Concepto y Características del Derecho: Una Guía Completa

Concepto de Derecho

Es una regulación del proceder de los individuos en la vida social (Eduardo García Máynez).

Es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica (Miguel Villoro Toranzo).

Características de las Normas

  • Generales
  • Bilaterales
  • Externas
  • Coercitivas
  • Heterónomas

Fuentes del Derecho

Fuente = Origen

  1. Fuentes Históricas: Son todos aquellos documentos históricos que se refieren al Derecho (incluye papiros, tablillas de arcilla, etc.). En los tiempos modernos: libros, periódicos, revistas, internet, etc.

  2. Fuentes Formales: La legislación. Etapas: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

  3. Fuentes Materiales: Los ideales de justicia (aspiraciones de las personas) y circunstancias históricas (la realidad social que condiciona o influye en la creación del Derecho).

Disciplinas Jurídicas Especiales

Acepciones y clasificación del Derecho:

  • Derecho Positivo: El que es cumplido por un grupo social.
  • Derecho Vigente: Conjunto de normas que el poder público ha considerado obligatorias.
  • Derecho Objetivo: El que está expresado en la ley.
  • Derecho Subjetivo: Es el permiso o la facultad que deriva del derecho objetivo.
  • Derecho Real: Es el poder jurídico exclusivo que se ejerce directamente sobre una cosa.
  • Derecho Personal: El que vincula a dos personas y que se deriva de una relación jurídica anterior.

Derecho Público

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Internacional
  • Derecho Penal
  • Derecho Tributario
  • Derecho Laboral

Derecho Privado

  • Derecho Civil
  • Derecho Familiar
  • Derecho Mercantil

Sujetos del Derecho

Persona es todo sujeto susceptible de tener derechos y obligaciones.

  • Personas Físicas: Los seres humanos.
  • Personas Morales (Jurídicas): Son personas físicas que se unen con cierta(s) finalidad(es), a quienes el derecho les reconoce la potestad de tener derechos y obligaciones.

Atributos de las Personas Físicas

Atributo: Cualidad o propiedad de un ser.

  • Capacidad: Es la aptitud de toda persona de ser sujeto de derechos y obligaciones.
    1. Capacidad de Goce
    2. Capacidad de Ejercicio
  • Nombre
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • Estado Civil
  • Nacionalidad

Los atributos de las personas morales son los mismos que para las personas físicas, excepto el estado civil.

Supuestos Jurídicos

El supuesto jurídico es la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias establecidas por la norma (García Máynez).

Las normas jurídicas constan de un supuesto y una consecuencia.

Obligaciones

Concepto y Elementos

La obligación es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una prestación que puede consistir en un dar, un hacer o un no hacer.

Elementos: Los sujetos y el objeto.

  • Sujetos: Acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo).
  • Objeto: Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer (compromiso).

Fuentes de las Obligaciones

El origen de las obligaciones lo encontramos en el convenio y el contrato, la declaración unilateral de la voluntad, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios, los hechos ilícitos y la responsabilidad objetiva.

Convenio y Contrato

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Los convenios que crean o transfieren derechos y obligaciones reciben el nombre de contratos.

Declaración Unilateral de la Voluntad

Es una exteriorización de la voluntad de un sujeto que se obliga a una prestación determinada.

Ejemplo: Ofertas al público (oferta de venta, promesa de recompensa y concurso con promesa de recompensa).

Enriquecimiento Ilícito

Es el incremento del patrimonio sin causa jurídica que lo justifique.

La especie del enriquecimiento sin causa es el pago de lo indebido (se paga lo que no se debe o a quien no se le debe).

Gestión de Negocios

Existe gestión de negocios cuando una persona, sin mandato y sin estar obligada a ello, se encarga de un asunto de otra. Implica la intromisión de un sujeto en los asuntos de otro.

Hechos Ilícitos

Un hecho ilícito es toda conducta, dolosa o culposa, que pugna con un deber jurídico, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.

  • Dolo: Intención
  • Culpa: Negligencia, descuido

Responsabilidad Subjetiva y Responsabilidad Objetiva

La primera está relacionada con el actuar directo de un sujeto que causa un daño.

La responsabilidad objetiva está relacionada con el uso de objetos riesgosos en sí mismos (que pueden ocasionar un daño por su tamaño, funcionamiento, etc.).

Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones: Daños y Perjuicios

Concepto de Daño: Es la pérdida o menoscabo en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Daño material y daño moral.

Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Modalidades de las Obligaciones

  • Obligaciones a Plazo: El plazo o el término es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la exigibilidad o la resolución de derechos y obligaciones.
    • Plazo cierto: Acontecimiento futuro de realización cierta en un día preciso. Ej. La obligación del locatario de cubrir el monto de la renta el día primero de cada mes.
    • Plazo incierto: Acontecimiento futuro de realización cierta en un día que no se sabe con exactitud. Ej. La muerte de alguien, el matrimonio de una persona, etc.
    • Plazo voluntario: Es un acontecimiento futuro de realización cierta que los sujetos que dan nacimiento al acto señalan para el cumplimiento o resolución de este. Ej. José le presta dinero a Pedro y ambos convienen que le será devuelto en dos semanas.
    • Plazo legal: Es un acontecimiento futuro de realización cierta que la ley establece. Ej. Art. 2080 CCDF “Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, el acreedor no podrá exigirlo sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya extrajudicialmente, ante un notario o ante dos testigos”.
  • Obligaciones Condicionales o Sujetas a Condición: Pueden ser suspensivas o resolutorias.
    • Condición suspensiva: Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Ej. Vicente le promete a Rodrigo que le pagará un viaje a EUA siempre y cuando levante una buena cosecha.
    • Condición resolutoria: Cuando cumplida resuelve una obligación. Ej. Benjamín promete obsequiar a Carlos la cantidad de dos mil pesos mensuales mientras él siga ganando 50 000 al mes, por lo que si deja de ganar esa cantidad la obligación se extingue.
  • Obligaciones Alternativas: Si el deudor se obliga a cumplir con dos o más hechos, podrá liberarse de la obligación cumpliendo con uno de ellos.
  • Obligaciones Facultativas: El deudor tiene la posibilidad de sustituir el objeto por otro al momento de cumplir con su obligación. Ej. Pagar en especie y no en dinero.
  • Obligaciones Mancomunadas: Existen cuando hay varios deudores y la deuda se divide en tantas fracciones como deudores haya.
  • Obligación Solidaria: Es parecida a la mancomunada, con la diferencia de que un deudor está obligado a pagar la totalidad de la deuda si es requerido del pago total. Ej. El aval en el arrendamiento.

Extinción de las Obligaciones

Existen diversas maneras para liberarse de la obligación:

  • Pago: Es el cumplimiento de la obligación. Con el pago se efectúa la prestación obligada. Es, por excelencia, la forma de extinción de la obligación.
  • Dación de Pago: Es un convenio por el cual el acreedor acepta recibir de su deudor, como cumplimiento de su crédito, un objeto distinto del que se le debe. Es considerado como especie de pago.
  • Compensación: Es el equilibrio entre dos obligaciones que se extinguen recíprocamente si son del mismo valor, o sólo hasta donde alcanza la menor.
  • Confusión: La obligación se extingue por unión de las calidades de deudor y de acreedor en una misma persona.
  • Remisión: Es el perdón de la deuda.
  • Novación: La obligación se renueva o se cambia por otra.
  • Prescripción Negativa: Se da por el transcurso del tiempo y con los requisitos de ley.
  • Caducidad: Sanción impuesta por un pacto o la ley a la persona que no realiza un acto para hacer que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal.

Contratos

Generalidades

Modalidades: Existen muchas formas de contratos.

  1. Contratos Preparatorios
  2. Contratos Traslativos de la Propiedad
  3. Contratos Traslativos de Uso
  4. Contratos de Garantía
  5. Contratos de Prestación de Servicios
  6. Contratos de Representación
  7. Contrato de Seguro
  8. Contrato de Franquicia
  9. Contrato de Arrendamiento Financiero

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