A continuación, se presentan definiciones y conceptos fundamentales del derecho civil:
- Patrimonio: Conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, susceptibles de valoración pecuniaria, integradas por derechos y obligaciones.
- Subrogación Real: Sustitución jurídico-económica de un bien por otro.
- Acto Jurídico: Expresión de la voluntad hecha con el objeto de producir, por sí misma y de acuerdo con la ley, determinadas consecuencias de derecho.
- Hechos Naturales, Estados Jurídicos: Aquellos que causan un fenómeno natural y tienen un efecto jurídico.
Derechos Reales
Poder jurídico que se ejerce sobre un bien, relación entre persona y cosa.
Clasificación de los Derechos Reales
- De Dominio: Propiedad, posesión ad usucapión, copropiedad, derecho de autor.
- De Goce:
- Temporales: Usufructo, uso y habitación.
- Permanentes: Servidumbres legales y voluntarias.
- De Garantía:
- Mueble: Prenda e hipoteca de embarcaciones.
- Inmueble: Hipoteca.
Bienes
- Bienes Corpóreos: Se aprecian por medio de los sentidos.
- Bienes Incorpóreos: Solo tienen una existencia ideal, como los derechos.
- Bienes Muebles por su Naturaleza pero Inmuebles por su Incorporación: Ejemplo: ventana.
Posesión
- Posesión Nuda Atentio: No era más que un hecho que constituía la detentación u ocupación real de una cosa.
- Elementos de la Posesión:
- Corpus: Conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa para retenerla en forma exclusiva.
- Animus: Consiste en tener el corpus con la intención de conducirse como copropietario o porque se es dueño.
Teorías sobre la Posesión
- Savigny: Funda la posesión en la relación de apropiación jurídica. No hay más poseedores que los que pretenden la propiedad.
- Ihering: Funda la posesión en el vínculo de explotación económica. Es poseedor todo el que detenta, salvo el exceptuado expresamente por la ley.
- Saleilles: Funda la posesión en la relación de apropiación económica y declara poseedor a aquel que en el orden de los hechos aparezca con justo título.
Otros Conceptos
- Información Ad-Perpetua: Justificar con testigos ciertos hechos.
- Usucapión o Posesión Adquisitiva: Adquirir el dominio mediante la posesión.
- Bienes Susceptibles de Usucapión: Los que están en el comercio.
- Acción Plenaria de la Posesión: Tiene como objeto restituir la posesión de la cosa con sus frutos y accesiones.
- Juicio Reivindicatorio: Tiene como finalidad restituir la propiedad, también con sus frutos y accesorios.
Propiedad
- Propiedad: Facultad jurídica de aprovechamiento y disposición de cosa determinada.
- Dominio: Es el poder de ejercitar esa facultad.
- Propiedad Subjetiva: Es una facultad jurídica de aprovechamiento y disposición.
- Propiedad Objetiva: Conjunto de normas que permiten la constitución, el funcionamiento, la transformación, la transmisión y la extinción de esa facultad jurídica.
- Diferencia entre Propiedad y Dominio: Puede tenerse la propiedad pero no el dominio.
Medios de Adquisición de la Propiedad
- Contrato.
- Sucesión.
- Usucapión.
- Ley.
- Ocupación.
- Apropiación.
- Acción Reivindicatoria: El derecho a la posesión de cosa mediante su entrega por cualquier poseedor, sirve para proteger la propiedad contra su privación.
- Justo Título: Amparo de la posesión.
- La Acción Plenaria: Es para personas con justo título y buena fe.
- La Reivindicatoria: Es para quien tenga un título registrado.
Copropiedad y Comunidad
- Copropiedad: Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
- Comunidad: Cuando un derecho o un conjunto de derechos corresponden en común a una pluralidad de dos o más sujetos.
- Copropiedad Romana: Varias personas titulares de un bien, cada quien conoce que le corresponde a cada parte, a esa parte se le llama alícuota.
- Derecho de Tanto: Concedido a los codueños para adquirir la parte que alguno de ellos pretendiera vender a tercero extraño.
- Acción de Retracto: Cuando la notificación a los copropietarios no se realiza o está mal realizada.
- Nulidad Especial: Cuando el copropietario vende sin que el derecho de tanto sea válido, se anula dicho contrato y los dos dejan de ser copropietarios.
- Comuni Dividendo: Cuando ya no se quiere pertenecer a la copropiedad, se promueve una sentencia para separarse de esta.
- Copropiedad Germánica: No es divisible, todo es de todos, se termina hasta que acaba el juicio, ya no hay copropiedad (herencia).
- Copropiedad Horizontal: Departamentos, copropiedad y propiedad, ley de condominios, no se tiene que avisar a los demás para vender.
Servidumbre
- Servidumbre: Gravamen impuesto sobre un inmueble a beneficio de otro.
Usufructo, Uso y Habitación
- Usufructo: Derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. (Ley, voluntad, prescripción).
- Simultánea: Todas al mismo tiempo.
- Sucesivo: Uno por uno.
- Uso: Es temporal, vitalicio e intransmisible para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, el y su familia.
- Distinción entre Uso y Usufructo: Se distingue del usufructo en que el contenido está restringido solo al uso y al derecho de percibir los frutos.
- Habitación: Facultad de ocupar gratuitamente en casa ajena las piezas necesarias para sí y su familia.
Servidumbres Legales
- Desagüe.
- Acueducto.
- De paso.
Formas de Constituir la Servidumbre
- Contrato.
- Acto jurídico unilateral.
- Prescripción.
- Ley.
Formas de Extinguir la Servidumbre
- Mutuo acuerdo.
- Porque ya no es necesaria.
- Por ley.
Herencia y Sucesión
- Herencia: Sucesión de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
- Sucesión: Entrar una persona en lugar de otra.
- Herencia Vacante: Es la que no tiene dueño y no hay esperanza de que lo haya.
- Herencia Yacente: Cuando hay un patrimonio hereditario sin destinatario conocido, pero se espera que haya.
- Bienes Intrasmisibles: Se extinguen con la muerte, como los derechos reales y derechos propios de la persona.
- Bienes Trasmisibles: Están dentro del patrimonio del fallecido y son por contrato o sucesión.
Liberalidades
- Liberalidades: Actos jurídicos en los cuales una persona transmite a otra, gratuitamente, cosas o derechos.
- Donación.
- Testamento.
- Testamento: Acto jurídico personalísimo, revocable y libre donde se manifiestan las voluntades del fallecido.
- Testamento como Acto Jurídico Unilateral Sui Generis:
- Está sujeto a derecho.
- Solo hace falta la voluntad del testador.
- Crea normas de derecho.
- Revocación Expresa: Lo dice tal cual el testamento.
- Revocación Tácita: Crea un nuevo testamento.