Diferencia entre Prueba Preconstituida y Prueba Material
La prueba preconstituida se diferencia de la prueba material en su naturaleza. La prueba preconstituida no puede practicarse en el juicio oral debido a que se realiza en el lugar de los hechos o requiere de aparatos técnicos.
Requisitos para la Prisión Provisional
La prisión provisional procede en los siguientes casos:
- Existencia de un delito (nunca una falta) con pena máxima igual o superior a dos años de prisión.
- Evitación de un riesgo de fuga: la ausencia del imputado (excepto los citados en el art. 786) impide la celebración del juicio oral y la resolución del conflicto.
- Prevención para la comisión de nuevos delitos y para la prevención de la violencia de género.
Denuncia y Querella
Denuncia: Acto mediante el cual una persona física pone en conocimiento de la policía judicial, el Ministerio Fiscal (MF) o la autoridad judicial la existencia de unos hechos con el fin de que sean objeto de persecución penal. Puede ser oral o escrita. Requiere la identificación correcta del denunciante; no se aceptan denuncias anónimas telefónicas.
Querella: Acto de iniciación del proceso penal mediante el cual una persona, ofendida o no por el delito, manifiesta ante la autoridad judicial su voluntad de mostrarse parte en la persecución del delito y solicita su investigación. Requiere la intervención de abogado o procurador. El órgano receptor será el juez de instrucción competente y siempre debe efectuarse por escrito.
Recursos Devolutivos y No Devolutivos
Los recursos se denominan no devolutivos cuando son resueltos por el mismo órgano judicial que dictó la resolución impugnada (suplica y reforma), y devolutivos cuando son resueltos por otro órgano judicial de categoría superior al que resolvió inicialmente (apelación y queja).
Recursos Ordinarios y Extraordinarios
Se consideran recursos ordinarios los que permiten impugnar la resolución por cualquier causa o motivo (apelación, reposición, queja y súplica). Los recursos extraordinarios, por el contrario, son aquellos en los que la resolución objeto de recurso únicamente puede ser atacada con fundamento en alguno de los concretos motivos o causas de impugnación previstos expresamente en la ley (casación).
Fórum Commissi Delicti y Fueros Subsidiarios
Fórum Commissi Delicti: A diferencia del proceso civil, en el proceso penal, y salvo supuestos excepcionales, existe un único fuero determinante en la competencia territorial, que es el lugar en el cual el delito fue cometido.
Fueros Subsidiarios: En caso de desconocerse el lugar de comisión de un delito, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece una serie de criterios subsidiarios para determinar el órgano territorialmente competente:
- Lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito.
- Lugar donde el imputado sea detenido.
- Lugar de residencia del imputado.
- Cualquier lugar en el que se hubiese tenido noticia del delito.
Acusador Particular y Acusador Privado
Acusador Particular: Ofendido por el delito en los casos de delitos públicos y semipúblicos. También puede ser el no ofendido directamente por el delito en los delitos públicos.
Acusador Privado: Ofendido por un delito que tiene consideración de privado.
Hábeas Corpus
Regulado por la Ley Orgánica 24/1984, de 24 de mayo, el hábeas corpus es un procedimiento especial para obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente. Se consideran personas detenidas ilegalmente:
- Los privados de libertad por cualquier sujeto, funcionario o particular, al margen de los supuestos legales, o los detenidos por un plazo superior al legalmente establecido.
- Aquellos que se encuentren ilícitamente internados en cualquier establecimiento o lugar.
Inicio del Procedimiento de Hábeas Corpus
Se inicia mediante escrito o comparecencia ante la autoridad gubernativa o funcionario público. Se presentará al juez competente, quien, previo examen de su contenido, lo trasladará al Ministerio Fiscal. El juez puede denegar la solicitud o bien ordenar la incoación del procedimiento, en cuyo caso se ordenará que le sea presentado el detenido.
Apelación Frente a Sentencias Definitivas
Cabe apelación contra las sentencias dictadas por los jueces de lo penal en el procedimiento abreviado, así como contra las que se pronuncien en juicios de faltas. También cabe apelación frente a las sentencias dictadas en el proceso ante jurado.
Casación (Prueba)
El recurso de casación procede cuando haya existido error en la valoración de la prueba, basado en documentos que obren en autos y que no resulten contradichos por otros elementos probatorios.
La constatación de error no autoriza la revisión de toda la prueba, sino únicamente se reconduce a analizar la existencia de un error cometido por equivocación. Nunca puede sustituirse una valoración por otra salvo que aquella sea manifiestamente errónea.
Los documentos a los que se refiere este recurso se entienden en sentido amplio. El Tribunal Supremo ha establecido que se considera documento tanto la prueba documental en sentido estricto como las inspecciones oculares, actas en las que se reproducen pruebas, levantamiento de cadáveres, documentos y pruebas periciales.