Derecho
Es la facultad de hacer o no hacer algo. Siempre va ligado con el deber u obligación de respetar la elección. Es el Estado quien se encargará de regular u ordenar estos conceptos (derecho – deber). Esta potestad del Estado de regular las conductas dentro de la sociedad encuentra su límite en la Constitución Nacional.
Características del Derecho:
- Tiene naturaleza normativa: La forma que tiene el Estado de regir estas conductas es a través de las normas.
- Es valorativo: Porque va a asignar una pena a aquellas conductas que considere ilícitas.
- Es finalista: Porque su objetivo es proteger los derechos de los individuos.
- Es complementario: Porque se va a aplicar una vez que no hayan alcanzado las medidas de seguridad o prevención que tiene el Estado para proteger los derechos de las personas.
Ley Penal
Está compuesta por una acción antijurídica y una sanción, es decir, una conducta y una pena.
Características de la Ley Penal:
- Exclusiva: Porque solo a través de la Ley Penal se determina qué conductas son ilícitas.
- Obligatoria: Porque una vez que se empezó a cometer esa conducta o que ya se cometió, obligatoriamente tendrá que aplicarse la Ley.
- Inderogable: Significa que la Ley Penal no puede quedar sin efecto ni modificada salvo por otra Ley Penal de igual jerarquía, porque desaparecieron los motivos que llevaron a su dictado o por el transcurso del tiempo.
- Igualitaria: Porque se va a aplicar a todos por igual. No existen fueros personales.
Delito
Es una acción u omisión penada por la Ley. Es hacer algo que la Ley prohíbe o dejar de hacer algo que la Ley manda.
Elementos del Delito:
- Sujeto activo: Es quien comete el delito. Puede hacerlo en forma directa (autor) o en forma indirecta (cómplice, instigador, encubridor, partícipe). Solo pueden serlo personas físicas.
- Sujeto pasivo: Es la víctima del delito, y en este caso pueden serlo tanto personas físicas como las jurídicas (asociaciones, clubes, etc.).
- Bien jurídicamente protegido: Son todos los derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional.
Tentativa
Es cuando una acción comienza a desarrollarse y en algún momento se detiene por causas ajenas al autor. El Código dice: “El que con el fin de cometer un delito, comienza su ejecución, pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad”.
Sanciones o penas previstas en el Código Penal
La reclusión y la prisión son las únicas dos que se cumplen con encierro. Ambas comparten la misma forma de cumplimiento, pero los reclusos deben estar alojados en establecimientos especiales y siempre separados de los presos con penas de prisión. A los primeros se les puede otorgar el beneficio de realizar obras públicas, siempre que no estén contratadas por particulares. Los presos con pena de prisión, aunque no se lo diga específicamente, también podrán realizar este tipo de trabajo. La diferencia entre uno y otro se da en cuanto a los beneficios. Los reclusos deberán esperar al menos un año del comienzo de la ejecución de la pena, mientras que los presos con penas de prisión podrán hacerlo luego de 8 meses.
Multa: Es el pago de una suma de dinero al Estado como forma de retribución por el delito cometido. Este pago se realizará en efectivo o en papel sellado, en un pago o en cuotas, dentro del plazo que el juez establezca y dentro de topes mínimos y máximos. Otra forma de cumplimiento es a través de tareas comunitarias. Además, existen procedimientos compulsivos como los embargos ejecutivos. Para el caso que el condenado no pague la multa por ninguna de estas dos formas, la pena de multa se convierte en pena de prisión.
Inhabilitación: Se refiere a incapacidades para ejercer ciertos derechos. Estas pueden ser permanentes o temporales, totales o parciales.
Acciones Penales
Son tres: Acción pública, Acción pública dependiente de instancia privada y Acción privada. La mayoría de delitos se inician a través de la Acción pública, salvo que se trate de delitos que se inician a través de la Acción pública de instancia privada o de la Acción privada. El titular de la Acción pública es el Estado, a través del agente fiscal.
Características:
- Irrenunciable: Significa que el agente fiscal nunca podrá renunciar al ejercicio de la acción.
- Indivisible: Significa que no puede dividir la acción, irá contra todos aquellos que se consideren sospechados de la comisión del delito.
Excepción:
En la Acción pública dependiente de instancia privada, el titular de la acción es la víctima o sus representantes legales. Una vez formulada la denuncia, comienza a intervenir el agente fiscal, quien conjuntamente con la víctima instarán el proceso.
Acción privada:
El titular de esta acción es el querellante. Los delitos que nacen de ellas son: calumnias e injurias, competencia desleal, violación de secretos, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima sea el cónyuge. El querellante puede renunciar o dividir su acción y no puede ser transferible.
Delitos contra la vida
Homicidio
Es quitarle la vida a una persona sin importar lugar, tiempo y modo. De acuerdo al accionar del sujeto activo (homicida), este delito puede clasificarse en homicidio doloso, homicidio culposo y homicidio preterintencional.
- Homicidio doloso (con intención): Tiene solo algunas causales y si la muerte no se produce por ninguna de ellas, el homicidio va a ser culposo (culpa) o preterintencional. Las causas son:
- a) Dar muerte a un ascendiente, descendiente, o cónyuge sabiendo que lo son.
- b) Cuando la muerte se produce con ensañamiento, alevosía o veneno.
- c) Cuando la muerte se produce por placer, codicia, odio racial, o religioso.
- d) Cuando se produce por un precio o promesa de remuneración.
- e) Cuando se produce por un medio idóneo para crear un peligro común.
- f) Cuando se produce con el concurso premeditado de dos o más personas.
- g) Cuando la muerte se produce para preparar, ocultar o consumar otro delito, o para asegurar sus resultados, o procurar la impunidad para sí mismo o para otro, o por no haber logrado el fin propuesto para intentar otro delito.
- h) Cuando la muerte se produce contra un funcionario de las fuerzas de seguridad pública por su función, condición o cargo.
- i) Cuando la muerte es producida por un funcionario de las fuerzas de seguridad pública abusando de su función.
- Homicidio culposo: En este caso el sujeto activo no quiere cometer el delito, pero por su accionar negligente e imprudente, produce la muerte de la persona.
- Homicidio preterintencional: Aquí lo que se sanciona es a quien con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produce la muerte de la persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente causar la muerte. Ocurre un hecho fortuito que hace que se desencadene la muerte.
Delitos de lesiones:
De acuerdo a la intensidad de la lesión, este delito se clasifica en lesiones leves, graves y gravísimas. Las primeras son aquellas que producen un daño en el cuerpo o la salud con un tiempo de sanación menor a un mes.
- Lesiones graves: Se producen cuando a causa de la lesión se produjese una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano o de un miembro, o la dificultad permanente de la palabra o cuando se hubiere puesto en peligro la vida de la persona o cuando la hubiere inutilizado por un mes para trabajar o cuando la lesión le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
- Lesiones gravísimas: Se da en los casos en los cuales la lesión produjese una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o se hubiese producido la inutilidad permanente de un sentido, órgano, o de un miembro, o la incapacidad para engendrar o concebir, o hubiese producido la pérdida de la palabra.
Abuso de armas:
Este delito comprende dos figuras, por un lado el abuso de armas y por el otro la agresión con cualquier arma. La acción es la de disparar contra una persona sin llegar a herirla. Aquí no hay intención de matar y tampoco es necesario que se apunte a una persona determinada. Este delito se denomina “delitos de peligro”. Por arma de fuego se entiende aquella que dispara proyectiles por medio de sustancias que producen gases que la impulsan. La agresión es con cualquier arma, inclusive con un arma de fuego que se utilice para dañar, pero no para disparar.
Abandono de personas:
Aquí lo que se pena es poner en riesgo la salud mental o corporal de una persona, es decir, su integridad física. Cuando la persona no pueda valerse por sí misma. Se entiende por abandono, cuando la persona es privada de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para mantener su vida o su salud, cuando ella misma no pueda suministrarlos y no sea posible la ayuda de terceros. Este delito se encuentra dentro de los llamados “delitos de omisión”.
Delitos contra la integridad sexual:
- Violación: Es el acto de abusar sexualmente de una persona, de uno u otro sexo, cuando la víctima fuere menor de 13 años, mediando amenazas, violencia, abuso coactivo intimidatorio de una relación de poder de dependencia o de autoridad, cuando la víctima no haya podido consentir libremente su acción, y hubiese además acceso carnal por cualquier vía. Este delito se agrava cuando:
- A consecuencia de la violación se hubiese producido un daño grave en el cuerpo o en la salud de la víctima.
- Cuando el hecho se produce por un ascendiente, descendiente a fin en línea recta, hermanos, tutores, curadores, encargados de la guarda de las personas, ministros de algún culto o religión.
- Cuando el autor tuviese conocimiento de tener una enfermedad de transmisión sexual.
- Cuando el hecho fuese cometido con el concurso de dos o más personas, o con armas.
- Cuando fuese cometida por personal de las fuerzas policiales, armadas o de seguridad.
- Cuando el hecho fuese cometido contra un menor de 18 años aprovechándose de una situación de convivencia preexistente.
Delitos contra la propiedad:
- Robo: Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas. Apoderamiento ilegítimo significa tomar una cosa sin derecho. Esa cosa debe pertenecer ya sea en su totalidad o en un porcentaje a otra persona. Las cosas son objetos materiales, susceptibles de tener valor. Solo las cosas muebles pueden ser objeto de estos delitos porque son las que se pueden transportar, no están incluidas las cosas inmuebles porque están adheridas al suelo.
- Delitos contra la administración pública: Estos delitos afectan el normal funcionamiento de los órganos del Estado. Sujetos activos de este delito pueden serlo, el funcionario público o un particular.
- Atentado y resistencia a la autoridad: Consiste en la intimidación o fuerza que ejerce contra un funcionario público o contra una persona que le preste asistencia a requerimiento de aquel para realizar o no un acto propio de sus funciones.
- Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público: Este delito es para el funcionario público que dicte órdenes o resoluciones contrarias a la Constitución Nacional o Provincial, o ejecute o no ejecute órdenes o resoluciones provenientes de estas normas.
- Cohecho: Aquí existe una corrupción del funcionario público, esta consiste en recibir dinero o cualquier otro beneficio para que el funcionario público no realice un acto propio de sus funciones. El sujeto activo es quien ofrece y el sujeto pasivo es quien acepta. Y la víctima siempre es la administración pública.
- Falso testimonio: En este delito se incluyen el perito, el testigo o intérprete que en su declaración, informe o interpretación, afirme una falsedad o nieguen o callen una verdad.
- Hurto: Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena.