Los terceros relacionados en el proceso
Llamamiento a juicio a terceros: Intervención coactiva
El llamamiento a juicio a terceros se llama intervención coactiva.
Casos en que se hace llamamiento a terceros
- Cuando la parte y el tercero tienen interés en la cuestión.
- Cuando la relación jurídica es conexa con otra en la que el tercero es parte y que deberán resolverse juntas.
Litisdenunciatio
Llamamiento a un tercero cuando el arrendatario o el usufructuario son demandados y llaman a juicio al propietario.
Evicción
Es la pérdida total o parcial que sufre el adquirente en virtud de que un tercero ejercita un derecho sobre la cosa enajenada anterior a la adquisición.
Saneamiento
Es la indemnización si el adquirente que sufrió evicción reclama del enajenante.
Laudatio Nominatio Actoris
El deudor cita a varios posibles acreedores a justificar sus derechos.
Tercerías
Un tercero interviene en un juicio para coadyuvar en favor de una de las partes o para excluirlas del dominio o de la preferencia.
Clasificación de las Tercerías
- Coadyuvantes
- Excluyentes de dominio
- Excluyentes de preferencia
Formas de terminación del proceso
El proceso termina normalmente con sentencia definitiva que causa estado, es decir, ejecutoriada o cosa juzgada.
Otras formas de terminación del proceso
- Conciliación
- Transacción
- Convenio judicial
- Allanamiento
- Cumplimiento de lo reclamado
- Caducidad, desistimiento, etc.
Conciliación
Por la intervención de un tercero se logra un acuerdo entre las partes; ambas ceden en parte en sus pretensiones.
Artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles
Establece el deber del juez de citar a las partes a una audiencia conciliatoria dentro de los 15 días a partir de la contestación de la demanda o la reconvención, en su caso.
Asistencia a la audiencia conciliatoria
Las partes deben acudir bajo apercibimiento, personalmente o a través de representante.
Convenio en audiencia conciliatoria
Si llegaran a convenio, se pasará al juez para su aprobación en el término de tres días y, al ser aceptado, quedará como sentencia ejecutoriada. De no haber convenio, se dará por concluida la etapa conciliatoria.
Transacción
Es un contrato por el cual las partes terminan una controversia presente haciéndose concesiones recíprocas.
Características de la Transacción
- Bilateral
- Oneroso
- Consensual
- Conmutativo
Caducidad o Perención
Es la nulificación de la instancia por la inactividad procesal de las partes en el tiempo que marca la ley.
Operatividad de la Caducidad
La caducidad opera por el abandono tácito del proceso, por un no hacer; es una sanción de carácter bilateral.
Fundamentos de la Caducidad
- Si el juicio no se promueve, se presume que no desean seguirlo.
- No es conveniente el exceso de litigios.
- Los juicios pendientes causan incertidumbre.
- Es irracional que resurja un proceso después de largo tiempo de inactividad.
Carácter indivisible de la Caducidad
Es indivisible porque si la interrumpe uno de los litisconsortes, beneficia a los demás.
Términos de Perención (Artículo 29 bis CPC Jalisco)
El artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco señala los términos de perención: 180 días en primera o segunda instancia y 90 días en los incidentes.
Desistimiento
Es una declaración que contiene un acto de voluntad por el cual la persona que lo hace se aparta del ejercicio de una demanda, de una acción o de una prueba.
Requisitos para el Desistimiento
- Que se haga en forma legal.
- Que quien se desiste tenga facultades bastantes.
- Que la acción o el derecho sean renunciables.
- Que el desistimiento sea puro, simple y que la voluntad no esté viciada.
Implicaciones del Desistimiento de la Demanda
- La pérdida de la instancia y la obligación de pagar costas y daños.
- Ocasiona la pérdida de todos los efectos civiles y procesales de los actos del proceso.
Diferencias entre Desistimiento y Caducidad
- Desistimiento: Es una manifestación, consiste en un hacer, es unilateral.
- Caducidad: Abandono tácito, consiste en un no hacer, implica inactividad bilateral.
Diferencias entre Prescripción y Caducidad
La prescripción se refiere a la sustancia del derecho, puede ser positiva o negativa, y sus términos son variables.
Exhortos y despachos
Requisitoria
Son los exhortos y despachos, actos de comunicación en el proceso.
Actos procesales fuera de jurisdicción
Si un acto procesal debe realizarse fuera del territorio donde el juez tiene jurisdicción, debe pedirse auxilio a la autoridad competente solicitando su cooperación.
Exhorto
Es el oficio que libra un juez o tribunal a otro de igual categoría pidiéndole que ordene la práctica de alguna diligencia judicial.
Despacho
Es el oficio que expide un juez o tribunal dirigido a una autoridad judicial de menor jerarquía sobre la cual tiene jurisdicción la autoridad que libra el oficio.
Diligencias solicitables mediante Exhorto
- Una diligencia
- Emplazamientos
- Embargos
- Notificaciones
- Requerimientos
- Lanzamientos
Plazos para Exhortos (Artículo 99)
Los exhortos se proveerán en 24 horas y se diligenciarán en 5 días (Art. 99).
Legalizar
Es autentificar la firma del funcionario que libra el exhorto.
Exhortos Internacionales (Artículo 103)
Los exhortos que se expidan o reciban del extranjero se regirán por el Código de Procedimientos Civiles (Art. 103).
La acumulación de autos
Es la fusión de varios procesos en uno solo. No debe confundirse con la acumulación de acciones en un proceso.
Efecto de la acumulación de autos
La acumulación de autos produce la de acciones, aunque no necesariamente.
Casos en que la ley autoriza la acumulación de autos
- Cuando hay excepciones de conexidad y litispendencia.
- Si el tribunal resuelve la competencia, envía testimonio de la sentencia al juez.
- Las diligencias preparatorias del juicio se agregan al expediente principal.
- Las providencias precautorias realizadas por otro juez.
- Los concursos y los juicios sucesorios atraen a otros juicios que se les acumulan.
Fundamentos de la acumulación de autos
La acumulación de autos se basa en el principio de congruencia, ya que es necesaria para evitar que se resuelvan en forma opuesta causas conexas, y en el principio de economía procesal que lo exige para no dividir la continencia de causa.
Casos en que no procede legalmente la acumulación de autos
- Cuando los pleitos están en diversas instancias.
- En los juicios sumarios.
- Cuando los tribunales pertenecen a distinto fuero.
- Cuando uno de los casos ya está resuelto en sentencia.
Efecto de la acumulación de autos
El efecto de la acumulación de autos es que los juicios se tramiten conjuntamente y los resuelva la misma sentencia.
Promoción de la acumulación de autos
La acumulación de autos se promueve oponiendo la excepción de conexidad.
La excepción se promueve al contestar la demanda o la reconvención, se da vista a la contraparte y el juez falla en 24 horas.
Cómo redactar una demanda
No hay una forma especial o única para redactar las demandas.
Requisitos de la demanda (Artículo 267)
- Designar el juez o tribunal al que va dirigida.
- Nombre del actor y datos generales, señalando domicilio para recibir notificaciones.
- Vía en que se promueve, nombre y domicilio del demandado.
- Cantidad u objetos reclamados, narración sucinta de hechos.
- Fundamentos de derecho, lugar, fecha y firma del promovente.
Nota del autor sobre la redacción de la demanda
- No mencionar el nombre del juez.
- Tomar en cuenta el sistema de turnos.
- No hacer declaraciones referentes a impuestos.
- Narrar los hechos sin dramatismos ni cursilerías.
La contestación de la demanda
Es el acto procesal por el cual el demandado da contestación dentro del término legal a la demanda entablada en su contra.
Término para contestar la demanda (Artículo 268)
- 8 días en los juicios ordinarios.
- 5 días en los juicios sumarios (Art. 268).
Contenido de la contestación de la demanda
- El nombre y datos generales del demandado.
- El domicilio para recibir notificaciones.
- El juzgado y número de expediente.
- La contestación a los hechos de la demanda.
Actos de decisión
Decretos, autos, interlocutorias y sentencias.
Tipos de resoluciones judiciales
- Decretos: Resoluciones de mero trámite.
- Autos: Resoluciones judiciales que tienen contenido y hacen avanzar el proceso.
- Interlocutorias: Son las sentencias que ponen fin a los incidentes.
- Sentencias: Resolución judicial que pone fin a la instancia, esto es, al negocio principal.
La Sentencia
Es la resolución judicial que resuelve los puntos controvertidos.
La Sentencia como fuente del derecho
La sentencia puede llegar a ser jurisprudencia y ser fuente del derecho.
Naturaleza lógica de la Sentencia
La sentencia es la subsunción del hecho en la norma; es una operación lógica, un silogismo.
Rol del juez al dictar sentencia
Al dictar la sentencia, el juez modela la justicia y es también el resultado de la obra misma.
Interpretación y voluntad del juez en la sentencia
Al dictar la sentencia, el juez no solo aplica la voluntad del legislador, sino también la suya propia al interpretar y resolver.
Aplicación de la ley y voluntad judicial
En algunas sentencias, el juez solo aplica la voluntad del legislador y en otras, es acto de su voluntad.
Clasificación de las Sentencias
- De condena: Ordenan cumplir una prestación o imponen una sanción.
- Declarativa: Declaran el derecho de las partes y no tienen ejecución.
- Dispositiva: No se funda en leyes preexistentes; el juez las dicta a falta de ley aplicable.
- Determinativa: Determinan la forma de ejercitar un derecho.
- Definitiva: Concluye el proceso resolviendo las cuestiones litigiosas.
- Interlocutoria: Ponen fin a un incidente.
- Totales: Resuelven todos los puntos controvertidos.
- Parciales: Dejan algunos puntos sin resolver para que se discutan en otro proceso.
- Estimatorias: Declaran procedente la acción.
- Desestimatorias: Declaran improcedente la acción.
- Firmes o ejecutoriadas: Ya no admiten recurso alguno y tienen la fuerza de la cosa juzgada.
- Que absuelven de la instancia: Dejan a salvo los derechos del actor para que los haga valer en nuevo juicio.