Conceptos Clave del Derecho Tributario y Procedimientos Administrativos

Principio de Especialidad en el Registro de la Propiedad

El principio de especialidad justifica que la inscripción registral sea individualizada y detallada respecto al objeto de la publicidad registral; es decir, respecto a la finca y al derecho real correspondiente sobre la misma. En consecuencia, la inscripción registral se referirá a la finca correspondiente; ésta, en definitiva, es la unidad registral. La descripción de la misma constará en la primera inscripción; en las sucesivas, sólo constarán las sucesivas modificaciones que la hayan afectado, tanto desde el punto de vista físico como jurídico.

En cuanto al derecho real inmobiliario inscribible, conviene tener en cuenta que se incorpora al Registro en cuanto forma el contenido de los actos de mutación jurídico-real de los mismos. En términos generales, son inscribibles en el Registro de la Propiedad el dominio y los demás derechos reales sobre inmuebles susceptibles de tráfico jurídico.

Recurso de Reposición

Su fundamento se encuentra en que el órgano administrativo que dictó el acto tenga una nueva oportunidad de reconsiderarlo, antes de someter la controversia al enjuiciamiento externo a la Administración gestora, por parte de los órganos económicos-administrativos y, en su caso, judiciales. Se le reprocha ser escasamente efectivo y constituir una mera dilación para la pronta resolución del litigio.

Características del Recurso de Reposición

  1. Se interpone ante el propio órgano que dictó el acto y, si éste lo hizo por delegación, será también competente para la reposición, salvo que en aquella no se expresara otra cosa.
  2. Procede contra todos los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa, salvo las propias resoluciones de la reposición y las económico-administrativas.
  3. Es previo a la vía económica-administrativa, por lo que una vez interpuesto no podrá acudirse a aquellas hasta que se resuelva la reposición, expresamente o por silencio administrativo. Asimismo, si se simultanean ambos, se tramitará el interpuesto en primer lugar, declarándose inadmisible el otro.
  4. Es potestativo, no habiendo sido nunca el ámbito tributario la vía previa al contencioso, pues este carácter se reserva a la económico-administrativa.

Procedimiento Inspector

Iniciación del Procedimiento

El procedimiento inspector se podrá iniciar:

  • De oficio, como consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de la Administración Tributaria.
  • A petición del obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial y quiera solicitar a la Administración que dicha actuación tenga carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la misma.

Dicho inicio puede tener lugar mediante comunicación escrita previa o mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación en el domicilio del obligado tributario. La comunicación de inicio debe contener como mínimo la identificación del contribuyente, los conceptos impositivos y períodos que van a ser objeto del procedimiento, el alcance de las actuaciones inspectoras, la interrupción del plazo de prescripción, la documentación que el obligado debe aportar o tener a disposición de la Inspección, y el lugar, día y hora señalados para las actuaciones.

Desarrollo del Procedimiento

Las actuaciones del procedimiento de inspección se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, que comienza en la fecha en que se notifique al obligado tributario el inicio de las actuaciones de inspección y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten. No se incluyen en el cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, y las interrupciones justificadas de las actuaciones que pueden ser por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por apreciarse la existencia de acciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública o por la necesidad de que se emita informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

El plazo de 12 meses puede ser objeto de ampliación por otro período, que no puede exceder de otros 12 meses, cuando las actuaciones revistan especial complejidad, cuando se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna actividad empresarial o profesional, o cuando el Ministerio Fiscal devuelva un expediente por no haberse apreciado existencia de delito. La consecuencia principal de incumplir el plazo máximo de duración del procedimiento es que no se interrumpe el plazo legal de prescripción del impuesto objeto de inspección.

Si el procedimiento está interrumpido durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, se consideran que hay una interrupción injustificada y tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.

Finalización del Procedimiento

Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan.

Actas de Disconformidad (artículo 157 de la LGT)

Estas actas se extienden por la inspección cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta, no comparezca en la fecha señalada para firmar el acta o manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización. La tramitación de las actas de disconformidad incluye:

  1. Firma del acta: El obligado o su representante no la suscriben o manifiestan su disconformidad, lo que se hace constar en el acta. El actuario deberá acompañar un informe acreditando los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. Con carácter previo a la firma se concede un trámite de audiencia al interesado.
  2. Plazo de alegaciones: El obligado tendrá un plazo de 15 días para formular alegaciones desde la fecha del acta o la fecha de notificación.
  3. Liquidación del órgano competente: Una vez recibidas las alegaciones o concluido el plazo para su presentación se dicta la liquidación que proceda, que debe ser notificada expresamente al interesado.

Contribuyente y Sustituto del Contribuyente

Contribuyente: es la persona física o jurídica que realiza el hecho imponible y que manifiesta la capacidad económica gravada por el tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el contribuyente es la persona física que obtiene la renta (hecho imponible) y, por tanto, que manifiesta la capacidad económica.

Sustituto del contribuyente: es el sujeto pasivo al que la ley le impone cumplir con la obligación tributaria principal, así como con las obligaciones formales y en lugar del contribuyente. Éste se caracteriza por no realizar el hecho imponible ni manifestar la capacidad económica, pero la ley le obliga a ponerse en el lugar del contribuyente, asumiendo todas las prestaciones materiales y formales que conlleva el tributo. El sustituto se define siempre en el hecho imponible de cada tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras el contribuyente es el dueño de la obra, mientras que el sustituto será quien solicite las correspondientes licencias o realice las construcciones.

Obligaciones de los Sujetos Pasivos

La ley asigna las siguientes obligaciones a los sujetos pasivos:

  • Obligación principal: Coincide con el pago de la deuda tributaria.
  • Obligaciones accesorias: Entre las que destacan:
    • Presentar y elaborar las declaraciones y comunicaciones que exige la ley.
    • Llevar y conservar los libros de contabilidad, registros y demás documentos que sean necesarios.
    • Facilitar la realización de inspecciones y comprobaciones por parte de la Administración tributaria.
    • Proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes relacionados con el hecho imponible gravado.

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