Principios y Estructura de la Constitución Española
La Constitución es la ley fundamental de un Estado. Define los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política.
Principios Fundamentales de la Constitución Española
- Estado Social: El Estado debe promover la igualdad social, económica y de oportunidades para todos los ciudadanos.
- Estado Democrático: El poder reside en el pueblo, garantizando la pluralidad y la libertad ideológica.
- Estado de Derecho: Todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la ley, que es elegida libremente por los ciudadanos.
Modelo Social y Organización del Estado
- Forma de Estado: Monarquía parlamentaria.
- Separación de Poderes: División en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
- Jerarquía Legal: Existencia de leyes con diferente rango, unas superiores a otras.
- Libertades y Derechos Individuales: Libertad ideológica, religiosa, de expresión, participación política, social y económica, derecho a la educación, movilidad, entre otros.
- Libertades y Derechos Colectivos: Derecho de asociación y manifestación pacífica.
- Economía: Economía de mercado con intervención estatal y contribución de los agentes económicos al sostenimiento de los gastos públicos.
- Organización Territorial: Estructura en Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
- Diversidad Cultural: Reconocimiento de varias lenguas oficiales según los territorios.
Reforma Constitucional
La Constitución Española establece dos procedimientos de reforma, regulados en los artículos 167 y 168. El artículo 168 establece un procedimiento más exigente, con mayores requisitos. En ambos casos, es necesaria la aprobación por mayoría de cada cámara (Congreso y Senado).
El Tribunal Constitucional
Funciones del Tribunal Constitucional
- Determinar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
- Determinar la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley.
- Resolver conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Analizar la constitucionalidad de proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.
- Resolver conflictos en defensa de la autonomía local.
- Resolver conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
- Adoptar medidas de autogobierno.
Principios de la Constitución Económica
- Búsqueda del Estado del Bienestar: Modelo que garantiza el acceso a servicios sociales, sanitarios y educativos.
- Propiedad Privada y Libertad de Empresa: El mercado regula la supervivencia de las empresas.
- Sistema Tributario Justo: Permite obtener ingresos para cubrir gastos públicos sin afectar el desarrollo económico de las familias.
- Economía Mixta de Mercado: Intervención estatal cuando el mercado no garantiza el interés general.
El Sufragio
- Sufragio Activo: Capacidad para votar y elegir representantes.
- Sufragio Pasivo: Capacidad para ser votado y elegido como representante.
- Sufragio Universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar.
El Poder Legislativo
El poder legislativo reside en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). Es un sistema bicameral, donde el Congreso tiene preferencia.
Funciones y Derechos de las Cortes Generales
- Autorizar la formación del Gobierno.
- Provocar el cese del Gobierno.
- Tramitar los proyectos legislativos, primero en el Congreso.
- Confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senado.
Características de las Cortes Generales
- Legislatura de 4 años.
- Elección por españoles mayores de 18 años, salvo inhabilitación.
- Impedimento para ser elegidos aquellos con suspensión del sufragio pasivo.
- Incompatibilidad entre ser Diputado y Senador simultáneamente.
- Privilegios de Diputados y Senadores:
- Inviolabilidad por opiniones en el ejercicio de sus funciones.
- Inmunidad: no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara (suplicatorio).
- Aforamiento: las causas contra Diputados y Senadores se tratan en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Organización de las Cámaras
- Presidente: Elegido por mayoría absoluta. Actúa como portavoz y representante en actos oficiales.
- Mesa: Órgano rector. Actúa bajo la dirección y supervisión del Presidente.
- Pleno: Reunión de todos los miembros de la Cámara.
- Congreso de los Diputados: Listas cerradas.
- Senado: Listas abiertas.
Función Legislativa
Corresponde al Gobierno, Congreso y Senado, Asambleas de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) e iniciativa popular (con al menos 500.000 firmas).
El Poder Judicial
Órganos del Poder Judicial
Juzgados y Tribunales, Administración de Justicia, Ministerio Fiscal y Consejo General del Poder Judicial.
Especialización por Materia de los Juzgados
- Jurisdicción Civil: Asuntos generales que no corresponden a otras jurisdicciones.
- Jurisdicción Penal: Delitos y faltas.
- Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Conflictos con las administraciones públicas.
- Jurisdicción Social: Conflictos laborales.
- Situaciones Extraordinarias: Tribunal Militar, Tribunal de Cuentas y Tribunales Consuetudinarios.
Distribución Territorial de los Juzgados
- Municipios: Juzgados de Paz.
- Partidos Judiciales:
- Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Juzgados de Registro Civil.
- Provincias:
- Audiencia Provincial.
- Juzgado de lo Penal.
- Juzgado de lo Mercantil.
- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- Juzgado de lo Social.
- Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- Juzgado de Menores.
- Comunidades Autónomas: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Estatales: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales.
Ministerio Fiscal
Entidad con personalidad jurídica propia e independiente. Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Actúa de oficio o a petición de los interesados, con independencia de los tribunales.
Jurisprudencia
No se refiere a leyes, sino a la interpretación de las mismas de manera que se aplique de forma similar en situaciones futuras.
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Funciones: Gobierno del Poder Judicial y garantía de la independencia de los jueces.
- Normativa: Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Tribunal Supremo
- Funciones: Órgano superior en el ordenamiento jurídico español. Resuelve recursos de casación y unifica la interpretación de la jurisprudencia.
- Normativa: Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Personal al servicio de la Administración: Cuerpos generales y especiales.
El Gobierno
Votación de Investidura: Proceso en el Congreso de los Diputados para elegir al Presidente del Gobierno.
Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
Vicepresidente/s del Gobierno: Sustituye al Presidente en su ausencia y ejerce las funciones que este le delegue. Puede ser también Ministro.
Ministros: Titulares y responsables de los departamentos asignados, encargados de la ejecución de planes y gestión de recursos.
Principios del Gobierno
- Principio Presidencial.
- Colegialidad: Las decisiones se toman en grupo, con responsabilidad solidaria de los miembros.
- Principio Departamental.
Órganos Colegiados del Gobierno
- Consejo de Ministros.
- Comisiones Delegadas.
Órganos Colaboradores del Gobierno
Secretarios de Estado, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretarios del Gobierno, Gabinetes y Consejo de Estado.
Diferencias entre Cuestión de Confianza y Moción de Censura
Cuestión de Confianza
- El Presidente del Gobierno somete su cargo a la confianza del Congreso de los Diputados.
- Si el Congreso aprueba la cuestión por mayoría simple, el Gobierno continúa.
- Si no se aprueba, el Gobierno dimite y se elige un nuevo Presidente.
Moción de Censura
- El Congreso exige responsabilidad política al Gobierno.
- La plantea al menos una décima parte de los Diputados, proponiendo un candidato alternativo a Presidente.
- Si se aprueba por mayoría absoluta, el Gobierno dimite y el candidato propuesto es investido.
- Si no se aprueba, el Gobierno continúa.
Herramientas del Gobierno
Capacidad normativa, Presupuestos Generales del Estado, Administración del Estado.
Administración Pública: (Definir)
Órganos Superiores de la Administración General del Estado
Ministros, Secretarios de Estado.
Órganos Directivos
Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos, Directores y Subdirectores Generales, Delegados del Gobierno en las CC.AA., Subdelegados en las Provincias, y Embajadores y Representantes Permanentes en Organizaciones Internacionales.
Secretarios de Estado: Responsables de la acción del Gobierno en un área específica. Coordinan las Secretarías y Direcciones Generales.
Delegados y Subdelegados de Gobierno: Un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y un Subdelegado en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, dependiente jerárquicamente del Delegado del Gobierno.
Figuras de la Acción Exterior
- Corona: El Rey es la más alta representación de España en las relaciones internacionales. Ratifica los tratados internacionales.
- Gobierno: Dirige la política exterior y aprueba la estrategia de acción exterior. El Presidente del Gobierno coordina a los miembros del Gobierno en la planificación exterior. Los Ministros dirigen y desarrollan la política exterior en sus áreas de competencia.
- Las Cortes Generales.
- Otras figuras.
Organización Territorial del Estado
Modelos Territoriales Tradicionales
- Estados Centralistas: Alta centralización, con los tres poderes concentrados en el centro (ej. Francia).
- Estados Regionalizados: Cierta autonomía para las regiones (ej. Italia, Reino Unido).
- Estados Federales: Jurisdicción federal y local en cada federación o estado miembro (ej. Alemania, EE. UU.).
- Estados Confederales: Las confederaciones tienen mayor soberanía e independencia que las federaciones (ej. Suiza, Dinamarca).
Conceptos Clave
Autonomía: Potestad de municipios, provincias, regiones u otras entidades dentro de un Estado para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.
Comunidad Autónoma: Entidad territorial formada por una o varias provincias con capacidad de autogobierno, limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.
Acceso a la Autonomía
Pueden acceder a la autonomía:
- Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Territorios insulares.
- Provincias con entidad regional histórica.
Caminos para acceder a la autonomía según la duración del proceso:
- Lentas.
- Rápidas.
Caminos para acceder a la autonomía en función del artículo de la Constitución:
- Ordinario.
- Especial.
- Excepcional.
Estatuto de Autonomía
Norma constituyente de una Comunidad Autónoma, aprobada por las Cortes Generales como Ley Orgánica.
Nota: El Estatuto es la norma constituyente. No es una Ley Orgánica, sino que la norma que lo aprueba tiene rango de Ley Orgánica.
Clasificación de las Competencias
- Materias exclusivas de las Comunidades Autónomas.
- Materias exclusivas del Estado.
- Materias no exclusivas del Estado.
- Transferidas: Para mejorar la gestión de servicios. El Estado puede transferir competencias a las Comunidades Autónomas mediante Leyes Orgánicas.
Principios para Resolver Conflictos de Competencias
- Cláusula Residual: Las competencias no asumidas por una Comunidad Autónoma serán asumidas por el Estado.
- Prevalencia o Supremacía: Las normas estatales prevalecen sobre las autonómicas.
- Supletoriedad del Derecho: Si no hay norma autonómica, se aplica el derecho estatal.
Modelos de Financiación Autonómica
- Régimen Común: Las CC.AA. gestionan ingresos limitados por el Estado, regulado por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA.).
- Régimen Foral o de Conciertos Económicos: Mayor libertad para gestionar ingresos y cubrir necesidades.
Recursos de las Comunidades Autónomas
- Ingresos de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
- Impuestos, tasas y contribuciones especiales propias.
- Tributos cedidos por el Estado.
- Participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
- Recargos sobre tributos estatales.
- Participaciones en los ingresos del Estado.
- Producto de operaciones de crédito.
- Multas y sanciones en su ámbito de competencia.
- Precios públicos propios.
La Provincia
Provincia: Entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para cumplir sus fines.
Fines de las Provincias
- Garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales.
- Asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
- Coordinar la Administración local con la Comunidad Autónoma y el Estado.
Organización de las Provincias
- Régimen Ordinario: Diputaciones.
- Régimen Especial:
- CCAA Uniprovinciales.
- Ciudades Autónomas.
- País Vasco.
- Canarias.
- Baleares.
Órganos de las Diputaciones de Régimen Ordinario
- Pleno.
- Presidente.
- Junta de Gobierno: Presidente y no más de un tercio de los Diputados. Ejecutan las tareas encomendadas por el Presidente.
Financiación de las Provincias
- Ingresos de su patrimonio y de derecho privado.
- Tributos propios: tasas, contribuciones especiales e impuestos, y recargos sobre impuestos de las CC.AA. u otras entidades locales.
- Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Subvenciones.
El Municipio
Municipio: Entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para cumplir sus fines. Dispone de organización y competencias para alcanzar sus objetivos.
Término Municipal: Territorio donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.
Población: Para ser considerado vecino y beneficiario de los servicios y obligaciones municipales, es necesario estar empadronado.
Organización de los Ayuntamientos
- Obligatorio para todos:
- Alcalde.
- Tenientes de Alcalde.
- Pleno.
- Comisión Especial de Cuentas.
- Obligatorio para municipios con más de 5.000 habitantes y voluntario para los de menos: Junta de Gobierno Local.
- Obligatorio para municipios de gran población y aquellos que lo aprueben en Pleno: Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Tributos de los Municipios
- Tasa: Tributo por el uso de un servicio público. Existe una contraprestación directa (ej. tasas académicas).
- Contribución Especial: Por obtener un beneficio particular o aumento del valor de un bien debido a una obra pública (ej. instalación de alcantarillado).
- Impuesto: Exigido sin contraprestación (ej. IBI, IAE, IVTM, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, e incremento de valor de terrenos urbanos).