Conceptos Fundamentales del Derecho: Fenómeno Jurídico, Normas y Corrientes

El Fenómeno Jurídico y sus Dimensiones

Se le llama fenómeno jurídico al comportamiento que tenemos las personas en relación con el sistema del derecho positivo. Es nuestra conducta, comportamiento y reacción frente a un sistema de derecho y el modo en que funciona ese sistema. No se limita al conjunto de normas, ni a un hecho lingüístico; son hechos que suceden, prácticas legales, cómo actúa el legislador y su discurso. El fenómeno jurídico es cómo reacciono yo, ser humano, frente al conjunto de normas que rigen y cómo funciona ese sistema de derecho. Es cómo me llevo frente a esas normas, va desde el razonamiento que hace el legislador y la aplicación hasta cómo reacciono yo.

Dimensiones del Fenómeno Jurídico

El fenómeno jurídico tiene tres grandes dimensiones:

  • Dimensión normativa: siempre está presente.
  • Dimensión valorativa: la valoración que se hace por parte de la sociedad por los hechos. La valoración acerca de esos hechos.
  • Hechos: es uno de los fenómenos sociales y estos pueden volverse jurídicos si tratan sobre relaciones jurídicas o positivas. (Cuando el fenómeno social se compone por normas y comportamientos, conforman relaciones jurídicas o positivas).

Lo más importante para lograr interpretar al fenómeno jurídico es la relación entre la dialéctica, la norma y la conducta. El fenómeno jurídico son hechos o sucesos que se presentan en la realidad social, relacionándose con el derecho y regulando al mismo. La consecuencia jurídica es dada por el legislador; este transforma un fenómeno social en uno jurídico.

Tipos de Fenómenos Jurídicos

  • Primarios: fenómenos de autoridad/poder, son los que tienen el más alto nivel de generalidad, de ellos derivan todos los demás; ej. Ley, sentencia.
  • Secundarios: contenidos formados por los fenómenos jurídicos primarios, es todo aquello que la ley ordena, ej. En el caso de la sentencia se toma el contenido de esta.

Paradigmas del Derecho

Paradigma: Conjunto de supuestos por los cuales se aborda la realidad social, es un modo de ver la realidad, según el paradigma que use va a ser la definición de derecho que obtendré.

  1. Paradigma positivista: normas que aseguran un funcionamiento armónico, hecha por los técnicos, se caracterizan por sanciones negativas y que el interés de estas normas es el control social, el orden, la vigencia.
  2. Paradigma crítico: son reproductoras del conflicto de poder, no está hecha por los técnicos.
  3. Paradigma comprensivo: las normas surgen de la realidad social.
  4. Paradigma complejo: las normas se construyen a partir de la realidad, las normas van a cambiar con los cambios sociales.

Definición y Ambigüedad del Término «Derecho»

La palabra derecho es polisémica y ambigua, tiene diversos significados. Nino refiere que el vocablo derecho es vago, debido a que es muy difícil diferenciar normas jurídicas de las normas generales, también expresa una carga emotiva.

  • “El derecho es un conjunto de normas obligatorias establecidas por el Estado y respaldadas por el poder”- Ángel Latorre.
  • “Derecho conjunto de reglas y discursos sobre la aplicación e interpretación de las normas, no es estático, cambia continuamente. Entenderlo de este modo significa: 1- Fenómeno jurídico con características similares a otras doctrinas. 2- Dinámica de cambio de un fenómeno tradicional, transferible de una sociedad a otra, como sucede en otras manifestaciones de la experiencia humana”.
  • Derecho como aquellas normas que no se contradicen con tales principios.
  • Existe derecho siempre y cuando las normas cumplan con esos principios universales de justicia, conocidos por la razón humana universalmente válidos en todo tiempo y lugar.

Omnipresencia del Derecho

  • “El derecho es como el aire, está en todas partes”

Objetivo del Derecho

Como sistema de normas; derecho positivo, natural, vigente, eficaz. Conjunto de normas que regulan la conducta, sistema de normas de conducta bilaterales, obligatorias y coercibles, creadas con el propósito de regular la convivencia social. Sistema de normas, conjunto coherente, no puede existir contradicción entre la norma.

Derecho Positivo

Derecho creado por los seres humanos “todas las leyes son normas, pero no todas las normas son leyes”, puede ser un derecho escrito, pero no necesariamente (por ejemplo, la costumbre), no todo el derecho positivo es vigente, sino que puede no estar vigente (por ejemplo, la Ley de las XII Tablas). Es decir que constituye derecho positivo tanto la norma actualmente vigente como aquella que cumplió los mecanismos de elaboración, rigió en determinado momento en una sociedad, pero la evolución jurídica determinó que actualmente no forma parte del ordenamiento jurídico aplicable. Pueden ser leyes derogadas ya que no deja de ser derecho.

Derecho Vigente

Es el derecho que se aplica, normas en general que rigen en un determinado espacio y en un determinado momento. Muchas normas se encuentran vigentes y no se aplican (problema de eficacia). Para que una norma esté vigente, se tiene que aplicar, se hace referencia a todo tipo de normas aprobadas a través de los procedimientos que tenga ese Estado para que las mismas rijan en ese Estado.

Derecho Eficaz

El problema de la eficacia son normas que no se aplican. La norma sigue vigente por más que no se aplique.

Derecho Natural

Es la base de la corriente Iusnaturalista, no es el derecho creado por los hombres, sino que es algo que se desprende de un ser superior o de la naturaleza. Tiene como fundamento la justicia intrínseca.

Derecho Subjetivo

Como facultad que tiene el individuo de exigir algo, derecho como ciencia. Hay tres vertientes:

  • Teoría de la voluntad: el derecho subjetivo es un poder de voluntad, jurídicamente protegido.
  • Teoría del interés: el derecho subjetivo es un interés consagrado por el Derecho.
  • Teoría eclíptica o mixta: hay una voluntad y un interés de ser conocido.

Kelsen y Diguit niegan la existencia del derecho subjetivo y que lo que importa es la norma en sí. *Kelsen hace una comparación entre el derecho y las ciencias naturales, las cuales se rigen por un principio de causalidad, el derecho lo hace por el principio de imputación basado en la regla del derecho donde hay dos hechos, el ilícito y la sanción. La relación de los dos hechos resulta una norma jurídica que autoriza o prohíbe una conducta determinada.

Orden Jurídico y Norma de Conducta

Orden jurídico: es un conjunto de normas jurídicas de un sistema positivo en un momento dado y en un lugar determinado. Tal orden jurídico se encuentra compuesto por normas de tipo jurídico, aquellas que poseen un contenido abstracto, tienen un carácter general porque regulan la conducta sin distinción, art. 8 la ley se aplica a todos por igual. También son imperativas ya que se aplican coercitivamente y exteriores porque el derecho no regula el pensamiento o la negación de una norma sino las acciones externas efectuadas por el sujeto.

Norma de conducta: sistema de reglas que determinan el comportamiento de los seres humanos y que en caso de incumplimiento puede ocurrir una consecuencia desagradable. Busca dirigir y orientar conductas de las personas.

Clases de Normas de Conducta

  • Religiosas: creencia en un ser superior art. 5 de la Constitución, las normas religiosas no son obligatorias ante la ley.
  • Morales: conciencia del deber.
  • Usos sociales o convencionalismo: reglas de la educación, rige una colectividad determinada en un tiempo determinado.
  • Jurídicas: son aquellas que crean, modifican, derogan y son impuestas por el estado; podemos decir que el derecho es un conjunto de normas jurídicas.

Norma Jurídica

Norma jurídica: validez (porque está vigente), eficacia (porque ningún juez la aplica) y justicia (e injusta).

  • Tienen estructura típica y contenido variable presentando una noción objetiva y dejando de lado la subjetiva. El conocimiento científico debe de ser verificable.
  • Tienen un precepto y una sanción.
  • Son juicios de deber ser: enunciado descriptivo, describe fenómenos tal como se da en la realidad, se explica a través de causa y efecto.
  • Son enunciados directivos ya que dice como debería de ser la conducta de las personas.

Características de las Normas Jurídicas

  • Bilateralidad: hay una relación jurídica, derechos y obligaciones. Es bilateral cuando hay un imperativo (algo que impone) y al mismo tiempo un atributo (solo la norma jurídica), puede atribuirle al otro el cumplimiento de ese imperativo mediante la coacción, concede derechos a una e impone obligaciones a otro.
  • Unilaterales: norma moral, tienen imperativos, solo existe imposición del deber.
  • Interior e exterior: el derecho es exterior, si yo no exteriorizo ningún acto el derecho no puede ejercerse, nos va a importar el acto exteriorizado.
  • Exterioridad: al derecho le interesa la conducta exterior del individuo.
  • Coercibilidad: posibilidad del uso de la fuerza en caso de que se incumpla una norma jurídica, para que la persona termine cumpliendo con la norma aún en contra de su voluntad.
  • Coacción: ya se utilizó la fuerza.

Diferencia entre norma jurídica y moral, normas morales “pasa” a ser bilaterales, por miedo o por quedar bien ante la sociedad las cumplen.

  • Autónomas: propio sujeto que crea y se impone normas, el propio sujeto establece esa escala de valores. Morales.
  • Heterónomas: no las crea el sujeto, sino que le vienen dadas, ordenamiento heterónomo porque se habla del momento de creación.
  • Generales: son generales porque se aplican a todas las personas.
  • Imperatividad: son un mandato, se imponen.

Comparación entre Normas Jurídicas y Normas Morales

Normas Jurídicas

  • Bilaterales
  • Exteriores
  • Generales
  • Imperatividad
  • Heterónomas
  • Coercibles

Normas Morales

  • Unilaterales (no hay nadie que me obligue a cumplir las normas).
  • Generales
  • Interiores
  • Imperatividad (no tengo una sanción jurídica, pero si una moral ante la sociedad).
  • Autónomas.
  • Coacción

Relación Jurídica

La doctrina expone que la relación jurídica es cualquier tipo de relación entre personas jurídicas o naturales, que están reguladas en el Estado. Es el vínculo jurídico que relaciona a dos o más sujetos de derecho sobre un objeto o presentación, que nace de hechos o actos jurídicos y donde los sujetos asumen situaciones jurídicas.

Situación es diferente de Relación jurídica.

  • Derecho objetivo: derecho vigente, en vigor.
  • Derecho subjetivo: posibilidad de actuar que el orden jurídico permite a alguien.
  • Absoluta: sujeto pasivo constituido por cualquier integrante de la colectividad, que tiene erga omnes.
  • Relativa: el sujeto pasivo tiene que ser una o varias personas.

Tres Elementos Esenciales de la Relación Jurídica

  1. Sujeto: persona física o jurídica, tienen que haber dos sujetos que tienen capacidad jurídica. Debe de estar determinada y tener capacidad jurídica.
    • Sujeto activo: ejerce derecho de facultad.
    • Sujeto pasivo: se encuentra a dar, hacer o no hacer.
  2. Objeto: (bien mueble o inmueble) prestación (dar, hacer o no hacer); todo lo que puede estar sometido a disposición del sujeto como medio para un fin lícito.
  3. Vínculo jurídico: elemento central, si no hay vínculo jurídico que establece derechos y obligaciones entre las partes, podemos hablar de una relación social pero no jurídica.

Nacimiento de la Relación Jurídica

  • Hecho: acontecimiento o sucesos que se dan en la naturaleza pero que además genera consecuencia jurídica.
    • Natural: no producen consecuencia jurídica.
    • Jurídicas: producen consecuencia jurídica.
  • Hechos jurídicos: acontecimiento capaz de modificar, extinguir, conservar derechos que tienen repercusión en la ley, no todo hecho es jurídico.
  • Actos jurídicos: voluntad humana que produce efectos jurídicos.
  • Actos ilícitos: voluntad humana prohibida por el derecho.
  • Actos lícitos: voluntad humana destinada a producir los efectos previstos por la norma, el derecho.
  • Negocio jurídico: acto jurídico integrado por declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos.
  • Relación: se mantiene con el tiempo.

Elementos de los Actos Jurídicos

  1. Para que nazca la relación debe obtener el acto de voluntad.
  2. Debe ser exteriorizada sino no nacerá la reacción jurídica.
  3. Que no se encuentre viciada de error, dolo o violencia (vicios del consentimiento).
  4. Que coincida la intención real con la que exterioriza: vicio de la simulación de la voluntad. Tiene que pasar por la voluntad para que el acto jurídico sea válido.

Interpretación del Derecho

Interpretación del Derecho: Actividad propia del intelecto humano, la intérprete ósea el operador del derecho o ciudadano común. Entender el espíritu de la norma, al derecho se lo descodifica aclarando o desentrañando su sentido y alcance.

Quién interpreta: Todos los seres humanos interpretan el derecho, pero hay interpretación limitada que la realiza ciertos operadores del derecho. Hoy en día busca la finalidad de la norma más actual.

Derivaciones de la Interpretación del Derecho

  1. Tiene que haber una norma de derecho, cuando no hay norma se aplica los métodos de interpretación de derecho.
  2. Las normas jurídicas no solo se componen de leyes, también está la constitución, los decretos, ordenanzas, etc.
  3. No solo se interpreta cuando hay oscuridad en la norma: es necesario el procedimiento de descodificación, (interpretar), analizar para todo.
  4. Dificultades del lenguaje: si no se comprende bien el significado, se puede dar distintas interpretaciones.
  5. Incidencia del del elemento personal en la interpretación.

Teoría de Kelsen sobre la Interpretación

  • Le importa el tema de la jerarquía, esquema piramidal.
  • La interpretación debe realizarse de arriba hacia abajo, dado que consiste en la aplicación de las leyes a los comportamientos humanos.
  • Según Kelsen, no solo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, sino también cuando el poder legislativo legisla, tiene que aplicar la constitución sin dejar de interpretar la carta magna.
  • El juez elegirá una de ellas en base a un acto de voluntad.

Interpretación Doctrinaria (art. 16 CCU)

“Cuando ocurra un negocio civil, que no pueda resolverse por la palabra ni por el espíritu de la ley de la materia, se acudirá a los fundamentos de las leyes análogas y si todavía subsiste la duda, se ocurrirá los principios generales del derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso”.

Elementos de Interpretación según Savigny/Métodos de Interpretación

Métodos, posiciones doctrinarias de como se deben de interpretar y que métodos utilizar.

  1. Gramatical o literal: interpretar aquello que leemos, buscando por medio de determinadas palabras plasmar un pensamiento, interpretación del texto literal, desentrañar el sentido de la norma. Desentrañar el sentido de acuerdo al análisis gramatical del propio texto.
  2. Lógico o racional: estructura del pensamiento que se manifiesta en la norma, objetivo que persigue la norma, para saber si la voy a aplicar en un caso concreto, utiliza la lógica para entender cuál es el verdadero significado de la norma. El fin que tiene la norma. Argumento a priori, a fortiori y a contrario.
  3. Sistemático: analiza la norma en el contexto de las otras normas, el orden jurídico es un sistema, por lo tanto, las normas se deben interpretar en conjunto dentro del sistema. Consta en el orden jurídico perfecto y como esta llega a serlo, cuando se comienza a interpretar la norma se debe interpretar todo el conjunto ya que esta es un sistema. Analiza las normas en armonía con el resto del ordenamiento jurídico.
  4. Lógico sistemático: es un conjunto de método lógico y el sistemático. Aplicar lo lógico y lo sistemático, la analizo y la relaciono con todo el ordenamiento jurídico.
  5. Histórico: circunstancias que rodearon la norma, su historia. Se recurre a los antecedentes de la norma, los motivos que proporcionan la redacción.
  6. Teológico: se tiene en cuenta la finalidad de la norma.
  7. Sociológico: consta de ver en el contexto/realidad social en el que se aplica la norma jurídica.

Integración Jurídica

La integración jurídica se relaciona con el procedimiento para satisfacer las lagunas determinar el derecho aplicable. La integración jurídica es llamada a resolver los problemas que se presentan cuando no existe norma aplicable en un caso concreto, cuando en un orden jurídico positivo vigente no encontramos una norma o un principio que resolverlo. directa o indirectamente, se refiera al caso concreto y nos permita resolverlo. Tiene como función específica colmar los silencios, los vacíos, las ausencias de regulación jurídica: las lagunas del derecho, en suma. … este es un mecanismo de elaboración de normas que se pone en marcha en ausencia de la norma adecuada para el supuesto de un hecho dado, y que tiene por fin elaborar una norma aplicable tomando en cuenta el contexto del ordenamiento jurídico.

  • Se dice que no hay una laguna de derecho sino una laguna de ley, porque derecho siempre hay.
  • No hay integración en materia penal, porque si el delito no esta tipificado, no hay delito.
  • La integración jurídica se relaciona con el procedimiento para satisfacer las lagunas y determinar el derecho aplicable. esta es llamada a resolver los problemas que se presentan cuando no existe norma aplicable en un caso concreto.

Iusnaturalismo

IUSNATURALISMO: afirma la existencia de un derecho natural, no escrito, inmutable y eterno, justo, anterior y superior al derecho positivo, al que le sirve como guía y modelo.

  • Esta corriente sostiene que existe un derecho natural que no se encuentra plasmado en un texto, pero sin embargo constituye un conjunto de derechos. Refiere a que los derechos son eternos ya que siempre existieron y siempre existirán; inmutables ya que nunca cambian, siempre son los mismos; justos puesto que plasman un ideal de justicia y anterior y superior ya que son preexistentes y de mayor jerarquía que el derecho positivo.

Crisis del positivismo y vuelve renovado el iusnaturalismo. Ius naturalismo como corriente del pensamiento jurídico que se basa en el derecho natural, la principal corriente que cuestiona al ius naturalismo es el positivismo. Marx plantea que el derecho es un elemento de poder de una clase sobre otra.

  • La razón es la base del Ius Naturalismo racionalista.

El Ius Naturalismo quiere una normativa con normas naturales que sean universales y puedan ser utilizadas en cualquier época. La idea de crear un código se da para que este sea la solución al orden en una disciplina jurídica.

Tres Premisas Básicas del Iusnaturalismo

  1. La justicia se desprende de la naturaleza: los seres humanos no necesitan de una ley escrita para saber lo que es justo o injusto, lo que está planteado como bien o mal es dado por la naturaleza, preexístete al hombre.
  2. “Lo justo natural es universalmente valido en todo tiempo y lugar”. Iusnaturalismo como principios de justicia conocidos por la razón humana universalmente validos en todo tiempo y lugar. Es decir que existe derecho siempre y cuando las normas cumplan con esos principios universales de justicia.
  3. El derecho positivo (derecho creado por los hombres) debe ser la realización de lo justo natural: no puede ir para un iusnaturalista si el derecho positivo va contra el derecho natural sino no sería derecho.

Según Carlos Nino, esta corriente sostiene dos tesis:

  1. Tesis filosófica: considera que hay principios morales y de justicia universales.
  2. Tesis sobre la definición del derecho: sostiene que un sistema normativo o una norma no pueden calificarse como “jurídicos” si contradicen los principios morales o de justicia.

Tipos de Iusnaturalismo

  1. Iusnaturalismo teológico: sostiene que los principios del derecho natural tienen un origen divino. Según esta concepción las leyes positivas deben obtenerse por conclusión del derecho natural y deben tener la facultad de hacer efectivos los mandatos de tal derecho por medio de la coacción. El fundamento es Dios, se funda en la fé.
  2. Iusnaturalismo racionalista: siglo XVII, por medio del movimiento iluminista y sostiene que los principios del derecho natural no derivan de Dios sino que son fruto de la razón humana.

Positivismo Jurídico

Positivismo jurídico: corriente filosófica que sostiene que el conocimiento científico debe ser objetivo y comprobable, motivo por el cual el objeto del conocimiento debe limitarse a los hechos tal como los percibimos. Esta corriente es un esfuerzo por fundamentar el carácter científico de la ciencia jurídica.

  • Sostiene que la ciencia jurídica debe librarse de cuestiones valorativas y en oposición debe ser descriptiva y adquirir una postura neutra respecto a los valores.
  • Debe reconocer los principios plasmados en el derecho natural.
  • El padre del positivismo es Comte.

Principios que se Identifican dentro del Positivismo

  • Escepticismo ético: no existen principios morales y de justicia que sean válidos universalmente y que a su vez sean racionales y objetivos. La razón, objetividad y el carácter empírico son las bases fundamentales para catalogar a un juicio como verdadero o falso, no sucediendo lo mismo cuando interviene la moral ya que en este caso depende de los estados emocionales.
  • Formalismo jurídico: se relaciona con los países codificados y es una corriente que sostiene que el derecho se compone exclusivamente por preceptos legislativos. Asimismo, siempre es completo, consistente y preciso ya que no presenta lagunas, contradicciones y sus normas no son vagas ni ambiguas dado que las normas son exactas e impiden la presencia de estos problemas.
  • Neopositivismo: reunión de expertos en el círculo de Viena que intentaba proyectar la base de la nueva ciencia.

Realismo Jurídico

REALISMO JURÍDICO: Según Alf Ross, es la doctrina filosófica del siglo XX que identifica al derecho con la eficacia normativa asociada a las decisiones judiciales. El derecho se contiene principalmente, en los precedentes judiciales y en las sentencias dictadas por los tribunales; una ley que no se aplica es una ley muerta.

  • Tridimensionalismo: esta corriente de pensamiento jurídico tiene un visón en dirección al derecho, considera tres aspectos que forman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y el valor.
  • Marxismo: el derecho es un instrumento de poder de una clase sobre otra, establece la influencia de la economía y la producción como base de la sociedad, estos reguladores de conducta humana y el derecho como superestructura.
  • Neoconstitucionalismo: se deja el Estado de Derecho para ser el Estado Constitucional de Derecho.
  • Realismo jurídico estadounidense y escandinario: hacen una distinción entre la regla efectiva, o sea las normas jurídicas aplicadas por los jueces y que son tenidas en cuenta a la hora de la práctica, y la regla de papel, aquellas normas que están redactadas, pero no se aplican. Para esta corriente el derecho es una regla efectiva y en consecuencia la tarea del jurista debe ser producir cuál probablemente será el fallo del juez, por lo tanto, el derecho debe tener un carácter predictivo. En cuanto al rol del legislador, lo que hace es un intento de crear normas jurídicas, pero mientras tales normas no sean aprobadas por el juez simplemente son una regla en el papel, por ende, el juez es quien le da carácter práctico a una norma.

En conclusión: para esta corriente la validez y eficacia de una norma la da el juez y sólo deja de ser jurídicamente obligatoria por falta de aplicación.

Elementos del Acto Jurídico

  • Voluntad la cual:
    • Debe ser exteriorizada: puedo pensar algo, pero si no exteriorizo mi voluntad jamás va a nacer la relación jurídica. No se produce por el simple deseo de voluntad, se tiene que hacer algo, manifestarse.
    • Que no se encuentre viciada con error, dolo o violencia (vicios de consentimiento). Esa voluntad no debe ser por error (mentira), violencia (amenaza). Los dos mayores son la violencia o el engaño (dolo). Ej: no puedo amenazar a alguien para que me compre algo.
    • Que sea madura o consciente: la voluntad de un menor incapaz es una voluntad viciada por incapacidad, lo mismo sucede con alguien incapaz en caso de demencia. Sus actos son nulos y por lo tanto la relación jurídica es nula.
    • Que coincida la intención real con la que se exterioriza: vicio de simulación de la voluntad. Ej. Si poseo deudas, y para quitarme esos bienes con deudas los vendo a bajo precio.

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