Características de los Derechos Fundamentales
- Derechos innatos o inherentes: Pertenecen al individuo de la especie humana por nacer como tal.
- Derechos universales: Pertenecen a todos los seres humanos.
- Derechos igualitarios: Corresponden en la misma intensidad.
- Derechos absolutos: Emanan de la dignidad, que es irrestringible; por ende, estos derechos también lo son.
- Derechos inalienables: Nadie podrá enajenarlos a otro.
- Derechos irrenunciables o indisponibles: Son derechos inherentes a la propia existencia.
- Derechos inviolables: No pueden ser vulnerados, afectados ni violados.
- Derechos irreversibles: Una vez incorporado un derecho al catálogo de Derechos Humanos, no puede eliminarse.
- Derechos indivisibles: Deben ser protegidos íntegramente.
- Derechos imprescriptibles: No se pierden por el hecho de no reclamarlos por cierto tiempo.
Clasificación de los Derechos Fundamentales
1. Según su Contenido:
- Inviolabilidades: Protección de un determinado bien jurídico. Ej.: derecho a la vida, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho de propiedad.
- Libertades: Se le reconoce a las personas cierta autonomía para actuar y decidir sobre ciertos temas; no puede ser limitado ni por el Estado ni por las personas. Ej.: Libertad de expresión, de movimiento, de culto, de conciencia, de enseñanza.
- Igualdades: Las personas deben ser tratadas de modo equivalente tanto en abstracto como en concreto. Se permiten diferencias que no tengan carácter arbitrario. Ej.: Igualdad ante la ley, ante la justicia y las demás cargas públicas.
2. Según el Bien Jurídico Protegido:
- Derechos de personalidad: Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la vida del que está por nacer, a la honra, inviolabilidad del hogar.
- Derechos del pensamiento libre: Libertad de conciencia, de creencia, de culto, de opinión, de información.
- Derechos de la seguridad jurídica: Igualdad ante la ley, libertad personal, igualdad en la admisión a empleos y funciones públicas.
- Derechos del desarrollo en el medio social: Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho a la salud, a la educación, de reunión.
- Derechos patrimoniales: Derecho a la libre actividad económica, a la libre adquisición de todo tipo de bienes, derecho de propiedad.
3. Según su Consagración:
- Derechos explícitos: Expresamente consagrados en el derecho interno (Constitución, leyes).
- Derechos implícitos: Aquellos derechos no consagrados en el derecho interno, pero que son igualmente Derechos Humanos.
4. Según su Origen Histórico:
Derechos civiles y políticos o derechos de primera generación:
- Derechos civiles: Limitaciones al poder del Estado, son los “tradicionales” como la libertad personal, derecho a la propiedad y a la vida.
- Derechos políticos: Son derechos de participación, de discutir y de poder colaborar en decisiones colectivas.
Derechos económicos, sociales y culturales o derechos de segunda generación: Derechos de promoción o prestacionales como el derecho de protección de salud, derecho a la educación, al trabajo, a una previsión.
Derechos de tercera generación: Basados en el principio de solidaridad, buscan dar protección a la humanidad frente a un mundo industrializado. Ej.: Derecho a vivir en un medio ambiente sano, derecho a la paz y al desarrollo.
Teoría del Bloque de Constitucionalidad de Derechos
- Derechos asegurados por fuente constitucional: Al aludirse a fuente constitucional, debemos incluir: Constitución formal, leyes que consagran y protegen derechos y sentencias del Tribunal Constitucional (TC).
- Derechos asegurados por fuentes de derecho internacional de los Derechos Humanos: Normas de derecho convencional, derecho consuetudinario y principios de ius cogens.
- Derechos implícitos: Artículo 29, letra e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros derechos inherentes al ser humano.
Efectos:
- Actúan como fuente integradora o complementaria a la Constitución Política formal.
- Debe aplicarse donde esté mejor protegido: principio pro homine o favor libertatis.
- Todos los Derechos Humanos, cualquiera sea su origen, constituyen un límite al ejercicio de la soberanía nacional.
Aparentes Colisiones de Derechos Fundamentales
1. La Jerarquización de los Derechos Fundamentales:
Se entiende que los derechos obedecen a una determinada jerarquía, y para establecer qué derechos debieran ser especialmente protegidos.
2. La Ponderación de los Derechos Fundamentales (Balancing Test):
Determina en concreto, atendiéndose a la situación específica, qué derecho primará ante un choque. La idea de preferir un derecho por sobre otro no significa que uno de los valores sea más importante, sino que en ese caso concreto, deberá primar.
Procedimiento:
- Juicio de Adecuación o Idoneidad: Averigua si la afectación del derecho de una persona es útil para la obtención de un fin legítimo determinado.
- Juicio de Necesidad: Se pregunta si dicho fin solo podría lograr obtenerse gracias a tal medida, o por el contrario, habría forma de obtenerlo a través de otro método menos gravoso.
- Juicio de Proporcionalidad en Sentido Estricto: Mide si la intensidad de la medida es extrema o si es suficientemente razonable para poder soportarla.
Derechos Protegidos por la Acción de Protección
Todos los derechos del Artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPR), salvo los establecidos en los siguientes numerales:
- Número 3: Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, salvo el derecho a un juez natural.
- Número 7: Libertad personal y seguridad individual.
- Número 9: Derecho a la protección de la salud, salvo el derecho a elegir el sistema de salud.
- Número 10: Derecho a la educación.
- Número 14: Derecho de petición.
- Número 16: A excepción de la libertad de trabajo, el derecho a su libre elección y a la libre contratación.
- Número 18: Derecho a la seguridad social.
- Número 20: Igualdad ante las cargas públicas.
- Número 26: Protección del núcleo esencial de los derechos.
Recurso de Amparo Económico
- Titularidad: Acción popular, interpuesta por cualquier persona, ya que el actor no necesitará interés actual en los hechos denunciados.
- Comparecencia: Reglas generales: requiere patrocinio de abogado habilitado y representación por mandatario judicial.
- Materialidad: No requiere formalidad alguna.
- Tribunal Competente: Corte de Apelaciones en primera instancia y Corte Suprema en segunda. Aun si la sentencia no fuera apelada, igual deberán elevarse los autos a la Corte Suprema, ya que está sometida al trámite de la consulta.
- Plazo para Interponer la Acción: Dentro de un plazo de 6 meses desde que se hubiere cometido la infracción.
- Tramitación: Reglas propias del amparo constitucional; la única salvedad es que, en caso de no ser apelada, igual será elevada en consulta a la Corte Suprema.
- Sentencia: Podrá ser apelada en un plazo de 5 días.
Acción de Indemnización por Error Judicial
- Titularidad y Comparecencia: Solo podrá ser interpuesta por el afectado. En materia de comparecencia, se aplican las reglas generales.
- Materialidad: Se trata de una actuación formal, por lo que también se aplican las reglas generales.
- Tribunal Competente:
- Tribunal que declara injustificadamente errónea o arbitraria la resolución respectiva: Corte Suprema.
- Tribunal que fija la indemnización: Juez de Letras Civil correspondiente.
- Plazo para Interponer la Acción: La ley no establece un plazo especial para su interposición, por lo que se aplica la norma del artículo 2332 del Código Civil (CC), que establece un plazo de cuatro años para ejercer la acción por responsabilidad extracontractual.
- Tramitación ante la Corte Suprema:
- La solicitud debe ir acompañada de las copias autorizadas de las sentencias correspondientes.
- El Presidente de la Corte Suprema examinará la admisibilidad de la solicitud. La declarará inadmisible si:
- (a) Hubiera sido presentada fuera de plazo.
- (b) No se hubieren respetado las normas sobre comparecencia en juicio (Ley 18.120).
- (c) No se hubieren acompañado las copias respectivas de la sentencia.
- Se dará traslado de la solicitud al Fisco por un plazo de 20 días.
- Transcurrido el plazo, se enviarán los autos al Fiscal de la Corte Suprema para su examen.
- Evacuada la vista fiscal, se ordenará dar cuenta de la solicitud en la Sala Penal de la Corte, dentro de 15 días.
- Para entrar al conocimiento del asunto o para mejor acierto del fallo, la Corte podrá disponer las medidas o diligencias que estime necesarias.
- Tramitación ante el Juez Civil: Se aplicará el procedimiento sumario y la prueba se apreciará en conciencia.
Acción de Protección (Artículo 20 CPR)
El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva la acción o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.