Diferencia entre Acto Reglamentado y Acto Discrecional
El acto reglado es la mera ejecución de la Ley, es el que señala exactamente el cómo y el deber de actuar de la autoridad. El acto discrecional tiene un cierto margen de libertad de apreciación para decidir en qué momento debe actuar y cómo debe hacerlo.
Reglamento
Acto normativo dictado por una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.
Clases de Reglamentos
Atendiendo a su procedimiento formal:
- Estatutos
- Autónomos
- Locales
Atendiendo a sus efectos:
- Jurídicos
- Administrativos
Atendiendo a su relación:
- Ejecutivos
- Independientes
- De necesidad
Principio de Unidad de Destino Turístico en la Legislación Canaria
A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera como una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del Archipiélago.
Clasificación del Suelo
Rústico: Es el suelo no susceptible de ser transformado. Queda fuera del proceso de transformación urbanística.
Urbanizable: Aquel que sí puede transformarse hacia la propiedad urbana.
Urbano: Clase de suelo a través de la cual se consolida la propiedad urbana. Ya cuenta con los servicios o dotaciones que son propios de las ciudades.
Categorización: Técnica a través de la cual se subdivide cada clase de suelo conforme a sus características. Por ejemplo, podemos dividir entre suelos urbanos consolidados (cuentan con servicios mínimos marcados por la Ley) y los no consolidados (que no cuentan con los servicios mínimos).
Función Social de la Propiedad
Es la finalidad o utilidad social que se le da a cada categoría de bienes que sean susceptibles de apropiación. La Ley es la que determina cuáles son los usos del suelo. La función social de la propiedad determina el conjunto de deberes y obligaciones que recaen sobre el propietario de un bien y puede comprender desde la prohibición de actividades hasta el ejercicio de un mínimo rendimiento. Las cargas que se imponen por la función social al definir el derecho de propiedad no son indemnizables.
Recurso de Alzada
Es un medio de impugnación contra aquellos actos adversos que no agotan la vía administrativa. Es un recurso que se interpondrá ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución objeto de impugnación y será resuelto por el órgano jerárquicamente superior del que dictó la resolución administrativa. Los recursos administrativos serán presentados en los Registros. El plazo de estos recursos dependerá de si el plazo es presunto o expreso. Si el acto no fuera expreso, el plazo para la interposición será de 3 meses contando a partir del día siguiente a la fecha en que se produce el silencio administrativo. Se resolverá en un período máximo de 3 meses. Si transcurren esos 3 meses y la Administración no ha resuelto aún, nos encontramos ante un silencio administrativo con efectos negativos y desestimatorios.
Medios de Ejecución Forzosa
Las legislaciones establecen que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos. A tal fin, las Leyes establecen distintos medios de ejecución forzosa cuando los particulares no cumplen voluntariamente lo establecido en el acto administrativo:
A) Apremio sobre el Patrimonio. Es el procedimiento de cobro de la Administración de las cantidades líquidas adeudadas a la misma y que no han sido abonadas voluntariamente.
B) Ejecución subsidiaria. Este procedimiento se prevé para el restablecimiento de la legalidad urbanística, con la ejecución de una obra por parte de la Administración o de empresa contratada.
C) Multa coercitiva. Que es la imposición de multas reiteradas en lapsos de tiempo para obligar a cumplir lo ordenado.
D) Compulsión sobre las personas. Es en los casos en los que se obliga a la realización física de un acto.
Formas de Terminación del Procedimiento Administrativo
Resolución administrativa: Es el modo normal de finalización de un procedimiento administrativo.
Desistimiento: Declaración expresa del interesado en el que solicita la finalización del procedimiento antes de que se resuelva (no quiere que prosiga el procedimiento).
Renuncia: En la renuncia el particular le pide a la Administración Pública que finalice el procedimiento que él ha iniciado, renunciando a sus derechos sobre el procedimiento.
Declaración de caducidad: Transcurso del tiempo sin realizar ningún acto de disposición. Si transcurren más de 6 meses, la Administración Pública puede dictar una declaración de caducidad. Sin embargo, si la Administración Pública es la que tarda más de 6 meses, se puede solicitar la caducidad, y la tienen que dar.
Imposibilidad material de continuarlo: Se produce cuando en determinadas situaciones el procedimiento no puede seguir su curso.
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación.
Diferencia entre Anulabilidad y Nulidad
Nulidad: Cuando un acto es contrario a la Ley o le faltan elementos (actos de nulo derecho; varios).
Anulabilidad: Estos actos podrán surtir efecto hasta que una sentencia judicial formal determine lo contrario. Esta sentencia es la que estima la anulabilidad que tendrá carácter constitutivo frente a la sentencia que dicte la nulidad de pleno derecho.
Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos
Decisión del centro administrativo o directivo competente. Este proyecto de reglamento deberá contener un informe en el que indique la necesidad, así como la oportunidad del mismo en el que se estima que es necesario y oportuno.
Existencia de informes: una vez que se haya elaborado el proyecto de reglamentos, podría recogerse otros informes, consultas o dictámenes que resulten convenientes para así reforzar la legalidad de los reglamentos. Estos informes tienen como carácter general un valor facultativo y no vinculante. Serán facultativos cuando la administración pública lo vea conveniente, cuando no se crea obligada a realizar este informe, y serán preceptivos cuando una norma con rango de ley obliga a las administraciones públicas a pedir, reclamar un informe.
¿Por Qué Canarias Tiene Competencia Exclusiva en Materia Turística?
La Constitución establece un doble listado, uno para las Comunidades Autónomas (artículo 148) y otro para el Estado (artículo 149). En el art. 148 las competencias podrán ser o no asumidas por las CCAA, dependerá de si han elaborado o no sus correspondientes estatutos de autonomía. En el caso de Canarias, el estatuto de autonomía de 1986 determina que Canarias tiene competencia exclusiva en materia turística, por tanto, legisla, ejecuta y controla sobre esta competencia.
Derechos del Usuario Turístico
El turista tiene derecho a obtener información veraz de los servicios y bienes que se ofrezcan.
Derecho a la calidad de los servicios. Se mide en la proporción que habrá de resultar entre la calidad y la categoría del establecimiento. Dentro de este se introduce una referencia a la existencia de normas sanitarias.
Derecho a la seguridad. Se debe acreditar el cumplimiento de la normativa de seguridad de las instalaciones y prevención de incendios. Aquí se le añade el derecho de informar a los turistas del riesgo que existen en algunas instalaciones.
Señalizaciones de senderos y caminos.
Establecimiento de un servicio de socorrismo en playas, así como el horario de servicios.
Se requiere señalización especial de servicios de asistencia médica que sean más próximas a los núcleos turísticos. Además de establecerse en los centros turísticos dispensadores farmacéuticos.
Derecho a la intimidad del turista.
Derecho a la formulación de quejas y reclamaciones.
Recurso Potestativo de Reposición
Es un recurso que se interpondrá ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución objeto de impugnación y será resuelto por el órgano jurídicamente superior del que dictó la resolución administrativa. Los recursos administrativos serán presentados en los Registros. El plazo de estos recursos dependerá de si son presuntos o expresos. Los plazos de interposición si el acto fuera expreso el plazo será de 1 mes. Si hubiese silencio administrativo el plazo será de 3 meses.
Principio de Unidad de Explotación
La explotación turística de los establecimientos alojativos, en sus distintas modalidades, deberá efectuarse bajo el principio de unidad de explotación.
A los efectos de esta Ley, se entiende por unidad de explotación el sometimiento a una única empresa de la actividad de explotación turística alojativa en cada uno de los establecimientos, conjunto unitario de construcciones, edificios o parte homogénea de los mismos, cuyas unidades alojativas habrán de estar destinadas en su totalidad a la actividad turística a la que quedan vinculadas, procediendo la constancia registral de esta vinculación en los casos y términos previstos en la legislación específica sobre la materia.
A los efectos previstos en el presente artículo, la explotación turística comprende el desarrollo de todas aquellas actividades de gestión, administración y dirección comercial propias de la prestación del servicio de alojamiento turístico.
Ley de Moratoria Turística
Conjunto de leyes y reglamentos cuyo objetivo principal fue la paralización de nuevos establecimientos turísticos (moratoria jurídica). El archipiélago canario recibe actualmente una media aproximada de 12 millones de turistas al año, lo que provoca el consumo de muchos recursos naturales, así como la producción de grandes cantidades de residuos y, al mismo tiempo, se precisa adecuar el ritmo de sus infraestructuras a las necesidades del turismo.
Suelo Turístico
Es aquel que es consumido con la finalidad de construir el alojamiento dedicado al uso temporal. Se incluyen los equipamientos y los servicios y que se llevan a cabo para dar cabida a este suelo, y sin los cuales las unidades habitacionales no funcionarían en condiciones.
Núcleo y Zona Turística
Núcleo turístico: Representa un ámbito geográfico menor que el municipio, o sea, un enclave concreto dentro de este. Ejemplo: Punta del Hidalgo.
Zona turística: Área más o menos extensa que el municipio. La Ley emplea el concepto de zona allí donde parece oportuno que los servicios se comercialicen o se mancomunen. Ejemplo: isla baja; Garachico y Buenavista.
Información Turística; Administraciones Competentes y Servicios
Los cometidos que le otorga la Ley a estos centros son los siguientes:
- La información de las zonas turísticas y la programación de sus actos.
- Suministro de información topográfica.
- Asesoramiento sobre la calidad y los precios de los artículos y los servicios turísticos.
- Asesoramiento sobre los derechos del turista.
- Recepción de quejas y reclamaciones.
Fases del Procedimiento Administrativo
La notificación se deberá practicar en el domicilio del interesado, haya consignado o establecido a efectos de notificación.
La eficacia del acto administrativo empieza cuando se firma. Si se intenta la notificación una vez y no se encuentra el destinatario de la misma, podrá hacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio del interesado. Si no hay nadie, se hará constar en el expediente junto con el día y la hora en la que se intentó. Si la notificación no se produce de forma concreta, no se producen efectos desde el instante en el que el interesado realice actuaciones de las que se puede deducir que conoce el contenido del alcance de la resolución.
Concepto de Turista (Ley 7/1995)
Se entiende por usuario turístico o turista a la persona que utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los demanda y disfruta.
Obligación de Resolver
Las Administraciones Públicas tienen el deber ineludible de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, así como a notificar esa resolución cualquiera que sea la forma de iniciación. Esa obligación que tiene la Administración Pública de resolver tendrá que ser en un plazo máximo establecido. Sucede que, los plazos máximos varían en función de los procedimientos. Se establece que el plazo máximo para resolver no puede ser mayor a 6 meses.
Silencio Administrativo
Es aquel supuesto en el que transcurren los plazos máximos para resolver y la Administración Pública no resuelve. Está regulado por la ley y los particulares son los que deben decidir cuál es el sentido de ese silencio.
Clases de Actos Administrativos
- Actos decisorios externos y actos no decisorios
- Actos resolutorios y actos de trámite
- Actos favorables o declarativos de derecho y actos desfavorables o de gravamen
- Otras distinciones funcionales
- Actos reglados y actos discrecionales
- Control de la discrecionalidad
Procedimiento de Notificación
Medio de transmisión del contenido material del acto administrativo a los interesados o destinatarios. Es una obligación que debe cumplir toda administración pública y que contempla una doble vertiente, la objetiva y la subjetiva. Deberá contener el texto íntegro del acto, incluida la motivación. Se deberá decir si es o no definitivo en la vía administrativa, además de especificar cuáles son los medios de impugnación que cabe interponer contra el acto o resolución que se notifica. Se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de que ha sido recibida por su destinatario o representante (burofax, carta certificada, comparecencia personal, telegrama, correo electrónico, o entrega personal al interesado por agente de la autoridad). Además, se debe introducir la fecha de resolución, la identidad y el contenido del acto notificado. La eficacia del acto administrativo empieza cuando se firma. Si la notificación no se produce de forma correcta, no se producen efectos.
Las Facultades del Derecho de la Propiedad del Suelo Son
- El uso, su utilización.
- El disfrute. Hace referencia a la percepción de sus rentas y frutos.
- La explotación, que puede ser el negocio, de la industria y el comercio.
- Disposición. El propietario podrá hacer con su bien lo que considere oportuno.
Programas Específicos
- Turismo rural, senderismo, y turismo medioambiental.
- Turismo de convenciones y congresos.
- Turismo de interior dentro de las CCAA.
- Turismo deportivo: actividades náuticas, ciclismo, turismo deportivo, etc.
Entre los Objetivos del PGO se Encuentran
- La conservación y mejora del medio natural.
- La protección y conservación del patrimonio histórico.
- Programas de viviendas y medidas para su ejecución.
- La definición de las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas que se vayan a rehabilitar.
Acto Administrativo
Declaración unilateral de voluntad, juicio, deseo o conocimiento dictado por una administración pública en el ejercicio de sus potestades administrativas, que son distintas o diferentes de la potestad reglamentaria.
Manifestaciones de la Competencia
Competencia exclusiva: Solamente pueden ser ejecutadas o bien por el Estado o bien por la CCAA.
Competencia Compartida: El Estado ostenta la función nuclear sobre esta materia y desarrolla una ley de base para que las CCAA puedan actuar en relación con ella.
Competencia Concurrente: El Estado y las CCAA tienen competencia sobre el mismo ámbito, y surgen conflictos negativos cuando ambas renuncian a tener competencia sobre un asunto, y conflictos positivos cuando ambas quieren tener competencia sobre un mismo ámbito.
Decreto-Ley
Disposición normativa con fuerza de Ley dictada por el Gobierno, pero en virtud de una delegación otorgada previamente por el Parlamento. Sustituye al poder legislativo, aunque es este el que controla (texto refundido y articulado).
Informes
Facultativos: Aquellos que solicita la Administración sin tener obligación de hacerlo, y que, con carácter general, no afectan a la legalidad del reglamento.
Preceptivos: Aquellos que tiene que solicitar la Administración Pública a la hora de crear un nuevo reglamento, con carácter obligatorio, pues si no este estará viciado.
Potestades Administrativas
Es una forma de imponer decisiones a otros sujetos para el cumplimiento de una determinada finalidad, y es aplicable a todo el ordenamiento jurídico.
- POTESTAD NORMATIVA: El tipo de normas que realizan los reglamentos: planes urbanísticos, ordenanzas, etc.; es decir, tienen potestad reglamentaria.
- POTESTAD DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SECTORIALES: Tienen como presupuesto la existencia de una multiplicidad de administraciones públicas que, a su vez, tienen competencia en materia turística, por lo cual deben coordinarse para evitar la fragmentación.
- POTESTAD DE POLICÍA Y CONTROL SOBRE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS PRIVADAS: La ejercitan las Administraciones Públicas sobre las organizaciones privadas mediante un régimen de autorización, régimen de inspecciones y régimen de sanciones.
- POTESTAD DE FOMENTO: Es la actividad de iniciativa pública para estimular la economía privada. Se materializa en el turismo a través de subvenciones, ayudas o beneficios fiscales para el ejercicio de la actividad.
- POTESTAD DE SERVICIO PÚBLICO (de manera transversal, no directa): El servicio público es una actividad de titularidad pública, destinada a prestar de forma directa o indirecta los servicios, que la comunidad considera esenciales. El titular del servicio será, en ocasiones, una entidad privada, aunque el titular de la gestión será un sujeto público.
- POTESTAD EXPROPIATORIA: Se considera un sacrificio singular del patrimonio de bienes privados que es indemnizado. Casi todas las Administraciones Públicas tienen la potestad de expropiar con la utilidad pública y el interés social como fin principal (construcción de carreteras, centros de visitantes, aeropuertos, etc.).
- POTESTAD DEL RÉGIMEN DE USO Y AFECTACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (terrazas de cafeterías en la calle, hoteles en las costas, hamacas en la playa, etc.).
Actividades Turísticas Complementarias
Discotecas, actividades recreativas, deportes, acción, aventura, organización de congresos y todas aquellas actividades que quedan reguladas en la Ley canaria 7/2011 de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Fuentes del Derecho
Directas: Constitución, Ley, disposiciones normativas y reglamentos.
Subsidiarias o indirectas: Principios Generales del Derecho, Costumbre, tratados internacionales, jurisprudencia, doctrina del Tribunal Constitucional y doctrina de autores.
Competencia Administrativa
Conjunto de funciones cuya titularidad se atribuye a un ente público con preferencia sobre los demás órganos administrativos. Esto ocurre porque existen gran cantidad de administraciones públicas, y la necesidad de distribuir la titularidad de las funciones para conseguir los fines relacionados con el interés público. Existen dos tipos, la subjetiva y la orgánica.
Características del Derecho Administrativo
Tiene que cumplir determinados principios para que se lleve a cabo dentro de los marcos jurídicos.
- Principio de Legalidad: Los ciudadanos y los poderes públicos están bajo la Constitución y se encuentran sometido a la Ley.
- Procedimientos del ordenamiento jurídico administrativo: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Principio de Supletoriedad
Hace referencia al Derecho Estatal respecto al Derecho Autonómico, es decir, si las CCAA tienen competencias exclusivas sobre una materia, pero no desarrolla ninguna ley sobre dicha competencia, el Estado puede pasar a regularla mediante Ley Estatal.
Notificación Edictal
Notificación defectuosa que desemboca en la publicación de una resolución administrativa en el tablón de anuncios del ayuntamiento de la última residencia del destinatario y, al mismo tiempo, en el Boletín Oficial.
Recursos Administrativos
Son el medio de impugnación que establece la ley en favor de los particulares para que estos puedan solicitar la modificación del contenido de un acto o resolución administrativa. Pueden ser por vía administrativa y judicial. En la vía administrativa se encuentran los recursos ordinarios (de alzada y potestativo de reposición) y los extraordinarios (revisión).
¿Qué Órgano Combate los Reglamentos Ilegales?
Los reglamentos ilegales son aquellos que se contraponen a lo establecido en la Ley, la Constitución, los Principios Generales del Derecho o cualquier ley de rango superior. La consecuencia jurídica es la declaración absoluta de nulidad de pleno derecho de la disposición. Se combaten de dos modos:
- Medidas pasivas: Inaplicación de la disposición reglamentaria por parte de los jueces en el ámbito judicial y de los funcionarios en el ámbito público.
- Medidas activas: Revisión de oficio (Declaración de oficio de la nulidad de la disposición reglamentaria por la administración pública autora del mismo. Recursos directos e indirectos contra los reglamentos ilegales en los tribunales de justicia de lo contencioso-administrativo. Recursos contra los reglamentos ilegales ante el Tribunal Constitucional).
Unidad de Explotación
Todos los establecimientos turísticos deberán aplicar el régimen de su explotación a este principio, implicando el sometimiento a una única empresa de la actividad de explotación turística alojativa. Comprende el conjunto de actividades que se destinen a la gestión, administración o dirección comercial del establecimiento.
Demora Administrativa
Existen tres supuestos que la causan:
- Cuando así lo exija el contenido del acto, lo que se retrasa en este caso es la puesta en práctica real de su contenido.
- Demora motivada por la necesidad de aprobación superior, pues falta el requisito de validez.
- Cuando el acto se supedita a la notificación o publicación, siempre y cuando se trate de un supuesto de obligatoria notificación.
Normativa Turística
Ley referida al turismo a la cual deben adaptarse las empresas públicas y privadas que actúen en este sector.
Centros de Información Turística
Estos centros pertenecen a los servicios públicos municipales. Pueden realizar las siguientes acciones: dar información de la zona turística, así como de las actividades disponibles (servicio de orientación y topografía); asesora sobre los precios y la calidad de los servicios turísticos y sobre los derechos; y recibir quejas y reclamaciones de los turistas.
Proceso de Creación de un Decreto-Ley
El contenido de estas disposiciones normativas entra en vigor una vez es aprobada por el Gobierno. Pero esto no impide el control por parte del poder legislativo. El Parlamento tiene un plazo temporal de 30 días durante el que ha de pronunciarse para ratificar el Decreto-Ley y sacarlo adelante con carácter definitivo, o para no hacerlo y que pierda toda su eficacia.
Unidad Turística en la Legislación Canaria
A los efectos de esta Ley, Canarias, en su conjunto, se considera una unidad de destino turístico con tratamiento unitario en la promoción fuera del archipiélago.
Vía de Hecho
Si la Administración Pública no tiene potestad sobre una correcta materia y, sin embargo, la ejercita, nos encontramos con una vía de hecho. Si aun teniendo potestades, las aplica para un fin distinto al que estas están llamadas a desempeñar, la administración está obligada a incurrir en el supuesto de responsabilidad deberá responder ante los tribunales de justicia.
Modificación y Cese de la Actividad
Modificación: Determina la obligación que tienen las empresas turísticas alojativas de comunicar al cabildo insular respectivo cualquier modificación que pudiese afectar al ejercicio de la actividad. La modificación deberá comunicarse por escrito al cabildo acompañado de un libro de inspección del establecimiento, para que este practique los asientos relativos a la modificación de la actividad. El plazo máximo que tiene el propietario de presentar esa modificación es de 30 días, y deberá cumplir con el principio de unidad de explotación.
Cese: Requiere la comunicación a la administración pública competente (Cabildo Insular). El plazo para comunicar ese cese, será un máximo de 30 días. Lo tendrán que comunicar los titulares de la explotación, no del inmueble. A la comunicación que se ha de presentar en el cabildo insular correspondiente, se deberá acompañar el libro de inspección, así como la hoja de reclamaciones. El cese de la actividad se contempla a los conceptos jurídicos públicos que incitan un procedimiento.
¿Cuáles son los Tres Elementos que Definen un Ente Local de la Administración?
- Población: Número de ciudadanos empadronados en el término municipal.
- Territorio: Ámbito territorial sobre el que se proyecta la actividad de esas administraciones públicas.
- Organización: Hace referencia a la administración pública.
El Procedimiento Administrativo
Es el cauce formal de una serie de actos a través de los cuales se manifiesta la actividad administrativa de las administraciones públicas, cuyas fases deben regirse por 4 ámbitos:
- Iniciación: Pueden iniciarse a instancia de parte interesada (particular) o de oficio por la propia administración.
- Ordenación: A través de esta fase se identifica el conjunto de normas y de principios que deben aplicarse en el procedimiento correspondiente.
- Instrucción: En esta fase se averigua los elementos de juicio, es decir, los hechos que sean necesarios para alcanzar una adecuada resolución.
- Terminación: Es la culminación del acto a través del cual culmina el procedimiento administrativo.
Tipología de Establecimientos
Los establecimientos turísticos alojativos se ordenan a través de dos modalidades:
- Hotelera: Conjunto de establecimientos alojativos que tienen por misión ofrecer servicios de alojamiento y alimentación (hoteles urbanos, hoteles emblemáticos, hoteles rurales y apartahoteles).
- Extra-hoteleras: Están formadas por aquellos establecimientos turísticos que ofrecen servicios de alojamiento acompañado de servicios complementarios. Estos servicios complementarios son aquellos que se ofrecen de manera accesoria al servicio principal que se basa en el de alojamiento y alimentación. Se diferencia de los hoteleros en los servicios y tipología de servicios que se prestan (apartamentos, villas, casas emblemáticas y casas rurales).
Diferencia entre Hotel Rural y Urbano
La diferencia entre los hoteles urbanos de los rurales es que los hoteles urbanos son establecimientos turísticos alojativos que se ubican en un suelo urbano consolidado pero no turístico, mientras que los hoteles rurales son establecimientos alojativos que se sitúan en un tipo de suelo que no es urbano, es decir, en suelo rústico.
Situación Actual de los Hoteles-Apartamentos
La situación actual de los hoteles-apartamentos (apartahoteles) es que ya no forma parte de la oferta turística de Canarias. Aquellos que en su día fueron clasificados como tales, se han ido reclasificando como hoteles. Esto lo reclasifica de oficio los cabildos insulares. Decreto 142/2010 disposición transitoria que dice que los aparta hoteles serán clasificados de oficio por la Administración Pública competente. ¿Puede un aparta hotel reconvertirse en un apartamento? Sí, la clave está en el servicio. Se puede reclasificar. Aquellos que quieran convertirse en hoteles, podrán clasificarse como tal con las modalidades requeridas.
Competencias de los Cabildos Insulares en Materia Turística
- Tramitar y resolver los expedientes de apertura y funcionamiento, así como el cese de las actividades relativas a los establecimientos turísticos, de los cuales se excluirán las agencias de viaje.
- Clasificación y reclasificación de los establecimientos turísticos, en especial los requisitos de quien los clasifica y cómo.
- Tramitación y regulación de los expedientes relativos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructuras de los establecimientos turísticos.
- Recepción y sellado de la relación de listas y precios de todas las empresas turísticas, restaurantes, precios máximos, y por temporadas.
Actividad de Fomento
Programas de fomento generales: Se pretende, en primer lugar, la fusión y concentración de empresas turísticas. En segundo lugar, la modernización de empresas turísticas a través de su renovación de la planta alojativa. En tercer lugar, el saneamiento de las empresas que así lo requieren. En cuarto lugar, difusión de manifestaciones culturales. En quinto lugar, el fomento de la imagen de calidad de las zonas turísticas a través de premios de embellecimientos, etc. El problema de todo esto es la falta de financiación y de subvenciones. Falta de capacidad presupuestaria.
Programas de fomento específicos: En primer lugar, programas para fomentar el turismo rural, el senderismo y el turismo medioambiental. En segundo lugar, los programas al turismo de incentivo, convenciones y congresos. En tercer lugar, el turismo interior. En cuarto lugar, el turismo deportivo como actividades náuticas, ciclismo, etc.
Diferencia entre Competencia y Jerarquía
Principio de Competencia: Opera en el ámbito interno de una administración pública, pero tiene establecido el alcance para diferenciar las funciones entre los diferentes órganos; además, determina cuál es el ámbito de actuación de cada una de las administraciones públicas.
Principio de Jerarquía: No se da en las administraciones públicas, ya que ninguna es superior a otra, sino que la relación entre ellas es competencial. La jerarquía debe situarse dentro del ámbito interno de cada uno de los órganos que la conforman.
¿Cómo se Pone Fin a la Vía Administrativa?
Se pone fin a una vía administrativa con las resoluciones de los recursos de alzada, de los procedimientos de impugnación y de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico salvo que la ley establezca lo contrario, también con las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca, y por último con los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de los finalizadores del procedimiento.
Servicios Públicos que Ofrecen los Municipios
En los municipios turísticos, tanto el dominio público como los servicios públicos, deberán tener una clara orientación turística. Por lo tanto, los municipios deberán prestar en los núcleos turísticos el servicio de vigilancia ambiental (calidad del medioambiente, limpieza de calles, playas y plazas, control de ruidos y de olores, etc.), servicio de vigilancia y socorrismo en las playas y creación de centros de información turística (facilitación de información de actividades y lugares de interés que visitar, mapas y planos, precios, etc.).
Deberes y Derechos de las Empresas Turísticas
Deberes:
- Inscripción de la actividad en el registro general de empresas actividades y establecimientos turísticos. Es un registro cuyo titular es el gobierno de Canarias.
- Deber de comunicación previa del ejercicio de la actividad turística. Excepción: cuando se trate de construcción, ampliación, rehabilitación o apertura de establecimientos turísticos alojativos y siempre que la actividad turística este restringida por razones medio ambientales o del territorio, al inicio de la actividad está supeditada a la autorización previa por parte de la administración pública competente.
- El sometimiento al principio de unidad de explotación, junto al estatuto de los municipios turísticos.
Cualquier empresa que quisiera construir un establecimiento turístico establecido los requisitos formales son: la autorización que se recaba al cabildo insular, la licencia de obras o edificación, y la licencia de apertura que nos la tiene que dar el ayuntamiento del municipio.
Derechos:
- A ser incluida en los catálogos y guías que en materia turística realicen a CCAA.
- A ser incorporadas en la promoción. Que de la actividad turística en el exterior realice el gobierno de Canarias.
- A la obtención de subvenciones y ayudas como beneficiario de las mismas.
Requisitos de la Ley que Atribuye las Potestades
- Expresa: Ha de estar contenida en la Ley de forma clara, no cabe otra interpretación que lo que dice la Ley.
- Específica: Ha de ser sobre una materia determinada y, como consecuencia, no caben las potestades ilimitadas.
Fuentes del Ordenamiento Jurídico
:Constitución: Es la primera y principal de las normas del ordenamiento jurídico español, y se ordena en dos partes: Dogmática (hace referencia al conjunto de derechos, libertades y deberes de la ciudadanía) y Organizativa (se adentra en el concepto de Estado y, a su vez, en la organización de las instituciones de éste). Leyes: Ambas se encuentran por debajo de la Constitución, en el mismo nivel jerárquico: Ley Orgánica (es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias; e opone o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias; y, para su aprobación, es necesaria la mayoría absoluta o cualificada de las cámaras) y Ley Ordinaria (es aprobada por la mayoría simple de los que están presentes en la cámara, pero con el Quorum o número de asistentes requeridos establecido por el reglamento). Disposiciones normativas con fuerza de ley: Decreto-Ley (disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno en caso de urgente necesidad) y Decreto Legislativo (disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno, pero en virtud de una delegación otorgada por el parlamento). Reglamentos.