Conceptos Clave del Derecho Romano: Obligaciones, Sucesiones y Derecho Procesal

Conceptos Fundamentales del Derecho Romano

Obligaciones y su Extinción

  1. Tiempo: Si no se fijó, la obligación debe realizarse el mismo día en que nace.
  2. Dolo: Intención o propósito deliberado de observar una conducta que acarrea la imposibilidad de cumplir la prestación.
  3. Culpa: Negligencia; se contrapone a la diligencia.
  4. Caso Fortuito: Cualquier evento no imputable al deudor.
  5. Mora Debitoria: El deudor incurre en mora cuando no cumple en el tiempo oportuno y por causa que le es imputable, la prestación debida.
  6. Mora del Acreedor: Cuando el acreedor rechaza sin justa causa la oferta de pago íntegro y efectivo.
  7. Fianza: Una persona se obliga a responder de una deuda ajena con el propio crédito.
  8. Mandatum Pecuniae Credendae: El encargo que una persona hace a otra para que abra un crédito a un tercero.
  9. Arras: Suma de dinero u otra cosa que el deudor entrega al acreedor para probar la existencia de un contrato.
  10. Cláusula Penal: Promesa de verificar una prestación, por lo general el pago de una suma de dinero, en caso de incumplir la obligación.
  11. Juramento: Es el prestado por el menor de veinticinco años respecto de una obligación previamente contraída.
  12. Pago: Modo normal de extinguir la obligación.
  13. Solutio per Aes et Libram: En presencia de 5 testigos cuando menos, y de un fiel contraste, el deudor hace la declaración: «Puesto que yo he sido condenado por sentencia judicial a tantos miles de sestercios, por ese título me desato y me libero de ti con este bronce y esta balanza».
  14. Acceptilatio: Modo de extinguir la obligación contraída verbis o litteris, mediante interrogación.
  15. Consensus Contrarius: Por mutuo acuerdo se extingue una obligación consensual.
  16. Novación: Sustitución de una obligación por otra.
  17. Concursus Causarum: El acreedor adquiere por otra causa la cosa concreta que le es debida.
  18. Confusión: Una misma persona reúne la calidad de acreedor y deudor.
  19. Compensación: El deudor opone al acreedor un crédito que tiene a su vez contra este.
  20. Pactum de Non Petenda: Es el acuerdo no formal por el que el acreedor promete no exigir al deudor la prestación.
  21. Praescriptio Longi Temporis: Por el transcurso del tiempo fenecen las acciones no ejecutadas por 30 años.
  22. Pactum: Acuerdo encaminado a eliminar total o parcialmente la acción.
  23. Pactum: Convenciones o cláusulas accesorias encaminadas a modificar el contenido normal de una relación obligatoria.

Sucesiones

  1. Herencia: Significa la continuidad de la familia.
  2. Suceder: Significa no solo seguir, sino continuar una situación.
  3. Delación: Es el llamamiento hecho a una o varias personas para adquirir determinada herencia.
  4. Intestado: Tiene lugar cuando el difunto no otorgó testamento o el otorgado no es válido.
  5. Testamentarias: Tiene lugar cuando el difunto otorgó testamento y este es válido.
  6. Testamento: Justa declaración de voluntad, hecha solemnemente respecto de lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte.
  7. Capacidad de Testar: Los romanos, con capacidad de obrar y capacidad jurídica. El mudo y el ciego son incapaces, al principio. En el derecho justinianeo, la incapacidad se limita a los sordomudos de nacimiento.
  8. Capacidad de Suceder: Idoneidad para ser instituido. No puede ser heredero de un civis un extranjero.
  9. Codicilio: Escrito ajeno a la observancia de cualquier formalidad.
  10. Herencia Yacente: Patrimonio de un difunto aún no aceptado por la persona llamada a entrar en él como heredero.
  11. Herencia Vacante: Cuando al fallecimiento del causante, ningún sucesor consolida su vocación o los adjudicatarios fallecieren antes del testador.
  12. Legado: Es una disposición mortis causa, contenida en testamento sobre bienes concretos y con cargo al heredero.

Donaciones

  1. Donación Real: Traspaso de una propiedad o constitución de un derecho real.
  2. Donación Obligatoria: Determina el nacimiento de un derecho de crédito a favor del donatario.
  3. Donación Liberatoria: Consiste en la remisión de una deuda o gravamen que afecta al beneficiario.

Derecho Procesal

  1. Derecho Procesal: Conjunto de normas que regulan los procedimientos y el actuar de los sujetos dentro de estos.
  2. En Sentido Formal: Acción como instrumento que abre las puertas de un proceso.
  3. En Sentido Material: Acción como reclamación de un derecho.
  4. Acumulación de Acciones: De un mismo hecho jurídico pueden nacer varias acciones encaminadas al mismo fin.
  5. Prescripción de Acciones: Plazo en el que se deben presentar las acciones.
  6. Fórmula: Breve escrito que sirve de guía o instrucción al juez. Se encabeza con el nombre del iudex o iudices.
  7. Intentio: Naturaleza de la reclamación.
  8. Demostratio: Aclara y concreta la naturaleza de la reclamación.
  9. Condemnatio: Parte condicionada a la intentio en términos de que sean cierto o no.

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