3. El concepto de sanción jurídica
Es cualquier medida establecida por el orden jurídico para provocar una conducta deseada (Kelsen). Pueden ser positivas o negativas. Las positivas son las dirigidas a alentar la conducta en forma de premios y beneficios de diversa índole. Las negativas son medidas coactivas dirigidas a provocar la conducta conforme a la norma o a desalentar la conducta que se considera indeseable.
Tipos de sanciones
Pueden ser penales, que son represivas y consisten en la imposición de un castigo, y civiles, que son reparadoras. No toda medida es sanción. La sanción es un acto coactivo establecido como reacción contra una acción u omisión determinada por el orden jurídico, pero existen otros actos jurídicos que no tienen ese carácter. En estos casos, la medida coactiva no se enlaza a una acción u omisión y, por tanto, no es sanción jurídica.
4. Obligación jurídica y obligación moral
Se puede estar jurídicamente obligado a hacer algo sin estar moralmente obligado a ello y viceversa. El deber jurídico está basado en una norma jurídica y el deber moral en una norma moral. La norma moral es aquella que funda el tipo de deber que el sujeto percibe con la convicción de que lo que manda la norma es bueno en sí mismo o de que es igualmente bueno para todos actuar así. El deber moral es autónomo porque el sujeto lo acepta como si fuera el mismo el que lo impone. Moral religiosa y moral social: ambos de carácter positivo en cuanto presuponen una autoridad legisladora ajena al sujeto obligado que igualmente instituyen deberes. Sus preceptos no tendrán carácter moral para el sujeto si este no los percibe como propios, es decir, si no acepta como autónomos los deberes que impone. Las normas que dan lugar al deber jurídico son normas del derecho positivo y estas normas son independientes de la moral (no todo lo legal es justo). Kelsen y Hart: la obligación jurídica es una norma jurídica válida.
Kelsen: esta norma es la norma que impone la sanción, y ha de ser válida para que la obligación exista. El fundamento de todas las obligaciones jurídicas estaría en la norma básica que establece como obligatorio lo que ha decidido el poder constituyente originario. En la norma básica culminaría el fundamento de toda obligación jurídica. El ciudadano de a pie está jurídicamente obligado a hacer algo porque si actúa conforme a lo descrito en el supuesto de la norma sancionadora, un funcionario o juez está obligado a aplicarle una sanción. Para salvar la objeción, Kelsen dice que las normas que imponen la sanción pueden ser normas que confieren el poder o la facultad de sancionar, en vez de normas que imponen la obligación de sancionar. No es muy satisfactoria. Estas normas no pueden prolongarse indefinidamente, debe haber una última norma que establezca una sanción. En el Estado de derecho el órgano obligado lo está por una sanción que puede imponer otro órgano.
Hart: dice que existe una obligación jurídica como un vínculo ideal entre la norma y su destinatario. Una norma es jurídica debido a su pertenencia a un sistema jurídico de normas. Toda norma que ordena o prescribe genera una obligación, que es algo normativo y coactivo. Pero si la obligación para ser jurídica depende de una norma jurídica válida, la obligación jurídica depende de la teoría de la validez. En la cima del sistema hay normas que obligan a castigar y cuya fuerza de obligar no depende de otra amenaza de castigo, depende de su asunción y acatamiento por parte de los órganos que la aplican: reconocimiento de la validez del sistema realizado por sus destinatarios.
Críticas de Dworkin: Para él, el derecho obliga por razones de principio. El origen último de la obligación jurídica es una norma moral sin el cual el derecho positivo no sería pensable como obligatorio. La obligatoriedad del principio que acompaña al derecho lo acompaña en todas sus normas y no solo en las sancionadoras de carácter último. Hay 2 tipos de obligaciones jurídicas: reforzadas por sanciones y no reforzadas que son normas jurídicas pero su presencia en el ordenamiento puede ser irrelevante (Kelsen). Son normas con carácter retórico o pedagógico cuyas obligaciones no son exigibles judicialmente y de las que el derecho podría prescindir sin menoscabo de su integridad. Aunque su presencia también puede ser esencial. Estas normas son la razón de que la obligatoriedad del derecho sea la convicción de su obligatoriedad.
El derecho se presenta con una pretensión de legitimidad que hace que sea obligatorio. Se dirige con ella a todos reclamando obediencia por motivos legítimos o universalmente aceptables. No siempre lo ve el individuo así y aunque para un individuo en concreto el derecho le parezca moralmente ilegítimo seguiría siendo derecho y sus normas instituirán deberes en razón de la coacción que las acompaña.