Estructura de Relaciones Exteriores
Estructura Orgánica
Acuerdo Gubernativo Número 415-2003, de fecha 15 de julio de 2003, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2003, vigente desde el 25 de julio de 2003.
Órganos Diplomáticos
Persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal; y a miembro de Personal Diplomático como los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomáticos.
Clasificación de los Jefes de Misión
- Los Embajadores, los Nuncios y todos aquellos de rango equivalente como los Legados.
- Los Enviados Extraordinarios, los Ministros Plenipotenciarios o Residentes y los Internuncios.
- Los Encargados de Negocios.
Colaboradores de los Jefes de Misión
Con el rango de diplomáticos, los Jefes de Misión tienen colaboradores directos; estos son: los secretarios, los consejeros, los agregados (civiles, militares, culturales, comerciales, de relaciones públicas, etc.) y su personal administrativo.
La Misión propiamente dicha incluye:
- Las credenciales que terminan generalmente con la muerte del Jefe de Estado.
- El Pasaporte Diplomático.
- Los Plenos Poderes o Plenipotencia para negociar u ocuparse ordinariamente de los asuntos que interesan o puedan interesar a su Gobierno.
- Las instrucciones públicas y secretas, mixtas, generales y especiales.
- La clave o cifra para comunicarse con confidencialidad y seguridad.
- Los locales para la Misión (oficinas y residencia).
Presentación
Llegado al Estado, debe avisar al Ministerio de Relaciones Exteriores y presentar las Copias de Estilo que consisten en copia o fotocopia de las credenciales.
Funciones del Jefe de Misión
- Representar al Estado acreditante.
- Negociar con el Gobierno receptor.
- Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar al Gobierno del Estado acreditante.
Locales de la Misión
Edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la Misión, incluyendo la residencia del Jefe de la Misión.
Privilegios e Inmunidades
El privilegio, en este campo, no es una exigencia derivada del carácter, sino más bien una consecuencia lógica del mismo.
Fin de la Misión
- Por expiración del objeto.
- Por expiración del término.
- Por traslado.
- Por fallecimiento de su mandatario.
Ruptura de relaciones diplomáticas
- El Estado receptor está obligado a respetar los locales, los archivos y los bienes de la Misión, y esto aun en caso de guerra.
- El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales, archivos y bienes, así como la protección de sus intereses y los de sus nacionales a un tercer Estado aceptable al Estado receptor.
Origen del Agente Consular
Históricamente, los Agentes Consulares o institución consular es mucho más antigua que los agentes diplomáticos o institución diplomática.
Quién es un agente consular
Los Cónsules son altos funcionarios oficiales de un Estado que actúan en territorio de otro Estado.
Agentes Consulares de Carrera o Missi
Son aquellos funcionarios consulares que son nacionales del Estado acreditante.
Categorías de Jefes de Oficina Consular
- Cónsules Generales.
- Cónsules.
- Vice-Cónsules.
- Agentes Consulares en general.
Nombramiento
Los Jefes de Oficina Consular son nombrados por el Jefe de Estado del Estado acreditante por medio de un documento que recibe el nombre de Patente.
Privilegios e Inmunidades Consulares
Inviolabilidad
Gozan de inviolabilidad los locales, archivos y documentos consulares donde quiera que se encuentren.
Exenciones fiscales
Los locales consulares y la residencia del Jefe de Oficina Consular están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto aquellos pagos que lo son por servicios prestados.
Inmunidades
Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.
Obligaciones
Los funcionarios consulares, sus empleados y miembros de su familia tienen la obligación de honrar los privilegios e inmunidades recibidos.
Facilidades
El Estado receptor tiene la obligación de facilitar la adquisición de locales consulares y residencias consulares.
Agentes Consulares Ad Honorem
A los Agentes Consulares ad honorem se aplica todo lo dicho para los Agentes Consulares de Carrera, con excepción de los privilegios e inmunidades, que no son aplicables a los miembros de su familia.
Responsabilidad Internacional
Concepto
Es una institución por la cual, cuando se produce una violación del Derecho Internacional, directa o indirectamente, por acción u omisión, el Estado que la ha causado a otro u otros Estados incurre en responsabilidad.
Elementos de la Responsabilidad Internacional
- Un acto u omisión violatorio de una regla de Derecho Internacional vigente.
- Un acto ilícito imputable al Estado directa o indirectamente.
- Perjuicio o daño efectivo.
Clasificación
- Por su origen puede ser directa o indirecta.
- Por su fundamento puede ser moral o jurídico, subdividiéndose esta última en delictiva o contractual.
Responsabilidad Directa (por actos propios)
Es aquella en que se incurre por actos u omisiones ejecutados por el propio Estado a través de sus legítimos representantes.
Órgano Ejecutivo
La responsabilidad puede resultar de la actividad o ausencia de actividad de sus órganos ejecutivos en sus actos administrativos a través de agentes ejecutivos.
Actos de Gobierno
Actos que se encaminan a la dirección política del Estado, por ejemplo, nombramiento de Ministros.
Actos de Funcionarios
Actos llevados a cabo por quienes ejercen dentro del Estado una función.
Órgano Legislativo
Se incluye aquí los actos u omisiones positivos o negativos de los órganos legislativos al adoptar leyes o emitir resoluciones contrarias a los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por el Estado, o no adoptando las leyes o no emitiendo las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas internacionalmente por el Estado.
Órgano Judicial
- Una negativa a permitir que los extranjeros hagan valer sus derechos ante los tribunales ordinarios.
- En que un fallo no pueda obtenerse en un tiempo razonable y se acude a demoras indebidas e inexcusables.
- Cuando los tribunales no ofrecen a los extranjeros las garantías indispensables para la buena administración de justicia.
Responsabilidad Directa (asumiendo la de otro Estado)
Cuando un Estado asume la responsabilidad de una violación del Derecho Internacional cometida por otro Estado.
Responsabilidad Moral y Responsabilidad Jurídica
La responsabilidad moral resulta de la violación de un deber moral y la única sanción es la conciencia internacional. La responsabilidad jurídica resulta de la violación de una norma jurídica internacional.
Efectos de la Responsabilidad
El principal efecto de la responsabilidad internacional del Estado, por actos propios o de otros por los que es responsable, es la de reparar, en el caso de daño material, y la de dar satisfacción en el caso de daño moral.
Reparación
La reparación no debe ser menor ni mayor al perjuicio o daño causado; debe tomar en cuenta el lucro cesante y pago de intereses cuando proceda.
La Satisfacción
Corresponde a un daño moral; puede ser este un insulto a un mandatario, a un símbolo patrio, etc.
Vía Apropiada para los Reclamos
Cuando son los intereses del Estado en sí mismo los afectados, los reclamos no presentan mayor dificultad.
Condiciones de Protección de Vía Diplomática
- Existencia de un vínculo jurídico llamado nacionalidad.
- Agotamiento de los recursos locales so pena de rechazo, como ya lo ha consagrado la jurisprudencia en el pasado.
- Que el reclamante no haya observado una conducta manifiestamente ilegal o violado los principios del Derecho Internacional.
Caso Especial de las Embajadas
Particular atención ha merecido en los últimos tiempos la responsabilidad internacional de los Estados proveniente de la protección que estos deben a las Embajadas y a quienes las habitan o trabajan en ellas, siendo responsables si no cumplen con dicha protección.
Medios de Solución de Conflictos Internacionales
Los medios de solución de conflictos internacionales se clasifican en:
- Medios Pacíficos y/o Diplomáticos.
- Medios Jurídicos o Jurisdiccionales.
- Medios Coercitivos.
Negociación
Es un acuerdo directo; cuando se trata de dos Estados hablamos de negociación directa y se lleva a cabo por medio de personas aptas, de experiencia y con suficiente personalidad y personería; en otras palabras, generalmente por vía diplomática.
Buenos Oficios
Es prestado por un tercer Estado o por un grupo de Estados no partes en el conflicto, ya sea motu proprio, ya sea a petición de una de las partes.
Mediación
Se da cuando un tercer Estado o grupo de Estados que actúan coordinadamente, intervienen activamente en las negociaciones.
La Investigación
Las partes, de común acuerdo, otorgan a una Comisión la facultad de esclarecer una divergencia proveniente de la diferente apreciación de una situación de hecho.
Conciliación
Su naturaleza consiste en que se entrega a una Comisión Mixta, por acuerdo formal de las partes, una divergencia de cualquier naturaleza que no haya podido solucionarse por la vía diplomática ni por otros medios.
Medios Jurídicos
Son aquellos en los cuales existe un órgano con jurisdicción, con poder para juzgar, al cual se acude para dirimir de forma pacífica los Conflictos Internacionales.
Tribunales Internacionales
- Generales: Tribunal Permanente de Justicia Internacional – Corte Internacional de Justicia.
- Especializados: Tribunal del Derecho del Mar; Tribunal Penal; Tribunales para conflictos sobre Derecho Mercantil; Tribunales para asuntos de integración; Tribunal de la Unión Europea.
- Ad Hoc: Núremberg; Tokio; Yugoslavia; Ruanda, Camboya, Sierra Leona.
Tribunales Nacionales
España, Bélgica, Estados Unidos de América, Israel, Italia.
Entes no Jurisdiccionales
Tribunal Permanente de Arbitraje Internacional.
Corte Internacional de Justicia
Funciona como un Órgano de la Organización de Naciones Unidas, pero tiene existencia propia, se rige por su propio Estatuto y tiene sus propias reglas de procedimiento.
Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Es un Tribunal Internacional especializado para conocer controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.
Tribunal Penal Internacional
Su jurisdicción es universal y su competencia se extiende a conocer:
- Delitos de Lesa Humanidad.
- Crímenes de Guerra (Violaciones Graves de las Leyes y Prácticas Aplicables en Conflictos Armados).
- Genocidio.
Tribunales y Comisiones Especializados para Derechos Humanos
A estos órganos jurisdiccionales o quasi-jurisdiccionales les llamamos especializados, en contraposición a los Ad Hoc, porque no fueron institucionalizados para juzgar un caso concreto, sino casos generales en relación con una materia.