Definiciones de Derecho
- Abelardo Torré: “El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social.”
- Francesco Carnelutti: “El Derecho es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos de interés entre los miembros de un grupo social.”
- Gustavo Radbruch: “Derecho es el conjunto de las ordenaciones generales para la vida humana en común.”
- Ricardo Zorraquín Becú: “Derecho es un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia.”
- Giorgio Del Vecchio: “Es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento.”
- Luis Legaz y Lacambra: “Es una forma de vida social en la cual se realiza un punto de vista sobre la justicia que delimita las respectivas esferas de licitud y de deber mediante un sistema de legalidad dotado de valor autárquico.”
- Diccionario de la Real Academia Española: “Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.”
Los Fines del Derecho
1. La Paz
El derecho tiene una misión pacificadora a fin de que las situaciones entre los integrantes de la sociedad discurran de manera normal y sin violencia. Este fin se consigue por intermedio del Estado, quien es el único que tiene la fuerza para mantener la paz en la sociedad que regula, a través del Derecho.
2. Seguridad Jurídica
Ante cualquier situación jurídica, tenemos la certeza de que el derecho nos va a proteger, ya sea de otros miembros de la sociedad como también del propio poder del Estado, ya que el derecho está para controlar y limitar al Estado a fin de que no se cometan eventuales abusos. El derecho disminuye la arbitrariedad y el desamparo. Se busca la seguridad en las relaciones jurídicas.
3. Protección de Derechos Fundamentales
El derecho debe ser cierto, pero además debe proteger el conjunto de intereses de la persona humana, como la libertad, la vida, etc. Es fundamental la protección de derechos fundamentales.
4. La Justicia
Otro fin del derecho es buscar la justicia en sí misma. Darle a cada uno lo suyo. Tratar como iguales a los iguales y no darle igual a los desiguales. Dar según sus méritos y deméritos y castigar cuando no se respeta la ley.
5. Estado de Derecho
Se entiende por tal el estado en que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos del ciudadano frente a ese mismo estado. Su característica es la limitación del poder estatal en favor de los derechos del ciudadano mediante el sometimiento de las autoridades al derecho. El Estado de Derecho es un fin esencial.
Formas del Derecho
El derecho adopta diferentes formas, de lo que se sigue que hay grupos de disposiciones que tienen principios comunes y coherencia interna, diferentes a otros grupos de normas. (Ejemplo: el conjunto de normas que reglamenta la institución de la familia tiene una serie de principios inspiradores; el conjunto de disposiciones previsionales tiene también principios inspiradores, diferentes a los de la familia, específicos a su finalidad).
Bien Común y Justicia como Valores Jurídicos
Los valores son, en general, aquellos ideales absolutos, trascendentes, inmutables y universales, cuyo ser no está condicionado por ningún concepto subjetivo de los mismos. En cuanto a la relación entre el derecho y los valores, hay que señalar que en cierta medida el derecho se halla ligado a todos los valores, siendo el valor jurídico aquel que encuentra en el derecho su condición necesaria y suficiente de existencia.
La Justicia como Valor
La justicia puede ser analizada desde tres puntos de vista:
- a) Como virtud moral, en cuanto debe ser practicada por cada individuo como parte de su perfección moral. En este caso la justicia debe ser practicada sistemáticamente, como un hábito.
- b) Como orden objetivo, en donde se consideran los actos del ser humano en relación con sus semejantes. Aquí la justicia se identifica con el ordenamiento jurídico, en cuanto éste pretende realizar la justicia en el campo de la vida social.
- c) Como ideal, en donde la justicia plena, absoluta e inmutable constituye un ideal que sirve de modelo a la conducta humana y de fundamento para el derecho.
El Bien Común
Es el conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan realizar su fin propio. El bien común es un valor central.
Normas que Rigen la Conducta Humana
La Norma Jurídica
Esta norma rige nuestras conductas que puedan afectar a un tercero. Son obligatorias y, al no cumplirse, el Estado aplica sanciones que incluso pueden implicar el uso de la fuerza. La Norma Jurídica es coercible.
Ejemplos: No violar, no matar, no tirar basura en lugares prohibidos. Estas son acciones que alteran el orden social.
La Norma Religiosa
Esta norma tiene su origen en la creencia en Dios, y es Él mismo quien las impone al hombre. Imponen deberes, pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento; solo dependen de la convicción y la creencia en Dios. La Norma Religiosa apela a la conciencia.
Ejemplos: Obrar bien día a día con el prójimo, ir a misa y cumplir los mandamientos, creer en Jesucristo.
Normas de Trato Social (Usos, Convencionalismos o Costumbres Sociales)
Están basadas en las buenas conductas y la ética que posea cada persona para hacer más grata la convivencia dentro de la sociedad. Son externas, ya que tienen que ver con el entorno que nos rodea. Las Normas de Trato Social buscan la armonía.
Ejemplos: Ver que a alguien se le ha caído su billetera con dinero; al devolvérsela, hablamos de una buena costumbre moral y ética.
La Norma Moral
Las normas morales son pautas que regulan la conducta de las personas, orientadas al dominio interior de cada individuo, es decir, a sus convicciones y pensamientos, los cuales están orientados por un criterio de justo o injusto (bueno o malo). Este tipo de normas son inculcadas a los individuos por la familia, la religión y la sociedad. La Norma Moral es interna y autónoma.
Ejemplos: No mentir, ser honrado, ayudar a los más necesitados, el respeto a los padres, ayudar a los ancianos y/o discapacitados. También se encuentra el respeto a los símbolos religiosos y a las demás religiones.
Fuentes Formales del Derecho: Órganos Facultados
Se refieren a los procesos de creación de las normas jurídicas y los órganos habilitados para ello.
a) Potestad Constituyente
Destinada a crear, modificar o interpretar auténticamente la Constitución Política. La ejercen el pueblo (Poder Constituyente originario) para crear la Constitución, y los órganos que, de acuerdo a la misma Carta Fundamental, ejercen el Poder Constituyente derivado para modificarla o interpretarla (en Chile: Presidente de la República más el Congreso y, eventualmente, el pueblo). La Potestad Constituyente es la fuente suprema.
b) Potestad Legislativa
Destinada a crear, modificar, interpretar y derogar leyes, Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Tratados Internacionales. Es ejercida por el Presidente de la República y los parlamentarios en conjunto. La Potestad Legislativa crea las leyes.
c) Potestad Reglamentaria
Destinada a crear, modificar, interpretar y derogar reglamentos, decretos, resoluciones, instrucciones y ordenanzas. Está radicada en el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Alcaldes y jefes de servicios públicos. La Potestad Reglamentaria detalla la aplicación de la ley.
d) Potestad Jurisdiccional
De la cual emanan resoluciones y acuerdos judiciales y administrativos. Es ejercida por los Tribunales de Justicia y la Contraloría General de la República. La Potestad Jurisdiccional aplica el derecho a casos concretos.
e) Potestad Social
Está radicada en todo o parte del cuerpo social y de ella emana la costumbre jurídica. La Potestad Social reconoce prácticas como fuente de derecho.
f) Potestad Normativa de los Particulares
Es la que se reconoce a los particulares para crear libremente normas jurídicas dentro de los límites que se establecen, dando lugar a los actos jurídicos (ej. contratos) y a los actos corporativos (ej. estatutos de una sociedad). La Potestad Normativa de los Particulares se basa en la autonomía de la voluntad.
g) Potestad Implícita del Ordenamiento Jurídico
Esta potestad no emana de ningún órgano o entidad específica, sino que forma parte del ordenamiento jurídico en sí, el cual contiene principios y criterios normativos que forman parte de él de manera implícita. La Potestad Implícita se refiere a los principios generales del derecho.
Clasificación de la Ley
Leyes Interpretativas de la Constitución
Estas leyes serán dictadas por el legislador cuando lo estime necesario para aclarar el sentido y alcance de un determinado precepto de la Constitución que resulte incomprensible. Las Leyes Interpretativas clarifican la Constitución.
Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC)
Están destinadas a regular los principales órganos del Estado y otras materias que se han estimado de vital importancia para el país (educación, minería, partidos políticos, votaciones populares, etc.). Las Leyes Orgánicas Constitucionales desarrollan preceptos constitucionales clave.
Leyes de Quórum Calificado
Estas leyes están destinadas a regular materias que han sido consideradas importantes por el constituyente (ej.: conductas terroristas y su penalidad) y requieren de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio para ser aprobadas, modificadas y derogadas. Las Leyes de Quórum Calificado requieren un consenso amplio.
Ley Común o Simple
Estas requieren de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara (diputados y senadores) para ser aprobadas, modificadas o derogadas. La Ley Común es la regla general.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL)
Son normas que emanan de quien gobierna (Poder Ejecutivo), sobre materias propias de ley, previa delegación de facultades por parte del Congreso Nacional. La palabra «ley» se le atribuye porque tales normas tienen rango o valor de ley. Se les reconoce rango de ley común o simple en Chile a los Decretos con Fuerza de Ley (DFL). Estos son decretos dictados por el Presidente de la República sobre materias propias de ley, con autorización legislativa.