Los Poderes del Estado según Montesquieu y su Vigencia Actual
Para Montesquieu, la clave para debilitar el poder y proteger la libertad individual reside en su división. Propone tres poderes que actúan como contrapesos:
- Legislativo: Reside en el Parlamento.
- Ejecutivo: Recae en el Monarca y el Gobierno.
- Judicial: Compete a los órganos de justicia.
Importante: Estos poderes no deben concentrarse en las mismas manos, como ocurría en la monarquía absoluta. La separación de poderes en distintos órganos impide el abuso de poder y garantiza la libertad, permitiendo que el pueblo participe en la formulación de leyes.
Vigencia Actual de la Separación de Poderes
La teoría de Montesquieu ha perdido vigencia por tres razones principales:
- La democratización de los estados en los siglos XIX y XX ha modulado esta separación.
- La dualidad mayoría-oposición influye en la dinámica de poderes.
- La complejidad orgánica del Estado actual va más allá de la simple división en tres poderes.
Formas de Gobierno: Parlamentarismo, Presidencialismo y Sistema Convencional
La forma de gobierno define cómo se organiza y distribuye el poder, especialmente la relación entre el Parlamento y el Gobierno (el ente que toma las decisiones que afectan a la población).
- Parlamentarismo (España): Los ciudadanos votan al Parlamento, y este elige al Presidente del Gobierno, quien responde ante el Parlamento.
- Presidencialismo (EE. UU.): Existe una separación rígida de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Jefe de Estado.
- Sistema Convencional (Inglaterra): Los ciudadanos votan al Parlamento, que designa al gobernante, pero ambos poderes son independientes entre sí.
Jurisprudencia y Tratados Internacionales
- Jurisprudencia: Es la interpretación del ordenamiento jurídico que realizan los Tribunales. Matiza y actualiza el mandato abstracto de las normas, adaptándolas a la realidad. Es la historia jurídica genérica.
- Tratado Internacional: Acuerdo entre dos o más países que establece obligaciones mutuas. Se enmarcan dentro del Derecho Internacional.
Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
- Tribunal Constitucional: Tribunal específico, con competencias concretas y una organización singular, fuera del organigrama del Poder Judicial. Juzga delitos contra la Constitución. Es el intérprete supremo de la Constitución Española de 1978 y solo está sometido a ella y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
- Tribunal Supremo (TS): Principal tribunal español de casación. Garantiza la aplicación uniforme de las leyes en todo el territorio nacional y asegura que los órganos judiciales apliquen los mismos criterios interpretativos.
Funciones principales del Tribunal Supremo:
- Garantizar la aplicación uniforme de las leyes.
- Interpretar la jurisprudencia (último tribunal al que se puede acudir).
Salas del Tribunal Supremo:
- Civil
- Penal
- Contencioso-Administrativo
- Social
- Militar
Listas Electorales, Moción de Censura y Estado de Alarma
- Lista Abierta (Senado): El elector puede votar por candidatos de distintas listas, combinando candidatos de diferentes formaciones políticas. Se vota directamente a la persona.
- Lista Cerrada (Congreso de los Diputados): Se vota una lista tal como se presenta, sin modificaciones ni alteraciones en el orden. Los escaños se adjudican según el orden establecido en la papeleta. Se vota al partido, no a la persona.
- Moción de Censura: Mecanismo de exigencia de responsabilidad política del Parlamento sobre el Gobierno, típico de sistemas parlamentarios. La iniciativa parte del Congreso de los Diputados.
- Estado de Alarma: El más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio). Previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de servicios públicos. Adecuado para afrontar epidemias y situaciones de contaminación graves.
Bicameralismo Imperfecto y Refrendo
- Bicameralismo Imperfecto: Característica de las Cortes Generales españolas. Predominio del Congreso de los Diputados (cámara baja) sobre el Senado (cámara alta). Es asimétrico y desigual. El Congreso toma las decisiones, mientras que el Senado tiene voz pero no poder decisorio.
Razones para el bicameralismo:
- Tradición histórica constitucional española.
- Garantizar la representación integradora:
- Congreso: Representación de intereses populares o genéricos.
- Senado (cámara secundaria): Representación territorial.
- Función del proceso de doble lectura en los procesos legislativos.
- Refrendo: Institución presente en la Constitución Española (artículo 56.3). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad por sus actos, que siempre estarán refrendados. Es la contrafirma que acompaña a la firma real, transmitiendo la responsabilidad del Rey al refrendante.
Autoridades que pueden exigir el refrendo:
- Presidente del Gobierno (el más frecuente).
- Ministros competentes (titular del departamento correspondiente al asunto). Pueden ser varios Ministros.
Libertad de Prensa y Publicidad Institucional
- Libertad de Prensa: Ejercicio de las libertades de opinión e información a través de los medios de comunicación y por los profesionales que trabajan en ellos.
- Publicidad Institucional: Requisitos
- Desarrollarse por razones de interés público y en ejercicio de competencias propias.
- Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetar la diversidad social y cultural.
- Ajustarse a los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
Sucesión a la Corona
Finalidad: Prevenir conflictos en el orden sucesorio. La sucesión es automática a favor del heredero en caso de fallecimiento o abdicación del Rey.
Principios de la sucesión:
- Preferencia de líneas: Prioridad de las líneas descendientes del Rey (hijos, nietos…) sobre las colaterales (hermanos, tíos…).
- Preferencia de grados: Prioridad de las generaciones más próximas sobre las remotas.
- Preferencia de varón: Dentro del mismo grado, preferencia del hombre sobre la mujer, sin importar la edad.
- Primogenitura: Dentro del mismo sexo, es preferido el de más edad.
- Representación: Si el Rey fallece, sus descendientes obtienen los derechos a la Corona.
La Constitución
La Constitución es la norma suprema. Conjunto de normas con rango superior que regula la organización de poderes y define los derechos y deberes de los particulares.
Partes de la Constitución:
- Dogmática
- Orgánica
Defensa de la Constitución:
- Defensa política: Situaciones de anormalidad constitucional (estados de alarma, excepción).
- Defensa jurídica:
- Reforma constitucional (mecanismo extraordinario).
- Control de constitucionalidad (vía ordinaria para resolver conflictos de interpretación y relación de la Constitución con otras normas).
Tipos de Tratados Internacionales
Según la participación de las Cortes Generales:
- Requieren autorización de las Cortes mediante Ley Orgánica.
- Requieren autorización previa de las Cortes en los siguientes casos:
- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales.
- Tratados que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Posicionamiento en el ordenamiento jurídico:
- No hay diferencia jerárquica entre los Tratados como fuentes del Derecho.
- En caso de conflicto, prevalece la Constitución.
- Todos los Tratados deben cumplirse, ya que implican obligaciones internacionales del Estado.
Elementos Constitutivos del Estado
El Estado se define como una parte habitada de superficie terrestre organizada en un gobierno efectivo y estable, independiente de todo poder exterior e interior.
Elementos constitutivos:
- Territorio: Espacio físico donde el Estado ejerce su potestad de gobierno y excluye la injerencia de otros Estados.
- Población: Conjunto de personas que habitan permanentemente en el territorio y están unidas por el vínculo de la nacionalidad. La ausencia de este vínculo es relevante.
- Gobierno: Organización del poder estatal, que expresa la organización política a través de órganos y autoridades que llevan a cabo la actividad social del Estado.