Conceptos Básicos del Derecho Tributario: Claves y Características

Tributo: Concepto y Contenido del Derecho Tributario

Derecho Tributario

Disciplina que tiene como objeto de estudio el conjunto de normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos. Columna vertebral: el tributo.

Concepto de Tributo

Instituto jurídico que consiste en una prestación pecuniaria exigida por la Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Además, podrán servir como instrumento de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

Características del Tributo

  • Grava una determinada manifestación de la capacidad económica.
  • Ingreso de derecho público.
  • Recurso de carácter monetario –excepciones-.
  • No constituye la sanción de un ilícito: La sanción tiene como finalidad reprimir un acto realizado contra las Leyes. LGT art. 58: Separa el concepto de tributo y sanción: Regímenes jurídicos distintos, principios distintos y procedimientos separados. Excepción: 42.1.a) LGT: responsabilidad solidaria.
  • No tiene alcance confiscatorio.
  • Obliga, no solo a españoles, sino a todos cuanto tienen relaciones económicas e intereses patrimoniales en España. Criterio de territorialidad, no nacionalidad.
  • Se aplica como si fuese un Derecho de Crédito y correlativa obligación. Pero el carácter público del titular del derecho de crédito (la administración pública) condiciona el régimen jurídico aplicable: régimen excepcional de garantías que caracteriza los procedimientos para su cobranza…

Finalidad

Financiar gasto público y otros objetivos públicos: Propiciar una política de creación de empleo, estimular desarrollo económico de una determinada zona, fomentar determinadas actividades…(función extrafiscal).

Clases de Tributos

(art. 2.2 LGT): Impuesto, tasa y contribuciones especiales.

Diferencia: la diferencia radica en el hecho imponible (presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización genera el nacimiento de la obligación tributaria principal).

Relación con la actividad administrativa:

  • Tasa: el hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o en una actividad administrativa de la que deriva una ventaja especial para una determinada persona. Ej. Tasa percibida por un ayuntamiento en concepto de licencia de obras.
  • Contribución especial: Son también actividades administrativas que producen beneficios a determinadas personas, aunque, a diferencia de la tasa, no se solicita por el contribuyente. Por ello son llamados a contribuir para financiar parcialmente los gastos. Ej. Instalación de red de alumbrado público.
  • Impuesto: Obligación de pago nacida con independencia de toda actividad administrativa, sin contraprestación. (Ej. IRPF. Categoría tributaria por antonomasia: Se paga porque se realiza un hecho indicativo de capacidad económica, sin que necesite ponerse en relación con ninguna actividad administrativa).

Impuestos

Concepto

Tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo: IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF

Nota diferencial: No aparece contemplada ninguna actividad administrativa. La obligación de pagar el impuesto es consecuencia de la existencia de una capacidad económica.

Características

  • Es en el Impuesto en donde la presencia de la capacidad económica es más evidente.
  • Constituye una obligación ex lege, no negocial o contractual, por lo que la regulación de sus elementos esenciales están contenidas en la ley (art. 31.3c) CE y 8 LGT).
  • NO aparece contemplada ninguna actividad administrativa.

Clases de Impuestos

Impuestos Personales y Reales

  • Personales: son aquellos cuyo presupuesto objetivo sólo puede concebirse por referencia a una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto. Ej. Impuestos que recaen sobre la renta global o patrimonio de persona física o jurídica. No pueden ser pensados sin ponerlos en relación con una determinada persona. Ej. IRPF.
  • Reales: son aquellos cuyo presupuesto de hecho o hecho imponible puede ser concebido con independencia de la persona que lo haya realizado. Ej. TPO y AJD.

Impuestos Subjetivos y Objetivos

  • Subjetivos: Son aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible –las circunstancias personales del sujeto pasivo- es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria. (ej. Condición de familia numerosa IRPF).
  • Objetivos: Son aquellos en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda. Ej. IBI.

Impuestos Periódicos e Instantáneos

  • Periódicos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción resultante asocia una deuda tributaria distinta. Ej. obtención de rentas IRPF.
  • Instantáneos: Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un determinado período de tiempo. Ej. Pago del IVA por adquisición de automóvil.

Impuestos Directos e Indirectos, o mejor, Métodos Impositivos Directos e Indirectos

  • Métodos Impositivos Directos: la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago del impuesto a cargo de una persona determinada, sin conceder a ésta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona. El tributo es satisfecho por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen. Ej. IRPF.
  • Métodos Impositivos Indirectos: la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto facultades para obtener de otra persona, que no forma parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, el reembolso del impuesto satisfecho por aquella. Las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador exige el ingreso, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos. Ej. Impuesto sobre el alcohol o tabaco. (el impuesto lo paga quien fabrica (sujeto pasivo) pero a quien se quiere gravar es al que consume, por eso el sujeto pasivo repercute el impuesto).

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