Validez y eficacia. Explique en qué consisten y en qué se diferencian.
La validez jurídica de una norma equivale a la existencia de esa norma como norma jurídica. Mientras que para juzgar la justicia de una norma es necesario medirla según un valor ideal, para juzgar su validez se requiere realizar investigaciones de carácter empírico-racional, investigaciones que se realizan cuando se trata de establecer la entidad y la dimensión de un suceso. Tres operaciones para determinar si una norma es válida:
- Determinar si la autoridad que la promulgó tenía el poder legítimo para expedir normas jurídicas.
- Comprobar si no ha sido derogada.
- Comprobar que no sea incompatible con otras normas del sistema.
El problema de la eficacia de una norma es si esta es o no cumplida por las personas a quienes se dirige (los llamados destinatarios de la norma jurídica) y, en caso de ser violada, que se la haga valer con medios coercitivos por la autoridad que la ha impuesto. Que una norma exista como norma jurídica no implica que también sea constantemente cumplida. Existen distintos grados de eficacia:
- Normas cumplidas universalmente de manera espontánea (las más eficaces).
- Normas cumplidas, por lo general, solo cuando van acompañadas de coacción.
- Normas que no se cumplen a pesar de la coacción.
- Normas violadas sin que siquiera se aplique la coacción (las más ineficaces).
¿Puede una misma norma ser inválida y eficaz a la vez? ¿Y válida e ineficaz a la vez?
Una norma puede ser eficaz sin ser válida: hay muchas normas sociales que son cumplidas espontánea o habitualmente, es decir, son eficaces, como por ejemplo las reglas de buena educación en algunos círculos sociales. Estas reglas, por el solo hecho de ser cumplidas, no llegan a pertenecer a un sistema jurídico, es decir, no adquieren validez jurídica. Mientras sea solamente eficaz, una norma consuetudinaria no se vuelve jurídica. Se vuelve jurídica cuando los órganos del poder le atribuyen validez.
Una norma puede ser válida sin ser eficaz: se trataría de leyes válidas, en cuanto emanan de los órganos competentes para esta función, pero no eran eficaces. Ejemplo: la ley seca en Estados Unidos.
¿Qué diferencia existe entre “ser una persona” y los “criterios jurídicos para determinar quién o qué cuenta como persona”?
El que los seres humanos sean tratados jurídicamente como personas depende tanto de las disposiciones jurídicas establecidas, como depende el que las sociedades, corporaciones y fundaciones (o entidades similares) sean tratadas jurídicamente como personas. Se puede afirmar que para cualquier tipo de entidad dotada de personalidad jurídica deben existir principios y reglas jurídicas relacionados con el comienzo de la persona (cualquiera sea su tipo), con su duración y su identidad a través del tiempo, y con su terminación final, sea por muerte natural o civil, liquidación voluntaria o involuntaria, disolución, etc. Más aún, para toda persona o clase de persona reconocida como tal por el derecho, debe ser posible especificar en términos generales qué tipo de protección le otorga el derecho mientras existe. Debe ser posible, además, especificar qué tipos de actos son reconocidos como aquellos que puede realizar y de los que se hace responsable (capacidad pasiva y capacidad activa).
Capacidad pasiva. En qué consiste. Cómo se clasifica. Ejemplos.
La capacidad pasiva se identifica apropiadamente como la capacidad jurídica de una entidad para ser la beneficiaria de una o más disposiciones jurídicas, en el sentido de que estas deben ser interpretadas como si tuvieran el propósito de proteger a tal entidad respecto de un daño o de permitir la realización de algún interés de esa entidad. Esto depende de la interpretación que se adopte respecto a los fundamentos que respaldan una u otra ley.
Capacidad pasiva pura: Es la condición de ser susceptible de recibir protección jurídica en el propio interés, más que como medio para otro fin en sí mismo. Esta es, entonces, el reconocimiento jurídico mínimo que puede otorgarse a un ser y es detentado tanto por los niños como por quienes están afectados por graves anomalías o enfermedades.
Capacidad transaccional pasiva: Capacidad para ser el destinatario de un beneficio o de una carga creada a través de una determinada transacción. Es la capacidad de ser el destinatario del efecto legal de algún tipo de transacción o acto jurídico, sea un beneficio o un detrimento.
Explique la comparación que hace MacCormick entre los delitos de lesiones, las prohibiciones de demoler edificios históricos, y las prohibiciones de maltrato animal, respecto a la categoría de capacidad pasiva pura (MacCormick, p. 116).
La capacidad pasiva se identifica apropiadamente como la capacidad jurídica de una entidad para ser la beneficiaria de una o más disposiciones jurídicas, en el sentido de que estas deben ser interpretadas como si tuvieran el propósito de proteger a tal entidad respecto de un daño o de permitir la realización de algún interés de esa entidad. Esto depende de la interpretación que se adopte respecto a los fundamentos que respaldan una u otra ley. Con los ejemplos que da sobre las lesiones, la demolición de edificios históricos y el maltrato animal, MacCormick busca mostrar las diferentes visiones que pueden tener las leyes. Se trata de determinar quién es el beneficiario de la ley y cuáles son los medios para algún bien ulterior dado.
Capacidad activa. En qué consiste. Cómo se clasifica. Ejemplos.
La capacidad activa es:
- i) Capacidad-responsabilidad: Entendida como la aptitud para actuar lícita o ilícitamente.
- ii) Capacidad transaccional: Entendida como el ser apto para ejercer una determinada potestad jurídica o potestades.
¿Qué diferencia existe entre “tener derecho a una cosa” y “tener derechos sobre una cosa”?
Si alguien es propietario de, por ejemplo, un automóvil Honda Accord azul con un determinado número de matrícula, uno podría ofrecerle comprarlo y él podría aceptarlo bajo la condición de que uno demuestre tener suficientes fondos para pagar el precio acordado. Una vez que uno ha satisfecho la condición, tiene un derecho al auto, esto es, un derecho a que el auto le sea transferido por esa persona. En ese momento, uno se volverá el dueño del auto. El derecho a que a uno le sea transferido el auto por esa persona constituye una instancia de lo que se ha denominado ‘derecho pasivo‘ o ‘derecho-exigencia‘.
¿Cómo se adquiere la propiedad sobre un bien?
Las disposiciones jurídicas institutivas, que en este contexto particular pueden adquirir el nombre de ‘disposiciones sobre adquisición‘, tienen la siguiente estructura:
- Para cualquier persona P con la capacidad C, y
- Para cualquier cosa T del tipo C,
- Si un acto del tipo a, eventos del tipo e y/o hechos del tipo h son realizados o suceden, por o respecto de P con referencia a T.
¿Qué es un derecho real? ¿Es una relación entre su titular y una cosa, o entre su titular y otras personas?
Los derechos reales implican una específica relación jurídica entre una persona y una cosa, de forma que se derivan derechos respecto de terceros indeterminados, o terceros determinados que de alguna manera interfieran con la cosa en perjuicio del titular. Los derechos reales recaen sobre las cosas directamente, e indirectamente sobre las personas, en la medida en que estas se han entrometido en las cosas.
Atributos del dominio. Menciónelos y explíquelos.
El uso de las cosas (uti) consiste en aplicarlas a la destinación que les es natural según su organización material o física, con tal que no resulte afectada la integridad de dicha organización; en consecuencia, solo cabe respecto de las cosas inconsumibles, pues el uso de las consumibles, por definición, las destruye.
El goce o disfrute de las cosas (fruti) radica en el aprovechamiento de los frutos que ellas son capaces de generar.
La disposición de las cosas (habere) estriba en afectar su sustancia o integridad materiales o su pertenencia; puede, por lo tanto, ser física o jurídica** y la afectación, a su vez, **total** o **parcial**. De lo que resultan cuatro combinaciones: disposición física total, disposición física parcial, disposición jurídica total y disposición jurídica parcial.
La tenencia** de las cosas (possidere). Es el tipo más tenue de aprovechamiento que excluye las tres formas anteriores, por lo cual no debe confundirse con el empleo de una cosa para adornar, por ejemplo, que ya es usarla como tal. Pero la tenencia es el presupuesto material de las demás formas de aprovechamiento, pues es necesario tener las cosas para poder usarlas, disfrutarlas y disponer de ellas.
¿En qué sentidos utiliza von Wright la palabra ley?
Uno de los significados de ‘norma‘ es ley. La palabra ley, sin embargo, se usa en, por lo menos, tres sentidos típicamente diferentes:
- Leyes del Estado.
- Leyes de la naturaleza.
- Leyes de la lógica (y de las matemáticas).
Las leyes de la naturaleza son descriptivas. Describen regularidades que el hombre cree haber descubierto en el curso de la naturaleza. Son verdaderas o falsas. La naturaleza no obedece, excepto en un sentido metafórico, a estas leyes. Si se descubre una discrepancia entre la descripción y el curso efectivo de la naturaleza, es la descripción, y no la naturaleza, la que tiene que ser rectificada.
Las leyes del Estado son prescriptivas. Establecen reglamentos para la conducta e intercambio humanos. No tienen valor veritativo. Su finalidad es influenciar la conducta. Cuando los hombres desobedecen las leyes, la autoridad que las respalda trata, por lo pronto, de corregir su conducta. En ocasiones, sin embargo, la autoridad cambia las leyes, quizá para hacerlas más conformes con las capacidades y exigencias de la naturaleza humana. Se puede utilizar el contraste prescriptivo/descriptivo para distinguir las normas de lo que no son normas.
Las leyes de la lógica suministran un patrón por el que se juzga si la gente piensa correctamente o no. Esta parece ser una buena forma de caracterizar la diferencia entre los tipos de leyes y los diferentes sentidos en que prescriben. Las leyes de la lógica y la matemática enuncian verdades acerca de las entidades lógicas y matemáticas.
Explique y ejemplifique lo que von Wright entiende por regla, prescripciones y directrices o normas técnicas.
Reglas
Las reglas de un juego son el prototipo y ejemplo clásico de un tipo importante de norma. Emplearemos en lo que sigue el nombre regla como término técnico para dicho tipo. Podríamos decir que, desde el punto de vista del juego mismo, las reglas determinan cuáles son los movimientos correctos y, desde el punto de vista de la actividad de jugar, las reglas determinan cuáles son los movimientos permitidos. Se entiende que los movimientos incorrectos están prohibidos a los jugadores, y que un movimiento que es el único correcto en una situación específica es obligatorio.
De una persona que no habla con arreglo a las reglas de la gramática, decimos que habla incorrectamente o que no habla ese idioma. Las reglas de la gramática tienen mucha mayor flexibilidad y mutabilidad que las reglas de un juego: están en constante proceso de desarrollo.
Las reglas de un cálculo se parecen más a las reglas de la gramática que a las reglas de un juego. Calcular, como hablar un idioma, es una actividad con símbolos. Los cálculos y los idiomas tienen una dimensión semántica que los juegos, en general, no tienen.
Prescripciones
Son órdenes o permisos dados por alguien desde una posición de autoridad a alguien en una posición de sujeto. Ejemplo: las órdenes militares son prescripciones.
Directrices o normas técnicas
Guardan relación con los medios a emplear para alcanzar un determinado fin. Las instrucciones de uso son ejemplos de normas técnicas. La formulación típica de las normas técnicas son las oraciones condicionales, en cuyo antecedente se menciona algo que se desea (fin), y en cuyo consecuente se menciona algo que tiene que (debe, hay que) o no tiene que hacerse (medio).
¿En qué consisten, según Hart, las reglas que confieren potestades? ¿Concuerdan con el modelo de “derecho como conjunto de órdenes respaldadas por amenazas”?
La potestad así conferida a los individuos para dar forma a sus relaciones jurídicas con los demás mediante contratos, testamentos, matrimonios, etc., es uno de los grandes aportes del derecho a la vida social; y es una característica que queda oscurecida si se representa todo el derecho como una cuestión de órdenes respaldadas por amenazas. La radical diferencia de función entre las normas que acuerdan dichas potestades y una ley penal se refleja en muchos de nuestros modos corrientes de hablar acerca de ellas.
Tras la potestad para otorgar testamentos o celebrar contratos hay reglas relativas a la capacidad o condición personal mínima (tal como ser mayor de edad) que deben tener quienes ejerciten dicha potestad. Otras reglas detallan la forma y manera en que la potestad ha de ser ejercida, y determinan si los testamentos o contratos pueden hacerse verbalmente o por escrito y, en este último caso, cómo han de ser realizados y autenticados. Otras reglas delimitan la variedad, o el plazo máximo o mínimo de duración, de las estructuras de derechos y deberes que los individuos pueden crear mediante tales actos jurídicos.
Explique la distinción entre reglas primarias y reglas secundarias.
Según las reglas primarias (el tipo básico), se prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no. Las reglas secundarias dependen, en cierto sentido, de las primarias. Porque las reglas secundarias establecen que los seres humanos pueden, haciendo o diciendo ciertas cosas, introducir nuevas reglas primarias, extinguir o modificar reglas anteriores, o determinar de diversas maneras su efecto o controlar su actuación. Las reglas primarias imponen deberes; las secundarias confieren potestades, públicas o privadas. Las reglas primarias se refieren a acciones que implican movimiento o cambios físicos; las secundarias prevén actos que conducen no simplemente a movimiento o cambio físico, sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones.
Explique en qué consiste la regla de reconocimiento, y cómo se relaciona con la distinción entre puntos de vista interno y externo.
Regla de reconocimiento: Especificará alguna característica o características cuya posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa e indiscutible de que se trata de una regla del grupo, que ha de ser sustentada por la presión social que este ejerce. (Nota: El texto original no explica la relación con los puntos de vista interno y externo).
¿A qué se refiere Hart con “la patología de un sistema jurídico”?
Puede haber un divorcio entre el sector oficial y el sector privado, en el sentido de que ya no hay una obediencia general a las reglas que son válidas según los criterios de validez usados por los tribunales. La variedad de maneras en que esto puede ocurrir pertenece a la patología de los sistemas jurídicos, porque representan una ruptura en la compleja práctica congruente a la que nos referimos cuando formulamos el enunciado externo de hecho de que un sistema jurídico existe.
¿Qué defectos detecta Hart en la sociedad organizada “como una estructura de reglas primarias de obligación” y qué remedios propone para ellos? Entregue ejemplos.
Defectos de una sociedad solo con reglas primarias:
- Falta de certeza: Las reglas que el grupo observa no formarán un sistema, sino que serán simplemente un conjunto de pautas o criterios de conducta separados, sin ninguna marca común identificatoria, excepto que son las reglas que un grupo particular acepta.
- Carácter estático: El único modo de cambio de estas reglas conocido por tal sociedad será el lento proceso de crecimiento (conductas optativas -> habituales -> obligatorias) y el inverso proceso de declinación (desviaciones severas -> toleradas -> inadvertidas).
- Ineficacia de la presión social difusa: Siempre habrá discusiones sobre si una regla ha sido violada y, salvo en sociedades muy pequeñas, estas disputas continuarán indefinidamente si no existe un órgano especial con facultades para determinar en forma definitiva y con autoridad el hecho de la violación. Esta ausencia de determinaciones autoritativas es una debilidad.
Remedios (Reglas Secundarias):
El remedio para cada uno de estos tres defectos consiste en complementar las reglas primarias de obligación con reglas secundarias de un tipo diferente. La introducción de estos remedios puede considerarse un paso del mundo prejurídico al jurídico. Los tres remedios en conjunto son suficientes para convertir el régimen de reglas primarias en un sistema jurídico.
- Remedio para la falta de certeza: Introducción de la ‘regla de reconocimiento‘.
- Remedio para el carácter estático: Introducción de ‘reglas de cambio‘.
- Remedio para la ineficacia de la presión social: Introducción de ‘reglas de adjudicación‘.
(Nota: El texto original solo menciona explícitamente la regla de reconocimiento como remedio para la falta de certeza y alude a la función de las reglas de cambio más adelante. También menciona ejemplos generales como la escritura de reglas y la subordinación de la costumbre).
¿Cómo distingue Dworkin a las normas de los principios y directrices?
Directrices (Policies): Tipo de estándar que propone un objetivo a alcanzar; generalmente, una mejora en algún rasgo económico, político o social de la comunidad.
Principios: Estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad.
(Nota: El texto no define ‘normas’ en este contexto, pero se entiende que Dworkin las distingue de principios y directrices por su aplicación ‘todo o nada’).
Mencione y explique las distinciones trazadas por Squella entre exterioridad-interioridad, autonomía-heteronomía, unilateralidad-bilateralidad, coercibilidad-incoercibilidad.
Exterioridad-Interioridad
Una norma es exterior cuando regula únicamente las acciones efectivamente emitidas o exteriorizadas del sujeto obligado, sin alcanzar, por tanto, al fuero interno del sujeto, y desentendiéndose de las motivaciones que este pueda tener. En cambio, una norma es interior cuando regula no solo las acciones efectivamente emitidas, sino que alcanza también con su regulación al fuero interno de este, considerando las motivaciones que pueda haber tenido.
Autonomía-Heteronomía
Una norma es autónoma cuando es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia, o cuando, aunque no sea producida por él, su obligatoriedad depende de su adopción libre y consciente (relacionado con el origen y el imperio de la norma). En cambio, una norma es heterónoma cuando viene producida por un sujeto distinto de aquel que le debe acatamiento (una autoridad normativa), y obliga independientemente del juicio del sujeto obligado (relacionado con el origen y el imperio de la norma).
Unilateralidad-Bilateralidad
Una norma es unilateral cuando impone a un sujeto una determinada obligación o deber sin conceder a un sujeto distinto del obligado la facultad de exigir el cumplimiento del deber. Por la inversa, una norma es bilateral si junto con imponer un deber, concede a otro sujeto distinto la facultad de exigir el cumplimiento de ese deber.
Coercibilidad-Incoercibilidad
Una norma o conjunto de normas son coercibles cuando existe la posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener su cumplimiento o aplicar la sanción. En cambio, una norma es incoercible cuando para conseguir su cumplimiento no es posible, legítimamente, recurrir a la fuerza organizada de la sociedad.
¿En qué difieren las normas de trato social y las morales?
Normas de trato social: Son simples hábitos de conducta convergente y reglas sociales. Sus características (según la descripción del texto) son: exteriores, heterónomas, bilaterales (Nota: Esta característica es debatible, usualmente se consideran unilaterales) e incoercibles. (Ej.: cortesía, urbanidad, etc.).
(Nota: El texto original describe las normas de trato social pero no explica explícitamente su diferencia con las normas morales).
¿A qué se refiere Moreso/Vilajosana con dirección de ajuste, y qué relación puede establecerse con las normas prescriptivas y constitutivas?
Dirección de ajuste: Las aserciones (que expresan creencias y son aptas para verdad/falsedad) tienen una dirección de ajuste palabra-a-mundo (las palabras buscan ajustarse a cómo es el mundo). Las prescripciones (que expresan deseos) tienen una dirección de ajuste mundo-a-palabra (buscan que el mundo se ajuste a las palabras). Las prescripciones pueden ser eficaces (si el mundo se ajusta a ellas) o ineficaces** (si no lo hace).
Esta distinción se relaciona con las normas prescriptivas (órdenes, permisos, prohibiciones con dirección mundo-a-palabra, pueden ser cumplidas o no) y las normas constitutivas. Las normas constitutivas son reglas que definen, determinan o establecen los movimientos correctos en una actividad determinada (ej., las reglas de un juego, la definición de mayoría de edad). Su relación con la verdad/falsedad o eficacia es distinta a la de las prescripciones.
Explique las nociones de formulación normativa, norma y proposición normativa.
Formulación normativa: El enunciado lingüístico (la oración) dictado por una autoridad, que expresa una norma (sea constitutiva o prescriptiva). Ejemplo: El texto escrito de un artículo de ley.
Norma: El significado de una formulación normativa (el contenido prescriptivo o constitutivo). Ejemplo de norma expresada: ‘Está prohibido fumar’. Las normas (especialmente las prescriptivas) no son aptas para ser verdaderas o falsas.
Proposición normativa: El significado de un enunciado asertivo que describe la existencia o el contenido de una norma. Es apta para ser verdadera o falsa. Ejemplo: ‘Existe una norma en el sistema X que prohíbe fumar en lugares cerrados’.
Dentro de la estructura de las normas, distinga qué es el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entregue ejemplos.
Supuesto de hecho: Es la descripción de las condiciones (una clase de personas, objetos, acciones humanas o estados de cosas) cuya realización activa la consecuencia jurídica. Ejemplos: ser mayor de 18 años, cometer un robo, ocurrir una catástrofe natural declarada.
Consecuencia jurídica: Es el efecto que la norma atribuye a la realización del supuesto de hecho. Puede ser la calificación normativa de una acción (obligatorio, prohibido, permitido), la atribución de una propiedad institucional, la creación de un deber, etc. Ejemplo de atribución de propiedad institucional: Definir a los menores de cierta edad como ‘impúberes’ (propiedad institucional) y atribuirles ciertas incapacidades (consecuencia jurídica).
Consistencia o coherencia de un sistema jurídico. Tipos de antinomia. Criterios de solución de antinomias. Antinomias de segundo grado.
La coherencia** (o consistencia) es la cualidad de un sistema jurídico en virtud de la cual cada situación de hecho recibe un **único tratamiento normativo**. Esta cualidad desaparece ante una **antinomia** (o **conflicto normativo**), que ocurre cuando el sistema imputa **consecuencias jurídicas incompatibles** a las mismas condiciones fácticas.
Tipos de antinomias:
- a) Antinomia total-total: Ambas normas comparten exactamente el mismo ámbito de validez (material, personal, espacial, temporal). Sus supuestos de hecho son idénticos.
- b) Antinomia parcial-parcial: Los ámbitos de validez de ambas normas se superponen parcialmente. Hay casos donde solo se aplica una, casos donde solo se aplica la otra, y casos donde ambas entran en conflicto.
- c) Antinomia total-parcial: El ámbito de validez de una norma (la más específica) está completamente incluido en el de la otra (la más general), pero esta última tiene además un ámbito de aplicación propio donde no hay conflicto.
Una antinomia es aparente si una de las normas en conflicto no es válida. Es real si ambas normas son válidas.
Criterios de solución de antinomias: (El texto original no los detalla, pero los más comunes son el jerárquico, cronológico y de especialidad).
Antinomias de segundo grado: (Surgen cuando hay conflicto entre los propios criterios de solución. El texto original no las detalla).
Explique críticamente la distinción entre derogaciones expresa y tácita, y cuál es la consagración institucional de dichas instituciones en el derecho chileno.
Desde el punto de vista del análisis jurídico, es insuficiente considerar que la diferencia entre derogación expresa y derogación tácita radica únicamente en la forma explícita o implícita en que se manifiestan.
Derogación expresa: Es un acto realizado en ejercicio de una potestad normativa, o bien el efecto de ese acto. Por potestad normativa se entiende la atribución de crear, alterar o eliminar normas, conferida a una persona o grupo por una o varias reglas. En consecuencia, es la pérdida de vigencia de una norma mediante un acto que se concreta en el establecimiento de una disposición derogatoria específica.
Derogación tácita: Es el resultado de aplicar un criterio de solución de antinomias (conflicto de normas), específicamente el criterio cronológico** (lex posterior derogat priori). Conforme a este criterio, si dos normas aplicables al mismo caso son incompatibles y entraron en vigencia en momentos distintos, la norma **posterior** prevalece sobre la **anterior**.
Consagración institucional en el derecho chileno: (El texto original no proporciona esta información).
Completud o plenitud de un sistema jurídico. Tipos de laguna. Mecanismos de integración.
Por plenitud (o completitud) del derecho se entiende la propiedad en cuya virtud el sistema dispone siempre de una cualificación normativa (prohibido, obligatorio o permitido) para cualquier caso o supuesto de hecho. Cuando falta esa norma para un caso específico, estamos ante una laguna jurídica: un caso que el sistema no correlaciona con ninguna calificación normativa.
Tipos de lagunas:
- Laguna ideológica o de relevancia (o axiológica): No es una ausencia de norma, sino la ausencia de una norma *justa* o *adecuada* según el intérprete. Resulta de comparar el sistema positivo con un sistema ideal.
- Laguna técnica o de eficacia: Ausencia de una norma necesaria para hacer efectivo lo establecido en otra norma.
- Laguna de conocimiento: Falta de información sobre los hechos relevantes del caso.
- Laguna de reconocimiento: Problemas de indeterminación o vaguedad del lenguaje normativo.
Integración (Mecanismos para colmar lagunas):
- Argumentos restrictivos (ej., argumento a contrario sensu): Proponen una solución contraria a la contemplada en normas explícitas para casos no incluidos.
- Argumentos expansivos (ej., analogía legis, analogía iuris, principios generales del derecho): Extienden la solución de una norma existente a un caso no regulado pero similar, basándose en la semejanza relevante. Estos mecanismos a menudo implican la creación de una norma nueva.
¿En qué consiste la distinción entre sistema jurídico y orden jurídico?
Aunque a menudo hablamos de sistema jurídico como si fuera estático, este se halla en continuo cambio mediante la creación y derogación de normas. Cada cambio (ingreso o egreso de una norma) da lugar a un sistema jurídico diferente en un momento específico (un ‘sistema jurídico momentáneo‘). Para dar cuenta de esta sucesión temporal de sistemas jurídicos momentáneos, se utiliza el concepto de orden jurídico. Un orden jurídico está formado por dicha secuencia de sistemas.
¿Es el derecho un sistema?
El derecho se expresa a través de normas, pero no debe confundirse simplemente con el sistema normativo ni con el orden jurídico** que de ellas emana en su sucesión temporal. Las normas jurídicas, junto con las morales, las religiosas y los convencionalismos sociales (normas de trato social), forman un complejo normativo que regula la actividad humana. Las normas son reglas de comportamiento obligatorias y prescriptivas, porque imponen **deberes** y confieren **derechos**. La **obligatoriedad** es inherente a toda norma, no solo a las jurídicas.
Las normas jurídicas se caracterizan (según algunas teorías) por ser bilaterales, externas, heterónomas** y **coercibles**. Estas características permiten diferenciarlas de otros tipos de normas. Las normas jurídicas imponen deberes y confieren derechos subjetivos; regulan principalmente la **conducta externa**; son **heterónomas** (se aplican independientemente de la voluntad del sujeto); y son **coercibles** (su cumplimiento puede exigirse mediante la fuerza pública).
¿Cuál es la función de las reglas de cambio, cómo se relacionan con las normas de competencia, y cuál es la naturaleza jurídica que se les ha atribuido a estas últimas?
Las reglas de cambio son reglas secundarias (según Hart) cuya función es remediar el carácter estático de un sistema compuesto únicamente por reglas primarias. Permiten que ciertos individuos u órganos introduzcan (creen) o eliminen (deroguen) reglas del sistema, otorgándole dinamismo.
Al facultar la creación de normas, las reglas de cambio se relacionan estrechamente con las normas de competencia (normas que confieren poder o potestad para crear otras normas).
Naturaleza jurídica atribuida a las normas de competencia: Se ha debatido su naturaleza. Una visión es que son normas prescriptivas de obligación indirectamente formuladas (es decir, obligan a obedecer las normas creadas por el órgano competente).
“La capacidad para realizar actos con la intención de producir efectos jurídicos.” ¿A qué capacidad de la persona corresponde esta afirmación y por qué?
Se refiere a la capacidad activa, específicamente a la capacidad transaccional (o capacidad de obrar/ejercicio). Porque describe la aptitud para ejercer potestades jurídicas y realizar actos (como contratos, testamentos) que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Es un atributo legalmente determinado y asignado por el derecho, distinto de las meras habilidades naturales.
“Alberto al ser asaltado se vio obligado a entregar su billetera” – “Bernardo tiene la obligación de pagar los impuestos”. ¿En qué difieren estas dos afirmaciones?
La diferencia radica en la fuente y naturaleza de la ‘obligación’.
En el caso de Alberto (‘se vio obligado‘), se trata de una coacción fáctica. No hay una norma jurídica que respalde la ‘obligación’; es una situación de fuerza o amenaza impuesta por el asaltante (siguiendo el modelo de ‘órdenes respaldadas por amenazas’ que Hart critica).
En el caso de Bernardo (‘tiene la obligación‘), se trata de una obligación jurídica. Emana de una norma válida del sistema jurídico (una ley tributaria) que impone un deber. Esta obligación no depende (o no únicamente) de una amenaza inmediata, sino de la existencia de reglas aceptadas dentro de un sistema jurídico.