Conceptos Clave del Juicio de Amparo en México: Directo, Indirecto y Más

Definiciones Esenciales

  • Juicio de Amparo: Es un medio de control constitucional que permite a los gobernados defender sus derechos fundamentales cuando una autoridad los vulnera. El quejoso inicia el juicio al considerar que se están violentando sus intereses.
  • Juicio de Amparo Directo: Tiene como finalidad revisar la legalidad de una sentencia dictada por un tribunal ordinario. Procede contra sentencias definitivas y resoluciones que, sin ser sentencias, pongan fin a un juicio. También se pueden reclamar violaciones cometidas durante el juicio que afecten las defensas del quejoso y propicien un fallo desfavorable, siempre que hayan sido impugnadas sin éxito durante el juicio y en la apelación, en su caso.
  • Autoridad Responsable: Es la entidad que se encuentra en litigio con el quejoso, buscando que este no obtenga el bien que le interesa.
  • Tercero Interesado: Puede ser el Ministerio Público o una persona con un interés opuesto al del quejoso. Es quien se ha visto favorecido por el acto de la autoridad competente que el quejoso reclama.
  • Suspensión del Acto Reclamado: Se suspende el acto que perjudica al quejoso hasta que se resuelva el juicio y se determine si hubo o no violación de alguna garantía o derecho. Por ejemplo, si alguien es denunciado por fraude y la persona soborna a la autoridad para que se dicte una orden de aprehensión, el denunciado puede promover un amparo específico contra esa denuncia. Si se admite el amparo, la autoridad no podrá detenerlo hasta que se resuelva el juicio.
  • Juicio de Amparo Indirecto: Procede contra actos u omisiones que no ponen fin al juicio, como normas generales que, por su sola entrada en vigor o por el primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. El juicio se suspenderá hasta que se resuelva el Amparo Indirecto, que será resuelto por el Juez de Distrito o Magistrado Unitario.

Principios y Figuras Jurídicas Relevantes

  • Ley Autoaplicativa: Son aquellas que, con su simple entrada en vigor, crean, modifican o extinguen una situación concreta de derecho, o generan una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; siempre que el cumplimiento de esa obligación, o la sujeción a esa condición jurídica, no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma.
  • Principio de Relatividad: La sentencia que conceda la protección de la justicia federal solo beneficia al quejoso. Quien no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse de la apreciación de inconstitucionalidad del acto reclamado expresada por el juzgador. Quien no haya acudido al juicio de amparo, ni haya sido amparado contra determinada ley o acto, está obligado a acatarlos, aunque hayan sido considerados contrarios a la Constitución en un juicio en el que no fue parte quejosa.
  • Sobreseimiento en el Juicio de Amparo: Ocurre cuando, durante la tramitación del procedimiento, surge un hecho o se advierte y demuestra su existencia anterior, que pone de relieve la carencia de algún presupuesto procesal o la falta de alguna de las bases fundamentales.
  • Suplencia de la Queja: El órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad de la ley, acto o resolución que se reclama, para otorgar al quejoso la protección de la justicia federal, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Amparo.
  • Incidente de Nulidad de Notificaciones: Busca dejar sin efecto aquellas notificaciones realizadas de manera contraria a la ley. Puede beneficiar a la persona notificada, ya que se anula el término para cumplir con lo requerido.
  • Ampliación de Demanda: Se otorga a las partes antes de la resolución del juicio.
  • Principio de Estricto Derecho (o Congruencia): Exige que el juez se limite a resolver sobre los actos reclamados y los conceptos de violación expresados en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado.

Cuestiones Procesales y Otros Aspectos

  1. Si al momento de dictar sentencia definitiva se encuentra pendiente de resolver una causal de improcedencia, se debe diferir la audiencia para resolver primero, vía sumaria, la sentencia interlocutoria sobre dicha causal.
  2. Pruebas no admisibles en el juicio de amparo: La de posiciones y las que fueren contra la moral y las buenas costumbres.
  3. La negativa de suspensión provisional es combatible vía recurso de revisión.
  4. Existen tres parámetros para determinar el conocimiento del acto reclamado: la constancia de notificación del mismo, el reconocimiento de ese conocimiento por el quejoso y las pruebas que evidencian que lo conoció.
  5. Una ley heteroaplicativa presupone un perjuicio a quien se dirige el acto que la contiene.

Preguntas y Respuestas Frecuentes

  • Representa un requisito de procedencia de la demanda de amparo indirecto que puede ser subsanado por el quejoso en caso de no cumplirse al interponer dicho escrito: Acreditamiento de la personalidad de quien la promueve.
  • El interés jurídico para la procedencia de un amparo implica: Que el quejoso sufre un agravio personal y directo por un acto de autoridad al ser titular de un derecho subjetivo.
  • Una resolución que autoriza la devolución de impuestos en los términos en que fue solicitada, emitida por el SAT, es: Favorable para los intereses del particular a quien se dirige.
  • La consecuencia de la no asistencia del quejoso a ratificar su desistimiento será: Que no se le tenga por desistido.
  • El juicio de amparo es improcedente: Cuando el acto se halla consentido expresa o tácitamente.
  • La respuesta de la autoridad hacendaria a una consulta en materia tributaria es una resolución: No se puede precisar, ya que habrían de conocerse sus fundamentos y motivos para determinarlo.
  • La presentación de la demanda de amparo indirecto debe realizarse por conducto de la autoridad responsable y será competencia del juez de distrito: Falso.
  • La autoridad puede comparecer vía juicio de amparo directo o indirecto sin ninguna condición siempre y cuando el acto contenga una determinación que le perjudique: Falso.
  • El tercero interesado está facultado para comparecer vía recurso de revisión en contra de una sentencia del juez que favorece al quejoso al margen de la autoridad responsable lo haga o no: Verdadero.
  • La falta de legitimación en el juicio de amparo invariablemente producirá su sobreseimiento: Verdadero.
  • Una ejecutoria recaída a un juicio de amparo directo puede contener el estudio de la constitucionalidad de un artículo siempre y cuando sea parte de los fundamentos de la sentencia reclamada: Verdadero.
  • Una tesis aislada de un tribunal colegiado puede acatarse o no por un juez de distrito según lo considere al resolver la controversia: Verdadero.
  • La amistad con alguno de los sujetos involucrados en el juicio es una causal de impedimento para el juzgador, mas no así la enemistad: Falso.
  • La competencia declinada por dos jueces debe resolverse vía conflicto competencial por un tribunal colegiado de circuito: Verdadero.
  • Para determinar la competencia de un juez es preponderante el lugar de emisión del acto sobre el de ejecución: Falso.
  • La orden de aprehensión es uno de los actos reclamables vía juicio de amparo indirecto excluido de acatar de principio de definitividad: Verdadero.

Conceptos Adicionales

  • Competencia: Es la facultad del legislador para conocer y resolver un asunto.
  • Improcedencia: Impide la instauración o, en su caso, la continuidad del juicio.
  • Suspensión: Concierne exclusivamente al tratamiento del acto reclamado durante el juicio y hasta que exista sentencia firme.
  • Legitimación: Atribución de alguna de las partes para comparecer en juicio.
  • Cosa Juzgada: Cuestión inatacable de un juicio.

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