Distinción entre Autor, Parte y Tercero
Autor: Persona que actúa por interés propio en un acto jurídico unilateral, o a través de un representante, pero manteniendo el interés propio.
Partes: Universalidad o conjunto de derechos sobre un bien que recaen en más de una persona.
Tercero: Representante que recibe bienes o derechos de una de las partes, pero solo en los términos especificados.
Atribución de la Calidad de Causante y Causahabiente
Causante: Transmisor de derechos o bienes, pudiendo ser el autor o una de las partes.
Causahabiente: Quien recibe dichos derechos o bienes, pudiendo ser las partes o un tercero (en el caso de un testamento).
Principio Re Inter Alios Acta
Este principio establece que los actos jurídicos producen obligaciones únicamente para el autor o las partes involucradas, no para terceros. Compromete solo la libertad de quienes celebran el contrato o acto jurídico.
Efectos de los Contratos
Los contratos generan una obligación, que es una relación jurídica. Esta impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
Alcance de la Fuerza Obligatoria de los Contratos
Las partes deben respetar y cumplir las estipulaciones contractuales. El acto debe ser legal, ajustarse a las reglas emergentes del uso y ejecutarse de buena fe.
Integración y Relación de las Cláusulas del Contrato con la Ley, y las Cosas Esenciales, Naturales y Accidentales
Las cláusulas contractuales deben integrarse conforme a la ley, asegurando que el acto sea válido y produzca los efectos deseados. Deben considerarse los elementos esenciales, así como las cláusulas naturales y accidentales, previendo su inclusión en el contrato.
Integración del Contrato con el Uso
El contrato de uso implica que las partes respeten las reglas de uso establecidas y cumplan con lo acordado de manera correcta.
Definición de Buena Fe
La buena fe implica que el acto se realice con la intención de cumplir lo acordado, sin fines alternos que perjudiquen a alguna de las partes.
Contratos Terminables por Voluntad Unilateral
- Arrendamiento de duración indeterminada.
- Sociedad de vigencia ilimitada.
- Contrato de mandato (por voluntad del mandante).
- Comodato (por voluntad del comodante).
Teoría de la Imprevisión
Esta teoría se aplica cuando, por circunstancias imprevistas, el cumplimiento de un contrato se vuelve excesivamente oneroso para una de las partes. Por ejemplo, en un contrato de compraventa de trigo a precio fijo por un año, si el precio del trigo aumenta significativamente, el juez puede modificar las condiciones para que ambas partes se beneficien equitativamente.
Punto de Vista sobre la Teoría de la Imprevisión
Considero que esta teoría es adecuada, ya que permite adaptar los contratos a circunstancias imprevistas, asegurando un equilibrio entre las partes y la correcta ejecución del acto jurídico.
Efectos de los Contratos para Terceros
Los contratos pueden producir efectos para terceros a través de cláusulas que les otorgan derechos. También pueden generar consecuencias de oponibilidad, afectando a terceros en determinadas situaciones.
Concepto de Oponibilidad
La oponibilidad se refiere a la repercusión de un acto o fallo a quienes no son partes ni representados. Por ejemplo, cada arrendatario de un inmueble debe respetar la situación de los demás arrendatarios. La oponibilidad implica que los fallos y actos jurídicos pueden ser invocados frente a terceros, aunque estos no hayan participado directamente.
Ejemplo de Oponibilidad de un Contrato para Terceros
Un tercero que interfiere en el cumplimiento de un contrato entre dos partes, impidiendo que una de ellas cumpla con sus obligaciones.
Promesa de Porte Fort
La promesa de porte fort obliga a las partes a cumplir el contrato, pero no al tercero cuya voluntad se pretende obtener.
Argumentación sobre si la Promesa de Porte Fort es una Excepción al Principio Res Inter Alios Acta
La promesa de porte fort no es una excepción al principio, ya que solo obliga a las partes que la concertaron, no al tercero. Su objetivo es obtener el consentimiento o la acción de un tercero, pero sin imponerle directamente una obligación.