Conceptos Fundamentales del Derecho: Preguntas y Respuestas

1. Elabore un concepto y/o definición del Derecho que contenga sus características fundamentales.

El derecho designa un fenómeno, un cierto orden regulador de la conducta humana que es posible advertir en toda sociedad; alude a un conjunto de prerrogativas fundamentales que se adscriben a todo individuo.

2. Enuncie y explique las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.

El principio de imputación es un principio que establece que una determinada consecuencia debe ser imputada a determinado acto, cada vez que alguien cometa un delito la sanción está preestablecida con anterioridad. En cambio, el principio de causalidad, dada una cierta causa determinada, se produce un determinado efecto, por ejemplo, las leyes de la naturaleza.

3. ¿Qué relación hay entre el Derecho natural y el Derecho positivo?

El Derecho natural y el Derecho positivo son dos conceptos relacionados pero distintos. El Derecho natural establece principios éticos y morales universales, mientras que el Derecho positivo se refiere a las leyes y normas creadas por los seres humanos en un contexto específico.

4. ¿Qué relación existe entre la Moral y el Derecho?

Desde la perspectiva de la moral social, ambos son órdenes sociales, conciernen a la vida de relación de cada sujeto. El derecho, tanto como la moral, determinan lo que se debe hacer u omitir por cada sujeto de determinada comunidad y como parte de sus relaciones con los demás.

5. Según Agustín Squella, ¿por qué el Derecho es preferentemente normativo?

El derecho tiene la pretensión de que sus normas y demás estándares sean obedecidos por los sujetos normativos. Un derecho eficaz es aquel que resulta generalmente obedecido y aplicado, o sea, aquel respecto del cual tanto sujetos normativos como órganos jurisdiccionales acostumbran a comportarse de acuerdo con sus normas y demás estándares. Es preferente porque pueden no comportarse de esa forma. Es preferentemente normativo ya que también hay otros estándares distintos de las normas tales como principios y valores.

6. Las normas de trato social son prescripciones, originadas al interior de un grupo social determinado, que tienden a la realización de ciertos fines considerados deseables, ¿dónde se sustentan las normas aludidas?

En la tradición, pueden ser identificadas observando las costumbres del grupo y el modo como se comportan.

7. ¿Qué implica que las normas jurídicas sean heterónomas y bilaterales?

Heterónomas implica que son normas hechas por otros para que sujetos la obedezcan, y bilateral porque junto con imponer deberes a uno o más sujetos también conceden o reconocen a otros sujetos. Las normas se cumplen en relación con otro, consiste de dos partes.

8. Explique la diferencia entre las normas morales personales y sociales.

La moral personal es interior, autónoma, unilateral e incoercible. En cambio, la norma moral social es exterior, heterónoma, bilateral e incoercible.

9. Enuncie y explique cuáles son los elementos del acto humano y qué consecuencia se puede producir si falta alguno de los dos.

La inteligencia y la voluntad, el denominado elemento cognoscitivo y el elemento volitivo. Cualquiera de los dos que falte manifiesta una carencia de libertad y, por ende, deja de haber un acto humano.

10. Según Kelsen, ¿cuándo una norma es válida?

La validez de cada norma depende de la circunstancia de haber sido producida de acuerdo con la respectiva norma superior del mismo ordenamiento. Por lo tanto, cada una de las normas jurídicas que rigen una comunidad jurídica se fundamenta en una norma única, llamada “norma básica” o “norma fundamental”.

11. ¿Cómo se resguarda el principio de supremacía constitucional?

Con el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia.

12. ¿Qué implica que el ordenamiento jurídico sea auto generativo?

Implica que establece con claridad los modos de producción de los elementos que lo componen. El ordenamiento jurídico regula la manera en cómo deben crearse sus normas.

13. Enumere los criterios que se pueden utilizar para clasificar las fuentes formales del Derecho.

Fuentes formales: la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, los principios generales del derecho, la equidad, los actos jurídicos, y los actos corporativos.

14. Enumere los criterios que se pueden utilizar para clasificar las acepciones del concepto de ley.

En relación con su origen y su contenido.

15. Defina el concepto de ley.

La ley es una fuente formal del derecho por medio de la cual el órgano o Poder Legislativo, en una tarea asociada con el órgano o Poder Ejecutivo, produce normas jurídicas abstractas, generales y de validez comúnmente indefinida, siguiendo para ello el procedimiento que la Constitución fija para la formación de la ley y atendiéndose igualmente a ciertos límites que en cuanto al contenido de la ley establece la propia Constitución. “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite”.

16. Explique el concepto de promulgación y de publicación de la ley.

La promulgación es un acto que corresponde al presidente y tiene por finalidad certificar la existencia de la ley, dotar a ésta de fuerza obligatoria y ordenar que sea cumplida como tal. La promulgación se expresa en un decreto promulgatorio que dicta el presidente.

La publicación es el acto mediante el cual se comunica o informa el contenido de la ley. Por disposiciones constitucionales y de nuestro Código Civil, la publicación debe hacerse mediante el Diario Oficial.

17. Enumere y explique los efectos de la ley.

1. Efectos de la ley en cuanto al tiempo: corresponde recordar que ellas rigen desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, además, rigen indefinidamente hasta que una nueva ley las derogue o deje sin efecto.

2. La retroactividad: es aquel efecto de la ley que consiste en que las disposiciones de ésta rigen o afectan actos o situaciones acaecidas con anterioridad a la fecha de publicación de la ley.

18. Explique los conceptos de vacancia legal y de retroactividad.

La vacancia legal designa el período entre la fecha de publicación de una ley y el momento posterior de su efectiva entrada en vigencia. Esto significa que una ley puede por alguna razón diferir su entrada en vigencia para un momento posterior al de su publicación, caso en el cual debe declararlo expresamente.

La retroactividad es aquel efecto de la ley que consiste en que las disposiciones de ésta rigen o afectan actos o situaciones ocurridas con anterioridad a la fecha de publicación de la ley. El principio general es el de la irretroactividad de la ley, puesto que las leyes sólo deben disponer para situaciones futuras y no para actos o situaciones ocurridas en el pasado.

19. Explique la diferencia entre la derogación y el desuso.

En la derogación, la ley pierde su validez y deja de pertenecer al respectivo ordenamiento jurídico, mientras que el desuso ocurre por enervación, que es lo que ocurre a una norma que aun manteniéndose formalmente inserta en el ordenamiento jurídico, pierde su eficacia, es decir, pierde “la adhesión social del grupo en que debe regir y deja de hecho de cumplirse.

20. Explique qué son los tratados internacionales.

Son pactos o acuerdos que suscriben dos o más Estados y tienen por finalidad crear derechos y obligaciones para los Estados que concurren a ellos, u organizar entidades internacionales que no son Estados y establecer la competencia de esas entidades y el modo como habrán de relacionarse con los Estados.

21. Explique la diferencia entre los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes.

Los decretos con fuerza de ley necesitan una autorización previa que le confiere el congreso nacional a través de una ley denominada ley delegatoria. En cambio, los decretos leyes no necesitan una autorización por parte del órgano o poder legislativo.

22. Explique el concepto de potestad reglamentaria.

La potestad reglamentaria es la facultad que la Constitución y las leyes otorgan al presidente de la República, así como a otras autoridades administrativas, para producir normas jurídicas, destinadas a regular materias que no sean de dominio legal, a facilitar una adecuada aplicación de las leyes y más eficaz cumplimiento de las funciones de gobierno y administración que corresponden a tales autoridades. Se divide en potestad reglamentaria autónoma y de ejecución.

23. Explique el concepto de jurisprudencia de los tribunales.

Conjunto de fallos o decisiones de un tribunal de justicia cualquiera que han sido dictados sobre una similar materia o asunto, sobre la base de aplicar un mismo criterio acerca del derecho concerniente a esa materia y al modo como debe interpretárselo.

24. Explique el concepto de doctrina en Derecho.

La doctrina jurídica es lo que piensan los distintos juristas respecto de los distintos temas del derecho, respecto a las distintas normas. Se reduce al conjunto de opiniones que sirven de guía para ejercer el derecho.

25. Desde el punto de vista de las relaciones que guarda la costumbre con la ley, ¿Cómo puede ser la costumbre jurídica?

Es una fuente del derecho en la que las normas jurídicas que por su intermedio se producen provienen de la repetición constante y uniforme de un determinado comportamiento colectivo, al que se añade la convicción de que se trata de una conducta jurídicamente obligatoria, lo cual quiere decir que cabe esperar consecuencias propiamente jurídicas. La costumbre jurídica consta de un elemento objetivo y otro subjetivo.

26. Explique la diferencia entre un hecho y un hecho jurídico.

Hecho: es aquel que proviene de la naturaleza o del hombre y que no produce efectos en el campo del derecho. Ejemplos: la luna llena y el saludo que alguien hace al conductor del vehículo de transporte público al que sube por la mañana.

Hecho jurídico: es aquel que proviene de la naturaleza o del hombre y que produce efectos en el campo del derecho. Ejemplos: el transcurso del tiempo, en virtud del cual un joven adquiere la mayoría de edad, y el matrimonio.

27. Explique el concepto de acto jurídico.

Es toda manifestación voluntaria y lícita del hombre, ejecutado con la intención precisa de producir determinados efectos jurídicos, los cuales pueden consistir en la adquisición, pérdida o modificación de derechos y deberes jurídicos.

28. Enuncie y explique las fuentes supletorias del derecho.

Fuentes de las que los jueces podrían echar mano cuando la fuente principal de sus decisiones – la ley, en el sentido amplísimo del término- fallare en los siguientes aspectos: porque ofrece vacíos o lagunas, porque presenta dificultades de interpretación que no ha sido posible superar mediante el empleo de los elementos de interpretación de la ley, o porque la aplicación de una ley a un caso dado puedan seguirse consecuencias notoriamente injustas o inconvenientes que el juez considera su deber evitar en la medida en que tales consecuencias no pudieron ser previstas por el legislador ni éste pudo tampoco querer que se produjeran.

29. ¿Qué es interpretar?

Quiere decir dar significado al objeto interpretado.

30. Elabore una comparación entre la interpretación en sentido amplísimo, en sentido amplio y en sentido estricto.

En sentido amplísimo, interpretación es una actividad destinada a comprender cualquier objeto producido por el hombre. En este sentido, es posible interpretar desde una escultura antigua hasta un texto escrito recientemente, desde un libro de la Biblia hasta una película.

En sentido amplio, la interpretación es una actividad centrada sólo en el lenguaje, escrito o hablado y, en especial, en el lenguaje de textos jurídicos. En este significado del término, cualquier texto, jurídico o no, requiere ser interpretado en el conjunto de palabras y de frases que lo sustentan.

En sentido estricto, en fin, interpretación es aquella actividad que se realiza solo en el caso de que un determinado texto jurídico ofrezca dudas en cuanto a su significado.

31. Enuncie los criterios para clasificar la interpretación de la ley.

Se puede clasificar desde el punto de vista del agente que la lleva a cabo, desde el punto de vista del resultado a que conduce, y desde el punto de vista de si la actividad interpretativa, en especial en el caso de la que llevan a cabo los jueces, se encuentra o no reglada por el respectivo ordenamiento jurídico.

33. Explique el concepto de integración de la ley.

Se trata de una actividad a la que el intérprete de la ley, en especial los jueces, se ven compelidos a falta de ley, es decir, cuando teniendo que conocer y resolver un determinado asunto, se encuentran con que el derecho ha callado acerca de él y, por tanto, no provee solución jurídica alguna para el mismo.

34. ¿Qué hace el Juez frente a una laguna legal?

Están obligados a llenarlas y a fallar el caso de que se trate, no siéndoles permitido omitir el fallo a pretexto de que no existe ley sobre la materia. Esto significa que en presencia de una laguna el juez no puede negarse a dar una solución al caso que no aparece regulado, ni puede tampoco diferir la solución hasta que el legislador colme o remedie la laguna de que se trate, ni puede, en fin, reenviar el problema al legislador e instarlo a que corrija la insuficiencia detectada en el derecho legislado de que ese legislador es responsable.

32. Explique los elementos de interpretación de la ley.

  • Elemento gramatical: es aquel que permite establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley atendiendo para ello al tenor de las palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento normativo.
  • Elemento histórico: es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances posibles de una ley atendiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar.
  • Elemento lógico: es aquel que para establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí.
  • Elemento sistemático: no difiere sustancialmente del elemento lógico y representa sólo un grado más avanzado de éste, puesto que consiste en establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley atendiendo ahora a las conexiones que la ley que se trata de interpretar pueda guardar con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte.
  • Elemento teleológico: es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances posibles de una ley atendiendo al fin de ésta, o sea, a los determinados objetivos que se buscó conseguir por medio de su establecimiento.

35. Explique el valor de la costumbre en el Derecho Civil.

El Código Civil fija el estatuto de la costumbre jurídica en su art. 2º, al disponer que “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

Se refiere al caso en que la costumbre jurídica tiene valor como fuente formal del derecho bajo la condición de que la ley le otorgue en forma expresa ese carácter para determinadas materias de regulación jurídica.

36. ¿Cómo se prueba la costumbre en el Derecho Comercial?

Podrá ser aprobada por el testimonio de dos sentencias que aseveren la existencia de la costumbre y hayan sido pronunciadas conforme a ésta, o bien por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

37. Desde el punto de vista de los actos jurídicos bilaterales, ¿qué diferencia hay entre las convenciones y los contratos?

A los actos jurídicos bilaterales se les llama también convenciones, y se les denomina contratos cuando la finalidad es crear derechos y obligaciones. De este modo, convención es todo acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, mientras que el contrato es aquella convención que está destinada únicamente a crear derechos y obligaciones para las partes que intervienen en ella. En consecuencia, la convención es el género y el contrato la especie.

38. Explique los efectos de los contratos.

Pueden producirse tres situaciones, a saber, que la legislación nada disponga al respecto y que todos los efectos se regulen exclusivamente por la voluntad de las partes; que la legislación regule los efectos del contrato de un modo genérico que permite a las partes contratantes variar en alguna medida las normas legales sobre la materia o introducir especificaciones no contempladas en ésta; y que la legislación regule de modo pormenorizado y estricto todos los efectos del contrato, caso en el cual la voluntad de las partes se hace presente al momento de celebrarse el contrato, mas no en la determinación de sus efectos.

39. Explique la diferencia entre las lagunas en el derecho y las lagunas en la ley.

Lagunas en la ley: serían los vacíos que respecto de un caso jurídicamente relevante se perciben en el derecho legislado.

Lagunas en el Derecho: serían los vacíos que respecto de un caso semejante se perciben no sólo en el derecho legislado, sino también en las demás fuentes del derecho, esto es, en la totalidad del ordenamiento jurídico.

40. Explique la diferencia entre la interpretación teórica y la interpretación operativa.

La interpretación teórica: es la que recae sobre textos jurídicos normativos y que no está ligada a la necesidad de dar solución a un caso concreto de la vida social. En cambio, la interpretación operativa: es aquella que se realiza para resolver un caso concreto de la vida social.

Agustín Squella describe el derecho como un fenómeno cultural de carácter preferentemente normativo, sustentado en el lenguaje que regula su propia creación, interpretable y argumentable que rige las relaciones de sociedad y se identifica por ser coercible para que sea eficaz.

El proceso de formación de ley es la iniciativa (mensaje o moción), discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.

Elemento formal: dice relación con la gestación de ella y se refiere a que la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación de la ley se hayan realizado en la forma establecida por el ordenamiento jurídico vigente en el Estado.

Elemento material: dice relación con su contenido jurídico y se refiere a que ella contenga normas jurídicas que sean permanentes, generales y abstractas.

Por fuentes formales del derecho se entiende los distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho que tienen competencia para producir normas jurídicas, competencia que le es otorgada por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a incorporarse las nuevas normas creados por ellos.

Las fuentes formales pueden clasificarse desde el punto de vista del órgano o sujeto que produce las normas jurídicas: heterónomas y autónomas, atendiendo al tipo de normas que producen: generales y particulares.

Las primeras son las que conducen a la producción de normas abstractas y generales, como la ley, y las segundas son las que producen normas concretas y singulares, como la jurisprudencia de los tribunales. Atendiendo a si las normas que por su intermedio se crean encuentran o no expresión en un texto que las exprese: formalizadas y no formalizadas. Desde el punto de vista de la fuerza obligatoria: inmediatas o mediatas. Atendiendo a la vinculación que los órganos jurisdiccionales tienen con ellas: principales y subsidiarias.

Ordenamiento jurídico: conjunto unitario, jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dado.

Los decretos con fuerza de ley son actos legislativos del presidente de la República que regulan materias propias de una ley, procediendo para ello el presidente sobre la base de una autorización previa que le confiere el Congreso Nacional, a través de una ley denominada “ley delegatoria”. En cuanto a su denominación –decretos con fuerza de ley- ella se justifica porque los dicta el presidente y porque regulan materias propias de la ley.

Manifestaciones de la potestad reglamentaria:

  • Decretos supremos: son órdenes escritas que dicta el presidente de la República, o un ministro por orden del presidente, sobre asuntos propios de la competencia de tales autoridades.
  • Resoluciones: son actos administrativos que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Según nuestra legislación, constituyen también actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.

En la formación de un tratado es posible distinguir una fase externa y una fase interna. La fase externa es la que está confiada al presidente de la República, puesto que entre las atribuciones exclusivas de éste se cuenta la de “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones”, así como “concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país”. La fase interna, consiste en la aprobación que al texto de un tratado debe dar el Congreso Nacional. Por lo mismo, una vez autenticado, el tratado en formación tiene que ser sometido por el Presidente a la aprobación del Congreso, en lo cual se deben seguir los mismos trámites de una ley, con la única diferencia de que el Congreso sólo puede aprobar o desechar los tratados que le presente el Presidente, más no modificarlos. Una vez cumplida la fase interna, el Presidente procede a ratificar el tratado, lo cual equivale a manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado.

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada, en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

¿En cuál territorio valen las leyes? La regla general es el principio de territorialidad de la ley, en razón del cual las leyes rigen sólo en el territorio del Estado que las dicta.

¿A quiénes obligan las leyes? En cuanto a los efectos de la ley en relación con las personas, suelen ellos mostrarse en tres principios jurídicos, a saber, el principio de obligatoriedad de la ley, el principio de igualdad ante la ley y el principio de conocimiento de la ley.

El lenguaje es vago y ambiguo.

Lagunas de ley:

Se distingue: lagunas praeter legen y lagunas intra legen. Las primeras se presentan cuando las disposiciones de la ley, por ser demasiado particulares, no alcanzan a comprender todos los casos que pueden luego presentarse; las segundas, al contrario, tienen lugar cuando normas legales demasiado generales dejan vacíos que deben ser llenados por el intérprete. Las lagunas voluntarias son por lo general intra legen, y la diferencia entre éstas y las praeter legen consiste en que, tratándose de estas últimas, el intérprete debe formular nuevas reglas al lado de las expresas, mientras que en las intra legen las nuevas reglas deben ser formuladas dentro de las reglas expresas.

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