Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Representación, Nasciturus, Personas Morales y Más

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Representación en Sentido Amplio

La representación se clasifica en:

  1. Disposición del legislador: Aplica tanto a incapaces como a capaces.
  2. Voluntaria: Se manifiesta a través del poder o mandato.

Naturaleza Jurídica del Nasciturus

El nasciturus es una expectativa jurídica que el legislador protege para dar congruencia al propio sistema jurídico.

Protección del Nasciturus en el Sistema Jurídico

Se le protege porque es una expectativa de derecho, bajo una condición suspensiva, a través de la personalidad en materia de reconocimiento por parte del progenitor, sucesión testamentaria mortis causa y por contrato de donación.

Protección del Nasciturus y el Descendiente Póstumo en el Derecho Romano

Sí, ambas figuras fueron protegidas en el Derecho Romano, con alcances en el reconocimiento por parte de los progenitores y protección hereditaria de carácter patrimonial.

Concepto de Estado Civil de una Persona Física

El estado civil es el medio por el cual una persona física es identificada por el Estado, civil y políticamente.

Nombre de la Persona Moral

Razón social seguida de los fines a los que corresponda.

Personas Morales Reconocidas en el Código Civil

El Código Civil reconoce a las siguientes personas morales:

  1. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
  3. Las sociedades civiles o mercantiles.
  4. Los sindicatos, las asociaciones.
  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas.
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Emancipación de una Persona Física en Códigos Civiles Distintos al de la Ciudad de México

En algunos casos procede cuando la solicita el menor de edad, o bien, cuando este contrae matrimonio.

Esencia Común entre Prescripción Positiva, Negativa y Caducidad

El paso del tiempo.

Diferencias entre Prescripción Positiva, Negativa y Caducidad

  • Prescripción Positiva (Usucapión):
    1. Permite adquirir derechos reales.
    2. Hace perder derechos reales a aquel que era dueño principal.
    3. Aumenta el patrimonio.
    4. Se requiere que el poseedor tenga la propiedad de buena o mala fe.
  • Prescripción Negativa (Liberatoria):
    1. El deudor se opone al cobro.
    2. Hace perder el derecho personal, si no el procesal.
    3. No hace crecer ni disminuir el patrimonio.
    4. Solo importa el transcurso del tiempo.
  • Caducidad:
    1. Pactada por las partes.
    2. Se puede hacer valer de oficio o a petición.
    3. Opera en el ámbito sustantivo y adjetivo.
    4. Puede extinguir los anteriores derechos.

Hecho Jurídico en Sentido Amplio (Tesis Francesa)

El hecho jurídico lato sensu se clasifica en:

  1. Acto Jurídico (AJ):
    • Unilateral.
    • Bilateral:
      • Convenio lato sensu.
      • Contrato.
      • Convenio stricto sensu.
  2. Hecho Jurídico Stricto Sensu (HJSS):
    • A) Por conductas del ser humano:
      • Lícitas.
      • Ilícitas:
        • Civiles.
        • Penales.
    • B) Por eventos o hechos de la naturaleza.

Actos Jurídicos Unilaterales en Sentido Amplio

Se dividen en:

  • Actos Jurídicos Stricto Sensu (AJSS): Testamento, resolución, renuncia de derechos, aceptación de cargos, adjudicación.
  • Declaración Unilateral de la Voluntad (DUV): Ofertas al público, estipulación a favor de un tercero, documentos civiles a la orden y al portador, poder.

Diferencia entre Actos Jurídicos Unilaterales Stricto Sensu y Declaración Unilateral de la Voluntad

Los actos unilaterales en stricto sensu no generan obligaciones, mientras que las DUV sí generan esta clase de obligaciones.

Hecho Jurídico en Sentido Amplio (Tesis Alemana)

El hecho jurídico lato sensu se clasifica en:

  • A) Acto Jurídico Lato Sensu (AJLS):
    1. Acto Jurídico Stricto Sensu (AJSS):
      • Lícitas.
      • Ilícitas:
        • Civiles.
        • Penales.
    2. Negocio Jurídico:
    • Unilateral.
    • Bilateral.
  • B) Hecho Jurídico (HJ): Por eventos o hechos de la naturaleza.

Diferencia Fundamental entre la Tesis Francesa y la Tesis Alemana del Hecho Jurídico en Sentido Amplio

Todas las conductas del ser humano en la tesis alemana se refieren a un acto jurídico.

Deber Jurídico en Sentido Amplio

El deber jurídico lato sensu se clasifica en:

  • A) Deber Jurídico Stricto Sensu (DJSS):
    • A cargo y a favor de toda una colectividad.
    • A cargo y a favor de un grupo de personas.
  • B) Obligación Lato Sensu (ObligaciónLS):
    • Obligación Stricto Sensu.
    • Convencional.
    • Indemnizatoria.

Derechos Subjetivos en Sentido Amplio

Los derechos subjetivos lato sensu incluyen:

  • Derecho subjetivo.
  • Crédito personal convencional.
  • Indemnizatorio.
  • Privilegios.

Elemento con Mayor Carga Coercitiva

Un deber jurídico, porque está impuesto por el legislador.

Fuente de la Obligación en Sentido Estricto

La Declaración Unilateral de la Voluntad (DUV).

Fuente de la Obligación Convencional

El contrato.

Convenio en Sentido Amplio

El convenio lato sensu se clasifica en:

  • a) Contrato.
  • b) Convenio stricto sensu.

Obligación Indemnizatoria

La obligación indemnizatoria se clasifica en:

  1. Por conductas ilícitas de responsabilidad civil subjetiva:
    • A) Violentar un deber jurídico stricto sensu.
    • B) Violentar una obligación lato sensu.
  2. Por conductas lícitas de responsabilidad civil objetiva:
    • A) Por conductas permitidas por la ley.
    • B) Empleo de mecanismos en sí mismos peligrosos.
    • C) Por una conducta errónea o de buena fe.

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