Conceptos Clave del Derecho Civil: Prescripción, Autonomía del Paciente y Eficacia Normativa

Conceptos Clave del Derecho Civil

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción consiste en romper la inactividad, lo que implica comenzar de nuevo el cómputo del plazo por entero a partir de que haya acabado la causa interruptiva. Las causas son:

  • Ejercicio de la pretensión ante los tribunales (no requiere que triunfe la acción).
  • Inicio de un procedimiento arbitral.
  • Reclamación extrajudicial de la pretensión, siendo cualquier acto por el que el titular de la pretensión se dirige al legitimado pasivo.
  • Reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra la que se puede actuar.

Preclusión

Cualquier pretensión susceptible de prescribir se extinguirá de manera definitiva por el transcurso ininterrumpido del plazo de 30 años desde su nacimiento. Es una institución de cierre del sistema del cómputo del tiempo.

Autonomía del Paciente en el Ámbito de la Salud

Los derechos a la salud y a la autonomía del paciente son un aspecto fundamental de la dignidad de la persona. Están regulados por la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, y la Ley 4/2002, de 14 de noviembre.

El paciente tiene derecho a conocer toda la información obtenida por el servicio médico sobre su salud.

El consentimiento informado responde a la obligación que tiene el personal sanitario de informar verídicamente y de forma comprensible. La ley, en algunos casos, exige que ese consentimiento sea por escrito cuando se trate de:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos médicos invasores.
  • Procedimientos de cualquier tipo que puedan tener repercusión negativa para la salud.

Se actuará sin consentimiento cuando haya riesgo para la salud pública y cuando haya riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

Documento de voluntades anticipadas: documento dirigido al médico responsable en el que una persona con plena capacidad, de forma libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una de las circunstancias que no le permitan expresarse. Se puede formalizar ante notario o ante tres testigos mayores de edad con plena capacidad. Poseen un registro propio para que los profesionales tengan acceso a ellos.

Límite Territorial de las Normas

Se refiere al área geográfica que corresponde a la soberanía de un Estado y se expresa mediante el principio de territorialidad que se comprende en el Estado español. El Derecho Civil Catalán tendrá eficacia en el territorio de Cataluña en las materias que tiene atribuidas la Generalitat de Cataluña.

Excepciones de eficacia territorial:

  • La aplicación de otro ordenamiento civil en el territorio de Cataluña cuando se deba tomar en cuenta la condición de la persona (vecindad civil).
  • Conflictos de leyes: situaciones jurídicas que tienen vinculación con diferentes ordenamientos civiles.

Ante estos conflictos nacen normas de conflicto que tienen una serie de criterios:

  • La ley personal del individuo es la que regirá los asuntos de capacidad del estado civil, derechos familiares y de sucesión.
  • Regirá la ley del lugar donde se encuentre el bien inmueble.
  • Las obligaciones nacen de los contratos.
  • Las obligaciones que no sean contractuales se someten a la ley del lugar donde haya ocurrido el hecho.
  • Las formas y las solemnidades de contratos, testamentos y demás se someten a la ley del lugar otorgado (artículos 10 y 11 del Código Civil).

Eficacia Temporal

La eficacia temporal de la norma se produce en el mismo momento que entra en vigor y se proyecta desde aquel momento hacia adelante. Tiene una excepción: la retroactividad (llevar la eficacia de una ley a un momento temporal anterior a su entrada en vigor).

Nuestro ordenamiento jurídico prevé el principio de irretroactividad, una ley no puede ser aplicada anteriormente a su entrada en vigor (9.3 CE y 2.3 CC). Rige las siguientes materias:

  • Las normas tendrán la eficacia temporal que en ellas se fije.
  • La retroactividad de la norma debe estar prevista expresamente.
  • Si la norma no prevé su eficacia temporal, la regla general es que es irretroactiva.
  • Aun prevista expresamente la irretroactividad, jamás las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales pueden tener efecto retroactivo.

Grados de Retroactividad

  • Máximo: la nueva ley retroactiva se aplicará a las situaciones creadas al amparo de la antigua ley y a todos sus efectos.
  • Medio: la nueva ley se aplica también a las situaciones creadas bajo la anterior ley, pero respetará los efectos ya consumados.
  • Mínimo: comporta que la nueva ley se aplica a las situaciones creadas bajo la antigua ley, pero solo a los efectos futuros.

Derecho Transitorio

Tránsito de la ley anterior a la nueva. La fijación y resolución de los problemas o conflictos que pueden llegar a derivarse de la existencia de dos leyes se resuelven mediante normas concretas que son las disposiciones transitorias que contiene la misma ley en su parte final y bajo el mismo nombre.

Analogía Legis

Supone que se toma como premisa mayor del razonamiento jurídico únicamente una norma jurídica concreta.

Analogía Iuris

Procede de distinta manera:

  • No toma como punto de partida el razonamiento jurídico de una sola norma, sino que trata de inducir de ellas un principio general del derecho.
  • El caso a decidir ha de ser igual al supuesto de hecho del principio general del derecho de ese conjunto.
  • El artículo 111.2 del Código Civil de Cataluña indica que en la aplicación del derecho civil de Cataluña este se ha de interpretar e integrar conforme a los principios generales del derecho.
  • Trata los principios generales del derecho catalán que autointegran el ordenamiento jurídico, actuando como cláusula de cierre del mismo.

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