Persona Física y Persona Jurídica
¿Qué es la persona? Es sinónimo de ser humano, por lo tanto, la persona según su naturaleza es sujeto de derechos y del Derecho. Sin embargo, el Derecho desde hace siglos reconoce a otros sujetos de derecho distintos, es decir, a las organizaciones sociales a las que el ordenamiento concede un protagonismo en las relaciones jurídicas similar al ser humano.
Diferencias: Origen y Punto de Vista Jurídico
Las principales diferencias entre la persona física y la persona jurídica radican en su origen y en el punto de vista jurídico desde el que se abordan.
La Capacidad de la Persona Física
El término capacidad significa aptitud para hacer algo. Desde el punto de vista jurídico, sería la aptitud que tienen las personas para ser sujetos de las relaciones jurídicas.
Capacidad Jurídica o Personalidad
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tiene toda persona desde su nacimiento, sin que pueda ser, en ningún caso, restringida o limitada.
Capacidad de Obrar
Es la aptitud de la persona para actuar eficazmente. Es la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones, que puede ser plena o encontrarse limitada si el sujeto no puede realizar por sí mismo actos o negocios jurídicos.
La Incapacitación de la Persona
La incapacitación es una categoría de producción judicial; no hay incapacitación si no hay una decisión judicial que cree la situación jurídica y el estatuto de persona incapacitada. Y para que la incapacitación sea verdaderamente excepcional, se requiere la tipicidad de sus causas.
Las causas por las que se puede dictar sentencia no se enumeran concretamente, pero se perfilan dos ideas clave:
- La PERSISTENCIA de la situación.
- La IMPOSIBILIDAD para gobernarse a sí mismo.
Se requiere que la persona respecto de la cual se solicita padezca una enfermedad de carácter físico o psíquico que le impida autogobernarse.
Clases de Personas Jurídicas
Personas Jurídicas de Derecho Público
Se insertan en la organización general del Estado o ejercen funciones públicas. Ejemplos:
- El Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias, los municipios.
- Entidades estatales autónomas, empresas públicas.
- Corporaciones de Derecho Público.
Personas Jurídicas de Derecho Privado
Son ajenas a la organización estatal y desenvuelven su actividad dentro del terreno del Derecho privado, sin ejercitar funciones públicas o prerrogativas especiales.
Corporaciones
Son uniones de personas agrupadas para la consecución de fines comunes y caracterizadas por la finalidad de interés público que pretenden.
Asociaciones
Son todas aquellas personas jurídicas privadas constituidas por un grupo de personas para la realización de un fin duradero. Este fin puede ser altruista (asociación) o de lucro (sociedad). Para desarrollar su correcta vida social y su actuación en el mercado, la asociación gozará de una serie de órganos de gobierno y representación.
Fundación
Es una persona jurídica en la cual se disponen para el futuro el destino de unos bienes al servicio permanente de una finalidad de interés general. Su voluntad no depende de ninguna otra persona, física o jurídica, sino de la persistencia del fin que el fundador le asignó.
Sociedades
En un sentido concreto, la sociedad desempeña una actividad de carácter económico y persigue un fin con ánimo de lucro. Cada uno de los socios ha de aportar algo a la sociedad y la totalidad de lo reunido se hace común a todos los socios. Existen las sociedades civiles (no realizan actos comerciales) y las sociedades mercantiles (sí los realizan).
La Representación
La representación es la posibilidad de actuación de una persona (representante) con efectos en la esfera jurídica de otra persona (representado). Por lo que es la situación jurídica en la que una persona presta a otra su cooperación mediante una gestión de sus asuntos en relación con terceras personas.
Representación Voluntaria
Se produce cuando tiene su origen en la voluntad del interesado (representado), que legitima la actuación de otra persona (representante) en relación con sus propios intereses. El representado, que no pierde ni enajena sus propias facultades de actuación, no quiere o no puede actuar por sí.
Tipos de Representación Voluntaria
- Representación DIRECTA: Es la actuación del representante realizada en nombre del representado.
- Representación INDIRECTA: Es la que se produce en la gestión de un asunto o negocio del representado pero actuando el representante en su propio nombre.
Representación Legal
Es cuando la actuación del representante no viene legitimada por la voluntad del representado, sino directamente por la Ley. La representación legal se separa fácilmente de la voluntaria en cuanto a la intervención del representado, cuya voluntad no interviene de modo alguno, pues el representante es el único actor del negocio, y en cuanto a legitimación.