Concepto y clasificación
Cosa es el objeto del mundo exterior susceptible de aprobación y disfrute por el hombre. El derecho de propiedad se identifica como la cosa y no se reclama propiedad sino la cosa en si misma. Las forman el patrimonio o su bona.
Clasificación de las cosas por la posibilidad de aprobación
Las cosas normalmente son propiedad de alguien pero existe el res nullius propiedades de nadie, temporalmente sin propietario o res derelictae que son cosas abandonadas. A parte Gayo distingue entre las cosas de patrimonio privado y las que se encuentran fuera de él. Las cosas q no necesitan aprobación son las rex extra commercium o extracomerciales.
Cosa mancipable y no mancipable
La clasificación de derecho antiguo hace referencia a las cosas importantes y permanentes en la economía agraria q se distingue de las cosas para el cambio.
Familia y pecunia
La ley de las 12 tablas se refiere a estas expresiones ,que aparecieron unidas, para designar el patrimonio. Familia significa lo mismo q patrimonio familiar y está formado por las cosas mancipables. Por otro lado, pecunia designa los bienes de cambio osea cosas no mancipables ocurrió con el dinero.
Cosas muebles e inmuebles
Se hace una distinción de 3 tipos: cosa mueble q se puede desplazar sin sufrir daños; cosa semovientes tienen movimiento propio y se desplazan automáticamente; y las cosas inmuebles no se pueden desplazar.
Partes accesorias y pertenecientes
Las cosas mueble pueden ser partes accesorias de otros muebles y estar destinadas permanentemente(llaves y cerradura). Y las pertenencias son una cosa/s que sirven permanentemente a un inmueble.
Frutos
Son productos naturales o rendimientos destivados a la cosa que los produce. Estos se consumen sin alterar lo que los produce. Los naturales son los que nacen del proceso natural y los civiles son las rentas por arrendamiento o cesión temporal de las cosas. Se dan 6 casos de frutos: pendentes unidos a la cosa madre, separati separados de la cosa fructifera, extantes están en el patrimonio de quien los recoge, percepti recogidas por una persona que no es el propietrio, percipendi qdeberia recoger y no se recogieron, consumpti las ya consumidas.
Obligaciones (Obligación y acción)
La obligación concepto y evolución histórica
Justiniano define obligación es el vinculo jurídico, es decir, una persona se vincula a otra por el acto del nexum. Este acto consiste en la auto mancipación o sometimiento para garantizar una deuda propia o ajena.
Contenido de la obligación
La prestación que tiene q cumplir el deudor al acreedor es el deber. El contenido se puede dividir en tres acciones que son: dar, q es el acto de constituir un derecho real y prestar servicios; hacer, es el acto q implica comportamiento; y prestar, es el hecho de responder a algo o garantizar.
Obligaciones divisibles e indivisibles
Las obligaciones divisibles son aquellas que se pueden dividir x partes y no alternan su finalidad económica. Se pueden repartir entre sujetos acreedores y deudores. Las obligaciones q consisten en una acción de dar los derechos reales pueden constituirse x partes. En cambio las obligaciones de hacer son siempre indivisibles, estas tienen carácter de solidarias ya q en caso de q haya varios sujetos; tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y cada deudor tiene el deber de cumplirla.
Obligaciones naturales
Son las contraídas x los esclavos y más tarde x las personas sometidas a la potestad del paterfamilias.
Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones
Los libros de instituciones de Gayo y Justiniano han influido mucho en la doctrina romanticista y en los códigos civiles.
Cumplimiento y extinción de las obligaciones
Las obligaciones no son permanentes ni estables y se extinguen cuando se realiza el objeto de la obligación. Para cumplir con los dar con el hecho de pago q puede ser cierto o incierto; y para cumplir las de facere se hace con el hecho de satisfactio.