SOCIEDAD: conjunto de individuos, pueblos o acciones que poseen una misma cultura y tradición en un tiempo y espacio determinado. Jurídicamente es un acuerdo con normas, derechos y obligaciones entre dos o más personas.
COMUNIDAD: grupo de personas con una identidad común que comparten elementos como idioma, costumbres, etc. Ejemplo: Individuos de un pueblo, Naciones unidas por acuerdos políticos y económicos (Mercosur), Personas con un interés común (comunidad católica).
CIUDADANÍA: comunidad política regida por derechos y obligaciones que deben respetar.
VECINOS: personas que viven en casas contiguas, mismo edificio, barrio o localidad.
DESARROLLO COMUNITARIO: desarrollo de sujetos a partir de su participación activa y equitativa en procesos, partiendo de su dinámica y recursos personales para potencializar acciones que conduzcan al crecimiento y desarrollo.
LA SEGURIDAD EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: El ciudadano ve los resultados concretos para definir el desempeño policial, no importa si el empleado está bien pago o si su vida e integridad están garantizadas porque lo atribuye a un problema del estado. Pero es necesario que se incluyan en las políticas de seguridad, revalorizando el compromiso social.
NIVELES DE RESPONSABILIDAD: GOBIERNO, INSTITUCIÓN: Buscar seguridad es reducir los niveles de vulnerabilidad de las personas frente a peligros identificables. Esto es fundamental ya que permiten que las personas satisfagan sus necesidades básicas y desarrollar sus potencialidades, por lo que se ha constituido como un derecho humano que obliga éticamente a las personas a ofrecer seguridad sobre los demás.
SEGURIDAD CIUDADANA: concepto tradicional es la represión del delito y el mantenimiento del orden, con la evolución natural se pasa de la represión a la prevención, intentando actuar sobre las causas y no solo sobre los síntomas. Con la democratización y las constituciones políticas se añade la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
La protección del medio urbano es un proceso complejo que exige la contribución de un gran número de actores. El ciudadano común pide más presos y más penas pero en realidad se necesitan políticas efectivas e integrales que actúen en todos los ámbitos del bienestar social (salud, educación), asegurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos los sectores y se promueva la integración social.
CARACTERÍSTICAS Y CONDUCTAS DE LA POBLACIÓN URBANA Y RURAL: Los asentamientos humanos se clasifican como zonas rurales o urbanas según la cantidad de estructuras creadas por el hombre y la cantidad de personas que residen en esa área.
ZONA URBANA: la ciudad y sus alrededores que al juntarse forman grandes urbes o poblaciones donde se centran los gobiernos, organismos de desarrollo y servicios cívicos avanzados. Se benefician de los avances tecnológicos.
ZONA RURAL: aldeas o caseríos aislados que se encuentran al azar en medio de la vegetación, bosque o desierto. Se basan en la explotación natural de los recursos, hay ausencia de estrés y de contaminación por lo que los gobiernos tienden a proteger estas áreas como preservación de la cultura y tradiciones de su país.
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN POLICIAL
La policía provincial es una institución al servicio de la comunidad, por lo que donde este en funciones debe responder con empeño a la ayuda que se le pida, haciendo todo lo que este a su alcance de acuerdo al momento y lugar sin discriminación alguna.
Toda denuncia debe ser tomada y registrada, si el hecho no requiere de su intervención pero puede ser abordada por otro organismo estatal, el policía debe orientar al ciudadano.
PATRULLA DE CAMINANTES: objetivo: evitar hechos delictivos interviniendo ante sospechas o denuncias formuladas por vecinos. Está prohibido el uso de celulares siempre que no sea para un fin vinculado al servicio, de reproductores y/o auriculares, apartarse del recorrido asignado por razones ajenas al servicio, cualquier actitud que demuestre que no se está prestando la atención suficiente.
Las recorridas serán de manera individual aunque puede haber zonas donde los caminantes mantengan contacto visual entre sí con carácter preventivo. Si son en pareja se debe mantener la requerida atención. Se mantendrá contacto con comerciantes y vecinos informando el sector del servicio para su rápida localización.
Se deberá cuidar la imagen, no se reunirán con otros agentes en punto alguno por motivo ajeno al servicio, ante cualquier sospecha deberán intervenir en prevención interrogando e identificando al sospechoso, en situación sospechosa se requerirá la asistencia de un móvil. Es obligatorio el uso del chaleco.
La máxima autoridad de la dependencia de la jurisdicción será la responsable del cumplimiento del protocolo bajo la supervisión del titular de la inspección de zona.
USO DE VEHÍCULOS POLICIALES: el personal a su cargo deberá poner especial atención en su uso, observando las normas de tránsito y tomando precauciones en resguardo de la propia seguridad y la de terceros aun en condición de persecución. El mismo debe estar debidamente reglamentado y en condiciones técnicas aceptables, ante cualquier anomalía mecánica y/o eléctrica se deberá comunicar al superior de inmediato.
En horarios fuera de la luz solar debe circular con balizas encendidas, acentuando su presencia. El recorrido debe ser a baja velocidad con atención del conductor para no entorpecer el tránsito y de su acompañante para las tareas preventivas. El recorrido será dispuesto por el superior y deberá ser respetado de tal forma. Mientras este en circulación deberá prestar servicio de prevención, procediendo si se cuenta con el personal suficiente para ello y/o requiriendo el auxilio de otras unidades. También, todo personal que circule o permanezca en un vehículo identificable o en su proximidad deberá atender el requerimiento de un ciudadano.
PRIMERA INTERVENCIÓN FRENTE A UN POSIBLE DELITO: Una vez prestada la atención sanitaria que las víctimas pudieran requerir, se observará el lugar en busca de indicios y posibles testigos. Quien llegue primero al lugar de un posible delito deberá preservar el lugar, evitando que se alteren los indicios y evidencias que se encuentran en el mismo, hasta que lleguen los funcionarios judiciales o los peritos encargados de analizar, levantar y embalar los objetos relacionados con el hecho. Si se demorase la llegada del grupo criminalístico se consultará el procedimiento a seguir.
- Tomará efectivo control del lugar despejando el área específica.
- Restringirá el acceso al lugar con un cierre perimetral de ser necesario, advirtiendo de la existencia de elementos a quienes deban acceder al perímetro, para que no se los modifique altere o contamine. Si es un área abierta se acordonara la zona con un perímetro de 50 metros alrededor del punto del hecho. Si el área es cerrada se resguardaran las entradas y salidas.
- Se comunicara inmediatamente al superior para que éste de aviso al fiscal y/o autoridad judicial y al gabinete criminalístico. Se tomará nota de la hora de llegada así como dejara constancia de cualquier otro aspecto condicionante (condiciones meteorológicas, personas presentes, posibles testigo, etc.) en el acta respectiva del Art. 190 del Código Procesal Penal.
- Se abstendrá de hablar acerca del hecho o las circunstancias del mismo con terceros ajenos al hecho.
- No moverá, tocará ni cambiará de lugar ningún objeto así como tampoco lo permitirá, hasta que no haya sido examinado y fijado en el lugar. En caso de haberlo hecho por alguna razón inevitable dejará constancia de ello en las actuaciones e informará al agente del ministerio público y personal criminalístico.
- Está prohibido fumar comer o tirar basura en el lugar del hecho.
- Si hay un cadáver en la vía pública, protegerá el cuerpo de cualquier circunstancia climática. No se moverá el cuerpo hasta que los peritos hayan finalizado con su trabajo.
- En caso de un sospechoso se deberá vigilar que no se lave las manos y se lo controlara para que no intente tirar evidencias, escapar o suicidarse.
- Al finalizar los peritos el agente del ministerio público o poder judicial cerrara el lugar ante la posibilidad de continuar con el análisis del mismo o del levantamiento de las restricciones impuestas.
Si no se presentan los funcionarios, una vez cumplidos los primeros pasos se procederá a la recolección de indicios o el resguardo de elementos que necesiten peritajes especiales. Ante esto cada Unidad Regional tendrá previamente establecidos los funcionarios responsables de asistir y/o responder a quien hubiere llegado en primer término al lugar del hecho.
CONTROL Y ENTREGA DE MUNICIONES: Las municiones son patrimonio del gobierno provincial, por lo que el depósito, cuidado, distribución y control en la entrega de municiones a las dependencias policiales está a cargo del Departamento Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia, quien lo hace bajo estrictas normas de seguridad y control. La entrega de cada partida de municiones será formalizada mediante la firma de la planilla correspondiente del responsable del área logística de la unidad, dirección o dependencia que las recibe, con mención de la fecha de recepción, cantidad y características de las mismas. A partir de entonces el oficial de más alta jerarquía de la dependencia que las recibe será el responsable de su depósito, cuidado, distribución y control en la entrega de las mismas. El personal que las reciba a su cargo deberá informar al superior el estado de las mismas al momento de tomar servicio y de dejarlo y en caso de surgir novedades.
Cuando el destino de las mismas sean prácticas de entrenamiento, serán suministradas por el responsable del depósito, debiendo completarse el anexo 2 mencionando la cantidad utilizada, el lugar de las prácticas y devolviendo las vainas servidas a la división logística de la unidad. Los talleres armeros que la utilicen para prueba de armamento deberán registrar en una planilla Anexo 3 que remitirá mensualmente al D4 la cantidad disparada, tipo de arma y datos del armero. Conservarán en depósito las vainas servidas.
Cuando el personal use las municiones en cualquier tipo de procedimiento deberá constar bajo juramento la cantidad de disparos y detallando el origen y bajo custodia de quien se encontraban las mismas. Cuando debiera intervenir encontrándose fuera de servicio, informará las municiones utilizadas y las circunstancias en que la situación ocurriera, bajo declaración jurada al momento de tomar servicio.
Cada área logística informa mensualmente al Departamento logística D-4 el estado de su stock de municiones, con detalle de las que se hubieran distribuido, aquellas cuya utilización se hubiera informado y las existencias en depósito. Bimestralmente el departamento logística informara a sus superiores el estado de Stock de municiones.
UNIDAD II:
INFORMACIÓN: todas las personas pueden solicitar información pública. La misma está conformada por todos aquellos datos que hayan sido creados u obtenidos en el ámbito de los poderes del Estado, que obren en su poder o bajo su control o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos.
Mientras que los datos personales son la información de cualquier tipo referida a toda persona que figure en bancos de datos públicos o privados. Su tratamiento está regulado por la ley 25.326 de protección de datos privados y prevé que todo individuo tiene derecho a acceder a la información sobre su persona y solicitar la rectificación, actualización y cuando corresponda la supresión de esa información. El plazo de entrega de esa información es de 10 días corridos a partir del momento de inicio del trámite y la autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
PARTICIPACIÓN: significa que toda la comunidad forma parte en las decisiones que afectan al futuro de la misma.
GESTIÓN PARTICIPATIVA: significa que todo el personal aporta e influye sobre las decisiones que afectan a la organización. Aunque la responsabilidad final de estas y quien debe responder por las mismas es el dirigente.
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y GESTIÓN ASOCIADA (PPGA) es una concepción para la toma de decisiones de políticas públicas en la que la participación social es el elemento central y supone la idea de la cogestión, posibilita la mutua influencia y una distribución clara de responsabilidades entre Estado y sociedad.
Las metodologías PPGA facilitan la formalización de escenarios predefinidos con reglas formales para la toma participativa de decisiones políticas, ampliando la democracia. Las mismas actúan en el presente, articulando sectores, disciplinas y niveles sociales, extendiendo la comunidad de pares y creando nuevas formas de conocimiento-acción para resolver problemas.
AUDIENCIAS PÚBLICAS: instancia en la que una autoridad pública, responsable de tomar una decisión, habilita un espacio institucional para que quienes puedan verse afectados por esta decisión en particular expresen su opinión fundada en la materia. Pero cualquier persona puede solicitar una Audiencia Pública siempre que su presentación esté debidamente fundamentada. A la misma solicitud funcionario debe responder en un plazo no mayor a los 30 días hábiles administrativos. Y la difusión de la realización será por medio del Boletín Oficial (dos diarios de circulación nacional y provincial como así también la página web del organismo que la convoca) en un plazo no menor de 20 días previos.
Cualquiera puede participar en ella y quien desee intervenir debe inscribirse (libre y gratuitamente) en el registro habilitado.
- Se inicia con la convocatoria a todas las personas y grupos para que emitan su opinión, recomendación o propuesta.
- El desarrollo del debate es en un aspecto central, por lo que es importante definir previamente la cantidad de oradores y el tiempo de exposición para cada uno de ellos. Además la autoridad pública que realiza la AP debe confeccionar un orden del día que se difundirá con suficiente antelación y donde se detalle: Datos de los coordinadores del procedimiento; participantes registrados; breve descripción de la documentación acompañada; el orden y duración de las exposiciones.
- Elaboración de un informe final que contemple y sintetice todas las posiciones sostenidas. Esto queda a cargo del coordinador de las audiencias y debe quedar a disposición del público en general.
- La resolución final elaborada por el funcionario convocante encontrara fundamento en la valoración de las opiniones sintetizadas en el informe final.
PLEBISCITO: herramienta utilizada por el presidente para refrendar una decisión con la opinión del pueblo. El presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión. Mecanismo de democracia semi- directa.-
Los plebiscitos pueden ser vinculantes o consultivos.
INICIATIVA POPULAR: es un mecanismo de democracia participativa, se refiere a la posibilidad amparada en la constitución. Puede ser una reforma de un estatuto o una ley, o incluso una enmienda constitucional.
Puede ser directa o indirecta– directa: presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla.
Indirecta: la petición es tomada en consideración por el legislativo. Este mecanismo se introdujo en la reforma constitucional de 1994.
Los requisitos que debe contener una iniciativa popular son: petición articulada en forma de ley, exposición de motivos fundada, nombre y domicilio de los promotores, descripción de los gastos y orígenes de los recursos utilizados y pliego con firmas recolectadas.
El texto del proyecto se presenta ante el Defensor del Pueblo, el cual verifica su contenido, previa recolección de firmas.
No podrán ser referidos sobre: LEY 24.747:
- Proyectos referidos a reforma constitucional.
- Tratados internacionales.
- Tributos.
- Presupuestos.
- Proyectos sobre materia penal.
CONSULTA POPULAR: Esta establecido por el articulo 40 de la Constitución Nacional a partir de la reforma constitucional de 1994. Se trata de un mecanismo de participación que permite la decisión directa de los ciudadanos acerca de determinados temas, por medio de la ratificación o el rechazo de una propuesta puesta a consideración por las autoridades del Estado nacional.
CONSEJOS BARRIALES: Es un espacio de unión permanente y estable de personas identificadas por la presencia de un problema común que los une unos con otros, para de manera integrada resolver los problemas, satisfacer las necesidades, promover intereses en general de este grupo, así como la protección de sus derechos.
LA ORGANIZACIÓN BARRIAL: Es un espacio que agrupa a los ciudadanos más interesados en la solución de los problemas de su sector y de la ciudad y país: Obreros, Pequeños comerciantes, Maestros, Jóvenes, Estudiantes, Profesionales e Intelectuales entre otros.
¿QUÉ ES UN BARRIO? un conglomerado humano estable. Asentado en un área geográfica que corresponde a su lugar de vivienda. Unido por intereses materiales y espirituales comunes que nacen de las convivencias.
PARA QUE SIRVE LA ORGANIZACIONES BARRIALES: Mejorar las condiciones de vida. Satisfacer las necesidades básicas de infraestructuras. Fomentar la unidad, solidaridad. Gestionar obras antes de los gobiernos locales. Representar al barrio.
CARTA COMPROMISO: con el ciudadano representan un contrato entre la administración y los clientes/ciudadanos que obligan a la primera a favor de estos últimos.
Mediante la elaboración, aprobación y publicidad de esta Carta, la organización se compromete a:
- Cumplir para mejorar los niveles de calidad de los servicios, facilitando una mayor participación de los clientes/ ciudadano.
- Asegurar información regular y fluida para los ciudadanos.
- Garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una respuesta o solución cuando las cosas no salen bien o existen problemas en la prestación de los servicios.
Los principios rectores para la implementación de una carta de compromiso son:
a) establecer niveles del servicio que los ciudadanos pueden razonablemente esperar.
b) información y transparencia.
c) participación de los ciudadanos.
d) establecer criterios de servicio entre el personal y los ciudadanos que incluyan la cortesía, el respeto y la predisposición a colaborar.
e) ante errores el ciudadano debe recibir una disculpa, una explicación y una solución efectiva. Debe implantarse un sistema de quejas ampliamente conocido y accesible al público.-
Los programas de implementación de una carta compromiso se sustentan en:
- CALIDAD.-
- EFICACIA.-
- CAPACIDAD DE RESPUESTA.-
- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.-
Los objetivos de un programa se implementación son:
- La explicación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en relación a los servicios que presta el organismo.
- El establecimiento de los niveles de servicios (estándares de calidad).
- La explicitación del compromiso de cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios.
- La implementación de sistemas de sugerencias, quejas y reclamos y los mecanismos de reparación y apelación.
- El establecimiento de las formas de consulta y otras modalidades de participación de los ciudadanos.
- La medición y difusión de los resultados del desempeño.
Los elementos básicos son:
- Establecimiento de los estándares de calidad de los servicios.
- Elaboración y difusión: se elabora el documento en el que se informa al ciudadano:
a) los servicios que presta y los responsables de cada uno de ellos.
b) sus derechos y obligaciones.
c) las formas de acceder a los servicios, horarios de atención, etc.
d) los estándares de calidad de cada uno de los servicios que se prestan.
e) los procedimientos para la prestación de las quejas y los mecanismos de reparación y apelación.
Asimismo se definen las modalidades de difusión.
- Sistema de quejas y mecanismos de apelación y reparación.
- Formas de participación ciudadana y métodos de consulta:
- Monitoreo y evaluación de las actividades y resultados del programa.
EL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL EN UN SISTEMA ACUSATORIO.
1. LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. DEL SISTEMA INQUISITIVO AL SISTEMA ACUSATORIO.
El Proceso de reformas ha logrado instalar definitivamente en las leyes de procedimiento penal al juicio oral y público como la instancia central donde se producen las pruebas que acrediten la culpabilidad de una persona, en este marco la investigación penal resulta ser meramente “preparatoria” del juicio.
Un paso importante ha sido la consolidación de los Ministerios Públicos Fiscales como las agencias a cargo del ejercicio de la acción procesal penal, desplazando al JUEZ INSTRUCTOR. Es este nuevo actor sobre quien pasara la responsabilidad institucional de organizar y hacerse responsable de los éxitos y fracasos en la persecución penal de los delitos.
La investigación penal de los delitos deberá estar a cargo del MPF y resultara “preparatoria” del juicio oral y público.
La organización de estas instituciones también tuvo como cometido transformar las lógicas de trabajo a partir de una nueva forma de gestionar la agencia, haciéndose cargo del flujo de causas que integran al sistema, dando respuestas de calidad al ciudadano, intervenir en los conflictos y eventualmente, hacerse cargo de la producción de prueba para acreditar, en juicio oral y público, la culpabilidad del acusado.-
es fundamental pensar un cambio en las lógicas de trabajo que ordenan la investigación policial, recolección y registro de la evidencia, todo ello estructurado ahora para poder hacer uso de esos elementos en el juicio oral y público.
Es común oír “caso está cerrado” o “policialmente resuelto” cuando es remitido al Tribunal o a un Fiscal.
2. LA RELACIÓN “POLICÍA” Y “PROCESO PENAL”.
La policía resulta determinante de la suerte del acusado en el trámite subsiguiente, donde el juicio oral y público tiene, en el mejor de los casos, un lugar absolutamente marginal y constituye un espacio de lectura sacramental y ratificación de lo colectado en el sumario.
Las fuerzas policiales se apropiaron de la definición sustancial sobre la suerte del acusado en proceso, constituyendo a la instrucción como el momento central de la causa y descartando al juicio oral y público, recuperando para si el gobierno de la relación con las víctimas de los delitos.-
3. CÓMO TRABAJA LA POLICÍA. LA CONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La policía en nuestra región interviene en los conflictos de naturaleza criminal. Existe una serie de actividades que realiza la policía cuyo objetivo es registrar actos y procedimientos de investigación penal.
Un abuso sexual, un arrebato callejero, un homicidio o una compleja red de trata de blanca, en todo sumario policial contamos con declaraciones testimoniales de similares características, tomadas por las mismas personas, en los mismos lugares físicos, con las mismas formalidades, etc; “croquis” del lugar del hecho, actas de procedimientos con intervención de las mismas autoridades policiales, despachos de funcionarios de rango, etc. El énfasis puesto para documentar estas actuaciones resulta ser de similar características independientemente del hecho de que se trate.-
Tanto jueces como fiscales sigan “confiando” en un buen expediente a la hora de dictar la sentencia.
4. DOCUMENTAR LA INVESTIGACIÓN: REGISTROS POLICIALES PREVIOS AL JUICIO ORAL.-
El expediente y/o sumario policial en tanto instrumento contenedor de información para acreditar los hechos invocados en el marco de un juicio, resulta absolutamente ineficaz.
La mejor formación, será la que pueda obtener el tribunal de juicio a partir de lo que observe y oiga directamente de los testigos que concurran a declarar.
La oralidad en modo alguno presupone o excluyen el uso de papeles en el juicio.
La documentación que de los actos de investigación que llevan a cabo los agentes policiales intervinientes en las diversas diligencias en terreno que se realizan en el marco de una causa penal. A esas actividades les daremos en nombre en lo que sigue de “registro previo al juicio” o “registros de la investigación.
Estos registros, tienen un uso legítimo en el juicio oral, y esté está constituido para fortalecer los valores del sistema.: básicamente aumentar la calidad de información que ingresa a la sala de juicio.
Esa información sigue siendo producida exclusivamente por el policía declarado en juicio oral. Ese relato es lo que puede utilizarse por el tribunal para fundar sus decisorios y solo pueden usarse esos registros con dos finalidades: refrescarle la memoria al testigo (policía) y/o cuando sea imprescindibles advertir divergencias entre las declaración actual y lo que consta en un registro de investigación, entonces y solo para estos casos, podrá recurrirse a las constancias de investigación.
5. EL USO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. EL POLICÍA COMO TESTIGO.
Un buen sumario policial, asumiendo los usos que se harán de él y el impacto que ello puede tener la audiencia de debate.
Junto con ellos solo analizaremos el uso del reporte y su relación con aquellos policías que participaron en el diseño del mismo. Descartamos el análisis también de aquellos registros de actos donde intervinieron otras personas que no fueran policías.
Usos de parte de la Fiscalía: Un tema central al respecto está dado por la preparación del testigo (policía) de parte del Fiscal que pretende llevar la causa a juicio. Un litigante profesional y preparado no puede darse el lujo de concurrir a la sala de juicio y pararse a interrogar a su testigo central (el policía que documentó la investigación) sin saber precisamente cual es la porción de información relevante que este testigo tiene, cual es la que estima necesario que ese testigo cuente en juicio, los detalles que quiere que se ventilen, los aspectos críticos de esa declaración. Y para todo ello será necesario tomar contacto previamente con el policía y generar reuniones de trabajo a los efectos de preparación del caso.
Un agente de policía que concurra a los 6 o 7 meses de ocurrido el suceso que registró puede perfectamente tener muchos huecos en su memoria y se le pueden haber olvidado detalles centrales de la investigación. Para todo ello resulta necesaria tanto la preparación del caso de parte del Fiscal, como la propia del testigo, para declarar en juicio.
No es conveniente en juicio oral asumir como un objetivo personal del policía la condena del imputado. Una responsabilidad que recaerá en definitiva en el MPF, quien es también el que en definitiva tiene la decisión final sobre ir al juicio oral con ese caso.
Por más que una condena del imputado signifique la “coronación de su trabajo”, el testigo (policía) en juicio tiene que tener claro que esa no es la misión que viene a cumplir, sino dar cuenta acabada y precisamente de cómo se llevó a cabo la tarea de investigación concreta en la que le tocó intervenir.
Rol y misión del Defensor debe tenerse especial cuidado a la hora de analizar la forma y alcance de las exigencias de registración de las tareas de investigación.
Usos de parte de la Defensa: si resulta necesaria la tarea de registro a los efectos de otorgar insumos a la Defensa Penal para que ella prepare su caso, acorde con las garantías que a este respecto refieren el Art. (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo que a “defensa eficaz “se trate.
Ninguna información colectada podrá ocultarse a la Defensa, la que deberá tener acceso inmediato y absoluto a la “carpeta fiscal”.
La defensa del acusado podrá hacer uso de estos registros con el objetivo de desacreditar en la sala de juicio los testimonios que de aquellos policías que tomamos parte en la investigación.
En ese escenario el derecho de defensa de contradecir la prueba de cargo de la Fiscalía estará muy enfocado en marcas y hacer notar las contradicciones y/o discrepancias y/o exageraciones y/o tergiversaciones y/o incluso imprecisiones que contengan los registros policiales, respecto de la versión de lo ocurrido de la Defensa del imputado.
Para llevar a cabo su misión el Defensor del imputado podrá interrogar en su oportunidad al policía y podrá hacer uso de esos registros.
6. CENTRALIDAD DEL JUICIO ORAL.
Debe informar las prácticas de todos los actores intervinientes en el proceso; y en particular la de los policías en su actividad de registro de los actos de investigación.
La actividad policial tiene que tener presente que deberá desarrollarse como si la información que ello arroje vaya a ser sometida al control de la contra parte en el juicio oral y público, y solo será útil en la medida que sea colectada y registrada de formas tal que realice los objetivos y definiciones que el litigante (fiscal) pretenda.
Podrá advertirse fuertes vínculos de trabajo entre policía y fiscales, que permitan en compromiso conjunto tanto en la preparación del caso, como en la obtención de una sentencia favorable en el juicio oral, lo que no significa que se superpongan las tareas de cada uno: la del Fiscal preparar el caso, dar las instrucciones necesarias a la policía para obtener los mejores resultados y eventualmente una condena en juicio, etc; y la policía realizar las tareas de investigación concretas y “en terreno”.
7. LOS CAMBIOS DE PRÁCTICA EN EL REGISTRO DE LOS ACTOS DE LA INVESTIGACIÓN.
La elaboración del legajo de investigación es una de las habilidades más importes de un buen investigador.
El legajo es la documentación de todos los hechos del caso.
Los potenciales usuarios del legajo de investigación son el Agente Fiscal y la Defensa, a fines de preparar sus respectivos casos.
Elementos centrales que deben respetar un “buen legajo de investigación”:
Organización de la información: organizar el relato en orden cronológico, para una mayor claridad.-
Estructura del relato: cronológicamente narrado.
- El inicio debe tener la hora, fecha, tipo de incidente y como se vio involucrado el oficial que realiza el relato.
- Se debe informar lo que los testigos le narraron.
- Que otro tipo de información pudo recolectar el oficial.
- Estado en que se encuentra el caso.
Descripción de hechos: el legajo debe describir hechos, en lo posible no inferencias y menos aún opiniones. Muchas veces es complicado diferenciar un hecho de una inferencia.
Una inferencia nunca es verdadera o falsa por sí misma sino que parece más o menos creíble y la forma de hacerla perecer más creíble es proveer hechos para apoyarla. En el legajo debemos diferenciar las inferencias usando la palabra “aparentaba” o “probablemente” o “parecía”. El lenguaje factual para apoyar una inferencia debe mostrarnos claramente lo que sucedió y no solamente indicar de manera conclusiva.
Preciso: un buen legajo registra con precisión el día y la hora, los nombres de todas las personas involucradas, sus teléfonos y direcciones y una descripción lo más exacta posible de la escena del hecho, cosas, vehículos y sospechosos involucrados.
Objetivo: es posible utilizar lenguaje fáctico y de todos modos no ser objetivo. Ser objetivo significa ser imparcial en el uso del lenguaje.
Debemos evitar el uso de palabras discriminatorias basadas en la raza, etnia, religión o preferencia sexual de las personas. Se deben incluir todos los hechos, incluso aquellos que parecen dañar la teoría del caso del policía.
Completo: un legajo efectivo contiene respuestas de al menos seis preguntas, ¿Quién? ¿Qué hizo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Cómo? Y ¿Por qué? El que, que hizo, cuando y donde pueden ser descriptos por afirmaciones fácticas, el cómo y por qué en general requerirán inferencias.
Conciso: no usar palabras de mas que no aportan información extra, sin sacrificar por ello toda la información relevante. Evitar el uso innecesario de palabras no significa eliminar detalles relevantes.
Claro: la información contenida debe ser interpretada de una sola manera por cualquier lector:
- Hay que ser específico y concreto.
- Usar diagramas o croquis cuando la descripción del lugar es compleja.
- No use abreviaciones poco comunes.
- Gramatical y ortográficamente correcto: los errores de escritura y puntuación pueden llegar a poner en duda la inteligencia y habilidad de la persona que confecciona el legajo y por ende el contenido entero del mismo.
Pasado simple: el legajo contiene información que era verdadera al momento en que fue confeccionado, pero su uso siempre será posterior.
Primera persona: use la primera persona siempre para referirse a todas las acciones que desarrolla usted mismo.
Voz activa: el sujeto de la frase realiza la acción.
Enfocado a los usuarios: hay que evitar en el uso del lenguaje la utilización de argot o jerga tanto de tipo policial como judicial.
8. CONCLUSIONES. CAMBIOS FORMALES Y GUERRAS DE PRÁCTICAS.
La reforma procesal penal, se debe propugnar por un cambio de “cultura” y en el caso de las agencias policiales y judiciales, esto no parece una empresa sencilla. Vale la pena recorrer este camino, por la democratización y racionalización de uno de los espacios de poder más potentes y descontrolado con que cuenta el estado, el sistema de justicia criminal.
UNIDAD DIDACTICA III: RELACIONES CON LOS MEDIOS.
LIBERTAD DE PRENSA: “El primer beneficiario de la libertad de prensa es el pública, por lo tanto, debemos evitar perjudicarlo”.
No es una acción ilimitada, el método de obtener información puede llegar a lesionar a los mismos informados.
Una de las premisas en el procedimiento policial reside en que, los “Medios” no deben tener acceso a la ZC (Zona de Crisis- escena del delito o de desastre) y el público, a quien se debe proteger, también está excluido.
La publicación de los hechos, en ningún caso, debe perjudicar la vida y libertad de los que están en riesgo (rehenes).
PLANIFICAR “CON” Y NO “CONTRA” LOS MEDIOS:
Las situaciones de crisis que requieren una respuesta de la Policía, casi siempre atraen la atención de los Medios. Son enviados periodistas al lugar y estos, requieren de la UC (Unidad de Crisis) para tener acceso a la información y transformarla en noticia.
Las acciones previstas a tratar con los Medios, pueden obstaculizar la conducción de la crisis, planteando problemas adicionales para la UC (crean una crisis paralela). Las autoridades asignadas a la UC deberán prever y planificar la presencia de los Medios en el lugar de crisis.
La preparación previa de una respuesta planificada a la crisis, que incluya un lugar para los Medios, facilitara la resolución exitosa de la crisis.
En situaciones de rehenes, los Medios poseen un derecho limitado para obtener y publicar información, ya que: …”la libertad de prensa no representa un derecho a la información que no está disponible al público general si su publicación implica un riesgo para los rehenes. Los periodistas no tienen derecho de acceso a lugares de delito o desastres, cuando el público general, para su propia protección, está excluido”.
Cuando el JUC (Jefe de la Unidad de Crisis) establece los perímetros del lugar del delito, está negando el acceso del público general. Se debe proteger y preservar la integridad física del público general e incluso a los Medios.
¿COMO SE PUEDEN INTEGRAR A LOS MEDIOS?
Se establece un sector seguro para los periodistas, cubiertos de los riesgos más peligrosos. El Oficial de RRPP dará sus informes y contestará preguntas. Dejará satisfechos los intereses de las autoridades y los intereses de los Medios, sin alterar el desempeño de las acciones legítimas, ni impedir el ejercicio de los derechos constitucionales de otros.
La preparación de antemano de una respuesta que incluya un lugar para los MMCS facilitará la respuesta disciplinada de la crisis. Libertad de prensa vs seguridad de los rehenes. “no hay censura salvo aquella necesaria para proteger la vida de los rehenes”.
Los MMCS no poseen un derecho ilimitado para llevar a cabo la obtención de noticias. Requiere una planificación que tenga el equilibrio entre los derechos que entran en tensión y que pueden generar conflicto sino se satisfacen.
MEDIOS:
Las funciones atribuidas a los medios de comunicación de masas son cuatro:
- Formar, o educar , es decir, tener contenidos específicos cuya finalidad sea la adquisición de conocimientos por parte del espectador.
- Informar, dar a conocer todo aquello que pueda ser relevante para el publico y este deba conocer.
- Crear opinión.
- Entretener.
ROL DEL ASESOR DE RELACIONES PÚBLICAS:
- FUNCION:
Emitir.
Registrar y analizar la opinión de la comunidad.
Asesorar al JUC sobre RRPP.
Supervisa tres áreas: Información Pública.- Relaciones Públicas.- Relaciones Internas.
- CARACTERISTICAS:
Cuenta con la confianza más alta del JUC.
Dice al jefe lo que necesita escuchar.
Crea y mantiene la confianza mutua entre Organización y Medios, minimizando las diferencias.
Aptitudes para la oratoria.
Capacitado en rol, organización y procedimientos de los Medios.
Siempre disponibles mientras dure la crisis.
Ignora agresiones internas.
Recuerda que “el periodista es siempre periodista”.
- ACCIONES:
Informa al JUC (temas tácticos).
Informa al 2do JUC (temas administrativas)
Capacita al personal de la UC en imagen profesional.
Equilibra los “egos” del personal.
- PASOS PARA PREPARAR UNA ENTREVISTA:
Medio (¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Para qué?)
Público (¿Quién me escuchara o vera?)
Mensaje (¿Esta claro? ¿No me compromete?
Preguntas ¿están todas previstas? ¿Necesito antes informarme?)
Respuestas (prepararlas por escrito)
- LOS “NO” QUE DEBEN CUMPLIRSE:
No prohibir grabar o filmar la entrevista.
No cambiar lo pactado.
No cortar la entrevista por defensa.
No pedir las preguntas por anticipado.
No preguntar que van a hacer con la información.
No pedir copias de la grabación/video.
No cuestionar los motivos de las preguntas.
No enojarse.
- USO DE LA INFORMACION:
El periodista publicara todo lo que se dijo, identificando el grado y cargo de la fuente.
Puede usar la información, pero no identificar directamente la fuente.
Puede usar la información, pero no identificando la fuente.
Al periodista le “agradaría” tener información, sin publicarla ni identificando la fuente.
TÉCNICAS BÁSICAS PARA UNA RELACION ADECUADA CON LOS MEDIOS.
- Sea abierto y cooperativo.
- Humanice a la Policía.
- Responda racionalmente y sea pensante.
- Nunca diga “sin comentario”.
- Está bien decir “no sé”,…pero voy a investigar.
- Si comente un error, diga que lo siente y lo que va a hacer al respecto.
- Prepárese para una crisis con los medios.
LIBERTAD:
CONCEPTO: “…la facultad que tiene todo hombre de desenvolverse, ejercitando sus derechos de un modo consciente y autónomo, dentro y bajo la garantía de la ley”. (Zarini).
Es un presupuesto para el ejercicio de cualquier derecho, ya que sin libertad no podría ejercerse ninguno de ellos. Se trata de uno de los pilares del Estado democrático y del Estado de Derecho.
Es el conjunto de atributos que la ley le confiere a una persona, y que se hacen efectivos en las relaciones sociales mediante su corporización en derechos”.
Las personas gozan de cierta libertad y esa libertad se materializa y se hace efectiva a través del reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico.
CONTENIDO DE LA LIBERTAD: comprende dos aspectos fundamentales:
- Otorga al hombre la posibilidad de desarrollar actividades que produzcan efectos jurídicamente reconocidos.
- Otorga al hombre la posibilidad de realizar actividades inofensivas sin que estas sufran interferencias, coacciones o sanciones por parte de Estado.
Actividades inofensivas:
Acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden público, a la moral pública ni perjudiquen a un tercero. (art.19 Primera parte)
Conductas “no prohibidas” por la ley. “todo lo que no está prohibido está permitido”, que surge del principio de Legalidad (art. 19 C.N., segunda parte).
AUTONOMIA PERSONAL: pueden decidir sus propias conductas sin que exista una presión o coacción externa.
DIFERENTES TIPOS DE LIBERTAD. Mencionado con el nombre de “libertad jurídica”. De él se desprenden otros tipos de libertad, como por ej: libertad física, libertad de intimidad, libertad de expresión, etc.
LIBERTAD DE INTIMIDAD (DERECHO A LA INTIMIDAD):
CONCEPTO: es la facultad que tienen las personas de disponer de una esfera o espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en él.
Se protege un espacio de autonomía individual integrado por sentimientos, creencias religiosas, familias, hábitos, costumbres, etc.
ARTICULO 19 CN: libertad de intimidad. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados…”
Hay 2 tipos de acciones que no pueden ser infringidas por el Estado no por los particulares:
Acciones privadas internas: son aquellos comportamientos íntimos que no trascienden del sujeto que los realiza.
Acciones privadas externas: son aquellos comportamientos que trascienden al exterior, pero que no afectan al orden ni a la moral pública, ni causan perjuicios a terceros.
El artículo 19 de la C.N. NO protege aquellas acciones públicas que pueden comprometer al bien común (orden público, moral y tercero).
REGLAMENTACIÓN (ART. 1071 BIS DEL CODIGO CIVIL) derecho de intimidad.
“arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencias, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad…” esta persona deberá cesar dicha actividad y pagar una indemnización al damnificado.
CUESTIONES COMPRENDIDAS EN LA LIBERTAD DE INTIMIDAD: abarcan los siguientes derechos:
Libertad de conciencia.
Derecho al silencio.
Secreto profesional.
Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados.
CONFLICTOS CON LA LIBERTAD DE PRENSA: el derecho a la intimidad se vio en conflicto varias veces con el derecho de información (libertad de prensa). Este conflicto se plantea a aquellas personas que tienen una vida pública (políticos, famosos, etc.), ya que la prensa trata de inmiscuirse en su vida privada para informar a la sociedad.
Prevalece con frecuencia el derecho a la intimidad por sobre el derecho a la información.
LOS HOMBRES PÚBLICOS: el ámbito de intimidad de un hombre común es diferente al de un hombre que lleva una vida pública (ej.: funcionarios, públicos, personas famosas, deportistas, etc.)
La esfera privada de estas personas sería más reducida y su derecho a la intimidad se encontraría limitado, sin que desaparezca nunca.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
CONCEPTO: es la exteriorización de la libertad de pensamiento. Es una facultad que no puede ser restringida por el Estado ni por los demás particulares. Pero entre las necesidades de las personas se encuentra la de exteriorizar sus pensamientos, para poder comunicarse con la sociedad.
DIFERENTES MEDIOS DE EXPRESION: verbalmente, en forma escrita, por radio, televisión, cine, etc.
CONTENIDO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: es la posibilidad de exteriorizar los pensamientos por cualquier medio. También contienen otros aspectos:
Derecho a la información: que se divide en:
- Derecho a informar: posibilidad de conseguir noticias, transmitirlas y difundirlas.
- Derecho a ser informado.
Derecho a no expresarse: consiste en:
- Nadie puede ser obligado a revelar el credo, ideología o creencias propias.
- Aquellos que informan, no pueden ser obligados arbitrariamente a revelar la fuente de información.
- Derecho a mantener el secreto profesional.
Derecho a réplica.-
LA LIBERTAD DE PRENSA:
CONCEPTO: es una modalidad de la libertad de expresión. Surge del art. 14 de la C.N, el cual establece que todos los habitantes de la nación gozan del derecho de “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
Censura previa: “toda medida que implique un control o revisión anticipados del material que se quiere exteriorizar”. Esto significa que dicho material no puede ser censurado ni controlado antes de que “salga a la luz”.
Artículo 14, sólo se refiere a “la prensa”, la prohibición de censura previa es aplicable a todos los medios de expresión.
La prohibición de censura incluye también la prohibición de cualquier otra medida tendiente a restringir arbitrariamente la libertad de prensa.
La prohibición de censurar previamente está dirigida en todos los órganos de poder.
Si bien el material no puede ser revisado antes de su exteriorización, si puede ser revisado y restringido luego de ser exteriorizado.
Si a través de la exteriorización del material se cometió un abuso o delito. Su autor será responsable.
LAS RESPONSABILIDADES ULTERIORES A LA EXPRESIÓN: esto sucede cuando, a través de las publicación de dicho material, se compete algún abuso o delito (injuria, calumnias, falsos testimonios, etc).
CONFLICTO CON LA LIBERTAD DE INTIMIDAD: por lo general, los jueces hicieron prevalecer el derecho a la intimidad.
DERECHO DE REPLICA (RECTIFICACIÓN O RESPUESTA).
CONCEPTO: “es el derecho a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de comunicación”.
Este derecho no se encuentra expresamente establecido en nuestra Constitución, pero si en el Articulo 14 Inc. 1 del Pacto de San José de Costa Rica (tratado con jerarquía constitucional).
“toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión de rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
Su fundamento es evitar la desigualdad que surge en el caso de que una persona diga lo que quiera impunemente de otra que no tiene ningún medio y no se pueda defender.
Aquella persona que se vio perjudicada por dicho comentario tiene derecho a aclarar lo que crea conveniente, para dejar a salvo su honor o sus sentimientos.
La réplica debe llevarse a cabo en las mismas condiciones en las que se realizó el comentario inexacto o agraviante.-
DISTINTAS CONCEPCIONES: Se han elaborado diferentes teorías:
- RESTRINGIDA: establece que no existe el derecho a réplica, ya que todavía no fue dictada la ley interna reglamentaria a la que se refiere el Art. 14 del Pacto de San José de Costa Rica, y por lo tanto no tiene la operatividad.
- AMPLIA: derecho a réplica tiene operatividad en nuestro país y sirve para repudiar toda clase de agresiones cometidas por medios de comunicación.
- INTERMEDIA: el derecho a réplica tiene operatividad en nuestro país, pero sólo ante ataques al honor o intimidad.
UNIDAD DIDÁCTICA IV
La realidad policial:
Es necesario conocer los diferentes factores que conforman y condicionan la realidad policial.
En cuanto a su pertenencia Estatal, a sus relaciones con la Comunidad y las actividades realizadas en contra de la delincuencia.
La Republica Argentina es un Estado federal. Los Estados provinciales que la integran gozan de autonomía política y jurídica y conservan todo el poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal. Uno de esos poderes no delegados es el de organizar su propia policía. En Argentina existen tantas policías como provincias, más una policía federal. Cumplen la funciones de policía las autoridades militares de control de fronteras terrestres, Gendarmería Nacional, en vías navegables y puertos, Prefectura Naval Argentina y en los aeropuertos, Policía Aeronáutica Nacional.
Desde un modelo centralizado hacia un modelo de policía comunitaria.
Modelo centralizado:
Es una serie de presupuestos que interactúan entre sí y dentro de un círculo, retroalimentado y conformado una problemática estructural y sistemática.
Conflictos policiales con la comunidad, su distanciamiento, el desempeño exclusivo de tareas operativas, inadecuadas estructural institucional, cierta pérdida de identidad, la falta de recursos financieros que atienden a los funcionarios policiales en sus necesidades y decoro personales. Modelo policial hegemónico se configuro mediante aspectos:
- La relación Estado-Sociedad.
- El respeto y acatamiento irrestricto para con el Estado.
- El marco jurídico
- La metodología
- Su estructura organizativa y funcional.
Consideraciones para observar ante una situación de cambio policial.
Se:
- Tomará razón de la realidad policial y generara su profunda revisión.
- Rescatara el espíritu de la Sociedad en materia policial y de seguridad en términos de Ley.
- Fortalecerán sus relaciones con la comunidad.
- Cambiará el accionar y la metodología. Operatividad con cientificidad y tecnología.
- Establecerán las bases necesarias para una transformación cultural de la Policía hacia la protección de los derechos humanos. Carrera policial.
- Definirá una racional estructura organizativa y funcional de la policía.
- Instituirán mecanismos de control de gestión y evaluación de la labor policial.
- Asignará y distribuirá adecuadamente el presupuesto para el correcto desempeño de la Policía y el bienestar de sus integrantes.
Toda reforma se sustenta sobre una serie de pilares o ejes principales a cuyo alrededor, giran las estrategias y tácticas que se pondrán en marcha.
Cualquier reforma policial tendrá como protagonistas y sin lugar a dudad, a los funcionarios policiales encargados de hacer cumplir la ley como sus condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, en el concepto más amplio posible: selección, formación, salario, salud, y bienestar, capacitación y actualización, seguimiento del desenvolvimiento profesional como todo otro aspecto que haga a la defensa de sus derechos en complementación con su servicio comunitario.
El nuevo modelo de formación policial de la provincia de Santa Fe.
Se implementaron transformaciones en la formación policial que implicaron cambios en los requisitos de ingreso y los procesos de reclutamiento de oficiales y suboficiales, la modificación en los cursos de formación para los aspirantes a suboficiales y en currícula de la Escuela de Oficiales de la PPSF, la creación de Centros de Instrucción en Desino en cada una de las Unidades Regionales y la organización de charlas, y talleres y seminarios dictados por docentes y especialistas de universidades, instituciones públicas y ONG, tanto para oficiales como para suboficiales.
Esta reforma significó un intento de ruptura con el denominado modelo tradicional de formación policial en la República Argentina, modelo caracterizado fundamentalmente por dos elementos: el gobierno policial de los institutos de formación- lo que implica que son los órganos de gobierno internos a las instituciones policiales los que resuelven autónomamente cuestiones como el diseño de las currículas, la selección de docentes y aspirantes- y la organización de la formación en circuitos diferenciados según la función policial a desempeñar- oficiales y suboficiales-, fundada en la división en estos dos agrupamientos que predominan en la estructura de las fuerzas policiales de la Argentina.
Una pieza clave de esta reforma educativa fue la creación, en diciembre de 2004, del Instituto de Seguridad Pública, (ISEP) como entidad autárquica, dependiente administrativa del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia ( Ministerio de Seguridad), con el objetivo de lograr”… la formación de recursos humanos en el área de seguridad con especialización en la seguridad pública, por medio de carreras de nivel terciario y otra actividades educativas que a través de él se dicten en el marco integral de los derechos humanos, para la prevención del delito la resolución pacífica de conflictos, la protección de la vida y la seguridad de los bienes de las personas.
Se intenta proporcionar a los policías en formación herramientas que les permitan controlar las situaciones a las que se enfrentan y evitar el empleo de la fuerza, salvo que ello fuera estrictamente necesario. Es altamente recomendables formar a los funcionarios policiales en materia tales como gestión y resolución de conflictos, métodos de persuasión, mediación, y desarrollar sus habilidades para la comunicación interpersonal.
Los límites de la autoridad:
Todas las formaciones policiales, se dedican por imperio de la Ley, al mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Pública a la vez que la protección de su Comunidad contra el accionar de la delincuencia.
El poder es de la Ley y no de la Policía, esta última cumple con aquello que la Ley le ordena que haga y pueda hacer, como todo aquello que la misma no le prohíba hacer.
ACTIVIDADES DE SEGURIDAD ORIENTADAS HACIA LOS PROBLEMAS:
Además de evitar que el delincuente delinea, se pretende lograr que el delincuente no sea tal y que la víctima no llegue a serlo.
La Policía lleva a cabo su misión, conciliando para un futuro modelo de prevención, el tradicional esquema de eliminación de oportunidades con aquel que promueva el trabajo sobre las causas generadoras del delito. Esto quiere decir que la policía debe comenzar a trabajar sobre una prevención basada en políticas que hacen al desarrollo social y con el conjunto de los operadores del sistema.
Actividades de seguridad orientadas hacia la comunidad.
Los ciudadanos reclaman más seguridad, junto a calidad y cantidad de funcionarios, recursos y métodos para prevención del delito, imputándosele al gobierno y preponderantemente a la Policía, una pasividad o actividad ineficaz contra el delito y no haber llegado a tiempo y dejarlos ser víctimas. Es importante destacar que la labor que realiza la policía está dirigida a satisfacer las necesidades de la sociedad. Es la comunidad quien le otorga a los policías el poder y la autoridad para cumplir con sus funciones y la policía responde a los ciudadanos, los cuales al final de cuentas, pagan sus salarios a través de los impuestos.
La Policía es y funciona gracias al esfuerzo y patrimonio personal, tanto espiritual como pecuniario de sus trabajadores policiales.
Misión de la Policía como agente de control social, dedicada a la protección comunitaria y que la obligue a trabajar en todas las formas y niveles den la prevención. La mayoría llevan a cabo su tarea, respondiendo con notable profesionalismo, vocación y honestidad, comprendiendo que la comunidad requiere de su protección y ésta, desde lo extremo de la institución, reclamando al Estado, su derecho a vivir en seguridad.
El funcionario de la seguridad como vecino y parte de la comunidad:
La comunidad quiere seguridad, estar y sentirse seguro, como elementos fundamentales para ser calidad de vida, y el Estado debe procurarlo. Esto requiere una apertura policial hacia una operatividad con cientificidad y notable apoyo tecnológico.
Los policías son ciudadanos seleccionados entre los miembros de la sociedad. Son adiestrados y educados en academias creadas para estos fines, en donde se lleva a cabo el proceso de socialización policiaca.
Principios de policiales de Peel.
Los principios que tradicionalmente se atribuyen al discurso de Peel son:
- Todo policía debe llevar visible una placa con su número, para asegurar así la responsabilidad de sus acciones.
- La efectividad de la policía no se mide por el número de arresto sino por la ausencia de crimen.
- Una figura de autoridad efectiva se debe basar en ser el paradigma de la confianza y la responsabilidad. El principio más citado de Peel es: La policía es la ciudadanía y el ciudadano es el policía.
Los derechos humanos del funcionario de seguridad.
Responsabilidades cívicas.
El propósito fundamental de toda Institución Policial en cualquier región del mundo, sin perjuicio de la legislación vigente de cada país, es la Aplicación de la Ley.
Debemos reconocer a la Institución Policial como la Defensora Oficial de los Derechos Humanos de los habitantes de su Comunidad y consecuentemente llevar a cabo todas las acciones orientadas a la generación de una nueva cultura donde Aplicar la Ley por parte de la Policía sea ni más ni menos la respuesta a una estrategia y tácticas de respeto a los Derechos Humanos. Si no fuera así, tendríamos cualquier cuerpo, formación o banda, pero nunca una Policía.
Aplicar la Ley en el marco de respeto y protección de los Derechos Humanos, es también velar por las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo donde cada funcionario policial se sienta plenamente protegido por el Estado en su condición de tal.
UNIDAD DIDACTICA V
EL FUNCIONARIO DE SEGURIDAD Y LA GENTE.
IMAGEN Y FUNCION POLICIAL.
En el imaginario social incluye entre otras cosas la forma en que sus intelectuales entiendan y definen las funciones y roles policiales.
“…la policía es una actor con determinadas características que, en principio, parecerían ser muy distintivas y particulares al momento de definir su función social. No obstante, en las hachos y observando sus prácticas, la definición de sus labores y responsabilidades no resulta sencilla….”
“…el rol policial se entiende mejor como un mecanismo para la distribución de fuerza coercitiva no negociable empleada de acuerdo con los dictados de una comprensión intuitiva de exigencias situacionales”.”…lo distintivo de la policía no descansa en el desempeño de una función social específica, sino en ser los depositarios especializados para la monopolización simbólica de la fuerza legítima del Estado en su territorio”.
La función policial consiste de realizar una decisión diagnostica de todo tipo.
Una situación particular será lo que determine, en gran medida, el tipo de intervención y la gradualidad en el uso de los recursos que la policía tiene a su alcance. La policía se constituye como una organización compleja, a la que es sumamente dificultoso considerar como una generadora de inputs y outputs sistemáticos para poder determinar la división del trabajo y la coordinación de tareas, y la relación entre las demandas y los productos y/o resultados que produce, lo cual le otorga una opacidad particular. La policía es parte del entramado social e institucional y desempeña un papel haciendo lo que socialmente es rechazado.
Existe una imagen policial que es la que actualmente se intenta cambiar.
Para cambiar esa imagen es necesario que los funcionarios de seguridad cumplan la Ley.
Ley orgánica de la Policía de Santa Fe:
Artículo 9: “…a) prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizado especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.
e) desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios;
f) intervenir en la realización de las reuniones públicas para mantener el orden y prevenir y reprimir el delito, incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;
l) vigilar las reuniones deportivas y de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;
p) Proveer de servicios de policía adicional en la jurisdicción, en los casos que estime la reglamentación.”
Artículo 10: c) vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía debe prevenir y reprimir;
d) Inspeccionar con finalidad preventiva los talleres, garajes públicos y locales de venta de automotores, controlar a conductores y pasajeros de vehículos que se encuentren en circulación….”
En lo que refiere al uso de la fuerza pública, la ley orgánica establece las siguientes atribuciones a los funcionarios policiales:
Articulo 11
“… b) hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, impedir la perpetración del delito y en todo acto de legítimo ejercicio.
c) asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el agente esgrimirá sus armas, cuando fuere necesario.
d) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en las que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios.”
Estas pautas coexisten con otras que amplían el marco legal de actuación policial, relajando las condiciones exigidas para el uso de la coerción/ fuerza. Así la norma también sostiene que:
Artículo 12:
“las facultades que resulten de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y ordenes escritas, con las formalidades de estilo.”
Es decir, mediantes instrucciones u ordedes emanadas de la propia policía, el agente puede realizar actos o actividades que estarían dentro de loas prerrogativas anteriores, pero se refieren a casos o temas puntuales.
Los funcionarios policiales, excusándose en “motivos de interés general” no especificados, utilicen facultades que no les han sido otorgadas legalmente pero que, a su entender, resultan “necesarias” para mantener el orden y/o preservar la seguridad pública.
Lo que respecta a los deberes asociados con el uso de la fuerza, la ley 12.521 dispone en su artículo 25º que:
“el personal policial del escalafón general es el único investido de autoridad policial. Esta atribución implica los siguientes deberes:
- Defender contra las vías de hecho o riesgo inminente la vida, la libertad, la propiedad y la integridad de los derechos de los habitantes;
- B) adoptar en cualquier lugar y momento, cuando las circunstancias lo impongan, el procedimiento policial conveniente para prevenir el delito y/o contravención, o interrumpir su ejecución.”
- La norma consagra un marco de actuación en cuanto al posible uso de la fuerza ante una situación de riesgo para sí o para un tercero. Estas postulaciones también rigen para las divisiones especiales, como TOE.
- Al mismo tiempo la norma establece que el personal comprendido en el artículo antes citado “… está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación de servicio”. eximiendo implícitamente de hacerlo a aquellos funcionarios que se encuentran fuera de servicio (franco- de licencia), limitando las posibilidades de que se vean envueltos en situaciones que podrían poner en riesgo sus vidas y las de terceros.