Conceptos Clave del Derecho: Desde el Derecho Natural hasta las Operaciones Financieras
Derecho Natural
La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico con más de 25 siglos de historia. Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva (de origen humano), denominado precisamente Derecho Natural.
La Teoría de Kelsen: Características de la Ciencia del Derecho
Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas, la validez de cada norma se sustenta en la existencia de otra norma de rango superior, y así sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito, por lo que debe existir una norma hipotética fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no puede considerarse aisladamente, sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario, con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación.
Función de Cambio Progresivo del Derecho
Generalmente, se ha tendido a analizar la repercusión de las transformaciones sociales en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, es crucial analizar la función que el Derecho puede desempeñar en el cambio social, tanto evolutivo como revolucionario. Esta función puede ser doble:
- Como estabilizador o justificación a posteriori del cambio social efectuado.
- Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio cambio social, consolidando nuevas relaciones sociales.
Es importante destacar que en el Derecho repercuten los cambios sociales, ya sea gradual e indirectamente (cambios evolutivos) o directa y radicalmente (cambios revolucionarios).
Función de Resolución de Conflictos de Intereses
Para la resolución de conflictos, se pueden considerar los siguientes elementos:
- Determinación de roles:
- Abogado: Representa un interés particular.
- Árbitro: Toma una decisión a petición de los interesados.
- Componedor: Convoca, inicia y diseña el proceso de resolución de conflictos.
- Experto: Provee información útil para resolver el conflicto.
- Decisor: Tiene autoridad para decidir (puede ser o no una autoridad).
- Mediador: Asiste a los interesados como parte neutral.
- Negociador: Representa un interés particular en discusiones.
- Interesados: Individuos o grupos directamente involucrados o afectados.
- Apreciación general: Evaluación de la naturaleza del conflicto, identificación de involucrados e información relevante.
- Involucrar a las partes interesadas: Fase de comunicación para encontrar una solución que responda a los intereses reales.
- Implementación y evaluación: Implementación y evaluación de soluciones. El proceso puede repetirse a medida que surgen nuevos conflictos.
La Justicia según Ulpiano y Justiniano
La justicia puede ser analizada desde tres puntos de vista:
- Como virtud moral: Debe ser practicada por cada individuo como parte de su perfección moral, como un hábito (Santo Tomás de Aquino). Ulpiano y Justiniano la definieron como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.
- Como orden objetivo: Considera los actos del ser humano en relación con sus semejantes. Se identifica con el ordenamiento jurídico, que busca realizar la justicia en la vida social.
- Como ideal: La justicia plena, absoluta e inmutable constituye un ideal que sirve de modelo a la conducta humana y de fundamento para el derecho.
Características del Bien Común
El Bien Común es el conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan realizar su fin propio. Tiene dos características básicas:
- Totalidad: Es el bien del todo, al que todos los miembros contribuyen y del que participan. No es el bien de la sociedad como un todo, ni el bien de unos pocos, ni el de la mayoría, ni la suma de los bienes particulares.
- Igualdad proporcional: Se comunica a cada persona en partes, según una escala variable, proporcionada a las aptitudes y necesidades de cada uno.
El derecho, al plasmar la justicia, la seguridad, el orden y la paz, contribuye al Bien Común, convirtiéndose este en una de sus finalidades.
Clasificación de la Justicia según Aristóteles y Santo Tomás de Aquino
Según Aristóteles, la Justicia se divide en:
- Distributiva: Se aplica al reparto de honores y bienes, donde cada asociado recibe una porción adecuada a su mérito.
- Rectificadora (igualadora o sinalagmática): Regula las acciones de cambio, buscando la paridad entre las partes de una relación (generalmente contractual).
Aristóteles también habló de la equidad, la justicia aplicada al caso particular, para corregir la rigidez de la ley.
Santo Tomás de Aquino divide la justicia en:
- Justicia conmutativa o contractual (equivalente a la rectificadora de Aristóteles): Se deben los particulares entre sí, en un plano de igualdad.
- Justicia distributiva (igual a la aristotélica): Debida por la comunidad a sus miembros.
- Justicia legal o general: Rige las relaciones de los individuos con la comunidad, cuyo objeto es el Bien Común.
El Orden
El orden consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que rigen la organización y la convivencia sociales. El derecho busca establecer un orden social.
La Sociedad
El Código Civil, en su artículo 2053, define la sociedad o compañía como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Requisitos del Contrato de Sociedad
Como todo contrato, la sociedad requiere:
- Requisitos de existencia:
- Voluntad de los contratantes.
- Objeto (poner algo en común).
- Causa (obtener un beneficio).
- Solemnidades.
- Requisitos de validez:
- Voluntad exenta de vicios.
- Objeto lícito.
- Causa lícita.
- Capacidad de los contratantes.
- Elementos específicos:
- Estipulación de un aporte por los socios.
- Participación en los beneficios sociales.
- Ánimo de formar la sociedad (affectio societatis).
La Letra de Cambio
La letra de cambio (o «giro») es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una fecha convenida. Es una orden escrita mediante la cual una persona (Librador) manda a pagar a su orden o a la de otra persona (Tomador o Beneficiario) una cantidad determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona (Librado).
El Endoso
El endoso es una declaración unilateral de voluntad, formal, total e incondicional, que consta en el título o en una hoja adherida a él, y que sirve para transmitir ciertos títulos valores.
- Características del endoso:
- Acto unilateral, total e incondicional.
- Constancia en el título valor.
- Tipos de endoso:
- Endoso en propiedad.
- Endoso en procuración.
- Endoso en garantía.
- Derecho de retención.
Sociedades de Personas y de Capital
La diferencia principal radica en que las sociedades de personas suelen tener más socios o inversionistas y, a menudo, las conforman empresas grandes, mientras que las sociedades de capital son más comunes en entornos familiares o pequeños grupos.
- Sociedades de Personas: Mínimo dos socios, sin límite máximo. No se constituyen por escritura pública. Responsabilidad ilimitada y solidaria. La aportación del trabajo no tiene precio. Los socios acuerdan la administración. Comunes en el sector microeconómico (artesanos, comercio minorista, servicios, profesionales independientes). Incluyen la sociedad en comandita simple y la sociedad colectiva.
Sociedad Anónima (S.A.)
El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscritas. La denominación social puede incluir el nombre de una o más personas y debe contener la expresión «sociedad anónima», su abreviatura o la sigla S.A. Se constituye por instrumento público y por acto único o por suscripción pública.
Requisitos (si se constituye por acto único):
- Respecto del capital social: Naturaleza, clases, modalidades de emisión y características de las acciones, y su régimen de aumento.
- Suscripción del capital, monto y forma de integración, y plazo para el pago del saldo adeudado (no puede exceder de dos años).
- Elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, y duración en los cargos.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios. Si supera este máximo, se convierte en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada. Teóricamente, es administrada por todos los socios de común acuerdo, pero normalmente se designa a una persona para que la administre.
Principios de los Títulos de Crédito
- Son documentos.
- Son necesarios para ejercitar el derecho.
- El derecho consignado es literal.
- El documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho (incorporación).
- Son un medio de legitimación.
- Autonomía.
- Abstracción.
- Circulación.
Formalidades del Pagaré
Las formalidades del pagaré son las establecidas por la ley: un acuerdo bilateral en el que una persona recibe dinero y se compromete a devolverlo en tiempo y forma, más los intereses (establecidos en el pagaré).
El Interés
El interés es una tasa. Es el monto de dinero ganado en una inversión o el dinero que se debe en un préstamo. Puede ser:
- Fijo.
- Variable.
- Mixto.
- Cuota fija.
Interés Máximo Permitido
Según el artículo 6 de la Ley 18.010, el interés corriente es el promedio cobrado por bancos y sociedades financieras en Chile. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determina las tasas. El interés máximo convencional no puede exceder en más de un 50% al interés corriente.
Sanción por Cobro de Intereses Excesivos
Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional. Los intereses se reducirán al interés corriente. El acreedor deberá restituir el valor recibido en exceso, reajustado.
Anatocismo
El anatocismo es el interés de los intereses (intereses capitalizados). La Ley 18.010 lo autoriza, capitalizando los intereses en cada vencimiento o renovación, por períodos no inferiores a treinta días.