Estado de Derecho y Principios Fundamentales
El Estado de Derecho se define como aquel en el que todas las actuaciones de los poderes públicos están sometidas al imperio de la ley. Este concepto implica la supremacía de los derechos fundamentales y la independencia de los jueces. Los elementos básicos de un Estado de Derecho son:
- Reconocimiento y respeto del principio de separación de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas básicas.
- Sometimiento de los poderes al imperio de la ley (art. 9.1 CE).
Las cláusulas del Estado de Derecho, como la Libertad, la Igualdad, el Pluralismo político y la Solidaridad, son supra principios jurídicos que constituyen la base de todo ordenamiento jurídico.
Cláusula de Estado de Derecho
El Estado de Derecho se rige por el principio de legalidad de la Administración, la división de poderes, la supremacía y reserva de la ley, la protección de los ciudadanos mediante Tribunales independientes y la responsabilidad del Estado por actos ilícitos.
Servicios Públicos Esenciales
Los servicios públicos esenciales se dividen en:
- Económicos: energía, electricidad, gas, petróleo.
- Sociales: sanidad, educación, transporte y subsidios de la Seguridad Social.
Normativa y Jurisdicción
Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución. Tiene la potestad de cancelar una ley por vulnerar la Constitución.
Ley Orgánica y Ley Ordinaria
Ley Orgánica (art. 81 CE): regula el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Ley Ordinaria (art. 53.1 CE): regula el desarrollo directo del contenido de los derechos fundamentales.
Cuestión de Inconstitucionalidad
Para plantear una cuestión de inconstitucionalidad, se debe provocar una sanción, recurrirla e impugnarla, solicitando al juez que plantee la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Potestades y Procedimientos Administrativos
Coacción Administrativa
La policía puede ejercer la coacción física en los casos autorizados por la ley, como en la ejecución de acciones personalísimas de no hacer.
Ejecución Forzosa
La Administración puede ejecutar una obligación, como la demolición de una obra ilegal, mediante un medio de ejecución forzosa.
Desviación de Poder
La desviación de poder ocurre cuando se ejercen potestades administrativas para fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico.
Privilegio de Autotutela
El privilegio de autotutela permite que los actos administrativos se presuman válidos y puedan ser impuestos a los ciudadanos sin necesidad del concurso de los tribunales.
Encomienda de Gestión
La encomienda de gestión es una técnica del Derecho Administrativo que permite la traslación del aspecto material de una potestad a un órgano distinto del encomendante.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es un órgano constitucional y, por tanto, no se encuentra adscrito a ninguno de los tres poderes del Estado.
Delegación y Avocación de Competencia
La delegación de competencia implica la traslación del ejercicio de una competencia de un ente u órgano superior a otro inferior, reteniendo el delegante la titularidad. La avocación de competencia es la traslación por un ente inferior a uno superior para resolver un asunto concreto.
Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles Estatales
Las Entidades Públicas Empresariales son entes con personalidad jurídico-pública, regidos por el Derecho privado salvo en determinados aspectos. Las Sociedades Mercantiles Estatales son aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de la Administración del Estado.
Entrada en Domicilio
La policía necesita una orden judicial para entrar en un domicilio particular.
Medios de Instrucción del Procedimiento Administrativo
Los medios de instrucción del procedimiento administrativo incluyen informes, pruebas, alegaciones de los interesados y audiencia de los interesados.
Función Pública y Notificaciones
Funcionarios Públicos
Los funcionarios acceden a través de una oposición, bajo los principios de mérito, capacidad e igualdad.
Excedencia
La excedencia implica la pérdida económica, pero garantiza la posibilidad de reincorporación.
Notificación Administrativa
Si la notificación no contiene el texto íntegro del acto, se considera que no ha habido notificación y la eficacia del acto no se activa. Una notificación defectuosa, con el texto íntegro, pero sin otros requisitos, se considera válida pero con irregularidades.
Empadronamiento y Vecindad
Empadronamiento
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón municipal. El criterio para determinar el municipio de empadronamiento es la residencia habitual. Los extranjeros tienen la misma obligación de empadronarse que los españoles. La inscripción en el padrón no confiere derechos adicionales, como la residencia legal.
Los extranjeros pueden registrarse en el padrón sin acreditar la legalidad de su entrada en el país, acreditando únicamente un domicilio.
Principios de la Organización Administrativa y Reglamento
Principios de la Organización Administrativa
Los principios esenciales de toda organización administrativa son: eficacia, economía, eficiencia, competencia, jerarquía y coordinación.
Reglamento
El reglamento se integra en el ordenamiento jurídico y es fuente del mismo. Tiende a perdurar, a diferencia del acto administrativo, que se agota con su aplicación. Mediante el reglamento se crea Derecho, y mediante el acto administrativo se aplica el Derecho.
Reserva de Ley
La reserva de ley se refiere a las materias que deben ser reguladas por una norma con rango de ley aprobada por las Cortes Generales.
Recursos Administrativos y Competencias
Recurso contra Actos de Autoridades Administrativas Independientes
Contra una multa del Director General de la Agencia de Protección de Datos (autoridad administrativa independiente), no cabe recurso de alzada porque no hay un superior jerárquico. El recurso procedente sería ante el Tribunal Supremo.
Competencias Autonómicas y Municipales
La Presidenta de la Comunidad de Madrid no puede revocar una ley presentada por la Alcaldesa de Madrid, ya que son órganos con competencias diferentes: autonómicas y municipales, respectivamente.