Conceptos Esenciales de las Ramas del Derecho: Administrativo, Penal, Civil, Mercantil, Laboral e Internacional Privado

Derecho Administrativo

Es la rama más importante del derecho público, desde el siglo XIX hasta nuestros días, con raíces en la época romana. A principios del siglo XVI, existía una multiplicidad en el trato a los súbditos, según su rango social. Los principios inspiradores de esta rama del derecho surgieron con la Revolución Francesa, gracias al jurisconsulto francés Maurice Hauriou.

El Derecho Administrativo se refiere orgánica y funcionalmente a la administración pública en sus niveles local, autonómico y estatal. Se basa en la separación de poderes, concepto desarrollado por Montesquieu.

Derecho Penal

Es una rama del derecho público que establece las normas de convivencia social. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) concede la legitimación activa al Ministerio Fiscal (representante social «obligado») y al acusador particular.

Existe la excepción de la persecución de oficio de un delito cuando es privado, en cuyo caso se necesita querella del ofendido. El principio de legalidad penal proporciona seguridad jurídica al ciudadano mediante el conocimiento previo de los hechos que constituyen delito.

El Derecho Penal está delimitado legalmente y ha sido objeto de siglos de estudio. Requiere conocimientos en sociología, criminología, psiquiatría y psicología forense. Se define como el «conjunto de normas de derecho público que establece determinadas conductas delictivas y determina la sanción».

Su objetivo principal es proteger a la sociedad. Originalmente, se denominaba «Derecho criminal». Se compone de dos partes: la descripción de la conducta prohibida y la consecuencia jurídica (sanción). Existe un debate sobre si el Derecho Penal es preventivo o represivo, pero se entiende que ambas facetas están vinculadas.

La sanción no debe entenderse como venganza social, sino como una forma de protección social con un efecto redentor, buscando recuperar socialmente al reo.

Derecho Civil

Es una rama del derecho privado, considerado el «derecho general» (ius civile). El Ius Gentium regulaba las relaciones jurídicas entre romanos y no romanos. El Ius edicendi era la potestad normativa del pretor.

El Derecho Civil actual tiene sus raíces en el derecho romano de Justiniano, estudiado por los glosadores en el siglo XII. El Derecho Mercantil y el Derecho Laboral se segregaron del Derecho Civil.

El Derecho Civil regula la vida de un individuo en su ámbito más privado y particular, abarcando aspectos como el matrimonio, el testamento, la hipoteca y el préstamo. Incluye los derechos de la persona, como la «capacidad jurídica de obrar».

Las Instituciones de Gayo presentan un esquema que divide el Derecho Civil en personas, cosas y acciones. Otro modelo es la Pandectística alemana del siglo XIX (Federico Carlos de Savigny), basada en la compilación de Justiniano o Corpus Iuris Civilis.

El Derecho Civil alemán de 1900 se divide en cinco apartados: uno general y cuatro especiales: derechos reales, de las obligaciones, de la familia y de las sucesiones.

Derecho Mercantil

Es una rama del derecho privado, aunque algunas normas son de derecho público debido a la actividad reguladora del Estado. Es un derecho especial, siendo el Derecho Civil supletorio. Se adapta a los mercados y se basa en el libre ejercicio del comercio.

El Derecho Mercantil regula:

  1. El régimen jurídico de las empresas (personas jurídicas).
  2. Los actos y negocios jurídicos, es decir, la relación jurídica con un tercero (empresa o particular).

Una referencia remota se encuentra en el Código de Hammurabi (siglo XVII a.C.). El embrión del Derecho Mercantil moderno surgió en las repúblicas italianas durante el Renacimiento, plasmándose en fueros locales y ordenanzas reales.

Se desgajó del Derecho Civil a principios del siglo XIX, con el Código de Comercio francés de 1802 (Napoleón). En España, el Código de Comercio de 1829 (Código de Sainz de Andino) fue derogado por el Código de 1886, que sigue vigente y se divide en cuatro libros:

  1. De los comerciantes y el comercio en general.
  2. De los contratos especiales de comercio.
  3. Del comercio marítimo.
  4. De la suspensión de pagos, de las quiebras y de las prescripciones.

Actualmente, la economía globalizada impulsa la unificación del Derecho Mercantil. Abarca diversas áreas, como el derecho societario, bancario, bursátil y concursal. Ha sido objeto de constitucionalización en los artículos 38 y 128 de la Constitución Española, y el artículo 51 protege al consumidor.

Derecho Laboral o de Trabajo

Surgió como fruto de la Revolución Industrial. Su objetivo es regular una relación de trabajo que se caracteriza por ser subordinada y retribuida. Busca proteger al trabajador, considerado la parte más débil de la relación laboral.

Es un derecho mixto, sui generis. Regula el contrato de actividad, no de resultado. Requiere dos requisitos: trabajo productivo y por cuenta ajena.

Una nueva fuente de conocimientos del derecho es el convenio colectivo, negociado por sindicatos con personalidad jurídica propia. Otras áreas del Derecho Laboral son el régimen de prestaciones de la Seguridad Social (delimitado por el Derecho Administrativo), el derecho sindical, el derecho procesal especial laboral y la normativa de prevención de riesgos y seguridad.

Derecho Internacional Privado

Se ocupa de las relaciones jurídicas con sujetos afectados por más de una legislación estatal. Regula la nacionalidad y la extranjería, así como los conflictos de leyes y jurisdicción. Su objeto es determinar la legislación estatal aplicable.

Existen dos posturas:

  • Personalista: se centra en la persona (derecho romano y germánico).
  • Territorial: se centra en el territorio (mundo medieval y Edad Moderna).

La doctrina científica discute si es derecho público o privado. El Derecho Internacional Privado debe recogerse en el propio derecho nacional. En España, los artículos 8 a 11 del Título Preliminar del Código Civil lo regulan.

Se aplican los siguientes principios:

  • Principio de territorialidad: para las normas de derecho penal y seguridad.
  • Principio personalista: para el derecho de familia y hereditario.
  • Dualidad: para el derecho de propiedad.
  • Locus regit actum: los contratos y testamentos se rigen por las leyes del país donde se otorgan.

El derecho interno es fuente del Derecho Internacional Privado en lo dispuesto en tratados internacionales relacionados con conflictos como el derecho de familia (matrimonio, divorcio y tutela de menores). Últimamente, la normativa de la Unión Europea ha condicionado el Derecho Internacional Privado, reduciendo la conflictividad.

Fundamentos Básicos del Derecho Patrimonial

Derecho Real frente al Derecho de Crédito

El derecho real es un derecho subjetivo que otorga facultades a su titular sobre una cosa, con eficacia erga omnes (frente a todos). Acompaña a la cosa. El derecho de crédito, en cambio, vincula a un acreedor concreto con un deudor determinado.

Existen dos categorías de derechos reales:

  • La propiedad (por excelencia).
  • Derechos reales en cosa ajena.

El derecho de propiedad otorga tres facultades: uso, disfrute y disposición.

Principal Clasificación de los Derechos Reales

Los derechos reales en cosa ajena se dividen en dos categorías:

  1. En función de uso y eventualmente disfrute: derecho de servidumbre, usufructo, uso, habitación, censos, enfiteusis y superficie.
  2. En función de la garantía: derecho de prenda e hipoteca.

El patrimonio puede estar formado por bienes de distinta procedencia: sucesión mortis causa, donación, retribuciones del trabajo personal, fruto del azar. Debe ser susceptible de estimación y cuantificación económica.

Consideración y Concepto Jurídico del Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico de las que es titular una misma persona, física o jurídica, que actúa como sujeto activo o pasivo de los derechos y deberes que emanan de ellas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *