Conceptos Clave de Derecho Laboral y Sociedades Comerciales: Aportes, Remuneraciones y Tipos de Sociedades

Aportes, Contribuciones, Remuneraciones y Sociedades: Aspectos Clave

1. Aportes y Contribuciones

Son las sumas de dinero con que contribuye el empleado al mantenimiento de las instituciones. El empleador las retiene de la liquidación de las remuneraciones y, junto con la contribución patronal correspondiente, las envía a dichas instituciones, como por ejemplo AFIP.

  • Aportes Voluntarios: Importes que el trabajador autoriza a retener a su empleador con destino a su cuenta de capacitación durante el período.
  • Aportes Adicionales: Se informan cuando el empleado realiza aportes superiores a los establecidos por la ley, originados en regímenes especiales de jubilación u obras sociales.

2. Contribuciones de los Empleadores

Son las sumas de dinero que la empresa debe abonar a las instituciones cuando tiene trabajadores en relación de dependencia. Tienen la misma obligación de depositar las contribuciones que los aportes del trabajador.

3. Remuneraciones

Son los pagos en dinero que el empleador hace al trabajador a cambio de sus servicios.

  • Remuneraciones Básicas (Por tiempo): Sueldos y jornales.
    • Sueldo: Remuneración fija que se paga al cabo del mes de trabajo, sin tener en cuenta sábados, domingos, feriados y días no laborales.
    • Jornales: Remuneración fija que se paga por hora o día.
  • Remuneraciones Adicionales:
    • Viáticos: Remuneraciones que el empleador abona a su empleado para gastos de viaje, habitación, etc.
    • Horas extras.
    • Feriados.
  • Por Rendimiento de Trabajo:
    • A destajo: Remuneración que se paga por el rendimiento obtenido, sin tener en cuenta el tiempo empleado en el trabajo.
    • Presentismo.
    • Participación: Consiste en un porcentaje estimado sobre las utilidades de la empresa. El empleador tiene la libertad de concederla a todo o parte de su personal.
    • Comisión.
    • Gratificación.
  • Por Otros Motivos: Premios, propinas, antigüedad, accidentes, enfermedades inculpables.

4. Sociedades

  • Sociedades Civiles: Reguladas por el Código Civil, sin fines de lucro. Ejemplos: hospitales, colegios.
  • Sociedades Comerciales: Reguladas por el Código de Comercio y la Ley 19550, con fines de lucro.

Características de las Sociedades Comerciales:

  1. Reunión de dos o más personas.
  2. Elección de un tipo jurídico de sociedad (por ejemplo, Sociedad Anónima).
  3. Compromiso de los socios a realizar aportes.
  4. Destino de los aportes a la compra de bienes, fabricación o prestación de servicios.
  5. Participación de los socios en las ganancias.
  6. Soporte de las pérdidas por parte de los socios.

5. Contrato Constitutivo

Documento público o instrumento privado que contiene los datos de la sociedad y las normas generales sobre su funcionamiento.

Datos que contiene:

  1. Nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, número de DNI, estado civil y ocupación de los socios.
  2. Lugar y fecha de emisión.
  3. Nombre y tipo jurídico de la sociedad. El nombre puede ser el de uno o varios socios, o un nombre de fantasía, siempre seguido del tipo jurídico (completo o abreviado).
  4. Objeto social: ramo o actividad de la empresa (claro, preciso y determinado).
  5. Domicilio social.
  6. Duración de la sociedad (máximo 99 años, renovable).
  7. Fecha de cierre del ejercicio o estado contable.
  8. Designación de los administradores de la sociedad y duración de sus cargos.
  9. Forma de distribución de utilidades y absorción de pérdidas.
  10. Cláusulas relativas al funcionamiento de la sociedad.
  11. Forma de disolución y liquidación de la sociedad.
  12. Firma de los socios.

6. Sociedades Anónimas (S.A.)

Sociedades comerciales de capital.

Características:

  1. Capital dividido en acciones de igual valor.
  2. Los socios (accionistas) se comprometen a comprar las acciones.
  3. Responsabilidad de los accionistas:
    • Solidaria: Los terceros pueden reclamar indistintamente a cualquier socio.
    • Subsidiaria: Los terceros deben accionar primero contra la sociedad y luego contra los socios.
    • Limitada: Los socios responden solo por lo que aportan; no comprometen sus bienes personales.
  4. La denominación puede ser el nombre de los socios o uno de fantasía, seguido de «S.A.». La omisión de «S.A.» implica responsabilidad ilimitada.

7. Acciones

Partes en las que se divide el capital de una sociedad anónima. Deben ser de igual valor.

  • Valor Nominal: Valor escrito en la acción.
  • Valor Real (de Negociación): Puede coincidir o no con el valor nominal.
    • A la par: Valor nominal = Valor real.
    • Sobre la par: Valor real > Valor nominal.
    • Bajo la par: Valor real < Valor nominal.

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