Conceptos Clave de Derecho: Personas, Empresas y Empresarios

Conceptos Fundamentales de Derecho

Derecho: Conjunto de normas jurídicas.

Jurisprudencia: Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo que interpretan y aplican el Derecho. Sirven para juzgar casos.

La Persona en el Derecho

Persona: Se considera persona jurídica desde el momento del nacimiento (Art. 29 y 30 del Código Civil).

La capacidad de obrar se adquiere al cumplir los 18 años. Existen excepciones, como la imposibilidad de adoptar para menores de 25 años.

La incapacidad es una situación especial. El tutor sustituye a la persona incapacitada; el curador la acompaña.

La extinción de la persona física se produce por la declaración de fallecimiento, ya sea por muerte o ausencia (desaparición). Se considera muerta a una persona tras la muerte cerebral (encefalograma plano).

Las personas jurídicas son agrupaciones de personas que persiguen un objetivo común, constituyendo una nueva entidad (sociedad).

Derechos y Obligaciones Inherentes a la Persona

A toda persona física se le reconoce:

  • Nombre
  • Domicilio
  • Vecindad civil
  • Nacionalidad

La vida en pareja exige legalmente la definición del régimen económico, que regula la gestión patrimonial y la resolución de conflictos (separación de bienes, etc.).

El Patrimonio

El patrimonio se compone de:

  • Bienes: Muebles, inmuebles, materiales e inmateriales.
  • Derechos: Reales y de crédito.
  • Obligaciones.

Hechos, Actos, Relaciones y Negocios Jurídicos

Hecho: Cualquier acontecimiento de la realidad. Un hecho jurídico es aquel al que el ordenamiento jurídico otorga trascendencia jurídica.

Acto: Hecho voluntario. Un acto jurídico es un hecho jurídico voluntario que requiere conciencia y voluntad.

Relaciones: Interacciones entre personas. Las relaciones jurídicas son aquellas a las que el ordenamiento jurídico da trascendencia (ej. relaciones paterno-filiales).

Negocio: Un negocio jurídico se basa en la autonomía de las partes y es querido por ellas (ej. testamento). La autonomía de la voluntad puede verse afectada por:

  • Dolo.
  • Violencia (incluida la intimidación).
  • Error.

Derecho Mercantil: Concepto y Evolución

El Derecho Mercantil es el conjunto de normas especializadas que regulan al empresario, la empresa y su actividad económica.

  • Empresario.
  • Empresa.
  • Actividad Económica.

Evolución Histórica

El Derecho Mercantil tiene sus raíces en la Roma clásica, donde el comercio era fundamental y el IUS CIVILE se aplicaba tanto a particulares como a comerciantes.

En la Edad Media, el auge del comercio dio lugar a la LEX MERCATORIA, un derecho propio para los comerciantes. Factores clave:

  • Crisis del feudalismo y aparición del comerciante.
  • Desarrollo del comercio terrestre y marítimo.

Surgieron tribunales cooperativos y consulados para regular conflictos entre comerciantes. Con la consolidación del Estado, se recopilaron las normas mercantiles (en España, las Ordenanzas de Bilbao).

El descubrimiento de América (1492) impulsó el comercio, pero también trajo consigo:

  • Negociaciones lentas.
  • Nuevas rutas comerciales.
  • Piratería.

Los comerciantes se unieron y crearon sociedades para mitigar riesgos, requiriendo autorización real.

La Revolución Francesa e Industrial trajo cambios significativos:

  • Desaparición de los gremios.
  • Nuevos modos de comercio.
  • La máquina de vapor y la Revolución Industrial.

En el siglo XIX, se inició la codificación en Francia. En España, el primer Código de Comercio data de 1829, y el actual, de 1885. El comercio ha evolucionado rápidamente, con numerosas leyes especiales hasta el siglo XXI, donde se vive una nueva fase de codificación. El artículo 2 del Código de Comercio ha sido superado.

Fuentes del Derecho Civil y Mercantil

Las fuentes del ordenamiento jurídico español se recogen en el art. 1 del Código Civil (Ley, Costumbre, Principios Generales) y en el art. 2 del Código de Comercio (Ley, Usos, Derecho Común). El Derecho Mercantil se aplica a quienes realizan actividades de comercio.

El art. 2 del Código de Comercio establece la prelación de fuentes:

  1. Ley: En sentido estricto (incluye decretos legislativos).
  2. Usos de comercio: Costumbres entre empresarios que se asumen como obligaciones.
  3. Derecho Común (Derecho Civil): Se aplica en defecto de ley y usos.

El art. 50 establece que los contratos mercantiles se rigen por las reglas generales del Derecho Común en ausencia de leyes especiales.

El empresario busca:

  • Agilidad.
  • Menor coste.
  • Seguridad (mediante la ley).

El Empresario

El empresario es la persona física o jurídica que, en nombre propio y por sí misma o por medio de otro, ejerce de forma organizada y profesional una actividad económica dirigida a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado. Asume la iniciativa y los riesgos.

Tipos de Empresarios

  • Por sector o actividad.
  • Individual o social.
  • Mercantil o no mercantil/civil.
  • Empresario público (art. 128 C.Esp).

Empresario Individual (persona física): Ejerce la actividad económica por sí mismo o por medio de otro.

Empresario Social (persona jurídica): Asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para explotar una empresa con ánimo de lucro.

Empresario No Mercantil/Civil

  • Artesanos (excluidos por el art. 326 del Código de Comercio).
  • Empresarios agrícolas y ganaderos (excluidos por el art. 326).
  • Profesiones liberales.

Estatuto Jurídico del Empresario

  • Derecho/deber de publicidad legal (Reglamento Mercantil, Registro Oficial, BORM).
  • Llevanza de la contabilidad (art. 25-49 del Código de Comercio).
  • Comportamiento leal en el mercado y la competencia.
  • Sometimiento al Derecho Concursal (normas más estrictas).
  • Juzgados de lo Mercantil (Ley Concursal).

Ley Concursal (2003)

Los Juzgados de lo Mercantil conocen de:

  • Demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
  • Sociedades mercantiles y cooperativas.
  • Transporte nacional e internacional.
  • Derecho marítimo.
  • Contratación.
  • Recursos contra resoluciones de la Dirección General de Registro y Notariado.
  • Aplicación de los arts. 102 y 103 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Empresario Individual vs. Empresario Social

Son comerciantes (art. 1 del Código de Comercio):

  • Quienes, teniendo capacidad legal, se dedican habitualmente al comercio.
  • Las compañías mercantiles.

Se requiere capacidad y habitualidad.

Capacidad:

  • Capacidad para ser empresario.
  • Capacidad para actuar como empresario.

Basta con la capacidad jurídica general. Pueden serlo menores de 18 años e incapacitados (art. 199, 200 y 201 del Código Civil), a través de su representante legal.

Se exige mayoría de edad y plena disposición de los bienes. Un emancipado no puede actuar como empresario.

Excepciones: Personas inhabilitadas judicialmente.

Capacidad del Empresario Extranjero

Se aplica la ley del país de origen del extranjero en cuanto a su capacidad de obrar (art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Para la creación de establecimientos, rige el derecho español (art. 15 del Código de Comercio).

Ejercicio del Comercio por Personas Casadas (Art. 1991 C. Civil)

Toda persona física necesita:

  • Nacionalidad.
  • Vecindad civil.
  • Domicilio.

Incompatibilidades y Prohibiciones

Personas con prohibición de ser empresarios:

  • Socios colectivos (art. 136 y 137 del Código de Comercio).
  • Políticos.
  • El factor (apoderado, gerente, director general) solo puede trabajar en la empresa que regenta.

Responsabilidad del Empresario

Los empresarios (físicos y jurídicos) responden según el sistema de responsabilidad general (art. 1911 del Código Civil): responden con su patrimonio.

La responsabilidad puede ser:

  • Contractual: Derivada de un contrato (dolo, negligencia o morosidad).
  • Extracontractual: Obligación de reparar el daño causado por acción u omisión con culpa o negligencia.

Responsabilidad Civil

Obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por:

  • Incumplimiento de una obligación contractual.
  • Producción dolosa o culposa de daños a un tercero.
  • Imposición legal ante hechos concretos productores de daños.

Sistema de Responsabilidad

El empresario tiene obligaciones de:

  • Dar.
  • Hacer.
  • No hacer.

*Sistema de responsabilidad donde el empresario no interviene (ej. seguro de avión).

Limitación de la Responsabilidad del Empresario (Persona Física)

Medidas creadas por la UE en 1980:

  • Crear una sociedad unipersonal.
  • Inscribir los bienes empresariales y no los personales.

Antes de 1980: Crear una sociedad.

Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (28/9/13):

  • Emprendedor (persona física) con responsabilidad limitada (art. 7-11): puede excluir su vivienda habitual (inscripción en el Registro Mercantil y llevanza de la contabilidad).
  • Sociedad Limitada (SL) de formación sucesiva.
  • Ayudas al inicio de la actividad (art. 13-20).
  • Modificaciones en la Ley Concursal (acuerdos extrajudiciales).
  • Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social.

Colaboradores del Empresario

Colaboradores Dependientes

Dependen del empresario y están integrados en la empresa.

  • Factor o apoderado general (art. 181 y ss.): Sustituye o acompaña al empresario. Tiene poderes cedidos. Requiere la misma capacidad que la persona a la que representa.
    • Inscrito: En el Registro Mercantil.
    • Notorio: No inscrito, pero reconocido por su larga trayectoria.

*Particularidad: Los poderes del factor no se extinguen por la muerte del empresario.

Apoderados singulares (mancebos dependientes): Para actuaciones concretas. Los mancebos o dependientes cobran el importe de los productos, pero no pueden negociar.

Colaboradores Independientes

  • Comisionista: Contrato de comisión (art. 244 del Código de Comercio). El empresario contrata a una persona para operaciones determinadas.
  • Agente: Contrato de agencia (Ley 12/1992). El empresario contrata a un conocedor del mercado para una zona geográfica determinada.
  • Mediador/Corredor: Contrato de mediación o corretaje. Su función es unir a las partes (comprador-vendedor).

Cese de la Actividad Empresarial

No es automático. Dos formas:

  1. Liquidación gradual de obligaciones, contratos, trabajadores, etc. Proceso largo y pacífico. La actividad no se extingue hasta la liquidación total.
  2. Transmisión del negocio a otro empresario. La empresa continúa, pero el empresario cesa (cambio de titularidad).

Causas del Cese (Empresario Individual)

  • Fallecimiento: Los herederos asumen la función. Si son menores, incapaces o tienen incompatibilidades, necesitan un tutor o representante legal (art. 5 del Código de Comercio y art. 91 del Reglamento Mercantil).

Causas del Cese (Persona Jurídica)

  • Nacimiento: Inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas.
  • Extinción: Cancelación de la inscripción y liquidación por los socios. El concurso no interrumpe la actividad, salvo decisión judicial de liquidación.

La Figura del Consumidor

El art. 51 de la Constitución Española establece la protección de los consumidores y usuarios, garantizando su seguridad, salud e intereses económicos. Promueve su información, educación y organizaciones.

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Legislativo 1/2007, modificado por la Ley 3/2014). El art. 1 es un principio general del ordenamiento jurídico. El art. 3 define como consumidores a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad empresarial o comercial, y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad.

Existe un sistema arbitral de conflictos (extrajudicial) para resolver controversias de consumo, con carácter vinculante y resolutivo.

La Empresa

Conjunto organizado de capital y trabajo destinado a la producción o mediación de bienes o servicios para el mercado. Dirigida por el empresario, que necesita capital, trabajadores, bienes de equipo, sede, establecimientos, etc. El empresario organiza estos elementos (nombre comercial, patentes, localización, etc.).

La empresa es susceptible de negocios jurídicos (compraventa, arrendamiento, herencia, etc.):

  • Mortis causa: Transmisión por fallecimiento.
  • Inter vivos: Compraventa, arrendamiento, usufructo.

Transmisión Inter Vivos

  1. Asunción de deudas y cesión de créditos: Requiere consentimiento del acreedor para la transición de deudas. Si no lo hay, el empresario actual debe saldar sus deudas antes de la transmisión. Para la cesión de créditos, solo se necesita el consentimiento del deudor.
  2. Cesión de contratos: Según lo pactado.

La transmisión inter vivos implica la no competencia al nuevo empresario durante un período (aproximadamente 5 años).

En la transmisión mortis causa, se busca la continuidad de la empresa.

Publicidad Legal del Empresario

Sistemas de publicidad: BOE, BORM, BOP, etc. Destacan los registros (Mercantil, OEPM, de la Propiedad Inmobiliaria, de Sociedades Cooperativas, etc.).

El Registro Mercantil (art. 16-24 del Código de Comercio y Reglamento del Registro Mercantil) es una institución administrativa para la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios. Se complementa con el Registro Central y el BORM.

  • Art. 1 del Reglamento: El Registro Mercantil depende del Ministerio de Justicia.
  • Art. 2 del Reglamento: Objeto del Registro Mercantil (funciones).

Se abre una hoja a cada empresario inscrito, y se registran los actos o contratos mediante asientos (art. 16-24 del Código de Comercio).

Principios del Registro Mercantil (art. 6-12 del Reglamento): legalidad, legitimación, prioridad temporal, tracto sucesivo (continuidad).

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