Concepto de Obligación
La obligación puede definirse como el vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas (el acreedor) puede exigir de la otra (el deudor) un determinado comportamiento consistente en dar, hacer o no hacer algo. El deudor responde del cumplimiento de esta obligación con todo su patrimonio.
Toda obligación presenta dos aspectos interrelacionados:
- Aspecto activo: El poder o facultad del acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación.
- Aspecto pasivo: El deber del deudor de realizar la prestación (dar, hacer o no hacer).
Estos no son conceptos distintos, sino aspectos inseparables de un mismo concepto unitario. No se puede concebir un crédito sin deuda y una deuda sin crédito.
Sujetos de la Obligación
La relación obligatoria puede involucrar a una o varias personas en cada parte (acreedora y deudora). Cuando existe pluralidad de sujetos, es necesario determinar cómo se organiza esta colectividad:
Formas de Organización de la Pluralidad Subjetiva
- Mancomunidad Simple o Parciariedad (Art. 1138 Código Civil): El crédito o la deuda se dividen en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, considerándose créditos o deudas independientes entre sí.
- Mancomunidad en Sentido Estricto o Conjunta: El crédito o la deuda se atribuyen a los acreedores o deudores de forma conjunta, actuando como un todo.
- Solidaridad: Cada acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los deudores, y cada deudor está obligado a cumplir la totalidad de la prestación frente a cualquiera de los acreedores.
Criterios de Ordenación y No Presunción de la Solidaridad
- La solidaridad (activa o pasiva) no se presume; se presume la parciariedad.
- La organización de la pluralidad subjetiva se determina por:
- a) La voluntad de las partes.
- b) En su defecto, la presunción de parciariedad o mancomunidad simple.
- c) La no presunción de solidaridad.
El Objeto de la Obligación: La Prestación
El objeto de toda obligación es la prestación, es decir, la conducta que ha de realizar el deudor. La prestación debe ser:
- Posible: Realizable física y jurídicamente.
- Lícita: No contraria a la ley, la moral ni el orden público.
- Determinada o Determinable: Concreta o susceptible de ser concretada con arreglo a criterios objetivos.
Tipos de Obligaciones según la Prestación
Obligaciones Positivas de Dar
Consisten en entregar una cosa al acreedor, ya sea para transmitir la propiedad o simplemente para transferir la posesión para su uso o disfrute.
- Obligaciones de Dar Cosa Específica: La entrega de una cosa diferente a la pactada no satisface el interés del acreedor. Si la cosa específica se pierde sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
- Obligaciones de Dar Cosa Genérica: El objeto de la prestación se determina por su pertenencia a un género, no siendo necesario individualizarlo inicialmente.
Obligaciones de Hacer
Pueden ser de medios o de resultado:
- Obligación de Medios o Simple Actividad: El deudor se compromete a desplegar diligentemente una actividad, pero no garantiza un resultado concreto.
- Obligación de Resultado: El deudor se compromete a alcanzar un resultado específico; si no se logra, hay incumplimiento.
Según la importancia de la persona del deudor, pueden ser:
- Obligaciones de Hacer Infungibles, Personalísimas o Intuitu Personae: Solo pueden ser cumplidas por el deudor específico.
- Obligaciones de Hacer Fungibles o No Personalísimas: Pueden ser cumplidas por cualquier persona.
Obligaciones Pecuniarias
Son aquellas que tienen por objeto la entrega de una suma de dinero. Características:
- Son obligaciones genéricas por excelencia.
- Pueden hacerse efectivas mediante la entrega de pagarés a la orden.
- La mora en el cumplimiento genera la obligación de pagar intereses (compensatorios, revalorizadores, sancionadores o remuneratorios).
Otras Clasificaciones de las Obligaciones
Obligaciones Principales y Accesorias
- Obligaciones Principales: Son autónomas e independientes.
- Obligaciones Accesorias: Dependen de una obligación principal.
Obligaciones Divisibles e Indivisibles
- Obligaciones Divisibles: La prestación puede ser cumplida por partes sin alterar la esencia de la obligación.
- Obligaciones Indivisibles: La prestación no puede ser cumplida por partes sin alterar su esencia.
Obligaciones Unilaterales y Bilaterales
- Obligaciones Unilaterales: Una sola de las partes está obligada.
- Obligaciones Bilaterales: Ambas partes están obligadas recíprocamente.