Definición Formal del Delito
Desde el punto de vista formal, el delito puede definirse, según el artículo 1º del Código Penal, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.
Estas tentativas están condenadas al fracaso, porque la noción del delito está íntimamente ligada a la vida social y jurídica de cada pueblo y de cada siglo, y por eso hay mutaciones entre lo que hoy se considera delito y lo que antes era considerado como tal, en otra parte o en otro lugar. Por eso resulta inútil establecer un concepto filosófico del delito, que determine cuándo un acto tiene carácter delictivo y cuándo no.
Ahora bien, hay actos que violan un deber jurídico y niegan un derecho subjetivo y si no está tipificado en la ley penal como delito, no acarrea sanción penal.
Concepto Sociológico del Delito
Ante el fracaso de la escuela clásica en su intento de formular un concepto filosófico del delito, la escuela positivista pretendió formular un concepto sociológico del delito. Afirman que hay que renunciar al examen de los hechos y acudir al examen de los sentimientos, por eso Rafael Garófalo formuló el concepto sociológico del delito, el concepto del delito natural y lo definió como: “la violación de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad en la medida en que tales sentimientos se encuentran en la sociedad civil y, por tanto, en la medida en que son necesarios para la adaptación del individuo a la colectividad”. Esta teoría es rechazada, porque:
- No hace más que reproducir la antiquísima distinción entre los delitos malos y los delitos artificiales, de pura creación legal.
- Garófalo sostiene que el delito natural es la violación de los sentimientos altruistas fundamentales de piedad y probidad y en realidad hay otros sentimientos fundamentales, como por ejemplo, el patrimonio, cuya violación debe constituir delito natural.
Concepto Jurídico del Delito
En vista del fracaso de la escuela clásica con su concepto filosófico del delito y de la escuela positivista con su concepto sociológico del delito, la teoría analítica del delito ha formulado un concepto jurídico del delito, mediante el cual trata de determinar las notas, caracteres, elementos o aspectos del delito, en los siguientes términos: “el delito es un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a un hombre y castigado con una pena, más ampliamente, con una sanción penal”.
De este concepto jurídico del delito se derivan los elementos o caracteres del delito tanto en su aspecto positivo como en su aspecto negativo y son los siguientes:
Positivos | Negativos |
---|---|
1. El acto o la acción | 1. La ausencia de acto o de acción |
2. La tipicidad | 2. La atipicidad |
3. La antijuricidad | 3. Las causas de justificación |
4. La imputabilidad | 4. La inimputabilidad |
5. La culpabilidad | 5. Las causas de inculpabilidad |
6. La punibilidad | 6. Las excusas absolutorias o causas de impunidad |
La teoría analítica del delito ha tratado de dividir el delito en elementos o caracteres pero sólo con el fin de estudiarlos, ya que el delito es uno solo y para que exista deben estar todos los elementos positivos del mismo. En la doctrina, se han opuesto a tal noción que pretende individualizar elementos en el delito, señalando que de esta manera se secciona o fracciona el delito en partes. Evidentemente, el delito es una unidad, pero ello no impide el procedimiento de análisis que debe utilizar la ciencia del derecho penal para determinar lo que se requiere para que el delito surja como unidad. No debemos entender el delito como una suma de partes entre sí.
De acuerdo con esta concepción el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.
La antijuricidad no es un elemento del delito, porque es la esencia misma del delito y como carácter esencial del delito, lo abarca en su totalidad. De acuerdo con esta concepción el delito se define como la acción culpable.
Sujeto Activo del Delito
Es la persona física, la persona natural, el individuo de la especie humana, el hombre que comete el delito. Sólo las personas físicas pueden ser sujetos activos de delito. No pueden serlo las personas jurídicas, por cuanto falta en ellas.
Sujeto Pasivo del Delito
Es el titular del bien jurídico destruido, lesionado o puesto en peligro mediante la comisión de un delito. Los animales no pueden ser sujeto pasivo de delito, sólo pueden ser objetos materiales de delito.
Objeto Material del Delito
Es la persona o cosa sobre la cual recae la actividad del delincuente. Por ejemplo, el delito de lesiones personales, en el cual la persona lesionada es al mismo tiempo sujeto pasivo y objeto material del delito.
Objeto Jurídico del Delito
Es el bien jurídico destruido, lesionado, perjudicado o tan siquiera puesto en peligro mediante la perpetración de un delito, por ejemplo, el hurto, la apropiación indebida, etc., en los que el bien jurídico perturbado es la propiedad. En el delito de homicidio el bien jurídico corresponde a la vida humana; en el delito de lesiones personales el bien jurídico corresponde a la integridad personal o física que es el bien jurídico ofendido.
Clasificación de los Hechos Punibles
Según el aparte único del artículo 1º del Código Penal venezolano, los hechos punibles se dividen en: delitos y faltas. En algunos países, como Francia, se acoge en el Código Penal la división tripartita: crímenes, delitos y contravenciones. En Venezuela, en cambio, se acoge la bipartición, que es la distinción en delitos y faltas. Nos preguntamos ¿qué diferencias existen entre delitos y faltas? Grandes discusiones se han suscitado en la doctrina para establecer las diferencias entre delitos y faltas. Se ha dicho que los delitos ofenden la seguridad del individuo y de la sociedad y que constituyen hechos reprochables y que las faltas violan tan sólo leyes destinadas a promover el bien público; que los delitos ofenden condiciones primarias, esenciales, permanentes de la vida social, y las faltas condiciones secundarias, accesorias contingentes; que los delitos son infracciones dolosas o culposas y que en las faltas basta la mera voluntariedad de la acción o de la omisión; que los delitos producen una lesión jurídica, y las faltas aún pudiendo ser hechos inocuos en si mismos, representan un peligro para la tranquilidad pública o el derecho ajeno, de manera que el precepto de la ley en los
delitos diría, no matar, en tanto que en las faltas diría, no hacer nada que pueda exponer a peligro la vida ajena. Al respecto, en Venezuela no existe problema alguno para diferenciar los delitos de las faltas, pues los delitos están previstos en el libro II del Código Penal y las faltas en el libro III del mismo Código Penal. De esta distinción de tipo estructural se derivan importantes consecuencias jurídicas:
- La extradición se concede por delitos y no por faltas.
- En cuanto al orden procesal tanto los delitos como las faltas se castigan, de conformidad con las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.
Clasificación de los Delitos
Delitos Comunes, Políticos, Sociales y Militares
- Delitos comunes: son aquellos que ofenden o lesionan bienes jurídicos individuales.
- Delitos políticos: puros son los cometidos contra el orden establecido en el Estado. Al lado de los delitos políticos puros, están las infracciones conexas con el delito político, que son en realidad delitos comunes, pero estrechamente relacionados con un delito político puro, y esa vinculación les da un matiz político. Ejemplo, un robo, que es un delito común, se convierte en delito político conexo, si se cometiere con un fin político, como sería preparar una rebelión (robo de armas).
Ejemplo, el terrorismo, delito por el cual si se concede la extradición.
- Delitos militares: son aquellos que están constituidos por infracciones o violaciones del orden, disciplina o deberes militares. No están tipificados en el Código Penal, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar y quienes los cometen serán juzgados.
Delitos de Acción, Omisión y de Comisión por Omisión
- Delitos de omisión: se consuman cuando el resultado antijurídico se produce como consecuencia de una conducta negativa, abstención del sujeto activo, cuando deja de hacer algo que el precepto de ley ordena.
- Delitos de comisión por omisión: son verdaderos delitos de comisión, cuyo resultado antijurídico se produce por una omisión y que entran en la categoría de los delitos de resultado, cuya noción analizaremos más adelante.
Delitos Simples, Complejos y Conexos
- Delitos simples: son aquellos que ofenden o violan un solo derecho o bien jurídico.
- Delitos complejos: son aquellos que ofenden o violan varios derechos o bienes jurídicos.
- Delitos conexos: son los que están tan íntimamente vinculados, que los unos son consecuencia de los otros. Sin duda que el robo inicial y el homicidio perpetrado para encubrir el robo, son delitos conexos.
Delitos Instantáneos y Permanentes
- Delitos instantáneos: son aquellos en los que la acción termina en el mismo instante en que el delito queda consumado.
- Delitos permanentes: son aquellos en los que el proceso ejecutivo perdura en el tiempo.
El lapso de prescripción de la acción penal en los delitos instantáneos, comienza a correr a partir del momento en que se perpetra el delito, en tanto que, en los delitos permanentes, dicho lapso corre desde que cesa la ejecución del delito.
Delitos de Acción Pública y de Acción Privada
- Delitos de acción pública: son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo es, del todo, independiente de la voluntad de la persona agraviada. Por ejemplo, el homicidio, es un delito de acción pública en todas sus clases.
- Delitos de acción privada: son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado al enjuiciamiento de la parte agraviada o de sus representantes legales. Por ejemplo, el delito de difamación e injuria. En algunos casos cuando el delito de acción privada es cometido en determinadas circunstancias se convierte en delito de acción pública, como por ejemplo, la violación, cuando se comete en algún sitio público o expuesto a la vista del público.
Delito Dolosos o Intencionales, Culposo y Preterintencionales
- Delitos culposos: son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer delito alguno, sino que el acto delictivo ocurre por negligencia, imprudencia, impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones.
Delitos Formales o de Mera Conducta y Materiales o de Resultado
- Delitos formales o de mera conducta: son aquellos que se perfeccionan con una simple acción u omisión.
- Delitos materiales o de resultado: son aquellos que se perfeccionan con el resultado o efecto material que se persigue.
Delitos de Daño y de Peligro
- Delitos de daño: son los que ocasionan una lesión material en bienes o intereses jurídicamente protegidos. Por ejemplo, el hurto, el robo, etc.
- Delitos de peligro: son los que, sin ocasionar lesiones materiales, crean una situación de peligro, una probabilidad – no simplemente una posibilidad – de que se produzca un daño.
Los delitos de peligro se clasifican:
- Delitos de peligro individual: son los que ponen en peligro a una persona individualizada. Por ejemplo, el abandono de niños: la persona que abandona un niño, comete un delito de peligro individual, como que sólo ha puesto en peligro, la vida o al menos la salud del pequeño abandonado.
Delitos Comunes y Especiales
- Delitos comunes: son por oposición a los especiales, los previstos en el Código Penal, que es la ley penal fundamental, aunque no la única. Por ejemplo, el tráfico de estupefacientes, los delitos ambientales, el contrabando, el cheque sin provisión de fondos, etc.
Delitos Flagrantes y No Flagrantes
- Delitos no flagrantes: cuando no se dan ninguna de las hipótesis anteriores.
Delitos Individuales y Colectivos
- Delitos individuales: son los que pueden ser perpetrados por una sola persona física e imputable.
- Delitos colectivos: son aquellos que no pueden ser cometidos jamás por una sola persona física e imputable, sino que tienen que ser cometidos necesariamente por dos o más personas físicas e imputables.
Delitos Principales y Accesorios
- Delitos principales: son aquellos cuyo contenido se manifiesta con independencia de toda otra forma delictiva.
- Delitos accesorios: son los que requieren como condición indispensable para su existencia, el haberse cometido previamente otro delito. Por ejemplo, el encubrimiento, el cual no se puede cometer si antes no se ha cometido el delito que se va a encubrir.
Delitos Tipos y Circunstanciados
- Delitos tipos: son los que se presentan en su solo modelo legal, básico, que sólo contienen los elementos esenciales del delito y nada más.
- Delitos circunstanciados: son aquellos en que la perpetración del hecho delictivo está acompañado de ciertas circunstancias, además de tener los elementos esenciales del mismo.
Delitos de Fraude o de Violencia
- Delitos de fraude: son los que se cometen por medio de la astucia, del engaño.
- Delitos de violencia: son los que se perpetran por medio de la violencia, de la fuerza.
Delitos de Sujeto Activo Indiferente y de Sujeto Activo Calificado
- Delitos de sujeto activo indiferente: son los que pueden ser cometidos indistintamente por cualquier persona física e imputable.
- Delitos de sujeto activo calificado: son los que solo pueden ser perpetrados por determinadas personas físicas e imputables, pues suponen una determinada cualidad en el sujeto activo.
Delitos de Sujeto Pasivo Indiferente y de Sujeto Pasivo Calificado
- Delitos de sujeto pasivo