Concepto y Contenido de las Obligaciones en Derecho Romano

Obligaciones – Concepto y Contenido

Concepto de Obligación

El término obligación, acuñado por Brinz, se basa en los conceptos inseparables de débito y responsabilidad.

Débito: Obligatoriedad del cumplimiento de la prestación.

Responsabilidad: La sujeción que el deudor tiene que sufrir cuando incumple la prestación (Débito) que tiene que cumplir.

La unión de estos dos elementos da origen al concepto jurídico de obligación.

Contenido de la Obligación (Prestación o Débito)

Los romanos definían la prestación o débito con el contenido (acuerdo) de:

  • DARE: Derecho a transmitir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho real.
  • FACERE: Actividad o comportamiento que el acreedor puede exigir al deudor.
  • PRAESTARE: Cuando el deudor no cumple la prestación. Existe una responsabilidad económica, indemnización por incumplimiento de la obligación. Coincide con el término responsabilidad en este caso.
  • PRAESTARE PATRIMONIAL: Susceptible de una valoración económica, es decir, el valor de una cosa modelo.

Responsabilidad en Derecho Romano

Para los romanos, la responsabilidad consistía en responder, hacer frente a la obligación y al daño provocado a otra persona, soportando las penas o sanciones por este daño. En la responsabilidad legal, se distinguen tres clases:

  • PENAL: Obligación del responsable de un delito de cumplir la condena impuesta, siempre privativas de libertad, personales e intransferibles.
  • CIVIL: Deriva a una indemnización por daños y perjuicios. Se puede ser responsable civil sin haber cometido una penal (responsabilidad civil subsidiaria).
  • IN VIGILANDO: Se produce cuando estamos en responsabilidad en el ámbito laboral.
  • ADMINISTRATIVO: Nace por incumplimiento a una norma de carácter administrativo, se aplica sobre todo al ámbito laboral.

La frontera entre lo penal y civil no es infranqueable; si no se paga una indemnización, el juez la convierte en penal.

Grados de Responsabilidad en un Contrato

Existen diferentes grados de responsabilidad:

  • Primer grado: DOLO (intención): El menor grado de responsabilidad en derecho civil.
  • Segundo grado: CULPA (negligencia): Grado intermedio de responsabilidad.
  • Tercer grado: CUSTODIA (cuidado o guardia de una cosa): El mayor grado de responsabilidad.

Clasificación de las Obligaciones

Según el Derecho (Índole de Protección)

  • Obligaciones Naturales: Exigibilidad en el cumplimiento basada en la lógica, sin respaldo legal ni acción específica.
  • Obligaciones Civiles: Impuestas por la ley, con protección legal y posibilidad de reclamar su incumplimiento mediante acción jurídica.
  • Obligaciones Impropias: Basadas en razones morales, sin fundamentación jurídica ni social, solo moral, ética, religiosa.

Efectos jurídicos de una obligación moral:

  • SOLUTIO RETENTIONES: Si el deudor entrega algo al acreedor, aunque no se deba, se retiene.
  • Se puede garantizar con un Derecho Real (prenda o hipoteca).
  • Se puede garantizar con una novación.
  • Que se acredite la compensación.

Según el Objeto

  • Obligaciones Genéricas: Prestación sobre cosas pertenecientes a una categoría amplia (genus), indicando solo el género (1 tn. de trigo).
  • Obligaciones Alternativas: La CONVENTIO señala varias prestaciones distintas a cumplir por el deudor. Si no hay acuerdo, la prestación corresponde al deudor.
  • Obligaciones Facultativas: Objeto único, pero el título constitutivo incluye una cláusula que permite elegir entre un objeto u otro.

Según los Sujetos

  • Obligaciones Ambulatorias (propter rem): Deudor y acreedor indeterminados al inicio del contrato.
  • Obligaciones Solidarias: Mancomunadas e IN SOLIDUM.
    • Mancomunadas (o parciarias): Pluralidad de sujetos, cada acreedor puede exigir a cada deudor solo una parte de la prestación.
    • In solidum: Pluralidad de sujetos, cada acreedor puede exigir a cada deudor el cumplimiento total de la obligación.
  • Obligación Cumulativa: Obligación penal con pluralidad de sujetos que realizan un acto delictivo.

Incumplimiento y Responsabilidad de las Obligaciones

Responsabilidad Contractual

Grados de responsabilidad:

  • DOLO (intención): Menor grado de responsabilidad en derecho civil. Requiere demostrar la intención con elementos intelectual (conocimiento del daño) y volitivo (convencimiento de hacer daño).
  • CULPA (negligencia): Grado intermedio de responsabilidad. Tipos de culpa:
    • Culpa lata: Negligencia extrema.
    • Culpa levis (in abstracto): Se compara la conducta del deudor con la de un bonus paterfamilias.
    • Culpa in concreto: El deudor es responsable si no observa el cuidado y diligencia que hubiese observado en sus propios negocios.
  • CUSTODIA (cuidado o guardia de una cosa): Mayor grado de responsabilidad.

Responsabilidad Extracontractual (Aquiliana)

Responsabilidad fuera de un convenio. Incluye casos fortuitos y de fuerza mayor.

  • Caso fortuito: Acontecimiento imprevisible y ajeno a la voluntad del deudor.
  • Fuerza mayor: Evento irresistible, ajeno a la voluntad del deudor, que impide el cumplimiento de la obligación.

Mora

Tardanza o retraso culposo en el cumplimiento de la obligación.

  • Mora debitoris (del deudor): Retraso injustificado del deudor en el cumplimiento de la obligación.
  • Mora creditoris (del acreedor): Resistencia del acreedor a recibir la prestación.

Garantía de la Obligación

  • ARRAS: Suma de dinero u objeto que el deudor entrega al acreedor al concluir un contrato.
  • JURAMENTO: Función de garantía para menores de 25 años.
  • CLAUSULA PENAL: Cláusula que obliga al deudor a pagar una suma de dinero en caso de incumplimiento.
  • FIANZA: Contrato accesorio donde una persona se obliga a pagar una deuda ajena si el deudor principal no paga.
  • MANDATO DE CREDITO: Un mandante encarga a un mandatario que preste dinero o cosas fungibles a una tercera persona, saliendo fiador de la restitución del préstamo.

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