Unidad V
CONTRATOS Informáticos
5.1. Concepto y Elementos
5.1. Concepto de Contrato
Los contratos son los convenios que celebran dos o mas personas con la intención de generar consecuencias de derecho, (crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
La principal carácterística es que los contratos son bilaterales; de acuerdo a su generan obligaciones y derechos recíprocos.
Los contratos son instrumentos de verdadera equidad sin importar cual sea su objeto, siempre su medida será con intención de lograr el equilibrio en la protección de los intereses de las personas que los celebran
5.1. Elementos de los Contratos
- VOLUNTAD
Manifestación expresa de la intencionalidad
Encuentro con otra intencionalidad para formar el consentimiento.
- OBJETO
Directo, es la conducta de acción u omisión de los sujetos
Indirecto, es la cosa misma sobre la cual recae la conducta.
- CLÁUSULAS
Esenciales.
Naturales.
Accidentales.
5.1. Elementos de los Contratos Tipos de Cláusulas
Clausulas Esenciales.-son las que necesariamente deben aparecer en el contrato pues le dan sentido, si faltan el contrato no existe o determina otro contrato
Cláusulas Naturales.- son aquellas que sin ser esenciales los contratantes pueden suprimirlas o modularlas según sus intereses
Cláusulas accidentes.-son aquellas que las partes pueden implementar en el contrato para especificar detalles en sus intereses
5.2. Clasificación de los Contratos Informáticos
Contrato con fines económicos, hace circular la riqueza, refiere al Traslado del Dominio de un bien. Vg. Compra-Venta
Contrato que permite el aprovechamiento de la riqueza ajena, refiere a la transmisión del uso de un bien. Vg Arrendamiento.
Arrendamiento con opción a compra.- Contrato similar al anterior, que además tiene la posibilidad de convertirse en traslativo de dominio.
Préstamo de Servicios.- Contrato de servicio profesional, su objeto es realizar una actividad a favor del contratante sobre metas u objetivos.
5.3. Carácterísticas particulares de los Contratos Informáticos
Las Partes en el Contrato:
Proveedores.- son aquellos encargados de proporcionar un bien o servicio y son fundamentalmente los constructores, distribuidores y vendedores de equipo y los que ofrecen servicios informáticos.
Usuarios.- son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores y están constituidos por el sector publico y privado en sus diferentes niveles.
5.4. Partes de los Contratos Informáticos
Redacción.- explícito en cuanto a las intensiones y objeto de contrato.
Elementos específicos.- es menester que en todo contrato de prestación de servicios o bienes se contemplen cláusulas que referidas a los aspectos como definiciones, control, supervisión y acceso, asistencia y formación, secreto y confidencialidad.
5.5. Fraudes en la comercialización de las TIC´S
Fraude Cibernético e Informático
El fraude cibernético e informático se refiere al fraude realizado a través del uso de una computadora o del Internet. La piratería informática (hacking) es una forma común de fraude: el delincuente usa herramientas tecnológicas sofisticadas para acceder a distancia a una computadora con información confidencial. Otra forma de fraude involucra la intercepción de una transmisión electrónica. Esto puede ocasionar el robo de la contraseña, el número de cuenta de una tarjeta de crédito u otra información confidencial sobre la identidad de una persona.
La ley federal define al fraude electrónico como el uso de una computadora con el objetivo de distorsionar datos para inducir a otra persona a que haga o deje de hacer algo que ocasiona una pérdida. Los delincuentes pueden distorsionar los datos de diferentes maneras. Primero, pueden alterar sin autorización los datos ingresados en la computadora. Los empleados pueden usar fácilmente este método para alterar esta información y malversar fondos. En segundo lugar, los delincuentes pueden alterar o borrar información almacenada. Tercero, los delincuentes sofisticados pueden reescribir los códigos de software y cargarlos en la computadora central de un banco para que éste les suministre las identidades de los usuarios. Los estafadores luego pueden usar esta información para realizar compras no autorizadas con tarjetas de crédito.
Unidad VI
DELITOS Informáticos
6.1. Concepto y Carácterísticas
6.1. Concepto y Carácterísticas
Delitos informáticos.- (Una aproximación) Por delito informático, suele entenderse toda aquélla conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático. Organismos internacionales como la OCED, lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos.
6.2. Clasificación de los Delitos Informáticos
Clasificación según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de 1 de Noviembre de 2001
Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Uníón Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos:
Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
Acceso ilícito a sistemas informáticos.
Interceptación ilícita de datos informáticos.
Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
6.3. Normatividad Nacional
- Rubros de protección jurídica:
Comercio electrónico.
Protección de datos personales.
- Delitos informáticos:
Revelación de información.
Accesos no autorizados.
6.3. Normatividad Nacional Código Penal Federal
–
Revelación de secretos
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
-Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática:
Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.