Hay una preferencia clara hacia la T° de la declaración del aceptante como el momento de formación del consentimiento (art 99 y 101 Ccom)
Excepción a esto el art 1412 CC, mientras donación entre vivos no ha sido aceptada y notificada esta aceptación, podrá revocarse
Lugar de formación del consentimiento (art 104 Ccom)
Sirven para solucionar las posibles diferencias de jurisdicción entre las partes y el contrato que celebran.
Se toma como lugar la residencia del aceptante y su legislación del lugar (tribunales que resolverán)
Vicios de la voluntad (art 1451-1459
CC)
Pueden repercutir en el oferente o el aceptante, o en ambos incluso
Error
Falsa representación o entendimiento de la realidad, una confusión. Se distingue con la ignorancia (no tiene voluntad ni consentimiento). Es difícil de comprobar.
Tipos
Falta total de consentimiento y voluntad, no hay AJ. Hay voluntad pero viciada para algunos.
Sanción: Nulidad absoluta (art 1682 CC), la declara el tribunal retrotrayendo los efectos del AJ como si nunca se hubiese celebrado. Puede alegarla cualquiera en 10 años. (nul rel solo afectado y en 4 años)
Debe ser determinante, que suponga una alteración significativa.
Como se determina la calidad o cualidad de una cosa?
Sanción: nul relativa solo alegable por la victima del error
Para viciar debe
Eleva una calidad accidental a una calidad esencial y eso era conocido por el otro
Por gral no vicia, pero si lo hace cuando la persona es el motivo principal y determinante del AJ.
Sanción: nul relativa
Dolo (art 44 inc final)
La intención positiva de inferir perjuicio a la persona o propiedad de otro. Doloso prepara su actuar engañoso.
Distinción con el error: la victima del dolo manifiesta su voluntad con un concepto erróneo de la realidad por una maquinación de un 3ro (unidireccionalidad del doloso), a diferencia del error que es culpa de circunstancias. De haberlo sabido victima no actuaba (la engañan)
Elementos:
Maquinación fraudulenta
Manifestación
Requisitos del dolopara viciar consentimiento (art 1458 inc 1)
Si dolo es de un 3ro no puedo pedir nul, solo indemnización
La fuerza
Acción deliberada de una persona sobre otra que ejerce violencia para repercutir física o psicologicamente sobre victima. Celebra un AJ sin querer hacerlo por amenaza.
Victima es consciente de estar prestando su consentimiento del AJ que no quiere celebrar, para evitar daño
Tipos
Requisitos para viciar consentimiento
Naturaleza de las acciones del agresor para conseguir sometimiento, se evalúa gravedad según caso concreto (no codificadas)
Se aprecia al momento de manifestación de voluntad de la victima, debiendo acreditar prontamente que amenaza estaba presente
Diferencia con temor reverencial: temor o respeto que persona le tiene a otra por su posición social, no constituye fuerza
Si acción violenta no se materializaba victima no celebraba el AJ (debe acreditarlo)
Se compara lo que estoy haciendo (antijuricidad) con lo que la ley me permite. Existe fuerza justa como el desalojo de un arrendatario.
Amenaza de demanda no constituye situación de fuerza, todos tenemos el D° de ejercer acciones
La lesión
Se considera como un remedio para garantizar la proporcionalidad de las prestaciones entre las partes de un AJ conmutativo
AJ onerosos (generan ganancia mutua), se clasifican en
En los gratuitos solo uno es el que se beneficia, como la donación
Se discute si lesión vicia voluntad por los limitados casos en que opera, como contrato CV, ley gral de bancos
Requisitos de validez del AJ
AJ nace a la vida del D°, enfermo hasta una resolución que lo extinga (produce efectos hasta la sentencia)
La capacidad (art 1446)
Concepto: actitud de una persona para adquirir D° y obligaciones por si misma. La incapacidad es su excepción
Tipos
Incapacidad absoluta (art 1447 inc 2)
No tienen voluntad, no pueden desarrollar ningún AJ. Estos son
Condición patológica que afecta psiquis del individuo, cualquiera sea su nombre medico. Necesitan diagonistico psiquiátrico
En este caso se distingue
AJ de incapaz absoluto no dan obligaciones naturales ni civiles, no se pueden causarlas
Incapaz relativo (art 1447 inc 3)
Personas que ponen en peligro su patrimonio o el de su familia, como ludopatas o comprador compulsivo. Necesitan resolución judicial para declarar incapacidad, designando curador que le administre bienes.
Sanción: Nul relativa, protege persona de su interés. Si nace obligación natural es posible causoniarlas.
La representación (art 1448)
Las actuaciones pueden ser
Poder de representación: la facultad de actuar en nombre de otro, facultado por la ley o por este ultimo
Se le faculta para actuar dentro de la orbita de los intereses propios
Tipos de representación
Mandato (art 2116)
Acuerdo de voluntades en donde una persona le faculta a otra la representación de su interés de un negocio
Tipos (art 2151)
Representación
AJ unilateral, apoderado siempre tiene calidad de representante pq actúa a nombre ajeno.
T° que explican naturaleza jurídica de la representación
Problemas prácticos de la representación
Capacidad
Representado debe ser
Representante debe ser
Relaciones entre:
Formalidades (venta de bienes de menores de edad)
Obran mediante representante legal, quien no puede vender los bienes del menos al menos que tenga autorización judicial previa (formalidad)
Si el representante es el menor, podrá hacerse la venta sin ninguna formalidad. Inmueble vendido es de un capaz
Vicios del consentimiento
Situación del representante y del representado
3ro es victima de vicio
Legitimación activa (art 1683), representado y representante sabían del vicio y no lo dicen. No podrán pedir nulidad
Fraude pauliano, otro 3ro acreedor de representado le da el D° de pedir esta acción para dejar sin efecto negocio principal
Requisitos de la representación
Excepciones a la representación antes del AJ
Extinción de la representación
Exceso o defecto de representación
Representante actúa en exceso, mas allá de facultades conferidas. Defecto seria celebrar AJ distinto al esperado
Art 2160, inoponibilidad de sus efectos en exceso de facultades: no puede oponerse u obligarse al representado
Art 2173, ante expiración de mandato se distingue
Art 2154, representante con mandato vigente pero actúa en exceso sin informar a 3ro:
Mandato sin representación: efectos recaen sobre mandatario
Ratificación
AJ unilateral irrevocable por medio del cual se otorga eficacia al negocio concluido por falso procurador (individuo actúa a nombre de otro sin apoderamiento)
El objeto
Requisito existencia del AJ. Debe ser licito para validez del AJ
Art 1460-1466, toda declaración de voluntad debe tener objeto (un propósito especifico)
Cual es el objeto del AJ? Análisis T°
Según CC: objeto del negocio es la cosa, especies que pueden ser materiales o inmateriales
Concepto: cosa o prestación sobre la que versa el negocio
Requisitos
Acuerdo en que parte se compromete a perdonar el posible actuar doloso del otro. Existe objeto ilícito, una parte sera perjudicada.
Perdón del dolo ya configurado es valido
Enajenación: tranferir el dominio de una cosa. Si posee un gravamen este seguirá a la cosa (ej: CV cosa hipotecada). Limitan dominio sobre la cosa.
Cosas fuera del comercio, se atiende a la función que cumple la especie. Ej: bienes nacionales de uso publico (calle, plazas, puentes), aire, etc
Se discuten con inc 1. Se relacionan con D° personalisimos, no puede ejercerlo otro. Ej:
Cosas embargadas: especies que han sido afectadas por resolución, no podrán ser enajenadas. Se usa para asegurar la sentencia
Como opera?
Interponer demanda ejecutiva señalando monto, objeto, partes, titulo ejecutivo y bienes
Tribunal deberá
Dictar resolución que acoge demanda en cuaderno ppal.
Dictar mandamiento de ejecución y embargo en cuaderno anexo
Se embargan cosas que parte pide en demanda. Si celebra AJ sobre estasadoleceran objeto ilícito
Notificado ddo y pierde juicio se reactiva el mandiento para llegar a posterior remate o subasta
Las medidas precautorias previenen que ddo se desprenda de bienes y que no le rematen sus cosas (no es juicio ejecutivo)
Sobre cosas que se discute su dominio. Publicidad, D° litigiosos y acción judicial
Otros casos: