Conceptos Clave de la Constitución Española y Organización Territorial

Principios y Estructura de la Constitución Española

La Constitución es la ley fundamental de un Estado. Define los derechos y libertades de los ciudadanos, así como los poderes e instituciones de la organización política.

Principios Fundamentales de la Constitución Española

  • Estado Social: El Estado debe promover la igualdad social, económica y de oportunidades para todos los ciudadanos.
  • Estado Democrático: El poder reside en el pueblo, garantizando la pluralidad y la libertad ideológica.
  • Estado de Derecho: Todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos a la ley, que es elegida libremente por los ciudadanos.

Modelo Social y Organización del Estado

  • Forma de Estado: Monarquía parlamentaria.
  • Separación de Poderes: División en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Jerarquía Legal: Existencia de leyes con diferente rango, unas superiores a otras.
  • Libertades y Derechos Individuales: Libertad ideológica, religiosa, de expresión, participación política, social y económica, derecho a la educación, movilidad, entre otros.
  • Libertades y Derechos Colectivos: Derecho de asociación y manifestación pacífica.
  • Economía: Economía de mercado con intervención estatal y contribución de los agentes económicos al sostenimiento de los gastos públicos.
  • Organización Territorial: Estructura en Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios.
  • Diversidad Cultural: Reconocimiento de varias lenguas oficiales según los territorios.

Reforma Constitucional

La Constitución Española establece dos procedimientos de reforma, regulados en los artículos 167 y 168. El artículo 168 establece un procedimiento más exigente, con mayores requisitos. En ambos casos, es necesaria la aprobación por mayoría de cada cámara (Congreso y Senado).

El Tribunal Constitucional

Funciones del Tribunal Constitucional

  • Determinar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • Determinar la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de ley.
  • Resolver conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Analizar la constitucionalidad de proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía.
  • Resolver conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Resolver conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • Adoptar medidas de autogobierno.

Principios de la Constitución Económica

  • Búsqueda del Estado del Bienestar: Modelo que garantiza el acceso a servicios sociales, sanitarios y educativos.
  • Propiedad Privada y Libertad de Empresa: El mercado regula la supervivencia de las empresas.
  • Sistema Tributario Justo: Permite obtener ingresos para cubrir gastos públicos sin afectar el desarrollo económico de las familias.
  • Economía Mixta de Mercado: Intervención estatal cuando el mercado no garantiza el interés general.

El Sufragio

  • Sufragio Activo: Capacidad para votar y elegir representantes.
  • Sufragio Pasivo: Capacidad para ser votado y elegido como representante.
  • Sufragio Universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar.

El Poder Legislativo

El poder legislativo reside en las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta). Es un sistema bicameral, donde el Congreso tiene preferencia.

Funciones y Derechos de las Cortes Generales

  • Autorizar la formación del Gobierno.
  • Provocar el cese del Gobierno.
  • Tramitar los proyectos legislativos, primero en el Congreso.
  • Confirmar o rechazar enmiendas o vetos del Senado.

Características de las Cortes Generales

  • Legislatura de 4 años.
  • Elección por españoles mayores de 18 años, salvo inhabilitación.
  • Impedimento para ser elegidos aquellos con suspensión del sufragio pasivo.
  • Incompatibilidad entre ser Diputado y Senador simultáneamente.
  • Privilegios de Diputados y Senadores:
    • Inviolabilidad por opiniones en el ejercicio de sus funciones.
    • Inmunidad: no pueden ser inculpados ni procesados sin autorización de la Cámara (suplicatorio).
    • Aforamiento: las causas contra Diputados y Senadores se tratan en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Organización de las Cámaras

  • Presidente: Elegido por mayoría absoluta. Actúa como portavoz y representante en actos oficiales.
  • Mesa: Órgano rector. Actúa bajo la dirección y supervisión del Presidente.
  • Pleno: Reunión de todos los miembros de la Cámara.
  • Congreso de los Diputados: Listas cerradas.
  • Senado: Listas abiertas.

Función Legislativa

Corresponde al Gobierno, Congreso y Senado, Asambleas de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) e iniciativa popular (con al menos 500.000 firmas).

El Poder Judicial

Órganos del Poder Judicial

Juzgados y Tribunales, Administración de Justicia, Ministerio Fiscal y Consejo General del Poder Judicial.

Especialización por Materia de los Juzgados

  • Jurisdicción Civil: Asuntos generales que no corresponden a otras jurisdicciones.
  • Jurisdicción Penal: Delitos y faltas.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Conflictos con las administraciones públicas.
  • Jurisdicción Social: Conflictos laborales.
  • Situaciones Extraordinarias: Tribunal Militar, Tribunal de Cuentas y Tribunales Consuetudinarios.

Distribución Territorial de los Juzgados

  • Municipios: Juzgados de Paz.
  • Partidos Judiciales:
    • Juzgados de Primera Instancia y/o Instrucción.
    • Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
    • Juzgados de Registro Civil.
  • Provincias:
    • Audiencia Provincial.
    • Juzgado de lo Penal.
    • Juzgado de lo Mercantil.
    • Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
    • Juzgado de lo Social.
    • Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
    • Juzgado de Menores.
  • Comunidades Autónomas: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  • Estatales: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados Centrales.

Ministerio Fiscal

Entidad con personalidad jurídica propia e independiente. Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Actúa de oficio o a petición de los interesados, con independencia de los tribunales.

Jurisprudencia

No se refiere a leyes, sino a la interpretación de las mismas de manera que se aplique de forma similar en situaciones futuras.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

  • Funciones: Gobierno del Poder Judicial y garantía de la independencia de los jueces.
  • Normativa: Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Tribunal Supremo

  • Funciones: Órgano superior en el ordenamiento jurídico español. Resuelve recursos de casación y unifica la interpretación de la jurisprudencia.
  • Normativa: Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Personal al servicio de la Administración: Cuerpos generales y especiales.

El Gobierno

Votación de Investidura: Proceso en el Congreso de los Diputados para elegir al Presidente del Gobierno.

Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.

Vicepresidente/s del Gobierno: Sustituye al Presidente en su ausencia y ejerce las funciones que este le delegue. Puede ser también Ministro.

Ministros: Titulares y responsables de los departamentos asignados, encargados de la ejecución de planes y gestión de recursos.

Principios del Gobierno

  • Principio Presidencial.
  • Colegialidad: Las decisiones se toman en grupo, con responsabilidad solidaria de los miembros.
  • Principio Departamental.

Órganos Colegiados del Gobierno

  • Consejo de Ministros.
  • Comisiones Delegadas.

Órganos Colaboradores del Gobierno

Secretarios de Estado, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Secretarios del Gobierno, Gabinetes y Consejo de Estado.

Diferencias entre Cuestión de Confianza y Moción de Censura

Cuestión de Confianza

  • El Presidente del Gobierno somete su cargo a la confianza del Congreso de los Diputados.
  • Si el Congreso aprueba la cuestión por mayoría simple, el Gobierno continúa.
  • Si no se aprueba, el Gobierno dimite y se elige un nuevo Presidente.

Moción de Censura

  • El Congreso exige responsabilidad política al Gobierno.
  • La plantea al menos una décima parte de los Diputados, proponiendo un candidato alternativo a Presidente.
  • Si se aprueba por mayoría absoluta, el Gobierno dimite y el candidato propuesto es investido.
  • Si no se aprueba, el Gobierno continúa.

Herramientas del Gobierno

Capacidad normativa, Presupuestos Generales del Estado, Administración del Estado.

Administración Pública: (Definir)

Órganos Superiores de la Administración General del Estado

Ministros, Secretarios de Estado.

Órganos Directivos

Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos, Directores y Subdirectores Generales, Delegados del Gobierno en las CC.AA., Subdelegados en las Provincias, y Embajadores y Representantes Permanentes en Organizaciones Internacionales.

Secretarios de Estado: Responsables de la acción del Gobierno en un área específica. Coordinan las Secretarías y Direcciones Generales.

Delegados y Subdelegados de Gobierno: Un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y un Subdelegado en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, dependiente jerárquicamente del Delegado del Gobierno.

Figuras de la Acción Exterior

  • Corona: El Rey es la más alta representación de España en las relaciones internacionales. Ratifica los tratados internacionales.
  • Gobierno: Dirige la política exterior y aprueba la estrategia de acción exterior. El Presidente del Gobierno coordina a los miembros del Gobierno en la planificación exterior. Los Ministros dirigen y desarrollan la política exterior en sus áreas de competencia.
  • Las Cortes Generales.
  • Otras figuras.

Organización Territorial del Estado

Modelos Territoriales Tradicionales

  • Estados Centralistas: Alta centralización, con los tres poderes concentrados en el centro (ej. Francia).
  • Estados Regionalizados: Cierta autonomía para las regiones (ej. Italia, Reino Unido).
  • Estados Federales: Jurisdicción federal y local en cada federación o estado miembro (ej. Alemania, EE. UU.).
  • Estados Confederales: Las confederaciones tienen mayor soberanía e independencia que las federaciones (ej. Suiza, Dinamarca).

Conceptos Clave

Autonomía: Potestad de municipios, provincias, regiones u otras entidades dentro de un Estado para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios.

Comunidad Autónoma: Entidad territorial formada por una o varias provincias con capacidad de autogobierno, limitada por sus competencias y regulada por la Constitución.

Acceso a la Autonomía

Pueden acceder a la autonomía:

  • Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Territorios insulares.
  • Provincias con entidad regional histórica.

Caminos para acceder a la autonomía según la duración del proceso:

  • Lentas.
  • Rápidas.

Caminos para acceder a la autonomía en función del artículo de la Constitución:

  • Ordinario.
  • Especial.
  • Excepcional.

Estatuto de Autonomía

Norma constituyente de una Comunidad Autónoma, aprobada por las Cortes Generales como Ley Orgánica.

Nota: El Estatuto es la norma constituyente. No es una Ley Orgánica, sino que la norma que lo aprueba tiene rango de Ley Orgánica.

Clasificación de las Competencias

  • Materias exclusivas de las Comunidades Autónomas.
  • Materias exclusivas del Estado.
  • Materias no exclusivas del Estado.
  • Transferidas: Para mejorar la gestión de servicios. El Estado puede transferir competencias a las Comunidades Autónomas mediante Leyes Orgánicas.

Principios para Resolver Conflictos de Competencias

  • Cláusula Residual: Las competencias no asumidas por una Comunidad Autónoma serán asumidas por el Estado.
  • Prevalencia o Supremacía: Las normas estatales prevalecen sobre las autonómicas.
  • Supletoriedad del Derecho: Si no hay norma autonómica, se aplica el derecho estatal.

Modelos de Financiación Autonómica

  • Régimen Común: Las CC.AA. gestionan ingresos limitados por el Estado, regulado por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA.).
  • Régimen Foral o de Conciertos Económicos: Mayor libertad para gestionar ingresos y cubrir necesidades.

Recursos de las Comunidades Autónomas

  • Ingresos de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • Impuestos, tasas y contribuciones especiales propias.
  • Tributos cedidos por el Estado.
  • Participación en el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
  • Recargos sobre tributos estatales.
  • Participaciones en los ingresos del Estado.
  • Producto de operaciones de crédito.
  • Multas y sanciones en su ámbito de competencia.
  • Precios públicos propios.

La Provincia

Provincia: Entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para cumplir sus fines.

Fines de las Provincias

  • Garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales.
  • Asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
  • Coordinar la Administración local con la Comunidad Autónoma y el Estado.

Organización de las Provincias

  • Régimen Ordinario: Diputaciones.
  • Régimen Especial:
    • CCAA Uniprovinciales.
    • Ciudades Autónomas.
    • País Vasco.
    • Canarias.
    • Baleares.

Órganos de las Diputaciones de Régimen Ordinario

  • Pleno.
  • Presidente.
  • Junta de Gobierno: Presidente y no más de un tercio de los Diputados. Ejecutan las tareas encomendadas por el Presidente.

Financiación de las Provincias

  • Ingresos de su patrimonio y de derecho privado.
  • Tributos propios: tasas, contribuciones especiales e impuestos, y recargos sobre impuestos de las CC.AA. u otras entidades locales.
  • Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Subvenciones.

El Municipio

Municipio: Entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para cumplir sus fines. Dispone de organización y competencias para alcanzar sus objetivos.

Término Municipal: Territorio donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenece a una sola provincia.

Población: Para ser considerado vecino y beneficiario de los servicios y obligaciones municipales, es necesario estar empadronado.

Organización de los Ayuntamientos

  • Obligatorio para todos:
    • Alcalde.
    • Tenientes de Alcalde.
    • Pleno.
    • Comisión Especial de Cuentas.
  • Obligatorio para municipios con más de 5.000 habitantes y voluntario para los de menos: Junta de Gobierno Local.
  • Obligatorio para municipios de gran población y aquellos que lo aprueben en Pleno: Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Tributos de los Municipios

  • Tasa: Tributo por el uso de un servicio público. Existe una contraprestación directa (ej. tasas académicas).
  • Contribución Especial: Por obtener un beneficio particular o aumento del valor de un bien debido a una obra pública (ej. instalación de alcantarillado).
  • Impuesto: Exigido sin contraprestación (ej. IBI, IAE, IVTM, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, e incremento de valor de terrenos urbanos).

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