Conceptos Esenciales de Derecho: Separación de Poderes, Tipos de Leyes y Áreas Clave

Principio de Separación de Poderes

Poder Legislativo: Parlamento

Elabora y aprueba leyes. Controla al Gobierno. Aprueba los presupuestos generales del Estado.

  • Estado: Cortes Generales (Congreso y Senado).
  • CCAA (País Vasco): Parlamento Vasco.
  • Territorios Históricos: Juntas Generales.
  • Municipios: (Sin especificar)

Poder Ejecutivo: Gobierno

Con sus correspondientes Administraciones Públicas. Desarrolla y aplica las leyes. Organiza y gestiona los servicios públicos. Elabora reglamentos.

  • Gobierno central (Administración del Estado).
  • Gobierno Vasco (Administración de la CAPV).
  • Diputaciones Forales.
  • Ayuntamiento (Alcalde-Pleno).

Poder Judicial: Jueces y Tribunales

Deciden la aplicación correcta del Derecho al resolver los conflictos que se plantean. Independencia y autogobierno judicial.

  • El poder judicial es único y estatal en su regulación. Planta orgánica territorial.
  • El Tribunal Supremo es el vértice: unifica la jurisprudencia.
  • Por encima de él están (para concretas funciones):
    • Tribunal Constitucional.
    • Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    • Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Ramas del Derecho

Derecho Civil

Regula el estatuto básico de las personas y las relaciones entre particulares (derechos y obligaciones en las relaciones jurídicas y los contratos, los derechos reales sobre los bienes, el derecho de familia y las sucesiones). Se rige por el Código Civil y normas de incidencia territorial.

Derecho Penal

  • Objeto: infracciones penales (delitos) y sus consecuencias (sanciones penales y medidas de seguridad). Código Penal.
  • Aspecto más restrictivo del Derecho (principio de intervención mínima). Principios básicos (legalidad, tipicidad, culpabilidad, irretroactividad): exigencias constitucionales.

Derecho Constitucional

  • Objeto: estudio de la Constitución (norma jurídica de más valor en el derecho interno).
  • Parte orgánica (instituciones y reglas de funcionamiento):
    • Materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: exclusiva de las CCAA.
    • Materia de medio ambiente: compartida entre el Estado y las CCAA.
  • Parte dogmática (principios sustantivos y derechos):
    • Derecho al medio ambiente, a la vivienda, de propiedad privada.
    • Los poderes públicos tienen obligaciones de protección del patrimonio histórico, cultural y artístico.
    • La riqueza del país está subordinada al interés general.
    • Ciertos bienes (costeros y marítimos) son de dominio público.

Derecho Administrativo

Regula la organización interna, el modo de actuación y las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas y entre estas y el ciudadano.

Rama del Derecho más influyente y con mayor incidencia en la regulación de la ordenación del territorio y de la protección del medio ambiente (remisión).

Características

  • Para tutelar el interés general, coloca a la Administración en una situación de supremacía frente a los particulares (tiene potestades, prerrogativas, poderes).
  • Para evitar excesos, regula un conjunto de controles y garantías en manos de los ciudadanos, imponiendo a la Administración unas reglas de organización y funcionamiento más estrictas.

Técnicas de Intervención de la Administración

  • Dictar Reglamentos (potestad reglamentaria).
  • Dictar Actos Administrativos, de muy variados tipos y en materias muy diversas.
  • Firmar Contratos Administrativos (obras públicas, gestión de servicios públicos, suministros, etc.) y dentro de los límites de la ley (transparencia, concurrencia, igualdad de trato, etc.).
  • Ejercer la Coacción Administrativa Directa sobre los particulares, cuando las leyes se lo permiten y con sometimiento pleno al Derecho, en especial a los principios generales (disolución de una manifestación ilegal, entrada en un domicilio en que se está cometiendo un delito, etc.).

Formas de Intervención de la Administración

  • Ordenación o Limitación (autorizaciones, concesiones, órdenes, prohibiciones, etc.).
  • Prestación o Servicio Público.
  • Fomento (subvenciones, ayudas, premios, becas, etc.).
  • Sanción (infracciones y sanciones administrativas: nunca privativas de libertad). Diferencia con las infracciones penales.
  • Expropiación Forzosa (causa, procedimiento e indemnización).

Tipos de Leyes y Reglamentos

Tipos de Leyes

Elaboradas por el Parlamento estatal

  • Ley Orgánica: regula derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral, etc. Exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados (176/350).
  • Ley (ordinaria).

Elaboradas por el Gobierno, con intervención del Parlamento

  • Real Decreto Ley: casos de extraordinaria y urgente necesidad. Materias excluidas (derechos y libertades, instituciones básicas, etc.). En 30 días el Congreso debe convalidar o derogar.
  • Real Decreto Legislativo: el Parlamento delega previamente (mediante ley) en el Gobierno la función de legislar, para redactar textos articulados o refundirlos. Materias excluidas (Ley Orgánica). Fijación de plazo. La delegación se agota con su ejercicio.

Reglamento: Concepto y Clases

Norma jurídica dictada por la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Relaciones con la Ley

  • Primacía de la ley: nulidad del reglamento que la contradiga.
  • Remisión normativa: es la propia ley la que requiere que se dicte un reglamento que la desarrolle (sin contradecirla).
  • Reserva de ley: ciertas materias solo pueden ser reguladas por normas con rango de ley (tributos, sanciones).

Jerarquía Normativa Interna entre Reglamentos

  • Real Decreto (Gobierno).
  • Orden (ministerial).

Fuentes del Derecho y Estado Autonómico

Las CCAA pueden dictar sus propias leyes (ordinarias, Decretos Leyes, Decretos Legislativos) y reglamentos (Decretos, órdenes).

Relaciones entre Normas

  • Principio de jerarquía (Constitución, Ley, Reglamento). Prima la más reciente.
  • Principio de Competencia: entre las normas del Estado y de las CCAA (con independencia de su rango). La competencia se establece en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Los conflictos suelen resolverlos el Tribunal Constitucional.

Ordenación del Territorio

Ordenación del Territorio: escala supramunicipal. Urbanismo: escala municipal.

Concepto

  • Disciplina científica (sui generis, pero interdisciplinaria).
  • Técnica administrativa (quien ordena el territorio es la Administración Pública, participación ciudadana).
  • Política pública (variantes políticas del espectro ideológico).

Rasgos

  • Democrática.
  • Global (la Ordenación Territorial ordena todos los sectores productivos).
  • Funcional (la Ordenación Territorial es indicativa, orientativa, no vinculante. La Ordenación Territorial está juridificada, es obligatoria, vinculante).
  • Prospectiva (cuando una Administración hace un Plan de Ordenación del Territorio señala que hay que partir de una «foto inicial», plazo 8/16 años, medidas económicas, y con el objetivo del Plan).

Derecho Urbanístico

Objeto

  • Regulación de la ordenación de los usos del suelo (ámbito local).

Cuestiones que Trata de Resolver

  • Organización, competencias y procedimientos de las Administraciones Públicas.
  • Intervención administrativa en el derecho de propiedad del suelo.
  • Implicaciones económicas del proceso urbanístico y su reparto.

Intereses Públicos y Privados

  • Primacía del interés público.
  • Problema de la vivienda.
  • Liberalización del suelo.

Derecho Urbanístico y Ordenación del Territorio

Diferentes escalas de trabajo. Primacía de los planes de ordenación territorial.

Potestades, Instituciones y Técnicas del Derecho Urbanístico

  • Las generales del Derecho Administrativo (actos y procedimiento, sanción, expropiación, responsabilidad, etc.).
  • Las específicas: Plan-Licencia.

Naturaleza Jurídica de los Planes Urbanísticos

Son Normas Reglamentarias:

  • Deben publicarse en un boletín oficial.
  • Vigencia indefinida, pero reformable.
  • Vinculan a particulares y Administraciones.
  • Posible control judicial del contenido y de la forma de elaboración de los planes (ante la jurisdicción contencioso-administrativa), si son recurridos.
  • Jerarquía interna de los planes:
    • Los planes de ordenación del territorio priman sobre los planes urbanísticos.
    • Los planes de ordenación urbanística estructural priman sobre los planes de ordenación pormenorizada.

Ordenación Urbanística

Tipos de Planes Urbanísticos

Ordenación Estructural (Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable)
  • Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU).
  • Planes de Sectorización (PS).
Ordenación Pormenorizada (Suelo Residencial y Actividad Económica)
  • Planes Parciales (PP).
  • Planes Especiales (PE) de ordenación urbana.
  • Planes Especiales (PE) para objetos concretos (litoral, paisaje y medio natural, renovación urbana, etc.).

Relación entre Planes

  • La ordenación estructural prevalece siempre sobre la pormenorizada.
  • Los planes de ordenación pormenorizada pueden ser de iniciativa particular, pero no de construcción.

Concepto Jurídico de Medio Ambiente

Diferencias

Derecho Ambiental: rama del Derecho, que es Derecho Administrativo. Derecho al medio ambiente: derecho de los ciudadanos, reconocido en la Constitución.

Concepto de Medio Ambiente

En Derecho, será lo que diga el derecho positivo (las normas jurídicas).

En el Estado español no hay una ley general medioambiental (sí muchas normas sectoriales).

Evaluación de Impacto Ambiental

Concepto

Consiste en la evaluación por un órgano público, cuya finalidad es la protección ambiental, del Plan o Proyecto que ha de elaborar o aprobar otro órgano público en materia de su competencia (industria, infraestructura, agricultura, etc.):

  • Promotor del proyecto: sujeto privado o público que lo promueve.
  • Órgano sustantivo (OS): el órgano de la Administración Pública que ha de aprobar o autorizar el plan o proyecto público o privado que ha sido promovido.
  • Órgano ambiental público (OA): el órgano de la Administración Pública que ha de valorar los efectos del plan o proyecto en el medio ambiente y determinar las condiciones ambientales para su ejecución. Necesidad de independencia/imparcialidad respecto del OS.

Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos: Excepciones

En General

  • Proyectos relacionados con los objetivos de Defensa Nacional.
  • Proyectos detallados específicamente aprobados por Ley.

Por Motivos Excepcionales

Exclusión por el Consejo de Ministros (Administración del Estado) y por el órgano que señalen las leyes de las CCAA. Se decide por esos mismos órganos (no por el OA) caso a caso, como los centros penitenciarios, proyectos de especial interés para la seguridad pública y obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia.

Ley de Medio Ambiente del País Vasco

El Gobierno Vasco (no, por lo tanto, los órganos de gobierno de los Territorios Históricos) puede excluir un proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental (en casos excepcionales y mediante acuerdo motivado y público).

Concepto de «Efectos Significativos en el Medio Ambiente»

  • Cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.
  • Cuando puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable a alguno de los lugares de la Red Natura 2000.
  • Cuando afecten a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de tratados internacionales o de la normativa de espacios naturales protegidos.

Prevención y Control Integrados de la Contaminación

Objetivos

  • Multiplicidad de autorizaciones sectoriales para una misma instalación.
  • Simplificar los procedimientos.
  • Evitar las transferencias de contaminación (aguas, suelo, aire, etc.).
  • Límites máximos de emisión de determinados agentes contaminantes.
  • Controles intensos de las condiciones de la conducta autorizada (cambios científicos, técnicos, normativos, etc.).

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