Conceptos Clave del Derecho Procesal Civil: Competencia, Medidas Cautelares y Más

1. ¿Qué es la Pretensión en un Proceso Civil y Cuál es su Importancia?

La pretensión es el acto de declaración de voluntad mediante el cual se exige que un interés ajeno se subordine al propio. Se deduce ante un juez, se plasma en la petición y está dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada. Es una figura eminentemente procesal, que consiste en la exigencia de la subordinación del interés ajeno al interés propio.

2. ¿A qué se llama Cuestionamiento de la Competencia?

Nuestro ordenamiento procesal civil, entre los artículos 35 y 46, presenta el tema del cuestionamiento de la competencia a través de la excepción de incompetencia y la contienda de competencia, según el caso. Cabe aclarar que la contienda de competencia solo tiene lugar en los casos de procesos de competencia por el territorio únicamente.

3. ¿A qué se llama Conflicto de Competencia?

Conviene dejar sentado como precedente que el Código de Procedimientos Civiles de 1912 trataba de conflictos de competencia, lo que implicaba que dos jueces de igual grado trataban de conocer o estaban conociendo el mismo asunto procesal, o ambos pretendían ser incompetentes.

4. ¿Por qué la Competencia es Improrrogable?

Como hemos expresado anteriormente, la competencia es de orden público. Esto trae como consecuencia que las normas que la determinan sean imperativas.

5. ¿Qué Función Cumplen los Presupuestos Procesales en el Desarrollo de un Proceso Judicial?

Los presupuestos procesales pueden definirse como aquellos antecedentes o requisitos de forma y de fondo necesarios para que un juicio tenga una formal validez y existencia jurídica. En otras palabras, son el conjunto de requisitos mínimos necesarios para considerar que se ha iniciado un procedimiento de manera formal.

6. ¿Cuáles son los Presupuestos Procesales?

Es importante señalar que existen dos tipos de presupuestos procesales:

  • Presupuestos procesales generales: Son los que le dan validez y existencia a cualquier tipo de juicio. Es decir, son aplicables para cualquier juicio sin importar la rama del derecho al que pertenezcan (penal, civil, familiar, fiscal, laboral, administrativo, etc.).
  • Presupuestos generales especiales: Estos son los que le dan vida en lo particular a cada tipo de juicio en específico.

7. Características de las Medidas Cautelares

Mencionemos tres de ellas:

  • Autonomía: Esta es cuestionada por muchos autores. Sin embargo, Juan José Monroy Palacios señala que, con el transcurso del tiempo, la teoría cautelar se ha consolidado como institución diferenciada, destinada a cooperar con el desarrollo del proceso.
  • Instrumentalidad: Se considera la instrumentalidad como característica primordial de las medidas cautelares, a partir de la cual podríamos considerar que derivan otras más como la temporalidad y la provisionalidad.
  • Provisoriedad: La provisoriedad de las providencias cautelares sería un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos de la providencia antecedente (cautelar) y la subsiguiente (definitiva). Es decir, la provisoriedad está en íntima relación y es una consecuencia necesaria de la instrumentalidad o subsidiariedad.

8. El Secuestro y sus Clases

El secuestro es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

  • Secuestro simple o rapto: Es el caso de arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, pero con fines o propósitos diferentes a la exigencia de un rescate.
  • Secuestro exprés: Se puede definir como la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación.

9. El Embargo

El embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo).

10. Clases de Embargo

Los embargos pueden clasificarse en:

  • Embargo preventivo: Se da cuando se conoce que un individuo o compañía será imputado en un proceso judicial y se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase como si se demorase en el cumplimiento de la misma.
  • Embargo ejecutivo: Se produce una vez establecida la sentencia de la obligación. Un juez ordena la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

11. ¿A qué se denominan Procesos Sumarísimos?

El término sumarísimo hace referencia a cierta clase de juicios, tanto civiles como criminales, que por la urgencia o sencillez del caso litigioso, o por la gravedad o flagrancia del hecho criminal, la ley señala una tramitación brevísima.

12. Improcedencia de la Demanda

¿Puede ser declarada la improcedencia con la sola presentación de la demanda? Sí. La declaración de improcedencia debe darse al momento de la calificación de la demanda. Pasada dicha etapa, será en el saneamiento donde se emitirá el pronunciamiento sobre la validez de la relación procesal y, excepcionalmente, podrá efectuarse en la sentencia.

13. ¿A qué se denominan Excepciones?

Se concibe a las excepciones como mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios inútiles, como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso, y como un instituto que puede dar lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia.

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