Conceptos Fundamentales del Derecho: Actos Jurídicos, Voluntad, Consentimiento y Capacidad

Conceptos Fundamentales del Derecho

Hecho Jurídico

Todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce un efecto jurídico, que puede consistir en la adquisición, la modificación o la pérdida de un derecho subjetivo.

Acto Jurídico

La manifestación de voluntad de una o más personas o partes, que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas, es decir, crear, modificar o extinguir un derecho.

La Voluntad

“La potencia del alma por la cual esta se mueve a hacer lo que desea” o también “la aptitud para querer algo”. Sería y que se exteriorice.

La voluntad se expresa, la voluntad es tácita, el silencio como manifestación de voluntad.

Consentimiento

El acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un mismo objeto jurídico.

Error Minus-esencialis

Son errores menos graves que no impiden que el acto nazca a la vida jurídica, pero que lo vician y permiten anularlo.

Hay error sustancial en el acto jurídico cuando la sustancia o cualidad esencial del objeto es diversa a lo que se cree.

Error in cualitate: Es aquel que recae sobre una cualidad no substancial de la cosa, sino sobre cualidades accidentales, que son aquellas que ordinariamente son indiferentes para determinar el consentimiento de las partes.

Actos o Contratos de Estricto Derecho

En el derecho clásico no viciaba el consentimiento, pero en el derecho pretoriano se dieron métodos de protección a la víctima:

a.- Exceptio quod metus causa: antes de cumplir con las obligaciones del contrato.

b.- In integrum restitutio propter metus: las cosas volvían al estado anterior a la celebración del contrato, es decir, la víctima podía rescatar la cosa, incluso de manos de un tercero, mediante una “actio rescisoria”, similar a la “acción reivindicatoria”.

c- La actio quod metus causa: el objeto de esta acción era que el perjudicado lograra una indemnización.

Capacidad

La aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos por sí misma, sin el ministerio o autorización de otra.

Requisitos de naturaleza: nacer vivo y tener forma humana. Los requisitos civiles eran exigidos por la ley:

Status libertatis: Implica que el individuo fuera libre y no esclavo; este esclavo también carecía de los otros dos estatus.

Status civitatis: Para tener este estado, debía ser ciudadano romano o extranjero que gozara del jus commercium.

Status familiae: Se requería que fuera pater familia (sui juris).

Los ayieni juris: Son personas sometidas a la potestad de un pater, ya que no tienen estatus familiae. En los primeros tiempos no podían por sí mismos celebrar ningún acto o contrato, pero luego fueron adquiriendo independencia.

Causales de Incapacidad de Hecho

  1. La edad.
  2. La prodigalidad.
  3. La demencia.
  4. Las mujeres púberes sui juris:
  • Infante /7/
  • Infante mayoris /14 o 12/
  • Púber menor de 25

Para proteger a los púberes:

Ley Plaetoria de Circunscriptione Adolescentium: Pena pecuniaria e infamia, pero la validez del contrato permanecía. Cualquier persona podía denunciar.

In integrum restituido en razón de la edad: ”. Perdía este derecho cuando había inmoralidad de parte del púber, por ejemplo, fingir ser mayor de edad.

Curatela del menor de 25 años: Se les concedía un curador para cuando ellos eran deudores. Cuando el púber era acreedor podía celebrarlo por sí solo.

Actos Jurídicos Solemnes

Son aquellos en que la ley exige la concurrencia de ciertas formalidades para la manifestación de la voluntad o el consentimiento y que son indispensables para la existencia de ese acto, y los exige en consideración a su naturaleza.

La Condición

Es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.

  1. Futuridad: que el hecho sea futuro.
  2. Incertidumbre: que el hecho sea incierto.
  3. El nacimiento o extinción de un derecho.

La condición positiva: Consiste en que un hecho futuro e incierto acontezca, se produzca efectivamente, que se produzca un cambio en la realidad actual.

La condición negativa: Consiste en que un hecho futuro e incierto no acontezca, ni ocurra, es decir, que no se produzca un cambio en la realidad actual.

Condiciones Posibles e Imposibles

Es posible: Cuando se trata de un hecho que está conforme a la naturaleza, la ley y la moral.

Es imposible: Cuando el hecho es físicamente imposible, legal y moralmente imposible.

La condición suspensiva se define como el hecho futuro e incierto, del cual depende el nacimiento o la adquisición de un derecho. Ejemplo: te regalo esta casa si te recibes de abogado.

La condición resolutoria es el hecho futuro e incierto del cual depende la resolución o extinción de un derecho. Ejemplo: te regalo mi casa, pero si te casas con María me la devuelves.

La condición suspensiva está pendiente cuando aún no ha acontecido el hecho futuro e incierto, existiendo incertidumbre acerca de si sucederá o no.

  • Condición resolutoria ordinaria: Es aquella que consiste en cualquier hecho futuro e incierto que no sea el incumplimiento de las obligaciones que emanan típicamente del acto o contrato.
  • Condición resolutoria tácita: Es la que va envuelta en todo contrato bilateral, de no cumplirse lo pactado por una de las partes.
  • Condición resolutoria de pacto comisorio: Consiste en la condición resolutoria tácita, expresada.

El Plazo

El hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.

  1. Que se trate de un hecho futuro; que debe realizarse en el tiempo que está por venir (un hecho que deba realizarse), con posterioridad a la celebración del acto jurídico. En esto el plazo se asemeja a la condición.
  2. Que se trate de un hecho cierto; que fatalmente tiene que llegar, y en este aspecto difiere de la condición, que es un hecho futuro pero incierto, puede o no llegar a suceder.

Paralelo entre el Plazo y la Condición

De lo dicho se desprende que entre plazo y condición hay semejanzas y diferencias.

Se asemejan en que los dos son hechos futuros y en que los dos son modalidades y elementos accidentales de los actos jurídicos y en que ambos permiten la adopción de medidas conservatorias.

Difieren en que el plazo es un hecho cierto, inevitable, que sin lugar a dudas tiene que realizarse. La condición es un hecho incierto, no se sabe si se va a realizar o no.

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