Conceptos Clave del Derecho: Decretos, Reglamentos, Interpretación, Analogía, Equidad y Evolución del Estado

Los Reales Decretos Legislativos

Los Reales Decretos Legislativos son un instrumento de colaboración entre el Parlamento y el Gobierno. Se encuentran regulados en los artículos 82 a 85 de la Constitución, que permiten que el Gobierno pueda dictar leyes, previa autorización expresa o delegación del Parlamento, sobre materias concretas y no reservadas a Ley Orgánica. Lo que diferencia a estas normas de los Decretos-Leyes es que los primeros son un poder originario del Gobierno, mientras que los Decretos Legislativos sólo pueden aprobarse si existe una previa autorización de las Cortes, que puede producirse de dos formas: mediante una Ley de bases o mediante una ley ordinaria, cuyo objeto sea elaborar un texto refundido.

El Reglamento

El Reglamento es una norma administrativa muy utilizada para el desarrollo de las Leyes. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la Ley. El Reglamento siempre desarrolla una Ley que será previa y se denomina habilitante, toda vez que necesita de su explicitación, de su concreción. El Reglamento en el ordenamiento español no puede innovar, crear Derecho ni ser independiente. Por ello, no puede existir la reserva de reglamento.

La Interpretación Jurídica

El art. 3º.1. del Código Civil dispone que «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas».

SAVIGNY ya señaló la existencia del elemento literal, el lógico, el histórico y, por último, el sistemático. La doctrina actual sigue hablando de estos cuatro elementos y añade el sociológico, introducido como sabemos con la reforma del título preliminar del Código, en 1973.

La Analogía

La analogía en Derecho es el método por el que una norma jurídica se extiende, por identidad de razón, a casos no comprendidos en ella. Existen tradicionalmente dos clases de analogía: la analogía legis y la analogía iuris.

La Equidad

El art. 3.2 del Código Civil dispone que “La ley habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien la resolución de los tribunales sólo podrá descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita”. La equidad se configura dentro de nuestro ordenamiento como un principio general del Derecho, proyectado hacia la ponderación de las normas. Se trata de hallar un criterio de justeza para resolver un caso concreto con justicia material. Cuando existen normas aplicables, la equidad es un criterio de ponderación; cuando éstas no existen, la equidad funciona como un criterio subsidiario que pretende resolver con justicia material, incluso con preferencia a cualquier formalismo. La ponderación, el equilibrio y la transacción de intereses son conceptos muy afines a la equidad.

Formas Históricas Preestatales

Edad Media: articulación imperfecta y asimétrica de una pluralidad de unidades políticas en una unidad de estructura flexible y débilmente consolidada, ruptura de la relación directa de sumisión del conjunto del pueblo al rey, interposición entre el centro del poder político y la base del mismo, de una pluralidad de poderes mediatos, inmunidad de los poderes particulares frente al poder del Rey y predominio de la vinculación política personal sobre la institucional.

Factores que Contribuyen a la Consolidación del Estado Moderno

  • Unificación y centralización del poder.
  • Secularización del poder.
  • Delimitación territorial del poder.
  • Objetivación del poder en el Derecho.

Del Estado Absoluto al Estado Liberal

El Estado Moderno cuaja en torno al Renacimiento. Un Estado Absoluto que se prolongaría hasta el advenimiento del Estado Liberal (con la Revolución Francesa). Formas de estado absolutistas:

  • El Estado patrimonial (siglos XVI y XVII): no existe distinción entre Derecho privado y público, el Estado es patrimonio del Monarca y las relaciones de poder entre el Monarca y los súbditos siguen reflejando la mentalidad medieval, que también está presidida por la concepción privatista.
  • El Estado de policía (siglo XVIII): se caracteriza por la universalidad de sus fines y por la completitud de su ordenamiento. La actividad del estado sufre una extraordinaria expansión con el Despotismo ilustrado.

Por Estado Moderno se entiende el monopolio de la fuerza que se actúa en tres ámbitos: el jurídico, el político y el sociológico. A partir de aquí irá imponiéndose el Estado liberal, sucesor del Estado Absoluto.

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