El Estado Social y su Intervención Económica
El intervencionismo económico del Estado se legitima como la actuación necesaria para garantizar el mínimo existencial, concepto estrechamente relacionado con la procura existencial. Podemos distinguir entre:
- Espacio vital denominado: elementos que la persona puede obtener por sí misma.
- Espacio vital efectivo: elementos que la persona necesita pero no puede conseguir por sí misma. La diferencia entre ambos espacios es lo que se denomina procura existencial.
Al Estado se le exige el cumplimiento de tres grandes cometidos:
- Proveer el equiparamiento comunitario.
- Crear seguridad.
- Asegurar determinadas prestaciones sociales.
Encuadramiento del Estado por el Derecho
Se producen cambios en las reglas jurídicas y algunas instituciones se consideran ahora necesarias.
Democracia
La aparición del Estado Social coincide con el sufragio universal. La democracia es consustancial al funcionamiento del Estado Social.
Equilibrio en la Igualdad
En el momento histórico en el que tiene lugar la aparición del Estado Social, se constata que la igualdad ante la ley es insuficiente para asegurar la igualdad real, porque las posiciones de los ciudadanos son muy diversas y desiguales.
Tipos de Leyes: Orgánicas y Ordinarias
Las leyes orgánicas son aquellas que versan sobre determinadas materias prefijadas por la Constitución, las cuales tienen un procedimiento especial de aprobación expresamente previsto por la norma superior. En cambio, las leyes ordinarias son todas las restantes, sean del Estado o de las Comunidades Autónomas. Dentro del campo de la ley ordinaria, hay una complejidad para identificarlas mejor (leyes de bases, básicas, marco) o para indicarnos la forma de su aprobación (leyes de Pleno, leyes de Comisión).
Leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre ambas puede explicarse por medio del principio de competencia. De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto por la Constitución. Así se justifica la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas y la imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas para la ley orgánica.
Formas de Democracia: Directa, Semidirecta y Representativa
En la democracia directa, todos los habitantes de un país intervienen en las decisiones que se toman. A la posibilidad de consultar al pueblo se la identifica como democracia semidirecta, y la consulta recibe el nombre de referéndum. Dentro del sistema de referéndum podemos distinguir varios grupos:
- Según el contenido del referéndum: normativo o decisionista.
- Según la obligatoriedad de convocatoria o no: preceptivo o facultativo.
- Según sus efectos: vinculante o consultivo.
En la democracia representativa, el pueblo transfiere su representación, mediante un proceso electoral, a unas personas que actuarán en su nombre y que pasarán a pertenecer a los órganos estatales. La representación se basaba en el contrato de mandatos. Los representantes llevaban instrucciones de los distintos estamentos (mandato imperativo). Surge la teoría de la representación que consiste en que el representante deja de estar sometido a las instrucciones del representado para actuar con independencia (mandato representativo).
Decretos-Ley y Decretos Legislativos
El Decreto-ley es una norma con rango de ley cuya validez provisional está limitada a 30 días a partir de la fecha de su publicación. Se concibe como una excepción al principio de la separación de poderes y a la asignación del ejercicio de la potestad legislativa a las Cortes Generales. Supone la concesión al Gobierno del uso de ésta, aunque con las condiciones establecidas por la Constitución. A través del Decreto-Ley, el Gobierno ejerce un poder propio que deriva de la Constitución.
La Constitución establece tres restricciones al uso del Decreto-Ley:
- La existencia de un presupuesto habilitante.
- La limitación del ámbito material que puede regular, que ha sido objeto de interpretación restrictiva.
- La validez provisional del Decreto-ley, que requiere su convalidación por el Congreso de los Diputados.
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Para que el Gobierno pueda dictar un Decreto Legislativo, es necesario que las Cortes Generales le habiliten mediante una ley de delegación del ejercicio de la potestad legislativa.
La Constitución permite que las Cortes, mediante ley, deleguen en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango legal bajo determinadas limitaciones. El Gobierno utiliza por delegación la potestad legislativa de las Cortes en la medida en que esté habilitado para hacerlo de acuerdo con la voluntad de las mismas.
Las leyes de delegación pueden ser de dos clases, según la finalidad perseguida:
- Ley de bases: cuando su objeto sea la formación por el Gobierno de un texto articulado.
- Ley ordinaria: cuando se trate de realizar por el Gobierno un texto refundido de varios textos legales.